HuHa escribió:Indagando a raíz de vuestras dudas con respecto al artículo 33 he visto que al eliminarse la localización permanente de 3 meses y 1 día a 6 meses de las penas menos graves se entiende que ahora ésta solo tendrá una duración máxima de 3 meses? tal y como se establece en las penas leves
MMMM el art. 37 CP sigue diciendo que tendrá una duración de hasta 6 meses así que no me queda la cosa muy clara
Hola compi! Yo entiendo que, al desaparecer la
localización permanente como una pena menos grave, no cabe la posibilidad de aplicarla más allá de los 3 meses límites de la pena leve. Para mí, el art. 37 CP faculta a reintroducir la pena menos grave si se quisiera, siempre hasta ese límite de 6 meses, pero
dicha pena no existe en la actualidad.
Aprovecho para puntualizar un aspecto en cuanto a la
clasificación de los delitos leves después de leer la
Circular 1/2015 de Fiscalía General. Lo que ha pasado con las penas leves es que, en el nuevo CP, éstas se extienden hasta los 3 meses de multa, incluído el día que hace el 3r mes. Lo que sucede es que muchos delitos que antes eran menos graves comienzan sus penas a partir de este 3r mes, por lo que se produce un solapamiento entre penas leves y menos graves justo en los 3 meses. Esto se resuelve por el art. 13.4, que dice, literalmente:
"Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve."Esto ha supuesto que
muchos delitos que antes eran menos graves se hayan convertido en leves. Por ejemplo, la detención particular ilegal con inmedidata puesta a disposición (art. 163.4 CP) antes era delito menos grave, pues la pena oscila entre los 3 y 6 meses de multa. Con el cambio legislativo, esta pena comienza por ser leve (justo a los 3 meses), pero se extiende hasta el dominio de las penas menos graves (a partir de los 3 meses y 1 día y hasta los 6 meses). En casos así, por imperativo del art. 13.4, el delito debe considerarse leve.