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Re: Acceso con la nueva ley de Policía Nacional

NotaPublicado: Mié, 09 Feb 2022, 06:39
por Auxpol
Orden INT/74/2022, de 3 de febrero, por la que se modifica la Orden de 24 de octubre de 1989, del Ministerio del Interior, por la que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

TEXTO ORIGINAL

Con la entrada en vigor del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía, que sustituía y derogaba el anterior Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, y de conformidad con lo dispuesto en su Disposición transitoria segunda, se mantuvo la aplicación, en cuanto compatible con el contenido de dicho Reglamento, de la Orden del Ministro del Interior, de 24 de octubre de 1989, por la que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

El tiempo transcurrido y la experiencia adquirida en la ejecución de los procesos selectivos de la Policía Nacional, en tanto no se produzca la aprobación del nuevo reglamento de procesos selectivos y formación que actualice su regulación, aconseja la actualización de algunos aspectos contenidos en la Orden del Ministro del Interior, de 24 de octubre de 1989, con la finalidad de agilizar y mejorar los procesos de selección.

Los artículos 3 y 7 de dicha Orden desarrollan, respectivamente, las pruebas de la fase de oposición para el ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, y en la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector. A la vista de redacción actual de los referidos preceptos, que contienen la prueba de conocimientos, resulta aconsejable su revisión para permitir una selección más eficaz de las personas aspirantes, siempre sobre la base de los principios de mérito, capacidad, publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica.

En concordancia con lo expuesto, resulta asimismo aconsejable en el ámbito de la promoción interna, adecuar las pruebas de aptitud profesional correspondientes al segundo ejercicio del artículo 14b), referente a la modalidad de concurso-oposición, y la prueba de aptitud descrita en artículo 15b), en lo que atañe a la modalidad de antigüedad selectiva, ambos de la Orden del Ministro del Interior, de 24 de octubre de 1989.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La norma responde a los principios de necesidad y eficacia, al perseguir el objetivo de mantener actualizados los procesos selectivos tanto para el ingreso como para la promoción en la Policía Nacional. Conforme al principio de proporcionalidad, la orden supone el medio necesario y suficiente para atender a la necesidad perseguida, sin implicar restricción de derechos a sus destinatarios. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica al integrarse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional para generar un marco normativo estable. Se ha garantizado el principio de transparencia, ya que la orden define claramente los objetivos que persigue y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, ha sido informada por el Consejo de Policía, y sometida al trámite de audiencia e información públicas, de conformidad con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden del Ministro del Interior, de 24 de octubre de 1989, por la que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
La Orden del Ministro del Interior, de 24 de octubre de 1989, por la que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado c) del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«c) De conocimientos, que consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

1. Contestación por escrito de un cuestionario de preguntas que el Tribunal elaborará para cada una de las materias de ciencias jurídicas, sociales y técnico-científicas, así como cualquier otra, relacionadas con la función policial, de las que figuren en el temario que se establezca en cada convocatoria, a un nivel concordante con el título académico requerido a las personas aspirantes.

Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos y únicamente serán seleccionadas para continuar en el proceso las personas aspirantes que hayan obtenido las mejores calificaciones, hasta llegar a un número comprendido entre 1,5 y 3 por plaza convocada, según se determine en cada convocatoria. El resto de candidatos y candidatas quedarán excluidos del proceso.

Si hubiere varios opositores u opositoras con igual puntuación a la que determina el número máximo de aspirantes señalado en el párrafo anterior, quedarán todos admitidos aunque se supere el límite indicado.

La convocatoria establecerá la fórmula de corrección de este ejercicio, así como las demás condiciones sobre su desarrollo y ejecución.

La calificación final de la prueba de conocimientos será la puntuación obtenida en este ejercicio.

2. Ejercicio voluntario de idiomas. Consiste en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas sobre el idioma inglés o francés, elegido por la persona aspirante en la solicitud de participación al proceso. El nivel exigible, que vendrá determinado en la convocatoria, se corresponderá con la titulación requerida para el ingreso.

Se calificará de 0 a 2 puntos y se sumará a la puntuación obtenida por las personas aspirantes que superen la fase de oposición.

La convocatoria determinará la fórmula de corrección de este ejercicio, así como las demás condiciones sobre su desarrollo y ejecución».

Dos. El apartado c) del artículo 7 queda redactado como sigue:

«c) De conocimientos, que consistirá en la realización de los ejercicios siguientes:

1. Contestación por escrito a un cuestionario de preguntas que el Tribunal elaborará para cada una de las materias de ciencias jurídicas, sociales y técnico-científicas, así como cualquier otra, relacionadas con la función policial, de las que figuren en el temario que se establezca en la convocatoria, a un nivel concordante con el título académico requerido a las personas aspirantes.

Se calificará de cero a diez puntos, y únicamente serán seleccionadas para continuar en el proceso las personas aspirantes que hayan obtenido las mejores calificaciones, hasta llegar a un número comprendido entre 1,5 y 3 por plaza convocada, según se determine en cada convocatoria. El resto de candidatos y candidatas quedarán excluidos del proceso.

Si hubiere varios opositores u opositoras con igual puntuación a la que determina el número máximo de aspirantes señalado en el párrafo anterior, quedarán todos admitidos aunque se supere el límite indicado. La convocatoria establecerá la fórmula de corrección de este ejercicio, así como las demás condiciones sobre su desarrollo y ejecución.

2. Resolución por escrito de un supuesto práctico en los que deberán interrelacionarse las materias del temario, debiendo la persona opositora, posteriormente, leerlo ante el Tribunal, quien podrá hacer las preguntas o requerir las aclaraciones que estime pertinentes para contrastar sus conocimientos.

Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos, debiendo obtener una puntuación mínima de cinco para superarlo.

3. Ejercicio obligatorio de idiomas, inglés o francés, elegido por la persona aspirante en la solicitud de participación al proceso, que estará integrado por dos partes, una escrita y otra oral. El nivel exigible, que vendrá determinado en la convocatoria, se corresponderá con la titulación requerida para el ingreso.

Cada parte se calificará de cero a diez puntos. La convocatoria establecerá una puntuación mínima inferior a cinco puntos e idéntica en cada una de las partes para poder ser evaluada. La persona aspirante que no alcance la citada puntuación mínima quedará excluida del proceso.

La calificación de este ejercicio se hará hallando la media de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos partes (escrita y oral) debiendo obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

La calificación final de la prueba de conocimiento resultará de hallar la media de la puntuación obtenida en los tres ejercicios anteriores.

4. Ejercicio voluntario de idiomas. Consiste en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas sobre el idioma inglés o francés, elegido por la persona aspirante en la solicitud de participación en el proceso y distinto al elegido en el ejercicio anterior.

Este ejercicio se calificará de 0 a 2 puntos, de acuerdo con la fórmula de corrección prevista en la convocatoria y se sumará a la puntuación obtenida por las personas aspirantes que superen la fase de oposición».

Tres. El apartado b) del artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

«b) Pruebas de aptitud profesional. Quienes superen la fase anterior realizarán los siguientes ejercicios eliminatorios:

– El primero consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas, entre las que se podrá fijar una entrevista de carácter personal y cualesquiera otras que resulten adecuadas para asegurar la objetividad y racionalidad de la selección, dirigidas a determinar las aptitudes del aspirante para el desempeño de las funciones y tareas propias de la categoría a que se aspira. Finalizado el mismo el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes que pasen al siguiente ejercicio.

– El segundo constará de dos partes:

1. Contestación por escrito a un cuestionario de preguntas que el Tribunal elaborará para cada una de las materias de ciencias jurídicas, sociales y técnicos-científicas, así como cualquier otra, aplicadas a la profesión policial, de las que figuren en el temario que se establezca en la convocatoria, a un nivel concordante con el título académico requerido a las personas aspirantes.

Se calificará de cero a diez puntos, y únicamente serán seleccionadas para continuar en el proceso las personas aspirantes que hayan obtenido las mejores calificaciones, hasta llegar a un número comprendido entre 1,5 y 3 por plaza convocada, según se determine en cada convocatoria. El resto de candidatos y candidatas quedarán excluidos del proceso.

Si hubiere varios opositores u opositoras con igual puntuación a la que determina el número máximo de aspirantes señalado en el párrafo anterior, quedarán todos admitidos aunque se supere el límite indicado.

La convocatoria establecerá la fórmula de corrección de este ejercicio, así como las demás condiciones sobre su desarrollo y ejecución.

2. Resolución por escrito de un supuesto práctico, elaborado por el Tribunal, teniendo como base el contenido del temario y relacionado con las funciones y tareas de la categoría a la que se aspira, debiendo la persona opositora, posteriormente, leerlo ante el Tribunal, quien podrá hacer las preguntas o requerir las aclaraciones que estime pertinentes para contrastar sus conocimientos.

Este ejercicio se calificará de cero a diez puntos. El tribunal calificador ordenará de mayor a menor las calificaciones obtenidas y sólo podrá acordar que han superado este ejercicio un número de aspirantes igual al de plazas convocadas. Los empates en la puntuación para la asignación de la última plaza serán dirimidos de conformidad con los criterios objetivos que se determinen en la correspondiente convocatoria. El resto de candidatos quedarán excluidos del proceso selectivo

La calificación resultante del segundo ejercicio será la media de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios anteriores».

Cuatro. El apartado b) del artículo 15 queda redactado como sigue:

«b) Prueba de aptitud profesional. Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas dirigidas a evaluar las capacidades y aptitudes de la persona aspirante, y de una entrevista personal dirigida a comprobar la idoneidad de la persona aspirante y cualesquiera otras que resulten adecuadas para asegurar la objetividad y racionalidad de la selección, previamente fijadas en la correspondiente convocatoria. Cada una de estas pruebas será calificada de «apta» o «no apta», en los términos y condiciones que se establezcan en la convocatoria.

La persona aspirante que resulte no apta en cualquiera de ellas quedará excluida del proceso.

Si la prueba de aptitud profesional fuese superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, las plazas serán cubiertas atendiendo al mejor orden escalafonal de tales aspirantes. A las personas aspirantes, declaradas aptas y no seleccionadas conforme al criterio anterior, no se les computará la convocatoria por su participación en el proceso selectivo, quedando excluidas del mismo y perdiendo toda expectativa de promoción derivada de dicha convocatoria, debiendo superar nuevamente la prueba de aptitud profesional en los procesos selectivos posteriores en los que participen».

Disposición transitoria única. Procesos selectivos en curso.
Los procesos selectivos de la Policía Nacional que a la entrada en vigor de esta orden se encuentren en curso, continuarán rigiéndose, hasta su conclusión, por las normas vigentes en la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de febrero de 2022.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

https://boe.es/boe/dias/2022/02/09/pdfs ... 2-2056.pdf

Re: Acceso con la nueva ley de Policía Nacional

NotaPublicado: Vie, 16 Sep 2022, 15:27
por un@ entre más
un@ entre más escribió:Interior reserva entre un 25 y un 40% de las plazas de las oposiciones a Guardia Civil para mujeres

Interior pondrá en marcha medidas que afectan a los procesos de acceso a Policía Nacional y Guardia Civil con el objetivo de que aumente el número de mujeres que aspiran a ingresar


El Ministerio del Interior quiere que antes de 2030 ingresen en las fuerzas de seguridad del Estado un 40% de mujeres, para lo cual impulsará medidas que animen a presentarse a las oposiciones, de forma que la Guardia Civil reservará entre un 25 y un 40% de plazas para las aspirantes y la Policía Nacional permitirá aplazar las pruebas si la alumna está embarazada. Así lo ha informado el Ministerio del Interior este miércoles en un comunicado tras constatar que, si bien los avances en cuatro décadas de acceso de la mujer a estos cuerpos policiales son "innegables", los actuales porcentajes son "insuficientes", -16,7% de mujeres en la Policía Nacional y 8,9% en la Guardia Civil- de acuerdo a la realidad sociodemográfica en España.El Ministerio del Interior quiere que antes de 2030 ingresen en las fuerzas de seguridad del Estado un 40% de mujeres, para lo cual impulsará medidas que animen a presentarse a las oposiciones, de forma que la Guardia Civil reservará entre un 25 y un 40% de plazas para las aspirantes y la Policía Nacional permitirá aplazar las pruebas si la alumna está embarazada. Así lo ha informado el Ministerio del Interior este miércoles en un comunicado tras constatar que, si bien los avances en cuatro décadas de acceso de la mujer a estos cuerpos policiales son "innegables", los actuales porcentajes son "insuficientes", -16,7% de mujeres en la Policía Nacional y 8,9% en la Guardia Civil- de acuerdo a la realidad sociodemográfica en España.

Por esta razón, Interior pondrá en marcha medidas que afectan a los procesos de acceso a Policía Nacional y Guardia Civil con el objetivo de que aumente el número de mujeres que aspiran a ingresar en cada uno de los cuerpos.


Guardia Civil

En el caso de la Guardia Civil, estas iniciativas se traducen en una reforma de la Ley de Régimen de Personal. Se introducirá un cambio legal sobre las convocatorias del cuerpo, tanto de acceso como de promoción.

La medida más destacada de las incluidas en esa reforma consiste en fijar, en cada proceso selectivo de acceso a la escala de cabos y guardias, un porcentaje de plazas reservadas a mujeres, que en cada convocatoria oscilará entre un mínimo del 25% y un máximo del 40. Este porcentaje operará en las tres modalidades de acceso al cuerpo: la oposición libre, el acceso desde el Colegio de Guardias Jóvenes ‘Duque de Ahumada’ y la pasarela reservada a los miembros de las Fuerzas Armadas.

Tras cada proceso de selección, la lista de aspirantes admitidos en la Guardia Civil se elaborará según la puntuación obtenida en las distintas pruebas que lo componen. Pero, para asegurar la cobertura del porcentaje de plazas reservado a las mujeres, éstas tendrán preferencia sobre los candidatos varones siempre que, superado el aprobado, la diferencia de puntos entre ambos no sea superior al 15%. Interior recuerda que en las convocatorias de 2019, 2020 y 2021, 56.321 aspirantes concurrieron a las pruebas de acceso a la Guardia Civil, de los que solo 19.187 eran mujeres, un 25,4%. Resueltas esas tres convocatorias, de los 5.097 aprobados, solo el 21%, 1.358, fueron mujeres.

Policía Nacional

Por su parte, el Ministerio del Interior prepara ya, para elevarlo al Consejo de Ministros este mismo mes, el real decreto de Procesos Selectivos de la Policía Nacional, que incluye una serie de iniciativas para aumentar la presencia femenina en las listas de aspirantes a ingresar en el cuerpo mediante oposición libre. La medida más destacada es la eliminación del requisito de estatura mínima, hasta ahora fijado en 160 centímetros, que suponía una discriminación para la mujer al ser desproporcionada respecto a su estatura media.

Además, las mujeres que aspiren a ingresar en la Policía Nacional podrán aplazar sus pruebas de selección si están en periodo gestante, de parto o de posparto, aplazamiento que también será efectivo para la realización o finalización del curso de acceso a las prácticas policiales correspondientes si cualquiera de esas situaciones se produjese una vez superadas las pruebas de ingreso. Tanto las mujeres como los hombres que deban aplazar su incorporación al curso de ingreso por embarazo, nacimiento, adopción o acogimiento de un menor serán dados de alta como funcionarios en prácticas, por lo que no verán reducida su antigüedad en la función pública. Según expone Interior estas medidas están diseñadas para incrementar el porcentaje de mujeres aspirantes a ingresar en la Policía Nacional. Si en 2019 ingresaron 738 mujeres de los 2.606 aprobados, el 28,3%, en 2021 este porcentaje creció al 32,6 (758 mujeres de 2.328).

https://www.elconfidencial.com/espana/2 ... s_3490936/

Re: Acceso con la nueva ley de Policía Nacional

NotaPublicado: Mié, 12 Oct 2022, 05:54
por Auxpol
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.

https://www.boe.es/boe/dias/2022/10/12/ ... -16582.pdf

Artículo único. Aprobación del Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
Se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional primera. Baja en los aplazamientos concedidos y en el proceso selectivo de ingreso en la categoría de Policía previos a la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por oposición libre en la categoría de Inspector o Inspectora.
La persona aspirante a adquirir la condición de personal funcionario de carrera en la categoría de Inspector o Inspectora por oposición libre, que tuviera aplazado el curso o el módulo de formación práctica en el proceso selectivo para el ingreso en la categoría de Policía, causará baja de oficio en el citado proceso selectivo en el momento en el que adquiera la condición de personal funcionario de carrera en la categoría de Inspector o Inspectora, quedando sin efecto el aplazamiento que tuviera concedido.

Disposición adicional segunda. Desarrollo reglamentario y protección de derechos.
En el desarrollo reglamentario de este real decreto, que ha de permitir la implementación de medidas en él previstas y que afectarán, entre otros, al baremo para la promoción interna, la Dirección General de la Policía velará por facilitar la carrera profesional y la promoción interna conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y antigüedad.

Disposición adicional tercera. Exención del tiempo mínimo de permanencia del personal ascendido por promoción interna.
El personal funcionario ascendido tras los procesos de promoción interna podrá ser eximido del requisito del plazo mínimo de permanencia de un año a partir de la toma de posesión de los destinos que se obtengan, para poder concursar a aquellas vacantes que quedaran desiertas en los diferentes concursos.

Disposición adicional cuarta. Plan de acción formativa en materia de idiomas.
La Dirección General de la Policía iniciará actuaciones tendentes a poner en funcionamiento mecanismos que permitan tener acceso al conocimiento de lengua extranjera al objeto de facilitar la progresión en la carrera profesional y la promoción interna.

A este objeto, la División de Formación y Perfeccionamiento elaborará un plan de acción formativa en materia de idiomas para facilitar el derecho a la promoción interna.

Disposición adicional quinta. Formación, sensibilización y evaluación de conocimientos en materia de perspectiva de género y para la mejora de la gestión de la diversidad.
La Dirección General de la Policía pondrá en marcha actuaciones orientadas a fomentar la sensibilización de la diversidad social en la Policía Nacional, así como a mejorar su nivel de formación y capacitación en materia de perspectiva de género y gestión de la diversidad.

En este sentido, se actualizará el plan de acción formativa en materia de perspectiva de género y gestión de la diversidad, con especial atención a la lucha contra los delitos de odio.

Asimismo, en los procesos de ingreso y promoción interna regulados en el reglamento aprobado por este real decreto serán objeto de evaluación los conocimientos de las personas aspirantes en materia de perspectiva de género y gestión de la diversidad.

Disposición transitoria primera. Normativa aplicable a los procesos iniciados.
Aquellos procesos selectivos publicados con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento que aprueba este real decreto se regirán por la normativa vigente en el momento de publicarse la respectiva convocatoria, fuera cual fuese la fase en la que se encontrasen, salvo las medidas contenidas en el capítulo VI, que también serán aplicables a los procesos selectivos ya iniciados desde el mismo día de la entrada en vigor del reglamento.

Disposición transitoria segunda. Vigencia de normativa de rango inferior.
Sin perjuicio de lo previsto en la disposición derogatoria única y hasta tanto entren en vigor las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del reglamento que se aprueba por este real decreto, serán aplicables, en cuanto sean compatibles con el contenido del mismo, las Órdenes del Ministerio del Interior, de 19 de octubre de 1981, por la que se aprueba el Reglamento Provisional de la Escuela Superior de Policía, y la de 24 de octubre de 1989, por la que, con carácter provisional, se desarrollan las previsiones contenidas en el Reglamento de Ingreso, Formación, Promoción y Perfeccionamiento de Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía; la Orden del Ministerio de Justicia e Interior, de 30 de junio de 1995, por la que se establece el baremo de méritos aplicable a la promoción interna de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, y la Orden de 10 de julio de 1989, por la que se complementan las normas sobre acceso a las plazas de Facultativos y Técnicos del Cuerpo Nacional de Policía.

Disposición transitoria tercera. Cómputo de convocatorias.
Se entenderán computadas todas aquellas convocatorias de ascenso agotadas tras haber participado en la modalidad de antigüedad selectiva conforme a la normativa anterior a este real decreto. A tal efecto, quien hubiese agotado las tres convocatorias previstas en el artículo 21.1 del Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, no podrá ser admitido o admitida nuevamente al proceso de ascenso por esta modalidad.

Disposición transitoria cuarta. Validez del curso de actualización profesional.
El cómputo del plazo de los cinco años de validez del curso de actualización profesional regulado en el artículo 16.2 del reglamento aprobado por este real decreto, se iniciará el día de la entrada en vigor de dicho reglamento para quienes lo hubieran realizado con anterioridad a dicha fecha.

Disposición transitoria quinta. Tiempo mínimo de servicios efectivos en la categoría de Inspector o Inspectora requerido al personal policial que haya ingresado a la Policía Nacional en la categoría de Inspector o Inspectora por oposición libre.
El tiempo mínimo de siete años de servicios efectivos en la categoría de Inspector o Inspectora, requerido para poder concurrir a las pruebas de ascenso por la modalidad de concurso-oposición a la categoría de Inspector Jefe o Inspectora Jefa, conforme a lo establecido en el artículo 18 del reglamento aprobado por este real decreto para el personal que haya ingresado en la Policía Nacional en la categoría de Inspector por oposición libre, se exigirá en el tercer año desde la entrada vigor de dicho reglamento.

Hasta que se alcance el periodo indicado, los tiempos mínimos de servicios efectivos requeridos en la citada categoría serán los siguientes:

a) Nueve años durante el primer año desde la entrada en vigor.

b) Ocho años durante el segundo año desde la entrada en vigor.

Disposición transitoria sexta. Tiempo mínimo de servicios efectivos en la categoría de Inspector Jefe o Inspectora Jefa para poder concurrir a las pruebas de ascenso por la modalidad de concurso-oposición a la categoría de Comisario o Comisaria.
El personal funcionario de la Policía Nacional que a la entrada en vigor del reglamento ostente la categoría de Inspector Jefe o Inspectora Jefa, o ascienda a la misma tras los procesos selectivos ya iniciados a la entrada en vigor de este real decreto, podrá concurrir al proceso selectivo de ascenso a la categoría inmediatamente superior, en la modalidad de concurso-oposición, cumpliendo el tiempo mínimo de servicios efectivos de cinco años.

Disposición transitoria séptima. Medidas para facilitar el desarrollo de las acciones formativas en los supuestos de embarazo, nacimiento, guarda, adopción o acogimiento.
1. Hasta la entrada en vigor de la orden ministerial a la que se refiere el artículo 36.4 del reglamento, la persona titular de la División de Formación y Perfeccionamiento, previo informe de la Dirección del centro docente policial que corresponda, facilitará:

a) Cursar los módulos, materias o asignaturas que no precisen una asistencia presencial a las clases mediante una formación telemática.

b) Asistir, antes de la finalización del curso, a las pruebas y exámenes en fechas alternativas.

c) Adaptar el régimen de vacaciones para compatibilizar su situación con el régimen docente.

2. En los supuestos contemplados en el artículo 36.5, con carácter previo a la incorporación al curso, se dará vista a la persona interesada de las medidas propuestas entre las previstas en el párrafo anterior, para que manifieste su voluntad de continuar con la tramitación de su solicitud de incorporación al curso o bien de optar por el aplazamiento. De no pronunciarse se entenderá que desiste de su petición.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en el reglamento que se aprueba por este real decreto, y específicamente el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía, y el capítulo segundo del Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por el Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre.

Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se habilita a la persona titular del Ministerio del Interior a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido este real decreto.

Disposición final tercera. Régimen de exigencia del conocimiento de lengua extranjera.
El conocimiento de lengua extranjera al que se refieren el artículo 6.4, para acceso a la categoría de Policía, y los artículos 16.3 y 19.b), para promoción interna en la Policía Nacional, de este real decreto se podrá exigir una vez transcurridos dos años desde la entrada en vigor de este real decreto para el acceso a la categoría de Policía y tres años para las modalidades de promoción interna.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

REGLAMENTO DE PROCESOS SELECTIVOS Y FORMACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL
ÍNDICE

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3.  Principios rectores de los procesos selectivos.

Artículo 4. Tribunales calificadores.

Capítulo II. Ingreso en la Policía Nacional.

Artículo 5. Procedimiento de ingreso.

Artículo 6. Requisitos de las personas aspirantes.

Artículo 7. Pruebas.

Artículo 8. Méritos y reserva de plazas.

Artículo 9. Cumplimiento de los requisitos y méritos durante todo el proceso.

Artículo 10. Adquisición de la condición de alumno y alumna.

Artículo 11. Formación para el ingreso.

Artículo 12. Incorporación o permanencia en los cursos.

Artículo 13. Nombramiento.

Capítulo III. Promoción interna.

Artículo 14. Modalidades de promoción interna.

Artículo 15. Requisitos de participación.

Artículo 16. Antigüedad selectiva.

Artículo 17. Fases en la modalidad de antigüedad selectiva.

Artículo 18. Concurso-oposición.

Artículo 19. Fases en la modalidad de concurso-oposición.

Artículo 20. Convocatorias.

Artículo 21. Curso de formación profesional específica y módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

Artículo 22. Incorporación al curso de formación profesional y módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

Artículo 23. Nombramiento.

Capítulo IV. Baremo, escalafonamiento y destinos.

Artículo 24. Baremo.

Artículo 25. Escalafonamiento.

Artículo 26. Destinos.

Capítulo V. Proceso selectivo del personal facultativo y técnico.

Artículo 27. Proceso selectivo.

Artículo 28. Requisitos.

Artículo 29. Fases del proceso selectivo.

Artículo 30. Cumplimiento de los requisitos y méritos durante todo el proceso.

Artículo 31. Incorporación al curso de especialización y módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

Artículo 32. Nombramiento.

Artículo 33. Compromiso de permanencia.

Capítulo VI. Medidas de conciliación y corresponsabilidad.

Artículo 34. Procesos selectivos de ingreso y promoción interna. Aspectos generales.

Artículo 35. Fases de oposición y de pruebas de aptitud previas a los cursos de formación para ingreso y promoción interna.

Artículo 36. Fase del curso académico.

Artículo 37. Fase del módulo de formación práctica en puesto de trabajo.

Artículo 38. Cursos de actualización, especialización y de altos estudios policiales. Medidas de participación y desarrollo de los cursos.

Capítulo VII. Formación en la Policía Nacional.

Artículo 39. Sistema educativo policial.

Artículo 40. Formación de ingreso y capacitación profesional específica.

Artículo 41. Formación permanente.

Artículo 42. Especialización.

Artículo 43. Altos estudios profesionales.

Artículo 44. Planes de estudios.

Artículo 45. Centros docentes.

Artículo 46. Régimen del alumnado de los centros docentes.

Artículo 47. Curso de actualización para el reingreso al servicio activo.
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