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Re: TEORÍA: Derecho Penal y Procesal (Temas 10 y 11)

NotaPublicado: Jue, 10 Dic 2015, 11:08
por ATIS

60?
materialpolicial.com
Ufff, creo recordar que siempre se le aplica la legislación más favorable en el momento de ser juzgado. Por lo tanto yo creo que es la A

Re: TEORÍA: Derecho Penal y Procesal (Temas 10 y 11)

NotaPublicado: Jue, 10 Dic 2015, 11:08
por Sivict

intervencionpolicial.com
Es correcta.

Artículo 2.

1. No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las leyes que establezcan medidas de seguridad.

2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.

Re: TEORÍA: Derecho Penal y Procesal (Temas 10 y 11)

NotaPublicado: Jue, 10 Dic 2015, 11:20
por ATIS
Academia Acceso Cnp

sector115.es
Ufff, el punto dos es bastante interpretable. Ya que una cosa es la pena aplicable y otra cosa bajo qué ley se juzga.

Re: TEORÍA: Derecho Penal y Procesal (Temas 10 y 11)

NotaPublicado: Jue, 10 Dic 2015, 12:21
por Sivict
No hay nada que interpretar. Es la llamada "ultraactividad" de la norma, excepción al principio de retroactividad, que de por sí ya es una excepción al principio de irretroactividad.

Es decir, una excepción a la excepción.

Re: TEORÍA: Derecho Penal y Procesal (Temas 10 y 11)

NotaPublicado: Jue, 10 Dic 2015, 12:26
por ATIS

Re: TEORÍA: Derecho Penal y Procesal (Temas 10 y 11)

NotaPublicado: Jue, 10 Dic 2015, 14:06
por conan
Gracias!

vaya preguntita jejeje

Re: TEORÍA: Derecho Penal y Procesal (Temas 10 y 11)

NotaPublicado: Vie, 11 Dic 2015, 14:58
por kristina
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Compañeros, tengo una duda los delitos graves, menos graves y leves ¿cuándo prescribían y a partir de cuándo? ¡Gracias!

Re: TEORÍA: Derecho Penal y Procesal (Temas 10 y 11)

NotaPublicado: Sab, 12 Dic 2015, 08:57
por conan
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Force on force
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Ahí tienes....

Articulo 133 del Código penal:

-A los 30, las de prisión por más de 20 años
-A los 25, las de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20
-A los 20, las de inhabilitación por mas de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15.
-A los 15, las de inhabilitación por mas de seis años y que no excedan de 10, y las de prisión por mas de cinco años y que no excedan de 10
-A los 10, las restante penas graves
-A los 5, las penas menos graves
-Al año prescriben las penas leves


y según Código penal Art. 132, LO 1/2015 estable , en su párrafo primero, que los plazos de prescripción "se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible"

Sin contar excepciones: genocidio, terrorismo..(así que échales un ojo)

Re: TEORÍA: Derecho Penal y Procesal (Temas 10 y 11)

NotaPublicado: Dom, 13 Dic 2015, 15:06
por kristina
Cartera Con Placa Escolta

militariapiel.es
conan escribió:Ahí tienes....

Articulo 133 del Código penal:

-A los 30, las de prisión por más de 20 años
-A los 25, las de prisión de 15 o más años sin que excedan de 20
-A los 20, las de inhabilitación por mas de 10 años y las de prisión por más de 10 y menos de 15.
-A los 15, las de inhabilitación por mas de seis años y que no excedan de 10, y las de prisión por mas de cinco años y que no excedan de 10
-A los 10, las restante penas graves
-A los 5, las penas menos graves
-Al año prescriben las penas leves


y según Código penal Art. 132, LO 1/2015 estable , en su párrafo primero, que los plazos de prescripción "se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible"

Sin contar excepciones: genocidio, terrorismo..(así que échales un ojo)



¡Muchas gracias Conan!

Titular IP y teléfono

NotaPublicado: Mar, 05 Ene 2016, 09:08
por girogar
Temario Escala Básica

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joyfepolferes.es
Buenas, compis.

Alguien me aclara una duda relacionada con las nuevas medidas de investigación tecnológica? Entiendo que del art. 588 LECrim se deriva que para obtener la titularidad de una dirección IP hace falta autorización judicial, pero no así para conocer el titular de un número de teléfono, verdad? A qué se debe esta diferencia? 8|

Artículo 588 ter k Identificación mediante número IP
Cuando en el ejercicio de las funciones de prevención y descubrimiento de los delitos cometidos en internet, los agentes de la Policía Judicial tuvieran acceso a una dirección IP que estuviera siendo utilizada para la comisión algún delito y no constara la identificación y localización del equipo o del dispositivo de conectividad correspondiente ni los datos de identificación personal del usuario, solicitarán del juez de instrucción que requiera de los agentes sujetos al deber de colaboración según el artículo 588 ter e, la cesión de los datos que permitan la identificación y localización del terminal o del dispositivo de conectividad y la identificación del sospechoso.

Artículo 588 ter m Identificación de titulares o terminales o dispositivos de conectividad
Cuando, en el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial necesiten conocer la titularidad de un número de teléfono o de cualquier otro medio de comunicación, o, en sentido inverso, precisen el número de teléfono o los datos identificativos de cualquier medio de comunicación, podrán dirigirse directamente a los prestadores de servicios de telecomunicaciones, de acceso a una red de telecomunicaciones o de servicios de la sociedad de la información, quienes estarán obligados a cumplir el requerimiento, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia.


Gracias!! :)