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Re: Acceso con la nueva ley de Policía Nacional

NotaPublicado: Vie, 06 May 2016, 13:52
por Hogueras con sidra
Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
Para la oposición a la EB se pide bachiller o equivalencia laboral.
En lo de las equivalencias ando muy perdido y además me lían cada poco al mezclar churras con merinas.
Creo que el Acceso a la universidad vale para la oposición por ser equivalencia laboral, pero lo digo con la boca pequeña, no vaya a meter la pata.

Re: Acceso con la nueva ley de Policía Nacional

NotaPublicado: Lun, 09 May 2016, 10:52
por eco78

intervencionpolicial.com
Hogueras con sidra escribió:Para la oposición a la EB se pide bachiller o equivalencia laboral.
En lo de las equivalencias ando muy perdido y además me lían cada poco al mezclar churras con merinas.
Creo que el Acceso a la universidad vale para la oposición por ser equivalencia laboral, pero lo digo con la boca pequeña, no vaya a meter la pata.


Si es que asi estamos todos, con la duda. Muchas gracias de todas formas.

Lo que me jode es que llamas al Ministerio de Educacion y cada uno te dice una cosa distinta. Por no hablar de los que ni siquiera te contestan, te remiten a la pagina del Ministerio y te dicen donde estan las equivalencias, que tampoco aclaran nada. Estamos arreglados

Re: Acceso con la nueva ley de Policía Nacional

NotaPublicado: Lun, 09 May 2016, 11:54
por Auxpol
Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
Se ha repetido mil veces en este foro, me parece fatal que se ande a poner en duda lo dicho, además de una falta de respeto a los que nos hemos molestado en aclarar la duda.

La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos:

-estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o a efectos profesionales,

- o haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios (tener en cuenta DA5ª de la Orden EDU/1603/2009 modificado por la Orden EDU/520/2011).

No tendrá validez la equivalencia con el Título de Graduado en ESO a efectos profesionales obtenida según lo establecido en el Art. 3.5de la Orden EDU/520/2011.

Esto es lo que dice el Art.4.3 de la EDU/1603/2009 redacción de la Orden EDU/520/2011

Re: Acceso con la nueva ley de Policía Nacional

NotaPublicado: Lun, 09 May 2016, 12:23
por eco78
Auxpol escribió:Se ha repetido mil veces en este foro, me parece fatal que se ande a poner en duda lo dicho, además de una falta de respeto a los que nos hemos molestado en aclarar la duda.

La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos:

-estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o a efectos profesionales,

- o haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios (tener en cuenta DA5ª de la Orden EDU/1603/2009 modificado por la Orden EDU/520/2011).

No tendrá validez la equivalencia con el Título de Graduado en ESO a efectos profesionales obtenida según lo establecido en el Art. 3.5de la Orden EDU/520/2011.

Esto es lo que dice el Art.4.3 de la EDU/1603/2009 redacción de la Orden EDU/520/2011


Y exactamente cuando he dudado yo de ti, cuando te me mencionado??

Si claro estaba todo hasta que se ha empezado hablar de equivalencias a efectos academicos o efectos laborales.

Re: Acceso con la nueva ley de Policía Nacional

NotaPublicado: Lun, 16 May 2016, 06:21
por bambinoupr
Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
En enero de 2015, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto que modifica la ordenación de la enseñanza universitaria oficial, más conocido como "Decreto 3 + 2". Este decreto permite que los grados se compongan de 180 créditos ECTS y másters de 120 créditos ECTS. Esto equivale a 3 años de grado y 2 de máster, en contraposición al sistema actual de 4 años de grado y uno de máster.

Re: Acceso con la nueva ley de Policía Nacional

NotaPublicado: Mar, 26 Jul 2016, 11:48
por beat2002
Con el título de Técnico, es decir grado medio sacado, entiendo que es suficiente verdad?

Re: Acceso con la nueva ley de Policía Nacional

NotaPublicado: Mar, 26 Jul 2016, 15:44
por ATIS
Botas Policiales Desde 52?

desenfunda.com
NOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO


Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk

Re: Acceso con la nueva ley de Policía Nacional

NotaPublicado: Mar, 26 Jul 2016, 16:17
por Auxpol
Sioen Ballistic Protection

Proteccion balistica anticorte y punzon
uspsuministros.com
ATIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIS, respuesta incorrecta,... te dejo otra oportunidad, puedes usar el comodín del público o mirar la primera página de este hilo (como debiò hacer el forero). ;P

PD: yo entiendo "grado medio (FP1, ciclo medio), sacado (osea, terminado).

Re: Acceso con la nueva ley de Policía Nacional

NotaPublicado: Mar, 26 Jul 2016, 17:41
por ATIS

militariapiel.es
Estoy en la piscina, pensé que era para ascender.


Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk

Re: sobre la nueva ley de personal.

NotaPublicado: Mié, 03 Ago 2016, 15:45
por Auxpol
Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
Lo primero decir que como reza un poster de Mortadelo y Filemón que hay en mi trabajo "La lectura perjudica seriamente la ignorancia", se que es mas cómodo que otros lo lean y luego nos digan de que va, pero de verdad que siendo opositores os vendrá muy bien para ejercitar las neuronas clickear en los enlaces e informarse de primera mano (luego ya lo que no se entienda se pregunta en el foro, ¿a que se refiere el artículo.......?)

Dejo el resumen que hizo xav1 y del que aseguro es correcto al 100%, seguido edito otros post donde aparecen los enlaces a la normativa para que lo comprobéis en primera persona. Por favor se ruega no trollear.

xav1 escribió:Hola a todos.
Abro este hilo para poder debatir y resolver dudas de una forma más centralizada sobre el tema.

¿Pedirán bachiller en las futuras promociones para el acceso al Cuerpo Nacional de Policía?
De momento solo existe un borrador del proyecto de ley de Régimen de Personal del Cuerpo Nacional de Policía aprobado por el Consejo de Policía, todo lo demás ya se verá, pero todo indica que sí.

¿Entonces qué hago? ¿Me pongo a ello?
Es decisión tuya. Nadie puede vaticinar si será o no aprobado ni a que promoción afectará, puedes ser prevenido o no.

¿De qué salidas dispongo si se aprueba dicha ley?
Poseer el título de bachiller o equivalente (subgrupo C1).

¿Qué equivalencias al título de bachiller existen?
1-Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
2- Tener un FP de grado medio.

¿Un FP de grado medio, seguro?
Sí, a efectos de oposición sí.

Proyecto de ley: http://www.congreso.es/public_oficiales ... -123-1.PDF
(El artículo 26 trata sobre el tema del bachiller o equivalente)

Enlaces a páginas de interés:
http://www.madrid.org/fp/equivalencias_ ... emicas.htm
http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/a ... rales.html

Saludos.



Auxpol escribió:Hola, el artículo 9 del RD 777/1998 establece la equivalencia de FP1 (técnico auxiliar) con la denominación de TÉCNICO, y según el EBEP con la titulación de técnico se accede al grupo C1.

http://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-10720

Además la Disposición Adicional Primera de la siguiente orden especifica que se puede acceder a cualquier oposición donde soliciten el título de bachiller teniendo un título de técnico.

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-10054

Te dejo un Pdf del Ministerio de Educación con unas tablas de equivalencia, aquí dice claramente las equivalencias a nivel académico y profesional, aunque es un folleto informativo y no un documento oficial.

educacion.unizar.es/documents/equivalencias.pdf

Antes del EBEP creo que con FP1 solo podías acceder al antíguo grupo D, el que es el actual grupo C2, en los departamentos de RRHH de los ayuntamientos deberían estar al día de las actualizaciones, pero aveces no lo están, o si preguntas en el registro te contesta una persona que sabe un poco de todo, pero que tampoco está al tanto de las actualizaciones normativas.

Un saludo.


IER-Hache50 escribió:
IvanCNP escribió:
Ya , ya se que no lo pone..

Pero en caso de que pidan bachiller ¿estais seguros que con una prueba de acceso al supeior la convaliden..?

Mira que lo dudo.



Siguelo dudando...

"La superación de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y a las enseñanzas deportivas de grado superior, será equivalente al título de Bachiller, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente académico."

Art.4.1 de la Orden EDU/1603/2009


Aquí el enlace...

http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/sistema-educativo/ensenanzas/bachillerato/equivalencias-efectos-laborales.html


Miguel1 escribió:Equivalencias a efectos laborales (o profesionales) recogidas en la normativa:

Equivalencias


Títulos o estudios superados

Norma reguladora


Título de Bachiller (BUP Ley 14/1970)
Cualquier título de Bachiller Superior (general, laboral o técnico)
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Disposición adicional trigesimoprimera.2
La superación de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior, a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y a las enseñanzas deportivas de grado superior, será equivalente al título de Bachiller, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente académico.


Art.4.1 de la Orden EDU/1603/2009

La superación de la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores para mayores de diecinueve años será equivalente al título de Bachiller, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos: Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos,
Estar en posesión de la equivalencia establecida en el punto 1 del artículo 3 de esta orden,
Haber superado al menos 15 créditos ECTS superiores (tener en cuenta DA5ª de la Orden EDU/1603/2009 según la redacción de la Orden EDU/520/2011) de las enseñanzas artísticas superiores.



Art.4.2 de la Orden EDU/1603/2009

La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos, o bien estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o a efectos profesionales, o bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios (tener en cuenta DA5ª de la Orden EDU/1603/2009 modificado por la Orden EDU/520/2011).
No tendrá validez la equivalencia con el Título de Graduado en ESO a efectos profesionales obtenida según lo establecido en el Art. 3.5 de la Orden EDU/520/2011.



Art.4.3 de la EDU/1603/2009 redacción de la Orden EDU/520/2011

Estudios parciales de algún bachillerato anterior a la LOGSE a excepción del Bachillerato Elemental, siempre que se acredite que en su momento se tenía pendiente de superación la prueba de grado superior o reválida o un máximo de dos materias del correspondiente bachillerato.


Art.4.4 de la Orden DU/1603/2009


Título de Técnico de FP o de Artes Plásticas y Diseño o Técnico Deportivo, en cualquiera de sus modalidades
DA1ª de la Orden EDU/1603/2009

Título de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970 LGE


DA31ª.3. de la LOE + DA1ª de la Orden EDU/1603/2009

Acreditación mediante documentos oficiales de la superación de determinados estudios de Enseñanzas Artísticas relacionados en Anexo II de la Orden EDU/520/2011*

* Debe ser emitida una Resolución individualizada por parte de la Administración educativa ante la que se acredite la documentación


Art.4.5 de la EDU/1603/2009 redacción de la Orden EDU/520/2011


Las personas interesadas sólo tienen que exhibir los títulos o las certificaciones académicas acreditativas de que cumplen los requisitos exigidos por las normas legales, para el reconocimiento de sus estudios a efectos laborales. No es necesario, por tanto, ningún acto administrativo ni, en consecuencia, la intervención de ninguna Administración.

Equivalencias a efectos laborales (o profesionales) no recogidas en la normativa

Las solicitudes de equivalencias a efectos profesionales de otros estudios, no contempladas en el apartado anterior con el título de Bachiller, deberán ser dirigidas al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. (Art.6 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio)
Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.