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Re: TEORÍA: 12 (VG) 13 y 14 (RRLL)

NotaPublicado: Vie, 02 Dic 2016, 13:19
por Dr. Fate
Existe la obligación de efectuar una evaluación inicial de riesgos de los puestos de trabajo y sucesivas evaluaciones cuando se crean nuevos puestos y/o existe una transformación sustancial de los existentes.

Para mí la correcta es la b) según lo que te he expuesto

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Re: TEORÍA: 12 (VG) 13 y 14 (RRLL)

NotaPublicado: Vie, 02 Dic 2016, 16:11
por danicnp90
Dr. Fate escribió:Existe la obligación de efectuar una evaluación inicial de riesgos de los puestos de trabajo y sucesivas evaluaciones cuando se crean nuevos puestos y/o existe una transformación sustancial de los existentes.

Para mí la correcta es la b) según lo que te he expuesto

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Gracias por tu respuesta! Pero no tengo la duda resuelta XD lo siento! A ver, voy a poner aquí de donde viene mi duda en base al temario. Mi temario expone lo siguiente:

RD 39/97 en su articulo 4.2 dice:

2.A partir de dicha evaluación inicial, deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados por:

a) La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.

b) El cambio en las condiciones de trabajo.

c) La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.


Efectivamente aquí no habla de ninguna periodicidad de ningunos años. PERO en el RD 2/2006, en su art 5.2 me pone lo siguiente:


2. La evaluación inicial de riesgos deberá realizarse teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los funcionarios que deban desempeñarlos.

Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo.

Cada cuatro años y, en todo caso, cuando se produzcan situaciones de daños para la salud, con ocasión de la introducción de equipos de trabajo que puedan generar riesgos nuevos no contemplados con anterioridad y cuando se evidencie una inadecuación de los fines de protección requeridos, se procederá a la revisión y actualización de la evaluación inicial o sucesivas de riesgos laborales.

Entonces una de dos, o a mi se me está escapando algo de lo que no me estoy dando cuenta y estoy dándole vueltas estúpidas, o la pregunta esta mal redactada y debería haber especificado de que RD se trataba la evaluación inicial a la que se refería la pregunta.

Se que es un rollo de tema pero agradecería otra vez una respuesta a esto, por favor necesito saber jajaja

Re: TEORÍA: 12 (VG) 13 y 14 (RRLL)

NotaPublicado: Vie, 02 Dic 2016, 16:39
por Auxpol
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
danicnp90 escribió:Hola compañeros, tengo una duda sobre una pregunta de un test que hice ayer en la academia y yo juraria que la respuesta es la que puse yo, pero claro se supone que no, os lo pongo por aquí a ver si alguien es capaz de darme una solución a esto:

La revisión y actualización de la evaluación inicial o sucesivas de riesgos laborales se lleva a cabo:

a) Siempre una vez transcurridos 4 años.
b)Cuando se produzca una innovación.
c)Cada cinco años.

Yo contesté la a), también cuando se produzca una innovación se tendría que revisar y eso, debería haber una opción a y b son correctas no? que opinais? Gracias compañeros!



danicnp90 escribió:
Dr. Fate escribió:Existe la obligación de efectuar una evaluación inicial de riesgos de los puestos de trabajo y sucesivas evaluaciones cuando se crean nuevos puestos y/o existe una transformación sustancial de los existentes.

Para mí la correcta es la b) según lo que te he expuesto

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Gracias por tu respuesta! Pero no tengo la duda resuelta XD lo siento! A ver, voy a poner aquí de donde viene mi duda en base al temario. Mi temario expone lo siguiente:

RD 39/97 en su articulo 4.2 dice:

2.A partir de dicha evaluación inicial, deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados por:

a) La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo.

b) El cambio en las condiciones de trabajo.

c) La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.


Efectivamente aquí no habla de ninguna periodicidad de ningunos años. PERO en el RD 2/2006, en su art 5.2 me pone lo siguiente:


2. La evaluación inicial de riesgos deberá realizarse teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los funcionarios que deban desempeñarlos.

Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo.

Cada cuatro años y, en todo caso, cuando se produzcan situaciones de daños para la salud, con ocasión de la introducción de equipos de trabajo que puedan generar riesgos nuevos no contemplados con anterioridad y cuando se evidencie una inadecuación de los fines de protección requeridos, se procederá a la revisión y actualización de la evaluación inicial o sucesivas de riesgos laborales.

Entonces una de dos, o a mi se me está escapando algo de lo que no me estoy dando cuenta y estoy dándole vueltas estúpidas, o la pregunta esta mal redactada y debería haber especificado de que RD se trataba la evaluación inicial a la que se refería la pregunta.

Se que es un rollo de tema pero agradecería otra vez una respuesta a esto, por favor necesito saber jajaja


Hola Dani, he estado mirando los artículos y mira a ver que te parece esta posibilidad.

La respuesta se encontraría en el art. 5.2 del RD 2/2006 que te copié y pegué arriba, una posibilidad es Cada cuatro años, otra es con la introducción de equipos de trabajo que puedan generar riesgos nuevos no contemplados con anterioridad (lo que en la respuesta califica como una innovación).

La respuesta b) sería correcta, pero la respuesta a) no es correcta del todo al poner "siempre", osea, si a los 2 años se produjese una innovación, se procedería a la revisión y actualización de la evaluación incial, y comenzaría un nuevo cómputo de 4 años para la revisión y actualización de la evaluación sucesiva (osea la 2ª evaluación o 1ª actualización). Los 4 años es el tope para realizar una nueva revisión y actualización, pero si estas se van realizando en periodos mas cortos de esos 4 años por por ejemplo innovaciones no sería obligatorio realizar esa revisión y actualización por periodos de 4 años.

Re: TEORÍA: 12 (VG) 13 y 14 (RRLL)

NotaPublicado: Vie, 02 Dic 2016, 16:48
por Dr. Fate

60?
materialpolicial.com
Otra posibilidad aparte de la dada por el compañero es que la pregunta se esté refiriendo a la Ley 31/95 (reformada por la Ley 54/03) y no esté refiriéndose especialmente al RD 2/2006 que regula la PRL en el CNP.

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Re: TEORÍA: 12 (VG) 13 y 14 (RRLL)

NotaPublicado: Vie, 02 Dic 2016, 17:21
por MrSparkle

intervencionpolicial.com
danicnp90 escribió:Hola compañeros, tengo una duda sobre una pregunta de un test que hice ayer en la academia y yo juraria que la respuesta es la que puse yo, pero claro se supone que no, os lo pongo por aquí a ver si alguien es capaz de darme una solución a esto:

La revisión y actualización de la evaluación inicial o sucesivas de riesgos laborales se lleva a cabo:

a) Siempre una vez transcurridos 4 años.
b)Cuando se produzca una innovación.
c)Cada cinco años.

Yo contesté la a), también cuando se produzca una innovación se tendría que revisar y eso, debería haber una opción a y b son correctas no? que opinais? Gracias compañeros!

Muchas de las preguntas que digan cosas como "siempre"o "exclusivamente" suelen estar mal. En este caso, A es incorrecta porque dice siempre y puede hacerse antes en caso de innovación de equipos.

Re: TEORÍA: 12 (VG) 13 y 14 (RRLL)

NotaPublicado: Vie, 02 Dic 2016, 17:26
por danicnp90
Academia Acceso CNP

sector115.es
Perfecto! Muchas gracias a los tres por las respuestas, la duda venia de eso, que al no expresar la pregunta ningún RD específico tire por el lado malo.
Porque es cierto que en este caso aunque no concrete RD siempre se va a tener que hacer la revisión en caso de una innovación, etc. Y en cualquier caso cierto es también como ha dicho el compañero que al poner SIEMPRE cada cuatro años la respuesta a) esta mal.... Pero ya puedo dormir tranquilo jejeje

Muchas gracias a los tres!