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TEORÍA: Derecho Penal y Procesal (Temas 10 y 11)

NotaPublicado: Vie, 25 Abr 2014, 19:36
por wennam
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Tema 10. Derecho penal: Concepto. Principios informadores del derecho penal. La
infracción penal: El delito y la falta. Concepto material de delito. Grados de ejecución del
delito. Personas físicas y jurídicas criminalmente responsables de los delitos y faltas. Las
consecuencias jurídicas de la infracción penal. Vigencia temporal y espacial de la Ley
Penal. La edad penal y sus efectos.

Tema 11. Noción de Derecho procesal penal. Concepto de jurisdicción y de
competencia. Los órganos de la jurisdicción penal. Concepto de denuncia y la obligación
de denunciar. La detención: Concepto y duración. La obligación de detener. Los derechos
del detenido. El procedimiento de habeas corpus. El Ministerio Fiscal: Funciones.

Re: TEORÍA: Derecho Penal y Procesal (Temas 10 y 11)

NotaPublicado: Jue, 01 May 2014, 08:59
por PabloRD
Ahí va mi duda, tema 10.
Me veo dando la eximente por encubrimiento entre parientes, refleja que están exentos los encubridores que lo sean de su pariente, para acortar la retahíla de tipos de parientes, con la sola excepción de los encubridores que se hallen recogidos en el supuesto del n° 1 del articulo 451 CP. A continuación, viene el dicho articulo, con los modos de encubrimiento no exentos de responsabilidad penal. Ahora bien, miro la definición de encubrimiento entre parientes y veo que casi exactamente son equiparables los supuestos en los que queda exento el encubridor del pariente con los que no es así, gracias al artículo 451.

¿De qué otro modo, que no venga en el art. 451, se puede encubrir a un pariente y ser exento de responsabilidad criminal?

Muchas gracias, de antemano.

Re: TEORÍA: Derecho Penal y Procesal (Temas 10 y 11)

NotaPublicado: Jue, 01 May 2014, 10:02
por Ireia
Guantes Anticorte Policiales

Nivel 5 - modelos desde 38?!
desenfunda.com
PabloRD escribió:Ahí va mi duda, tema 10.
Me veo dando la eximente por encubrimiento entre parientes, refleja que están exentos los encubridores que lo sean de su pariente, para acortar la retahíla de tipos de parientes, con la sola excepción de los encubridores que se hallen recogidos en el supuesto del n° 1 del articulo 451 CP. A continuación, viene el dicho articulo, con los modos de encubrimiento no exentos de responsabilidad penal. Ahora bien, miro la definición de encubrimiento entre parientes y veo que casi exactamente son equiparables los supuestos en los que queda exento el encubridor del pariente con los que no es así, gracias al artículo 451.

¿De qué otro modo, que no venga en el art. 451, se puede encubrir a un pariente y ser exento de responsabilidad criminal?

Muchas gracias, de antemano.


No sé si te he entendido muy bien...
A ver, ten cuidado porque en el CP el encubrimiento por parentesco no está catalogado como eximente en los artículos 19 y 20, sería en todo caso una eximente específica.
Según entiendo yo, la redacción del 451 describe lo que es el encubrimiento en sí, así que no creo que se pueda encubrir de otra forma que no sea la recogida en el artículo.
El 454 dice que no están exentos de encubrir a un pariente en el caso del 451, 1º (auxiliando a autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio); por lo que entiendo que en el resto de casos del 451 los parientes del autor sí están exentos (2º y 3º).
Igual me equivoco o no te he entendido bien, pero yo lo veo así...

Re: TEORÍA: Derecho Penal y Procesal (Temas 10 y 11)

NotaPublicado: Jue, 01 May 2014, 11:12
por Marmota
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Yo lo entiendo como Ireia, encubridores parientes están exentos en todos los casos menos en el 1º.
Vamos, que si ayudas a tu hermana a enterrar un cadáver (apartado 2º) igualmente no eres encubridor.

Re: TEORÍA: Derecho Penal y Procesal (Temas 10 y 11)

NotaPublicado: Vie, 02 May 2014, 17:57
por PabloRD

Re: TEORÍA: Derecho Penal y Procesal (Temas 10 y 11)

NotaPublicado: Sab, 03 May 2014, 00:08
por IER-Hache50
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¿Estais seguros? Yo diría que si mi hermana me ayuda a enterrar un cadáver es mi cómplice y tiene consideración de cómplice... Y en todo caso la consideración de autores la tienen: autores, cómplices inductores y cooperadores necesarios...

Si podeis explicar mejor a que se referís yo también aporto jejeje

¿No irá referida la pregunta a si no están obligados a declarar contra el presunto delincuente su cónyuge y familiares?



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Re: TEORÍA: Derecho Penal y Procesal (Temas 10 y 11)

NotaPublicado: Sab, 03 May 2014, 06:23
por PabloRD
CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
Es verdad, sería cooperación necesaria, incluso. Ya que de no haber sido ayudado, no podría haber escondido el cuerpo, que es otro delito. Me equivoco?

Re: TEORÍA: Derecho Penal y Procesal (Temas 10 y 11)

NotaPublicado: Sab, 03 May 2014, 08:06
por Kamose

foropolicia.es
A mi entender os estáis liando. Primero hay que partir de la base que el mismo hecho no es igual castigado siempre, hay distintos móviles, atenuantes, agravantes, eximentes...

Partiendo de esa base, en el caso que proponéis sería cooperación necesario, como bien decís, si sin su ayuda no podría realizarse el crimen (hijo mata a la novia, el padre sabe que lo va a hacer y espera con su coche para ir al monte a enterrarla). Cómplice, y es donde viene el problema, es que sin su ayuda lo habría hecho igual (Padre sabe que su hijo va a cometer el crimen y mientras uno se deshace del cuerpo el otro se deshace de pruebas). Ahora bien, es eximente en algunos casos (hijo mata a la novia y llega a casa lleno de sangre y el padre para protegerle quema la ropa todas las pruebas y ayuda a la desaparición del cadáver). En ese caso sería eximente ya que no hay ningún tipo de intención de cometer el delito y si de protegerle. Es complicado, pero depende mucho la intención, la razón que movió al autor a cometer el crimen...

Yo al menos lo entiendo así y así me lo han explicado, de todas formas no os metáis tampoco mucho en ese tema ya que son casuísticas, con saber que puede ser eximente y que en ocasiones no, para mí es suficiente.

Re: TEORÍA: Derecho Penal y Procesal (Temas 10 y 11)

NotaPublicado: Sab, 03 May 2014, 08:21
por PabloRD

Re: TEORÍA: Derecho Penal y Procesal (Temas 10 y 11)

NotaPublicado: Sab, 03 May 2014, 08:33
por I_Propter
Bueno, a ver si puedo aportar mi granito de arena.

En primer lugar, habrá encubrimiento cuando una persona, con conocimiento de la comisión de un delito en el que no ha intervenido ni como autor, ni como cómplice, interviene con posterioridad a su ejecución. Esta intervención, de acuerdo con el art. 451 puede ser de 3 formas:

1º Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.

2º Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.

3º Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurran unas determinadas circunstancias, esto es, o (a) alguno de los delitos expresamente enumerados, o (b) abusando de las funciones públicas que tenga encomendadas el encubridor.

Así mismo, el art 454 contempla lo que se denomina "causa de no exigibilidad de un conducta distinta o de actuación conforme a derecho" que actúa excluyendo la culpabilidad.

Pues bien, el art. 454 dice "Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados, con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del número 1.º del artículo 451."

Esto es, el encubrimiento entre parientes sólo será punible cuando el encubridor (un familiar del autor o cómplice) actúe para que estos se beneficien del producto, precio o provecho del delito, sin ánimo de lucro propio. En los otros dos casos (circ. 2º y 3º) el encubrimiento entre parientes no será punible.

De tal modo, a la pregunta
¿De qué otro modo, que no venga en el art. 451, se puede encubrir a un pariente y ser exento de responsabilidad criminal?
la formulación del art. 451 es tan general, que a través de las 3 modalidades prácticamente quedan cubiertas todas las formas de encubrimiento habidas y por haber, por lo que la única forma de encubrir a un pariente y estar exento de resp. criminal es o bien ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo del delito (efectos, instrumentos, vestigios...) para impedir su descrubrimiento (denominado Favorecimiento real) o bien ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura.

Respecto a la duda de enterrar el cadáver, el familiar que ayuda a enterrarlo no podría ser coop. necesario o cómplice, ya que se exige que estos intervengan en el delito (homicidio o asesinato en este caso) con actos anteriores o simultáneos, salvo que el concierto hubiera sido previo a la acción de matar, pero eso sería rizar mucho el rizo. Por tanto, los actos posteriores (enterrar el cadáver, o limpirar el lugar, quemar el coche, etc, etc, etc..) serían típicos de encubrimiento, y por tanto, impunes para el familiar encubridor. Ello no obsta que dichas acciones puedan ser constitutivas de nuevos delitos, de los cuales el familiar o autor del homicidio puedan ser responsables.

En el caso de que por transcurrir un excesivo lapso de tiempo como para considerar la existencia de una nueva intención criminal, o concurrir otras concretas circunstancias, dicho enterramiento fuera constitutivo de un delito de profanación de cadáver, tanto el familiar como el asesino podrían responder como autores conjuntos del mismo.

Espero haber ayudado. Un saludo.