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Re: Actualizaciones de temario -Escala Básica

NotaPublicado: Mar, 25 Oct 2016, 12:16
por djub33
Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
Hola buenas,

Me presento a la xxxiv y me gustaria empezar a estudiar ya,recomendais comprar los libros ahora o esperar a los del 2017?

Re: Actualizaciones de temario -Escala Básica

NotaPublicado: Vie, 04 Nov 2016, 07:36
por dabel

foropolicia.es
Buenos días.

"Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales"

http://www.boe.es/boe/dias/2016/11/04/p ... -10167.pdf

Re: Actualizaciones de temario -Escala Básica

NotaPublicado: Vie, 04 Nov 2016, 16:37
por Vity
Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
dabel escribió:Buenos días.

"Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales"

http://www.boe.es/boe/dias/2016/11/04/p ... -10167.pdf


Gracias dabel. :ok:

Un saludo!

Re: Actualizaciones de temario -Escala Básica

NotaPublicado: Vie, 04 Nov 2016, 20:51
por dabel
De nada compañero!

Buen fin de semana!

Re: Actualizaciones de temario -Escala Básica

NotaPublicado: Mar, 08 Nov 2016, 20:01
por Emilien
djub33 escribió:Hola buenas,

Me presento a la xxxiv y me gustaria empezar a estudiar ya,recomendais comprar los libros ahora o esperar a los del 2017?


Si compras los libros ahora, de aquí a que salga la próxima convocatoria cambiaran algunos temas. Hay editoriales que durante un tiempo te mandan actualizaciones.
Pero si no te quieres o no puedes gastar dinero en comprar el temario ahora siempre te queda la opción de ir mirando las leyes que hay que estudiar (que no son pocas) por el BOE que es gratuito y está siempre al día, además te permite descargar las leyes en pdf para imprimirlas.

Re: Actualizaciones de temario -Escala Básica

NotaPublicado: Sab, 12 Nov 2016, 07:57
por Auxpol
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Se publica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Una vez establecida por el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, la nueva estructura de los departamentos ministeriales se hace necesario desarrollar la misma para incorporar las novedades introducidas por aquél en el organigrama actual y determinar los órganos directivos de los diferentes ministerios.
Dentro de la nueva organización, cabe destacar la distribución de funciones que se realiza entre el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y el Ministerio de Hacienda y Función Pública. De conformidad con el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, se asignan las competencias en materia de administración territorial al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales a través de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, mientras que se atribuyen al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de la Función Pública, las relativas a la Función Pública, la Administración Digital y la Gobernanza Pública, incluyéndose en particular dentro de esta última las competencias que hasta ahora venía ejerciendo la Oficina para la Reforma de la Administración Pública.

En el ámbito del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de conformidad con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se considera conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento del titular de la Dirección General de Medios y Diplomacia Pública. La función primordial y necesaria de la actividad de este centro directivo obedece a la prioridad de desarrollar una activa acción de comunicación de la política exterior que permita al titular del ministerio coadyuvar en el refuerzo del prestigio de la posición exterior de España. Ese esfuerzo necesita de continuidad, profesionalidad, conocimiento profundo y relación con los medios. Así mismo necesita de una coordinación y una utilización más intensiva de todos los instrumentos de diplomacia pública y de su proyección en los medios de comunicación, tanto nacional como internacional. Estas específicas características obligan a que el puesto sea cubierto por un profesional de un perfil con amplios conocimientos, experiencia previa en la Administración Pública y el sector privado, especialmente en el área económica, y relación profesional con los diversos medios de comunicación, lo que requiere de unas características especiales que hacen aconsejable que su titular no tenga necesariamente que detentar la condición de funcionario.

En el ámbito del Ministerio del Interior, se ha considerado conveniente hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, permitiendo que los titulares de las Direcciones Generales de Tráfico y de Apoyo a Víctimas del Terrorismo no deban ostentar necesariamente la condición de funcionario.

En el caso de la Dirección General de Tráfico, el impacto que las políticas viales producen en el desarrollo de una movilidad segura y sostenible, y su repercusión en la sociedad y la actividad económica en general, aconsejan perfilar un titular de la misma que pueda poner a disposición del Ministerio del Interior conocimientos complementarios derivados de su experiencia en el sector privado que permitan una visión más integral y comprensiva.
Respecto a la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, su principal función es la asistencia y atención integral a dichas víctimas desde los ámbitos social, laboral, educativo y sanitario, entre otros, incluyendo a víctimas españolas de atentados que, con una creciente frecuencia, se vienen produciendo en el extranjero. A ello se añade el cometido de canalizar la colaboración del Ministerio del Interior en esta materia con otras Administraciones públicas y con las entidades representativas de las víctimas del terrorismo, así como con otras entidades con una creciente importancia en el establecimiento del relato del terrorismo, todo lo cual aconseja que el titular de este órgano directivo reúna experiencia en los ámbitos civil, asociativo y fundacional.


En el ámbito del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, resultan especialmente relevantes las funciones desarrolladas por tres direcciones generales: la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas; la Dirección General de Migraciones; y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. El Gobierno de España es consciente del importante papel desempeñado por los trabajadores autónomos en el proceso de recuperación económica así como del apoyo que debe prestarse al emprendimiento en el marco del mercado de trabajo. En el ámbito migratorio, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ejerce funciones importantes al coordinar y gestionar programas de integración de inmigrantes, solicitantes de asilo y refugiados; así como respecto de la atención a los españoles en el exterior y retornados. Por último, en el ámbito de la Seguridad Social, deben destacarse las específicas funciones que lleva a cabo la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en materia económico-financiera; en el diseño, desarrollo y mantenimiento del sistema estadístico de la Seguridad Social; o en relación con las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. Por todo ello, se considera conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento de los titulares de las Direcciones Generales del Ministerio de Empleo y Seguridad Social antes mencionadas.

La Oficina Española de Cambio Climático (OECC), dependiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, es el órgano directivo que tiene atribuidas las funciones dirigidas a la prevención del cambio climático, las cuales exigen de unos conocimientos específicos y requerimientos y experiencia técnicos que justifican que su titular no sea necesariamente un funcionario público.

Así, entre otras, compete al Director de la OECC analizar y promover actividades de investigación; la integración de la adaptación al cambio climático en la planificación de las políticas sectoriales; el desarrollo e implantación de tecnologías para la reducción de gases de efecto invernadero y su transferencia a las políticas de desarrollo y cooperación.

La OECC se relaciona intensamente con Naciones Unidas, y además con las instituciones europeas, administraciones públicas, ONGs, instituciones públicas y privadas y demás agentes sociales para colaborar con iniciativas relacionadas con la lucha frente al cambio climático, Asimismo ejerce asesoramiento a distintos órganos de la Administración General del Estado en los asuntos relacionados con el cambio climático.

Debe resaltarse además la carga política de sus funciones. Corresponde a la OECC formular la política nacional de cambio climático. Esta política trasciende a las competencias meramente administrativas necesarias para alcanzar los diversos sectores de la actividad económica del país, lo que requiere unos conocimientos de todos estos sectores de la actividad privada que no se exigen en el ámbito de la Administración General del Estado en ninguno de los Cuerpos de funcionarios cuyos cometidos estatutarios se correspondan con la cualificación profesional demandada en la gestión de estas áreas.

Por todo ello, en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y de conformidad con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se considera conveniente exceptuar de la reserva funcionarial el nombramiento del titular de la Oficina Española de Cambio Climático, con rango de director general.


Finalmente, en el ámbito del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se considera conveniente, para un mejor ejercicio de las funciones encomendadas y en atención a las características que concurren en éstas, permitir que el nombramiento de los titulares de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad y la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, no se limite a los funcionarios, ampliándolo a otras personas que puedan resultar idóneas para su desempeño.

En este sentido, la agrupación de atribuciones y actividades en esas tres direcciones generales, que se realiza mediante este real decreto, aconseja no circunscribir tan solo a un cuerpo o escala funcionarial el ejercicio de las funciones a desempeñar por sus titulares sino ampliar las posibilidades de cubrir dichos puestos con personas que hayan demostrado previamente una carrera profesional, en el sector público o privado, que acrediten suficientemente la cualificación y experiencia necesarias para organizar y coordinar, entre otros, procesos tan diversos como son la elaboración y evaluación de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, el desarrollo del Fondo de Cohesión Sanitaria, la ejecución de la política farmacéutica del Departamento, la planificación, el diseño y la ordenación de los programas y planes de ámbito estatal en materia de discapacidad y su coordinación con las comunidades autónomas o la coordinación de los programas de actuación en materia de servicios sociales que exigen relaciones con la sociedad civil organizada y con las entidades del tercer sector de acción social.

En su virtud, a iniciativa de los Ministros interesados, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1. La Dirección General de Política Exterior y de Seguridad.
2. La Dirección General de Naciones Unidas y Derechos Humanos.
3. La Dirección General para el Magreb, África, Mediterráneo y Oriente Próximo.
4. La Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico.
5. La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.

B) La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1. La Dirección General de Coordinación de Políticas Comunes y de Asuntos Generales de la Unión Europea.
2. La Dirección General de Relaciones Bilaterales con Países de la Unión Europea, Países Candidatos y Países del Espacio Económico Europeo.

C) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1. La Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con rango de Subsecretaría.
2. La Dirección General para Iberoamérica.

D) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1. La Secretaría General Técnica.
2. La Dirección General del Servicio Exterior.
3. La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.

E) Dependen directamente del titular del departamento los siguientes órganos directivos:
1. La Dirección General de Medios y Diplomacia Pública.
2. La Oficina de Información Diplomática, con rango de Dirección General.

Artículo 2. Ministerio de Justicia.

El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Justicia, de la dependen los siguientes órganos directivos:
1. La Secretaría General de la Administración de Justicia, de la que depende la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
2. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, con rango de Dirección General.
3. La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones.

B) La Subsecretaría de Justicia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1. La Secretaría General Técnica.
2. La Dirección General de los Registros y del Notariado.

C) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría.

Artículo 3. Ministerio de Defensa.

1. El Ministerio de Defensa, además de los órganos de la estructura básica del Estado Mayor de la Defensa, el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1. La Dirección General de Armamento y Material.
2. La Dirección General de Infraestructura.
3. La Dirección General de Asuntos Económicos.

B) La Subsecretaría de Defensa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1. La Secretaría General Técnica.
2. La Dirección General de Personal.
3. La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

C) La Secretaría General de Política de Defensa, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Política de Defensa.

D) El Ministro de Defensa dispone, además, de un Gabinete Técnico, cuyo Director será un Oficial General con rango de Director General.

2. La Guardia Civil depende del Ministro de Defensa en los términos previstos en las leyes.

Artículo 4. Ministerio de Hacienda y Función Pública.

1. El Ministerio de Hacienda y Función Pública se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaría.
2.º La Dirección General de Tributos.
3.º La Dirección General del Catastro.
4.º El Tribunal Económico-Administrativo Central, con rango de Dirección General.
5.º La Dirección General de Ordenación del Juego.

B) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Presupuestos.
2.º La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.
3.º La Dirección General de Fondos Comunitarios.

C) La Secretaría de Estado de Función Pública, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º Secretaría General de Administración Digital, con rango de Subsecretaría.
2.º La Dirección General de la Función Pública.
3.º La Dirección General de Gobernanza Pública.
4.º La Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General.

D) La Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General del Patrimonio del Estado.
3.º La Inspección General.
4.º La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

2. Está adscrita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría.

3. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:
a) La Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas.
b) La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.
c) La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
d) La Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
e) La Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.
f) La Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos.

Artículo 5. Ministerio del Interior.

1. El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1. La Dirección General de la Policía, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
2. La Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario.
3. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con rango de Subsecretaría.
4. La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

B) La Subsecretaría del Interior, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1. La Secretaría General Técnica.
2. La Dirección General de Política Interior.
3. La Dirección General de Tráfico.
4. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
5. La Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo.

Artículo 5. Ministerio del Interior.

1. El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de la Policía, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario. Ejercerá las funciones hasta ahora desempeñadas por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, en el ámbito Cuerpo Nacional de Policía.
2.º La Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de Subsecretario. Ejercerá las funciones hasta ahora desempeñadas por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, en el ámbito Guardia Civil.
3.º La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con rango de Subsecretaría.
4.º La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.

B) La Subsecretaría del Interior, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Política Interior.
3.º La Dirección General de Tráfico.
4.º La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
5.º La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.

2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
b) La Dirección General de Infraestructuras y Material de la Seguridad.
c) La Dirección General de Gestión de Recursos.
d) La Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto.

(Antigua regulación del RD 1887/2011)


Artículo 6. Ministerio de Fomento.

1. El Ministerio de Fomento se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General de Infraestructuras, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Carreteras.
b) La Secretaría General de Transporte, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:
1. La Dirección General de Aviación Civil.
2. La Dirección General de la Marina Mercante.
3. La Dirección General de Transporte Terrestre.
c) La Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo.

B) La Subsecretaría de Fomento, de la que dependen:
1. La Secretaría General Técnica.
2. La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.
3. La Inspección General de Fomento.
4. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

Artículo 7. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1. La Secretaría General de Universidades, con rango de Subsecretaría.
2. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
3. La Dirección General de Formación Profesional.
4. La Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.

B) La Secretaría de Estado de Cultura, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1. La Dirección General de Industrias Culturales y del Libro.
2. La Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

C) La Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte, de la que depende la Secretaría General Técnica.

2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:
1. La Dirección General de Política Universitaria.
2. La Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro.
3. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas.

Artículo 8. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

1. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Empleo, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1. La Dirección General de Empleo.
2. La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

B) La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
2. La Intervención General de la Seguridad Social.

C) La Secretaría General de Inmigración y Emigración, de la que depende la Dirección General de Migraciones.

D) La Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1. La Secretaría General Técnica.
2. La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 9. Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

1. El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Energía, de la que depende la Dirección General de Política Energética y Minas.

B) La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, de la que depende la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

C) La Secretaría de Estado de Turismo.

D) La Subsecretaría de Energía, Turismo y Agenda Digital de la que depende la Secretaría General Técnica.

2. Queda suprimida la Subsecretaría de Industria, Energía y Turismo.

Artículo 10. Ministerio Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

1. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1. La Dirección General del Agua.
2. La Oficina Española del Cambio Climático, con rango de Dirección General.
3. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.
4. La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

B) La Secretaría General de Agricultura y Alimentación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1. La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
2. La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.
3. La Dirección General de la Industria Alimentaria.
4. La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.

C) La Subsecretaría de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1. La Secretaría General Técnica.
2. La Dirección General de Servicios.

D) La Secretaría General de Pesca, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1. La Dirección General de Ordenación Pesquera.
2. La Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.
2. Queda suprimida la Subsecretaría de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo 11. Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

1. El Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes, de la que depende la Dirección General de Relaciones con las Cortes.

B) La Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, de la que depende la Secretaría General de Coordinación Territorial, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:
1.º La Dirección General de la Administración Periférica del Estado.
2.º La Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales.

C) La Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, de la que depende la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, con rango de Dirección General.

2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:
a) La Subsecretaría de la Presidencia.
b) La Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración.
c) La Dirección General de Comunicación.
d) La Dirección General de Relación con las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

Artículo 12. Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

1. El Ministerio de Economía, Industria y Competitividad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General del Tesoro.
2.º La Dirección General de Política Económica.
3.º La Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional.
4.º La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

B) La Secretaría de Estado de Comercio, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
2.º La Dirección General de Comercio Interior.

C) La Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General de Ciencia e Innovación, con rango de Subsecretaría.
2.º La Dirección General de Política de Investigación, Desarrollo e Innovación.

D) La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

E) La Subsecretaría de Economía, Industria y Competitividad, de la que depende la Secretaría General Técnica.

2. Queda suprimida la Subsecretaría de Economía y Competitividad.

Artículo 13. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

1. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, con rango de Dirección General.
2.º La Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.
3.º La Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.
4.º La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Dirección General.

B) La Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de la que depende la Secretaría General Técnica.

C) La Secretaría General de Sanidad y Consumo, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.
2.º La Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
3.º La Dirección General de Ordenación Profesional.

Artículo 13. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

1. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, con rango de Dirección General.
2.º La Dirección General para la Igualdad de Oportunidades.
3.º La Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.
4.º La Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.
5.º La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Dirección General.

B) La Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de la que depende la Secretaría General Técnica.

C) La Secretaría General de Sanidad, con rango de Subsecretaría, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.
2.º La Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.
3.º La Dirección General de Ordenación Profesional.

2. Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General por la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación.
b) La Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de salud y Alta Inspección.
c) La Secretaria General de Política Social y Consumo.
d) La Dirección General de Consumo.
e) La Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia.
f) La Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad.
g) La Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
h) La Dirección General de Salud Pública y Sanidad Exterior.
i) La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
j) La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud, con rango de dirección general.


(Antigua regulación del RD 1887/2011)


Artículo 14. Gabinetes.

1. El Gabinete de la Vicepresidenta del Gobierno estará integrado por un Director, con rango de Subsecretario, y un máximo de nueve asesores, uno de ellos con rango de Director General, y los demás con nivel orgánico de Subdirector General, pudiendo tener cuatro de ellos funciones de coordinación del resto. La Vicepresidenta del Gobierno no contará con el Gabinete a que se refiere el apartado siguiente.

2. Los Gabinetes de los Ministros estarán formados por un Director, con rango de Director General, y por un máximo de cinco asesores, con nivel orgánico de Subdirector General.

3. Los Gabinetes de los Secretarios de Estado estarán formados por un Director y un máximo de tres asesores, todos ellos con nivel orgánico de Subdirector General.

4. Los puestos correspondientes a las oficinas o unidades de prensa o relaciones sociales podrán ser cubiertos, dentro de las consignaciones presupuestarias, por personal eventual que se regirá, en todo lo relativo a su nombramiento y cese, por las mismas disposiciones aplicables al personal de los Gabinetes de los Ministros.

Disposición adicional primera. Subsistencia de adscripciones y dependencias de organismos públicos.
Las actuales adscripciones y dependencias de los organismos públicos continuarán en vigor con las modificaciones que se deriven de las previsiones contenidas en este real decreto.

Disposición adicional segunda. Referencias a los órganos suprimidos.
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto, se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.
Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, continuarán vigentes, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

Disposición adicional cuarta. Excepción en los nombramientos de Directores Generales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no será preciso que los titulares de las Direcciones Generales que se relacionan a continuación, ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de las Direcciones Generales:
a) La Dirección General de Medios y Diplomacia Pública.
b) Dirección General de Tráfico.
c) Dirección General de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo.
d) Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
e) Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
f) Dirección General de Migraciones.
g) Oficina Española del Cambio Climático.
h) Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia.
i) Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.
j) Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

Disposición adicional quinta. Nombramiento de los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil.
Los Directores Generales de la Policía y de la Guardia Civil, a los efectos exclusivos de su nombramiento, se regirán por lo dispuesto en el artículo 64.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el nombramiento del Director General de la Guardia Civil se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Disposición adicional sexta. Órganos colegiados ministeriales.
Los órganos colegiados dependientes de los distintos departamentos, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden ministerial, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de real decreto.

Disposición adicional séptima. Dependencia funcional de la Inspección.
La Inspección General, órgano adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, dependerá funcionalmente de los órganos superiores y de la Subsecretaría del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad para el ejercicio de sus funciones respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Disposición transitoria primera. Subsistencia de órganos.
Sin perjuicio de lo previsto para los órganos directivos creados por este real decreto, los restantes órganos directivos establecidos en el mismo conservarán su estructura y funciones en tanto no se proceda a su modificación.

Asimismo, los órganos de rango inferior se entenderán subsistentes y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.

Los funcionarios y demás personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquellas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Disposición transitoria segunda. Titulares de órganos suprimidos.
Los titulares de los órganos superiores y directivos suprimidos por el Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales o por el presente real decreto, mantendrán la condición de alto cargo, desempeñando sus funciones de dirección de los servicios adscritos a los mismos, en tanto no se acuerde su cese.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los servicios comunes.
Los servicios comunes de los ministerios en los que se hayan producido transferencias de actividad a otros departamentos ministeriales, seguirán prestando los servicios al Ministerio de adscripción hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica de los ministerios y se establezca la distribución de efectivos.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Adscripción de medios personales y materiales y modificaciones presupuestarias.

1. El Ministerio de Hacienda y Función Pública adoptará las disposiciones necesarias para la adscripción de los medios materiales y el personal funcionario de los órganos suprimidos.

2. Las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en la normativa presupuestaria y, en ningún caso, podrán suponer incremento de gasto público.

Disposición final segunda. Tramitación de los proyectos de reales decretos de adaptación de estructuras orgánicas.
El Ministro de Hacienda y Función Pública, a iniciativa de los ministerios interesados, elevará al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales y organismos autónomos a las previsiones contenidas en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de noviembre de 2016.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id ... 2016-10459

Re: Actualizaciones de temario -Escala Básica

NotaPublicado: Dom, 13 Nov 2016, 09:07
por KAPI
Gama De Productos Anticorte

La proteccion ideal
materialpolicial.com
Muchas gracias Auxpol, como siempre al día de las modificaciones. :ok:

Un saludo.

Re: Actualizaciones de temario -Escala Básica

NotaPublicado: Dom, 13 Nov 2016, 17:25
por peperotti

intervencionpolicial.com
No se te escapa una :D . Muchas gracias, auxpol!

Re: Actualizaciones de temario -Escala Básica

NotaPublicado: Dom, 13 Nov 2016, 19:04
por somewritter
Academia Acceso Cnp

sector115.es
Puedes empezar a mirarte los temas que no suelan variar, los que caigan todos los años (no le he echado un ojo asi que no se cuelas serán)

Suerte




djub33 escribió:Hola buenas,

Me presento a la xxxiv y me gustaria empezar a estudiar ya,recomendais comprar los libros ahora o esperar a los del 2017?

Re: Actualizaciones de temario -Escala Básica

NotaPublicado: Lun, 12 Dic 2016, 14:58
por Auxpol
Por lo que pudiera interesar se publica hoy en el Boe Orden INT/1865/2016, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior.


El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el artículo 52 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

Al amparo de lo establecido en la citada Ley Orgánica, se procedió por Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 114, del 13, a la regulación de los ficheros del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal, la cual contiene los que son responsabilidad de los diferentes Centros Directivos de dicho Departamento.

Esta orden se dicta con el fin de crear los ficheros «Acreditaciones», del ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Acreditaciones de personas que puedan tener acceso a zonas restringidas de seguridad o con influencia en la seguridad ciudadana; «Falsifi» y «Videovigilancia», del ámbito de la Dirección General de la Policía, en relación con los datos contenidos en los documentos de identidad y de viaje falsos, y con los datos de las personas que se encuentren en zonas videovigiladas de las dependencias de dicho Centro Directivo, respectivamente; así como el fichero «Usuarios Biblioteca», del ámbito de la Dirección General de la Guardia Civil, respecto de datos de los usuarios de las bibliotecas existentes en sus centros. Asimismo, se modifican determinados ficheros dependientes de los señalados Centros Directivos.

Por otro lado, se actualiza la denominación de la Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación de determinados ficheros dependientes de la Secretaría General Técnica, de conformidad con la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, a tenor del Real Decreto 873/2014, de 10 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla dicha estructura.

Esta orden ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como en los artículos 52 a 54 de su Reglamento de desarrollo, por cuanto establecen sobre la creación y modificación de ficheros que contengan datos de carácter personal, dispongo:


Artículo único. Modificación de la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior.

Se modifica la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior en el siguiente sentido:

Uno. Se crean en el anexo I los ficheros indicados y con el contenido que se describe en el anexo I de esta orden.

Tales ficheros estarán sometidos al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como a su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Dos. Se modifican los ficheros del anexo I y II, indicados y con el contenido del anexo II de esta orden.

Tales ficheros estarán sometidos al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como a su Reglamento de desarrollo.

Disposición adicional primera. Referencias a la Subdirección General de Asociaciones, Documentación y Publicaciones contenidas en la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo.

Las alusiones a la Subdirección General de Asociaciones, Documentación y Publicaciones se entenderán referidas a la Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación.

Disposición adicional segunda.
Responsabilidad de los ficheros.

La Secretaría de Estado de Seguridad, las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, y la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, como órganos responsables de los ficheros regulados en esta Orden, adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usen para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposición adicional tercera.
Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

La Secretaría de Estado de Seguridad, las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, y la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, como Órganos responsables de los ficheros regulados en esta Orden, darán traslado de la misma a la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, para que se proceda a su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como en los artículos 55 y 58 de su Reglamento de desarrollo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de noviembre de 2016.–El Ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido Álvarez.

ANEXO I

Secretaría de Estado de Seguridad


13. Fichero: Acreditaciones

a) Identificación del fichero o tratamiento:

a.1) Identificación del fichero: Acreditaciones.

a.2) Finalidad: Creación de un canal de comunicación, a través de una plataforma web (portal), de datos identificativos para la posterior verificación de idoneidad, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS), para el acceso de personas a zonas restringidas de seguridad o de influencia para la seguridad ciudadana.

a.3) Usos previstos: El portal Acreditaciones concentrará en un único lugar los datos de las personas que deberán ser acreditadas para el acceso a zonas restringidas de seguridad o zonas de influencia para la seguridad para la seguridad ciudadana. Será la propia persona a acreditar, representante, contratante o responsable de emitir las correspondientes acreditaciones o cualquier otro interviniente con la información necesaria, siendo informado en estos casos el propio interesado de tal extremo, quien introduzca la información necesaria para que por parte de las FCS procedan a la verificación de idoneidad. Las FCS podrán interactuar con el portal mediante la descarga de los datos en él introducidos, garantizando la confidencialidad a terceros (ajenos a FCS) de los datos en él contenidos, especialmente aquellos referentes a antecedentes penales o policiales.

b) Origen de los datos:

b.1) Colectivo: Ciudadanos nacionales o extranjeros, no pertenecientes a FCS, que por razones profesionales deban tener acceso a zonas restringidas de seguridad o de influencia para la seguridad ciudadana.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Los datos serán recabados a través de un portal vía web mediante registro voluntario de los interesados, representante, contratante o responsable de emitir las correspondientes acreditaciones o por cualquier otro interviniente con la información necesaria, siendo informado, en estos casos, el propio interesado de tal extremo.

c) Estructura básica del fichero:

c.1) Descripción de los datos: Nombre y apellidos, DNI, NIE, NIF o pasaporte, fecha, localidad y provincia de nacimiento, nacionalidad, nombre de los progenitores, dirección postal de domicilio y fotografía (subida por el usuario).

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países: No se prevén.

f) Órgano responsable del fichero: Secretaría de Estado de Seguridad.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad, calle López Santos, 6, 28230 Las Rozas (Madrid).

h) Nivel de seguridad exigible: Alto.

Dirección General de la Policía

9. Fichero: FALSIFI


a) Identificación del fichero o tratamiento:

a.1) Identificación del fichero: FALSIFI.

a.2) Finalidad: Registrar todos aquellos datos que aparezcan en los documentos de identidad y de viaje falsos interceptados que puedan ser considerados falsos, falsificados en la página biográfica, uso indebido, robados en blanco, obtenidos fraudulentamente, dañados, alterados en sus páginas interiores, falsificación de dispositivo electrónico auténtico conteniendo documento falso u otras alteraciones, tales como documentos y cartas de identidad, pasaportes, permisos de residencia o estancia para extranjeros y cédulas de identidad, permisos de conducir, autorizaciones de regreso, libretas de marino, visados, documentos de viaje para apátridas, refugiados y asilados, sellos de control fronterizo, billetes de pasajero, tarjetas de embarque y certificados.

a.3) Usos previstos: Investigación policial.

b) Origen de los datos:

b.1) Colectivo: Personas portadoras de documentos de identidad y de viaje falsos.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Se grabarán los datos de los documentos de identidad y de viaje falsos señalados en el apartado a.2), localizados en un control fronterizo, en cualquier otro control policial o en el marco de las investigaciones sobre redes de inmigración ilegal y falsificación de documentos.

c) Estructura básica del fichero:

c.1) Descripción de los datos:

Datos identificativos: Nombre, apellidos, sexo, domicilio, lugar y fecha de nacimiento, nombre de los progenitores.

Datos reales o ficticios relacionados con el documento: Fechas de expedición y caducidad, número de soporte del documento, fotografía, medidas de seguridad alteradas, sellos húmedos o secos y etiquetas adheridas.

Datos relacionados con la detección del documento de viaje o identidad falso: Control policial o fronterizo en el que se hubiera detectado, organismo en el que se hubiera realizado o intentado realizar el trámite de extranjería o la investigación policial con expresión de lugar, motivo fecha, hora y duración.

c.2) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas: A otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en virtud de lo previsto en los artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo; a los órganos jurisdiccionales y Ministerio Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países: A Organismos Internacionales y países extranjeros en los términos establecidos en los tratados y convenios en los que España sea parte (Interpol, Europol, Sistema de Información Schengen, etc.).

f) Órgano responsable del fichero: Comisaría General de Extranjería y Fronteras, calle General Pardiñas, 90, 28006 Madrid.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, calle General Pardiñas, 90, 28006 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.

10. Fichero: Videovigilancia

a) Identificación del fichero o tratamiento:

a.1) Identificación del fichero: Videovigilancia.

a.2) Finalidad: Garantizar la seguridad y protección interior y exterior de las Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía y de los edificios, instalaciones y centros vigilados por el mismo.

a.3) Usos previstos: Seguridad y protección.

b) Origen de los datos:

b.1) Colectivo: Personas que se encuentren en zonas videovigiladas de las Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía o de los edificios, instalaciones y centros vigilados por el mismo.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Circuito cerrado de televisión.

c) Estructura básica del fichero:

c.1) Descripción de los datos:

Datos de carácter identificativo: Imagen/voz.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas: órganos judiciales, Ministerio Fiscal y otros servicios del Cuerpo Nacional de Policía para el ejercicio de las funciones legalmente encomendadas, así como a otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad pública, conforme a lo establecido en el artículo 22.2 de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en cumplimiento de los principios de colaboración, mutuo auxilio y cooperación e información recíprocas que establece la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países: No se prevén.

f) Órgano responsable del fichero: Subdirección General de Logística, calle Julián González Segador, sin número, 28043 Madrid.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Subdirección General de Logística, calle Julián González Segador, sin número, 28043 Madrid.

i) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.

Dirección General de la Guardia Civil

5. Fichero: Usuarios Biblioteca


a) Identificación del fichero o tratamiento:

a.1) Identificación del fichero: Usuarios Biblioteca.

a.2) Finalidad: Registro de usuarios de las bibliotecas existentes en los distintos centros dependientes de la Dirección General de la Guardia Civil y firma del recibo de préstamo de fondos bibliográficos.

a.3) Usos previstos: Administrativos.

b) Origen de los datos:

b.1) Colectivo: Cualquier persona que quiera hacer uso de los fondos bibliográficos, bien directamente (personal de la Guardia Civil y familiares, personal en reserva, personal retirado y familiares, o cualquier otro personal que realice su trabajo en dependencias de la Guardia Civil), o previa autorización.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Del propio interesado, mediante ficha-recibo firmado en papel y ficha informática.

c) Estructura básica del fichero:

c.1) Descripción de los datos:

Datos de carácter identificativo: Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección, teléfono, firma.

Datos académicos y profesionales: Cuerpo/escala, categoría/grado, puesto de trabajo.

c.2) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas: No se prevé comunicación de datos.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países: No se prevén.

f) Órgano responsable del fichero: Dirección General de la Guardia Civil, calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de la Guardia Civil, Jefatura de Asistencia al Personal, calle Guzmán el Bueno 110, 28003 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Básico.

ANEXO II

Secretaría de Estado de Seguridad

10. Fichero: PDyRH


a) Identificación del fichero o tratamiento:

a.1) Identificación del fichero: PDyRH.

a.2) Finalidad: Identificación de personas desaparecidas y cadáveres/restos humanos sin identificar, con la finalidad de poder resolver el máximo número de investigaciones relacionadas con las desapariciones de personas, buscando la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto nacionales como autonómicas.

a.3) Usos previstos: Averiguación de personas desaparecidas y la identificación de restos cadavéricos.

b) Origen de los datos:

b.1) Colectivo: Personas desaparecidas, cadáveres y restos humanos sin identificar.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Denuncias por desaparición de personas, diligencias policiales de hallazgo de cadáveres o restos humanos sin identificar y cotejo con fichero automatizado ADDNIFIL, del que se obtendrán las impresiones dactilares y fotografía de personas desaparecidas o halladas a partir de los datos identificativos que se estimen necesarios. No se admitirán consultas masivas.

c) Estructura básica del fichero:

c.1) Descripción de los datos:

c.1.1) Datos relativos al colectivo del apartado b.1):

Datos identificativos: Nombre y apellidos, apodo, sexo, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los progenitores, nacionalidad, número, fecha y país de expedición del documento de identificación, domicilio.

Datos relativos a la salud: Amnesia (sí/no).

Datos de características personales: Dentadura, peso, constitución física, cabello, ojos, piel, nariz, mentón, cara, presencia de gafas, tatuajes, cicatrices, lunares o verrugas, malformaciones, implantes estéticos, «piercing» o perforaciones, amputaciones.

c.1.2) Datos identificativos de las personas que denuncian la desaparición: Nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, número de documento de identificación, nacionalidad, nombre de los progenitores, domicilio, teléfono, grado de parentesco.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas: Dirección General de la Policía, Dirección General de la Guardia Civil y Policías de las Comunidades Autónomas.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países: No se prevén.

f) Órgano responsable del fichero: Secretaría de Estado de Seguridad.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad, calle López Santos, 4, 28230 Las Rozas (Madrid).

h) Nivel de seguridad exigible: Alto.

Dirección General de la Policía

18. Fichero: GESACCES


a) Identificación del fichero o tratamiento:

a.1) Identificación del fichero: GESACCES.

a.2) Finalidad: Gestionar la identificación y autenticación, así como el control de todos los accesos a las aplicaciones informáticas de la Dirección General de la Policía, residenciadas en el Centro de Proceso de Datos de El Escorial.

a.3) Usos previstos: Auditoría e inspección sobre el uso de los datos informatizados. Se prevé el control de todos los ficheros policiales y, en su caso, investigación de aquellos usos contrarios a la deontología profesional y constitutivos de infracción.

b) Origen de los datos:

b.1) Colectivo: Todos los usuarios autorizados a acceder a las aplicaciones informáticas residenciadas en el Área de Informática de la Dirección General de la Policía.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Se recogen del propio interesado, directamente en soporte papel o a través de vía telemática. Los datos de los accesos se graban automáticamente.

c) Estructura básica del fichero:

c.1) Descripción de los datos:

Datos de identificación del usuario: Documento nacional de identidad, nombre, apellidos, clave y contraseña de acceso a las aplicaciones, plantilla de destino, cuerpo al que pertenece y número del carné profesional, fecha cambio clave, fecha de autorización, fecha de baja, datos certificado DNI, organismo de pertenencia del funcionario.

Datos de conexión (fecha y hora de conexión y desconexión de la aplicación, tipo de acceso, registro accedido, etc.) necesarios para hacer un control efectivo de seguridad.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas: No se prevén.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países: No se prevén.

f) Órgano responsable del fichero: Subdirección General de Logística, calle Julián González Segador, sin número, 28043 Madrid.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Secretaría General de la Subdirección General de Logística, calle Julián González Segador, sin número, 28043 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.

Dirección General de la Guardia Civil

8. Fichero: Embarques


a) Identificación del fichero o tratamiento:

a.1) Identificación del fichero: Embarques.

a.2) Finalidad: Ejercicio de la función de Resguardo Fiscal del Estado y de la vigilancia y custodia de las costas, fronteras, espacio marítimo de jurisdicción nacional, puertos y aeródromos, mediante el control y seguimiento del tráfico marítimo y de aeronaves.

a.3) Usos previstos: Actuaciones en el marco de la seguridad pública y apoyo a las investigaciones policiales.

b) Origen de los datos:

b.1) Colectivo: Propietarios y usuarios de embarcaciones y aeronaves, y propietarios y gestores de instalaciones portuarias y de aeródromos.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Manualmente o mediante incorporación automática de datos provenientes de otras basas de datos con finalidad similar, por las unidades de la Guardia Civil a partir de formularios o documentos en soporte papel, informático o telemático.

c) Estructura básica del fichero:

c.1) Descripción de los datos:

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF/NIE/pasaporte, nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo, dirección postal, dirección de correo electrónico y teléfono.

c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas: Autoridades judiciales, Ministerio Fiscal, otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Agencia Tributaria y aquellas otras necesarias en virtud de la cooperación y coordinación de órganos de la Administración y judiciales a nivel nacional, a tenor de lo establecido en los artículos 3 y 45 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo; disposición adicional 1.ª de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, y de conformidad con los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países: A oficiales de enlace extranjeros en materia fiscal, aduanera y fronteriza y organismos internacionales, en los términos establecidos en los tratados y convenios en los que España sea parte (Interpol, Europol, Olaf, Sistema de Información Schengen, Organización Mundial de Aduanas y Unión Europea.

f) Órgano responsable del fichero: Dirección General de la Guardia Civil, calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de la Guardia Civil, Servicio Fiscal, calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.

12. Fichero: Gestión de datos académicos.

a) Identificación del fichero o tratamiento:

a.1) Identificación del fichero: Gestión de datos académicos.

a.2) Finalidad: Realizar un seguimiento de los alumnos inscritos en los distintos procesos formativos de la Jefatura de Enseñanza, centros docentes de la Guardia Civil y Centro Universitario de la Guardia Civil (CUGC), así como en el Sistema de Teleformación, tanto a nivel de identificación personal como de la evolución académica registrada durante todos los cursos realizados en cada uno de ellos. Gestionar al personal docente colaborador que imparten docencia en las actividades académicas que organiza los centros docentes de la Guardia Civil y el CUGC.

a.3) Usos previstos: Administrativo.

b) Origen de los datos:

b.1) Colectivo: Alumnos y profesorado de cada centro.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Se recogen del propio interesado, o su representante legal, de publicaciones oficiales y de fuentes accesibles al público mediante formularios en soporte papel y magnético de otros ficheros de la Dirección General de la Guardia Civil, creados para la selección y gestión de recursos humanos.

c) Estructura básica del fichero:

c.1) Descripción de los datos:

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección postal, teléfono, imagen/voz y número de registro de personal.

Datos de características personales: Datos de familia, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, y características físicas o antropométricas.

Datos de circunstancias sociales: Situación familiar.

Datos académicos y profesionales: Formación, titulaciones, historial del estudiante, experiencia profesional.

Datos de detalle de empleo: Cuerpo/Escala, categoría/grado, puesto de trabajo.

Datos bancarios.

c.2) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas: A los órganos competentes en materia de intervención y control de las cuentas públicas, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a las entidades financieras en la que se efectúe el correspondiente abono, así como a las Universidades a las cuales el CUGC se adscriba.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países: No se prevén.

f) Órgano responsable del fichero: Dirección General de la Guardia Civil. Calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de la Guardia Civil, Jefatura de Enseñanza, calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Básico.

38. Fichero: Armas

a) Identificación del fichero o tratamiento:

a.1) Identificación del fichero: Armas.

a.2) Finalidad: Mantenimiento de la seguridad pública mediante el control de las materias tipificadas en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, y Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, aprobado por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.

a.3) Usos previstos: Control de las materias reglamentadas (armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería), gestión de los procedimientos de concesión, renovación y revocación de licencias, permisos y autorizaciones, procedimientos sancionadores, elaboración de estadísticas y análisis de los datos para detección de cualquier circunstancia de interés policial, como las relacionadas con el tráfico o empleo ilícito, pérdida o sustracción de armas o documentaciones, decomisos, enajenaciones o cualesquiera otras que afectaran a su tenencia y uso, a efectos de descubrimiento y persecución de actos delictivos o infracciones.

b) Origen de los datos:

b.1) Colectivo: Personas físicas o jurídicas que solicitan o realizan trámites administrativos relacionados con la normativa de armas, explosivos y de artículos pirotécnicos y cartuchería, así como los incursos en procedimientos sancionadores relacionados con la materia.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Del propio interesado o su representante legal mediante formularios, impresos y documentación, procesando los datos en el fichero informático directamente por las distintas unidades interventoras de armas y explosivos a todos los niveles.

c) Estructura básica del fichero:

c.1) Descripción de los datos:

Datos especialmente protegidos: Salud (Informe de aptitud psicofísica).

Datos de infracciones penales o administrativas: Infracciones penales y administrativas e informe de conducta y antecedentes.

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección postal y teléfono, dirección de correo electrónico y otros documentos identificativos.

Datos de características personales: Datos de filiación, fecha, lugar y país de nacimiento, edad, sexo, y nacionalidad.

Datos de circunstancias sociales: Pertenencia a clubes, asociaciones, etc. Categoría deportiva.

Datos de detalle de empleo: Cuerpo, escala, categoría, grado, puesto de trabajo, situación administrativa.

Datos de información comercial: Establecimientos relacionados con la fabricación, adquisición, almacenamiento, circulación, transporte, comercio, tenencia y uso de armas, sus municiones, explosivos y artículos pirotécnicos.

c.2) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas: A las Autoridades Judiciales y Ministerio Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. A otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y organismos nacionales, conforme a lo establecido en el artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países: A organismos internacionales y países extranjeros, en los términos establecidos en los acuerdos suscritos por España (Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Instrumento internacional sobre marcado y rastreo de armas pequeñas y ligeras, Directiva 91/477/CEE, del Consejo, de 18 de junio de 1991, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, modificada por la Directiva 2008/51/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, Directiva 93/15/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativa a la armonización de las disposiciones sobre la puesta en el mercado y el control de los explosivos con fines civiles, Directiva 2008/43/CE, de la Comisión, de 4 de abril de 2008, por la que se establece, con arreglo a la Directiva 93/15/CEE, del Consejo, un sistema de identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles, Directiva 2012/4/UE, de la Comisión, de 22 de febrero de 2012, que modifica la Directiva 2008/43/CE, Directiva 2007/23/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos, Reglamento (UE) 98/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos, acuerdos bilaterales, Interpol, Europol, Sistema Información Schengen, Unión Europea y convenios bilaterales).

f) Órgano responsable del fichero: Dirección General de la Guardia Civil, calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección de la Guardia Civil-Intervención Central de Armas y Explosivos, calle Batalla de Salado, 32, 28045 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.

40. Fichero: Consejo de la Guardia Civil


a) Identificación del fichero o tratamiento:

a.1) Identificación del fichero: Consejo de la Guardia Civil.

a.2) Finalidad: Gestión del procedimiento de elección de los representantes de los miembros del Cuerpo en el Consejo de la Guardia Civil, y de las propuestas o sugerencias planteadas por los guardias civiles al citado Consejo y a la Oficina de Atención al Guardia Civil, así como la gestión de la elaboración y difusión de las actas de las sesiones del Consejo, y de las reuniones de las Comisiones y Grupos de Trabajo.

a.3) Usos previstos: Administrativo.

b) Origen de los datos:

b.1) Colectivo: Personal de la Guardia Civil, participantes en los procesos de elección del Consejo de la Guardia Civil, conforme a la legislación que regule el proceso electoral (Representantes de la Administración, Delegados de las distintas Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil, Censo electoral, Candidatos, Junta Electoral etc.), Vocales del Consejo y otro personal respecto de sus intervenciones en las sesiones de Pleno y de las Comisiones dependientes de aquél, así como todo aquél que dirija al Consejo o a la Oficina de Atención al Guardia Civil, cuestiones, propuestas o sugerencias.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Del propio interesado, en formularios, soporte papel y vía telemática. Del fichero de Gestión de Personal. De la Orden Comunicada del Ministro del Interior en cada convocatoria electoral, en la que se regule la composición de la Junta Electoral.

c) Estructura básica del fichero:

c.1) Descripción de los datos:

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección postal, dirección electrónica, teléfono, imagen/voz, número de registro personal y firma electrónica.

Datos de circunstancias sociales: Situación militar.

Datos de detalle del empleo: Cuerpo/Escala, categoría/grado, puesto de trabajo.

c.2) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas: No se prevé comunicación de datos.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países: No se tiene previsto efectuar transferencias internacionales de datos.

f) Órgano responsable del fichero: Dirección General de la Guardia Civil, calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de la Guardia Civil, Subdirección General de Personal, calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Básico.

42. Fichero: Gestión de Personal


a) Identificación del fichero o tratamiento:

a.1) Identificación del fichero: Gestión de personal.

a.2) Finalidad: Gestión de los recursos humanos de la Dirección General de la Guardia Civil y del Centro Universitario de la Guardia Civil (CUGC).

a.3) Usos previstos: Administrativo, incluido el relativo a planes de pensiones y adopción de medidas de conciliación y agrupamiento familiar.

b) Origen de los datos:

b.1) Colectivo: La totalidad de los componentes y personas titulares de puestos de trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil y del CUGC.

b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Del propio interesado o su representante legal, de publicaciones oficiales, de fuentes accesibles al público y de la resolución de los expedientes respectivos, mediante formularios en soporte papel.

c) Estructura básica del fichero:

c.1) Descripción de los datos:

Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección habitual (vía, número y población), dirección electrónica, teléfono y número de registro personal.

Datos de circunstancias sociales: Estado civil, datos de familia.

Datos profesionales: Formación, titulaciones/experiencia profesional.

Datos de detalle de empleo: Cuerpo/Escala, categoría/grado y organización/funciones.

Datos económico-financieros y de seguros: Datos bancarios, Número de la Seguridad Social/Mutualidad.

Otros datos de personas vinculadas: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección habitual, dirección de correo electrónico, teléfonos de contacto y vínculo familiar de familiares designados para su pronta localización y aviso en supuestos de especial gravedad u otro tipo de contingencias.

c.2) Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de datos previstas: Al Ministerio Fiscal, Jueces y Tribunales, de conformidad con los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Al Instituto Social de la Fuerzas Armadas (ISFAS), en virtud de lo establecido en los artículos 3 y 4 del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. A las entidades gestoras y depositarias, y a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de la Administración General del Estado, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 y el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países: No se prevén.

f) Órgano responsable del fichero: Dirección General de la Guardia Civil, calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.

g) Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de la Guardia Civil, Jefatura de Personal, calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Básico.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id ... 2016-11797