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Re: TEORÍA: Derecho Penal y Procesal (Temas 10 y 11)

NotaPublicado: Mar, 05 Ene 2016, 09:25
por Sivict
Exacto, para conocer la titularidad de un número de teléfono, por ejemplo, pueden ir directamente a la empresa de comunicaciones, sin orden judicial.

Por el contrario, para las IP es necesario solicitarlo al juez y que este requiera a la empresa la cesión de los datos de la titularidad de la IP.

Espero haberte aclarado la duda. La verdad es que en estos artículos hay mucho cacao.

Quédate conque, casi excepcionalmente, la única ocasión en la que no necesitan solicitarlo al juez es el caso del 588 ter m.

Re: TEORÍA: Derecho Penal y Procesal (Temas 10 y 11)

NotaPublicado: Jue, 07 Ene 2016, 23:31
por BlackWolf
Tengo una duda, en mi temario aparece como circunstancia atenuante de responsabilidad criminal, estados pasionales entre ellos; Ira, celos, odio... pero acabo de leer la noticia del TS confirmando que los celos NO SON motivo atenuante en una agresión.

Si alguien me lo aclara se lo agradecería.

Re: TEORÍA: Derecho Penal y Procesal (Temas 10 y 11)

NotaPublicado: Vie, 08 Ene 2016, 08:00
por MChamorro
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Hasta donde yo sé, los celos no son atenuantes, pero sí la celopatía. La diferencia está en que esa persona no se controle a sí mismo por esa anomalía, y además hay que tener en cuenta ciertas circunstancias.

Igualmente, aunque la STS diga eso, el CP aún lo recoge y por tanto esta vigente, se aplique o no.

Re: TEORÍA: Derecho Penal y Procesal (Temas 10 y 11)

NotaPublicado: Vie, 08 Ene 2016, 17:45
por girogar
Chaleco Balistico Sioen Sk1-6

790?
materialpolicial.com
BlackWolf escribió:Tengo una duda, en mi temario aparece como circunstancia atenuante de responsabilidad criminal, estados pasionales entre ellos; Ira, celos, odio... pero acabo de leer la noticia del TS confirmando que los celos NO SON motivo atenuante en una agresión.

Si alguien me lo aclara se lo agradecería.

Lo que es atenuante, por art. 21.3 CP, es "obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante". Por lo tanto, debe haber una situación fuera de lo normal que impacte tanto al sujeto que, por unos instantes, se encuentre, de algún modo "justificadamente", fuera de sí. Es decir, la situación tiene que ser tan terrible que el sujeto se "obceque", que no pueda pensar con claridad.

Los celos no se encuadrarían en esta descripción, como bien indica la STS que citas, porque constituyen un estado base de constantes sospechas hacia la pareja. Ahora bien: el que, al volver de trabajar se encuentra a su mujer en la cama con otro, ese sí podría, "comprensiblemente", perder la cordura por unos instantes y posteriormente alegar "obcecación", pues la gravedad de la situación hizo que momentáneamente perdiera el norte.

Re: TEORÍA: Derecho Penal y Procesal (Temas 10 y 11)

NotaPublicado: Vie, 08 Ene 2016, 17:51
por girogar

intervencionpolicial.com
Sivict escribió:Exacto, para conocer la titularidad de un número de teléfono, por ejemplo, pueden ir directamente a la empresa de comunicaciones, sin orden judicial.

Por el contrario, para las IP es necesario solicitarlo al juez y que este requiera a la empresa la cesión de los datos de la titularidad de la IP.

Espero haberte aclarado la duda. La verdad es que en estos artículos hay mucho cacao.

Quédate conque, casi excepcionalmente, la única ocasión en la que no necesitan solicitarlo al juez es el caso del 588 ter m.

Mil gracias, compi!! :D Ahora lo veo mucho más claro.

Te planteo otra, a ti y a todos los foreros, por si me podéis echar un cable. El caso es que en todos lados leo que las penas leves consisten en un máximo de 3 meses de multa. Asimismo, los delitos leves son los que llevan aparejada una pena leve, de lo que se deduce que ningún delito leve puede acarrear una sanción superior a 3 meses de multa. Ahora bien, me encuentro en muchos sitios que determinados delitos con penas más elevadas son categorizados como delitos leves. Por ejemplo, la detención ciudadana ilegal del art. 163.4 se pena con multa de entre 3 y 6 meses, pero aun así este tipo delictivo viene clasificado en todos lados como delito leve.

Alguien puede arrojar algo de luz?

Gracias!

Re: TEORÍA: Derecho Penal y Procesal (Temas 10 y 11)

NotaPublicado: Vie, 08 Ene 2016, 18:38
por Sivict
Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
Artículo 13.

1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.

2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave.

3. Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve.

Resumiendo, en el caso que has expuesto, podría ser leve o menos grave dependiendo de la pena que decida interponer el juez.

Artículo 33.
3. Son penas graves:
j) La multa de más de tres meses

4. Son penas leves:
g) La multa de hasta tres meses.


Es decir, si el juez interpone multa de 3 meses, se le castigará como autor de delito leve. Será castigado como autor de delito menos grave si le interpusiera la multa de 6 meses.

Re: TEORÍA: Derecho Penal y Procesal (Temas 10 y 11)

NotaPublicado: Dom, 10 Ene 2016, 19:06
por girogar
Sivict escribió:Artículo 13.

1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.

2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave.

3. Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve.

Resumiendo, en el caso que has expuesto, podría ser leve o menos grave dependiendo de la pena que decida interponer el juez.

Artículo 33.
3. Son penas graves:
j) La multa de más de tres meses

4. Son penas leves:
g) La multa de hasta tres meses.


Es decir, si el juez interpone multa de 3 meses, se le castigará como autor de delito leve. Será castigado como autor de delito menos grave si le interpusiera la multa de 6 meses.

Ostras, es verdad. Había olvidado el solapamiento en los 3 meses. Gracias de nuevo!! :)

Re: TEORÍA: Derecho Penal y Procesal (Temas 10 y 11)

NotaPublicado: Dom, 10 Ene 2016, 20:07
por HuHa
Conviértete En Ertzaina

Todo online
nola2hurtu.eus
Indagando a raíz de vuestras dudas con respecto al artículo 33 he visto que al eliminarse la localización permanente de 3 meses y 1 día a 6 meses de las penas menos graves se entiende que ahora ésta solo tendrá una duración máxima de 3 meses? tal y como se establece en las penas leves

MMMM el art. 37 CP sigue diciendo que tendrá una duración de hasta 6 meses así que no me queda la cosa muy clara

Re: TEORÍA: Derecho Penal y Procesal (Temas 10 y 11)

NotaPublicado: Dom, 10 Ene 2016, 22:57
por girogar
HuHa escribió:Indagando a raíz de vuestras dudas con respecto al artículo 33 he visto que al eliminarse la localización permanente de 3 meses y 1 día a 6 meses de las penas menos graves se entiende que ahora ésta solo tendrá una duración máxima de 3 meses? tal y como se establece en las penas leves

MMMM el art. 37 CP sigue diciendo que tendrá una duración de hasta 6 meses así que no me queda la cosa muy clara

Hola compi! Yo entiendo que, al desaparecer la localización permanente como una pena menos grave, no cabe la posibilidad de aplicarla más allá de los 3 meses límites de la pena leve. Para mí, el art. 37 CP faculta a reintroducir la pena menos grave si se quisiera, siempre hasta ese límite de 6 meses, pero dicha pena no existe en la actualidad.

Aprovecho para puntualizar un aspecto en cuanto a la clasificación de los delitos leves después de leer la Circular 1/2015 de Fiscalía General. Lo que ha pasado con las penas leves es que, en el nuevo CP, éstas se extienden hasta los 3 meses de multa, incluído el día que hace el 3r mes. Lo que sucede es que muchos delitos que antes eran menos graves comienzan sus penas a partir de este 3r mes, por lo que se produce un solapamiento entre penas leves y menos graves justo en los 3 meses. Esto se resuelve por el art. 13.4, que dice, literalmente:

"Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve."

Esto ha supuesto que muchos delitos que antes eran menos graves se hayan convertido en leves. Por ejemplo, la detención particular ilegal con inmedidata puesta a disposición (art. 163.4 CP) antes era delito menos grave, pues la pena oscila entre los 3 y 6 meses de multa. Con el cambio legislativo, esta pena comienza por ser leve (justo a los 3 meses), pero se extiende hasta el dominio de las penas menos graves (a partir de los 3 meses y 1 día y hasta los 6 meses). En casos así, por imperativo del art. 13.4, el delito debe considerarse leve.

Re: TEORÍA: Derecho Penal y Procesal (Temas 10 y 11)

NotaPublicado: Dom, 10 Ene 2016, 23:43
por ATIS
Fundas Para Arma Corta

desenfunda.com
Olvidas algo muy importante.

3.3 El problema de los delitos con pena compuesta Los delitos que tienen asignadas varias penas pueden suscitar serias dudas de catalogación. Elementales razones de seguridad jurídica militan a favor de considerar que el delito ha de tener predeterminada su naturaleza de acuerdo con el conjunto de reacciones penales que tenga previstas en la Ley, basándose en la reacción penal más grave. El art. 13.4 CP considera leve al delito que tenga asignada pena que por su extensión pueda considerarse como leve y como menos grave. Se trata de una norma limitativa del art. 13.2 CP ("son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave") que merece ser interpretada en sentido estricto, pues resulta poco natural desvincular la naturaleza del delito de la gravedad objetiva de la pena máxima que la Ley le asigna. El efecto inmediato de esta previsión normativa es que la sanción aplicable al delito puede rebasar la gravedad de éste –pena menos grave a un delito leve-. En caso de pluralidad de penas, la desvinculación del delito de su tope máximo debe tener un carácter subsidiario frente a la regla general del art. 13.2 CP, pues la calificación en sentido descendente de la gravedad de un delito en los términos de la reforma penal de 2015 es sólo factible cuando la extensión leve y menos grave concurren en una misma pena, no en penas diferentes. El art. 13.2 CP habrá de prevalecer si el presupuesto del art. 13.4, inciso segundo CP no se cumple en el seno de todas y cada una de las penas asignadas por la Ley al delito. En consecuencia, sólo podrá considerarse leve un delito cuando todas las penas que tenga asignadas incluyan o estén íntegramente comprendidas en los tramos leves definidos en el art. 33.4 CP; por el contrario, si alguna o algunas de ellas tienen prevista una extensión comprendida íntegramente en los tramos menos graves del art. 33.3 CP, prevalecerá el art. 13.2 CP y el delito habrá de ser considerado menos grave.