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Re: TEORÍA: Temas 7 (MinInt) 8 (DGP) 9 ( LO 2/86)

NotaPublicado: Jue, 09 Mar 2017, 21:25
por Astro29
Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
danicnp90 escribió:Buenas compañeros! A ver si alguien es capaz de contestarme a un par de preguntas que tengo jiji voy a lanzar unas cuantas que tengo apuntadas de hoy, si alguien me contesta aunque sea una estaré eternamente agradecido xD

1-¿Alguien me puede dar un ejemplo de servicios especiales, servicios en otras administraciones públicas y de excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público?

2- No me queda muy claro esto, la LO 4/2010 Régimen Disciplinario CNP, se aplica a los que estén en servicio activo dice mi temario, y a los que están en segunda actividad se les aplica el régimen general de la función pública. Entonces mi pregunta es.... Los que están en servicios especiales, servicios en otras Adm. Públicas y tal ¿cuentan como en servicio activo?

3- Distintivos:

Según mi temario, los distintivos se clasifican en 3 clases, pero me da 4 tipos.... Genéricos de identificación de uso preceptivo, distintivos del cargo, distintivos específicos y divisas.

¿Son 3 o son 4?

4- LO 4/2010.

El plazo de prescripción de las faltas y sanciones prescriben al mes las leves, dos años graves y 3 años muy graves.

El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contar desde que se cometió la falta, y se interrumpe en el momento que se inicia el procedimiento disciplinario, se reanudará cuando haya sentencia firme o si esta paralizado mas de 6 meses.

Plazo de prescripción de las sanciones se empieza a contar desde que adquiere firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Esto es correcto, ¿verdad?

Lo dicho, si alguien me responde alguna ya sera mucha ayuda xD yo por preguntar que no quede jaja siento el parrafote!

Gracias de antemano!


1.

- Servicios especiales: Aquí hay multitud de posibilidades y sólo hay que ver los supuestos reflejados en el el Art. 87.1 del RD 5/2015:

a) Cuando sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, o sean nombrados altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones.
b) Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.
c) Cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en organismos públicos o entidades, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva Administración Pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos.
d) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
e) Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales o miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas si perciben retribuciones periódicas por la realización de la función. Aquellos que pierdan dicha condición por disolución de las correspondientes cámaras o terminación del mandato de las mismas podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución.
f) Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Asambleas de las ciudades de Ceuta y Melilla y en las entidades locales, cuando se desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales y cuando se desempeñen responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
g) Cuando sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de los consejos de justicia de las comunidades autónomas.
h) Cuando sean elegidos o designados para formar parte de los Órganos Constitucionales o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas u otros cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
i) Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo.
j) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales.
k) Cuando sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
l) Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.


- Servicios en otras AAPP --> Policía Nacional aprueba proceso selectivo de acceso a Policía Local. Queda en esta situación en la Administración General del Estado mientras sea Policía Local.

- Excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público --> Si no me equivoco esta excedencia ya no se encuentra regulada por el RD 5/2015

2. El servicio en activo es cuando se presta servicio en la AAPP y no corresponde estar en otra situación administrativa, por lo tanto en los casos que indica no se aplica el Régimen Disciplinario

3. Las divisas no son lo mío, lo siento.

4. Correcto. Sólo un apunte, el plazo de prescripción de las faltas se reanuda si el procedimiento se paraliza por más de 6 meses por causas no imputables al funcionario objeto del procedimiento

Re: TEORÍA: Temas 7 (MinInt) 8 (DGP) 9 ( LO 2/86)

NotaPublicado: Vie, 10 Mar 2017, 15:33
por Auxpol
Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Astro29 escribió:
danicnp90 escribió:Buenas compañeros! A ver si alguien es capaz de contestarme a un par de preguntas que tengo jiji voy a lanzar unas cuantas que tengo apuntadas de hoy, si alguien me contesta aunque sea una estaré eternamente agradecido xD

1-¿Alguien me puede dar un ejemplo de servicios especiales, servicios en otras administraciones públicas y de excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público?

2- No me queda muy claro esto, la LO 4/2010 Régimen Disciplinario CNP, se aplica a los que estén en servicio activo dice mi temario, y a los que están en segunda actividad se les aplica el régimen general de la función pública. Entonces mi pregunta es.... Los que están en servicios especiales, servicios en otras Adm. Públicas y tal ¿cuentan como en servicio activo?

3- Distintivos:

Según mi temario, los distintivos se clasifican en 3 clases, pero me da 4 tipos.... Genéricos de identificación de uso preceptivo, distintivos del cargo, distintivos específicos y divisas.

¿Son 3 o son 4?

4- LO 4/2010.

El plazo de prescripción de las faltas y sanciones prescriben al mes las leves, dos años graves y 3 años muy graves.

El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contar desde que se cometió la falta, y se interrumpe en el momento que se inicia el procedimiento disciplinario, se reanudará cuando haya sentencia firme o si esta paralizado mas de 6 meses.

Plazo de prescripción de las sanciones se empieza a contar desde que adquiere firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Esto es correcto, ¿verdad?

Lo dicho, si alguien me responde alguna ya sera mucha ayuda xD yo por preguntar que no quede jaja siento el parrafote!

Gracias de antemano!


1.

- Servicios especiales: Aquí hay multitud de posibilidades y sólo hay que ver los supuestos reflejados en el el Art. 87.1 del RD 5/2015:

a) Cuando sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, o sean nombrados altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones.
b) Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.
c) Cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en organismos públicos o entidades, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva Administración Pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos.
d) Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
e) Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales o miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas si perciben retribuciones periódicas por la realización de la función. Aquellos que pierdan dicha condición por disolución de las correspondientes cámaras o terminación del mandato de las mismas podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución.
f) Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Asambleas de las ciudades de Ceuta y Melilla y en las entidades locales, cuando se desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales y cuando se desempeñen responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
g) Cuando sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de los consejos de justicia de las comunidades autónomas.
h) Cuando sean elegidos o designados para formar parte de los Órganos Constitucionales o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas u otros cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
i) Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo.
j) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales.
k) Cuando sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
l) Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.


- Servicios en otras AAPP --> Policía Nacional aprueba proceso selectivo de acceso a Policía Local. Queda en esta situación en la Administración General del Estado mientras sea Policía Local.

- Excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público --> Si no me equivoco esta excedencia ya no se encuentra regulada por el RD 5/2015



2. El servicio en activo es cuando se presta servicio en la AAPP y no corresponde estar en otra situación administrativa, por lo tanto en los casos que indica no se aplica el Régimen Disciplinario

3. Las divisas no son lo mío, lo siento.

4. Correcto. Sólo un apunte, el plazo de prescripción de las faltas se reanuda si el procedimiento se paraliza por más de 6 meses por causas no imputables al funcionario objeto del procedimiento


Hola Astro29, los servicios en otras AAPP, regulados en el art. 88 del RDL 5/2015 (Te me estás comiendo la L bribón):
Artículo 88. Servicio en otras Administraciones Públicas.
1. Los funcionarios de carrera que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una Administración Pública distinta, serán declarados en la situación de servicio en otras Administraciones Públicas. Se mantendrán en esa situación en el caso de que por disposición legal de la Administración a la que acceden se integren como personal propio de ésta.
......................

Se refiere a procesos de transferencia o de provisión de puestos de trabajo, es decir, por ejemplo cuando se empezaron a traspasar los servicios de salud a las CCAA, ese personal pasó, con respecto a la administración estatal, a prestar servicios en otras AAPP, creo que en los concursos de técnicos y facultativos de la Policía Nacional, el personal seleccionado pasa a estar en su administración de origen en servicios en otras AAPP.

La excedencia voluntaria por prestación de servicio en el sector público, se regula en el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, como reglamento de desarrollo del RDL 5/2015, en el artículo 15:
Artículo 15. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
1. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deben considerarse incluidas en el sector público aquellas empresas controladas por las Administraciones públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación mercantil, y en las que la participación directa o indirecta de las citadas Administraciones públicas sea igual o superior al porcentaje legalmente establecido.

2. La declaración de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público procederá también en el caso de los funcionarios del Estado integrados en la función pública de las Comunidades Autónomas que ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas de funcionarios propios de las mismas distintos a aquellos en que inicialmente se hubieran integrado.

3. Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese como funcionario de carrera o personal laboral fijo deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.


Este si sería el caso del Policía Local que, aprobando una oposición de acceso a la Policía Nacional, ingresa en esta. Fijaros en el punto 2 de este artículo, se refiere a los funcionarios que han sido traspasados del estado a una CCAA (osea servicios en otra administración pública) y que entonces ingresen ellos voluntariamente (osea opositen y saquen una plaza) en otra administración pública, entonces, respecto de la AGE pasarían de la situación de servicios en otra administración pública, a la situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

Un saludo.

Re: TEORÍA: Temas 7 (MinInt) 8 (DGP) 9 ( LO 2/86)

NotaPublicado: Vie, 10 Mar 2017, 16:38
por Astro29

foropolicia.es
La "L" la quité al año de sacar el carné de conducir xD

Lo tenía mal entendido yo y además pensé que había desaparecido la excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público dado que no venía regulada en el RDL 5/2015.

Gracias por el apunte.

Re: TEORÍA: Temas 7 (MinInt) 8 (DGP) 9 ( LO 2/86)

NotaPublicado: Lun, 13 Mar 2017, 16:22
por danicnp90
Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Gracias a los dos por las respuestas!!

Aunque sigue sin quedarme muy claro lo de servicio en otras administraciones públicas, al menos en el caso de la PN. Por ejemplo, dentro de la Policía Nacional, ¿Un policía que pertenece a una unidad adscrita a una CCAA se encontraría en servicio en otras administraciones públicas?

Re: TEORÍA: Temas 7 (MinInt) 8 (DGP) 9 ( LO 2/86)

NotaPublicado: Lun, 13 Mar 2017, 16:39
por Auxpol
danicnp90 escribió:Gracias a los dos por las respuestas!!

Aunque sigue sin quedarme muy claro lo de servicio en otras administraciones públicas, al menos en el caso de la PN. Por ejemplo, dentro de la Policía Nacional, ¿Un policía que pertenece a una unidad adscrita a una CCAA se encontraría en servicio en otras administraciones públicas?


Si no me equivoco la unidad adscrita a una CCAA es administración estatal, solo existe una dependencia funcional por parte de la CCAA.

Y por ejemplo en la unidad del CNP adscrita a la CCAA gallega, llegará el día que sea transferida a la comunidad gallega, o bueno que la CCAA gallega tendrá su propia policía autonómica y funcionarios del CNP se integrarán, por transferencia, o por un proceso de provisión de puestos de trabajo, en este nuevo cuerpo autonómico, en este caso sí que se tratará de la situación de servicio en otras administraciones públicas.

EDITO: Dani, con esta situación administrativa (servicios en otra administración pública) se pretende que no se rompa el vínculo entre el funcionario y su antigua administración en ciertos aspectos.

Poniendo el ejemplo de la unidad del CNP adscrita a la CCAA de Galicia, cuando en su momento se cree la Policía Autonómica Gallega, los funcionarios que sean transferidos a este nuevo cuerpo, al quedar en la administración estatal en situación de servicios en otras AAPP, si no me equivoco podrán participar en concursos de traslados, imagínate a una persona natural de Madrid que llegue a ser traspasado al nuevo cuerpo policial gallego, puede seguir en Galicia (ahora ya siendo funcionario autonómico) pero podrá participar en los concursos de traslados del CNP para obtener plaza en Madrid o en otro lugar que le interese mas volviendo al CNP.

Re: TEORÍA: Temas 7 (MinInt) 8 (DGP) 9 ( LO 2/86)

NotaPublicado: Mar, 14 Mar 2017, 12:10
por danicnp90
Auxpol escribió:
danicnp90 escribió:Gracias a los dos por las respuestas!!

Aunque sigue sin quedarme muy claro lo de servicio en otras administraciones públicas, al menos en el caso de la PN. Por ejemplo, dentro de la Policía Nacional, ¿Un policía que pertenece a una unidad adscrita a una CCAA se encontraría en servicio en otras administraciones públicas?


Si no me equivoco la unidad adscrita a una CCAA es administración estatal, solo existe una dependencia funcional por parte de la CCAA.

Y por ejemplo en la unidad del CNP adscrita a la CCAA gallega, llegará el día que sea transferida a la comunidad gallega, o bueno que la CCAA gallega tendrá su propia policía autonómica y funcionarios del CNP se integrarán, por transferencia, o por un proceso de provisión de puestos de trabajo, en este nuevo cuerpo autonómico, en este caso sí que se tratará de la situación de servicio en otras administraciones públicas.

EDITO: Dani, con esta situación administrativa (servicios en otra administración pública) se pretende que no se rompa el vínculo entre el funcionario y su antigua administración en ciertos aspectos.

Poniendo el ejemplo de la unidad del CNP adscrita a la CCAA de Galicia, cuando en su momento se cree la Policía Autonómica Gallega, los funcionarios que sean transferidos a este nuevo cuerpo, al quedar en la administración estatal en situación de servicios en otras AAPP, si no me equivoco podrán participar en concursos de traslados, imagínate a una persona natural de Madrid que llegue a ser traspasado al nuevo cuerpo policial gallego, puede seguir en Galicia (ahora ya siendo funcionario autonómico) pero podrá participar en los concursos de traslados del CNP para obtener plaza en Madrid o en otro lugar que le interese mas volviendo al CNP.


Auxpol perfecto! Muchas gracias por la respuesta, me ha quedado muy claro!! Es que me fastidia muchísimo estudiar algo sin saber ubicarlo con un ejemplo 8O

De nuevo gracias a todos!!

Re: TEORÍA: Temas 7 (MinInt) 8 (DGP) 9 ( LO 2/86)

NotaPublicado: Jue, 01 Jun 2017, 09:38
por danicnp90
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Buenas tardes compañeros!

Hoy vengo con una duda que me surgió ayer, porque otro compi me pregunto sobre quien componía la Junta de Gobierno de la Policía Nacional, y le conteste que de 15 personas, el DGP, el DAO, los secretarios generales de rrhh, logística y otro que no me sale ahora y los 5 comisarios generales y los 5 jefes de división.

Y aquí es cuando me planteo mi duda por mera curiosidad. ¿Que diferencia hay entre un comisario general y un jefe de división? Ya que llevan los mismos distintivos. Seguramente esta duda me surgió en el pasado porque tengo apuntado al lado de Jefe de División "NO SUPERIOR" xD pero no tengo ni idea a que me refería jaja

Gracias de antemano!!

Re: TEORÍA: Temas 7 (MinInt) 8 (DGP) 9 ( LO 2/86)

NotaPublicado: Mié, 05 Jul 2017, 21:21
por Granadino
Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
la instruccion del Secretario del Estado de Seguridad 13/2015,de 20 de octubre pasó la UNIP que estaba en la División de Cooperación Internacional de la Policía Nacional,al CITCO,creando de esta forma la Oficina Nacional de Información de Pasajeros(ONIP).

Re: TEORÍA: Temas 7 (MinInt) 8 (DGP) 9 ( LO 2/86)

NotaPublicado: Jue, 09 Nov 2017, 09:05
por Juangc003

intervencionpolicial.com
Hola, tengo una duda del tema 9
Quería saber si las funciones que realizan los funcionarios (me refiero a los representantes del consejo y demás) en el desarrollo de las actividades sindicales, están retribuidas y si esas horas entran dentro de la jornada laboral.
Gracias y un saludo

Re: TEORÍA: Temas 7 (MinInt) 8 (DGP) 9 ( LO 2/86)

NotaPublicado: Jue, 09 Nov 2017, 10:58
por Auxpol
Academia Acceso Cnp

sector115.es
Juangc003 escribió:Hola, tengo una duda del tema 9
Quería saber si las funciones que realizan los funcionarios (me refiero a los representantes del consejo y demás) en el desarrollo de las actividades sindicales, están retribuidas y si esas horas entran dentro de la jornada laboral.
Gracias y un saludo


Si te refieres a las funciones sindicales:

Artículo 41. Garantías de la función representativa del personal.

1. Los miembros de las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, como representantes legales de los funcionarios, dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos:

a) El acceso y libre circulación por las dependencias de su unidad electoral, sin que se entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades administrativas, dentro de los horarios habituales de trabajo y con excepción de las zonas que se reserven de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

b) La distribución libre de las publicaciones que se refieran a cuestiones profesionales y sindicales.

c) La audiencia en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.

d) Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo, de acuerdo con la siguiente escala:

Hasta 100 funcionarios: 15.

De 101 a 250 funcionarios: 20.

De 251 a 500 funcionarios: 30.

De 501 a 750 funcionarios: 35.

De 751 en adelante: 40.

Los miembros de la Junta de Personal y Delegados de Personal de la misma candidatura que así lo manifiesten podrán proceder, previa comunicación al órgano que ostente la Jefatura de Personal ante la que aquélla ejerza su representación, a la acumulación de los créditos horarios.


http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-12842


El EBEP concede un crédito de horas retribuidas y dentro de la jornada de trabajo.