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Re: Actualizaciones de temario -Escala Básica

NotaPublicado: Mar, 23 Sep 2014, 14:16
por sergio300
Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
donde puedo mirar los cambios de la RAE del 2010??

Re: Actualizaciones de temario -Escala Básica

NotaPublicado: Lun, 29 Sep 2014, 14:55
por Adri_Ronda
HECKLER & KOCH SFP9-FX

Sistema de entrenamiento FX
uspsuministros.com
sergio300 escribió:donde puedo mirar los cambios de la RAE del 2010??


¿Has probado a buscarlo en Google?

http://www.rae.es/recursos/ortografia/ortografia-2010

Un saludo.

Re: Actualizaciones de temario -Escala Básica

NotaPublicado: Mar, 14 Oct 2014, 05:47
por Auxpol
Bolsa Tiro

militariapiel.es
Real Decreto 873/2014, de 10 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-10398


Artículo único. Modificación del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, queda modificado como sigue.
Uno. Se añaden los párrafos j), k) y l) al apartado 1 del artículo 2, con la siguiente redacción:
«j) La dirección y coordinación de las relaciones del Departamento con el Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas y tratos inhumanos o degradantes.
k) La gestión de las competencias del Departamento en relación con la protección y garantía del ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y de manifestación.
l) La coordinación del ejercicio de las competencias de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en materia de seguridad ciudadana.»
Dos. El párrafo c) del apartado 3 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«c) El Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO con nivel orgánico de subdirección general, al que corresponde la recepción, integración y análisis de la información estratégica
disponible en la lucha contra todo tipo de delincuencia organizada, terrorismo y radicalismo violento, el diseño de estrategias específicas contra estas amenazas, así como, en su caso, el establecimiento de criterios
de actuación y coordinación operativa de los organismos actuantes en los supuestos de coincidencia o concurrencia en las investigaciones, y en particular:
1.º Recibir, integrar y analizar informaciones y análisis operativos relacionados con la delincuencia organizada o especialmente grave, el terrorismo y el radicalismo violento que sean relevantes o necesarios
para la elaboración de la inteligencia criminal estratégica y de prospectiva en relación con estos fenómenos, tanto en su proyección nacional como internacional, integrando y canalizando a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado toda la información operativa que reciba o capte.
2.º Dictar, determinar y establecer, en los supuestos de intervención conjunta o concurrente, los criterios de coordinación y de actuación de las unidades operativas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, y la de éstos con otros organismos intervinientes, en función de sus competencias propias o de apoyo a la intervención.
3.º Elaborar informes anuales sobre la situación de la criminalidad organizada, el terrorismo y el radicalismo violento en España, así como una evaluación periódica de la amenaza en estos campos.
4.º Elaborar y difundir las informaciones estadísticas relacionadas con estas materias.
5.º Proponer las estrategias nacionales contra el crimen organizado, el terrorismo y el radicalismo violento y actualizarlas de forma permanente, coordinando y verificando su desarrollo y ejecución.
6.º Desarrollar las competencias específicas que las diferentes disposiciones y acuerdos, tanto nacionales como internacionales, encomiendan al Ministerio del Interior en materia de lucha antiterrorista y contra
el crimen organizado.»
Tres. El párrafo d) del apartado 3 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«d) Cumplir las funciones que le atribuye la legislación vigente en materia de armas y explosivos, así como la presidencia, secretariado y elaboración de documentación de la Comisión Interministerial
Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE).»
Cuatro. Se añaden los párrafos f) y g) al apartado 4 del artículo 5, con la siguiente redacción:
«f) La ejecución de la pena de localización permanente que haya de cumplirse en centro penitenciario.
g) La ejecución de la medida de seguridad privativa de libertad de internamiento en establecimiento o unidad psiquiátrica penitenciaria».
Cinco. El apartado 5 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«5. Corresponde a la Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas el desarrollo de lo establecido en el párrafo d) del apartado 1 y, en particular, la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de
trabajo en beneficio de la comunidad, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la libertad condicional, elaborando los informes sobre estas competencias que requieran las autoridades
judiciales correspondientes».
Seis. El párrafo d) del apartado 2 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«d) La gestión de los asuntos que se deriven de las relaciones con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las materias no atribuidas específicamente a otros órganos del Departamento.»
Siete. Los párrafos c), k) y l) del apartado 2 del artículo 8 quedan redactados del siguiente modo, y se añaden los párrafos m) y n), con la siguiente redacción:
«c) La coordinación de las relaciones del Departamento con el Defensor del Pueblo.»
«k) La propuesta de programa editorial del Departamento, así como la edición y distribución de sus publicaciones.
l) La organización y dirección de las bibliotecas y centros de documentación del Departamento.
m) La dirección y coordinación del Sistema Archivístico del Ministerio del Interior, constituido por el Archivo General, las Secciones de él dependientes y los demás archivos de gestión.
n) Las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sus disposiciones de desarrollo atribuyen a las unidades de información, en el
ámbito del Ministerio del Interior.»
Ocho. El párrafo c) del apartado 3 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
«c) La Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos i), j), k), l) y m) del apartado
2.»
Nueve. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
«1. Corresponde a la Dirección General de Política Interior el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio del Interior sobre los procesos electorales y consultas populares y el régimen jurídico
de los partidos políticos; así como la instrucción y tramitación de los procedimientos en materia de asilo, refugio, régimen de apátridas y atención a desplazados.»
Diez. Los párrafos j), k), l), m) y n) del apartado 2 del artículo 9 pasan a ser los párrafos i), j), k), l) y m), respectivamente, y el párrafo h) queda redactado del siguiente modo:
«h) Las relaciones del Ministerio con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cuestiones relacionadas con el derecho de asilo y demás formas de protección.»
Once. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 10. Dirección General de Tráfico.
1. A la Dirección General de Tráfico, a través de la cual el Ministerio del Interior ejerce sus competencias sobre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, le corresponden las siguientes funciones:
a) La programación estratégica del Organismo.
b) La gestión de los recursos humanos del Organismo a través de la relación de puestos de trabajo, tanto de personal funcionario como laboral, sus retribuciones, ejecución de medidas de formación, acción
social y prevención de riesgos laborales.
c) La gestión presupuestaria y económica del Organismo mediante la preparación, ejecución y control de sus presupuestos, la optimización y racionalización del gasto, así como la gestión, conservación y
custodia del patrimonio del Organismo.
d) La elaboración, propuesta y seguimiento de las políticas viales a nivel estatal dirigidas a una movilidad segura y sostenible, a través de la elaboración de planes y programas de seguridad vial, promoviendo la
adopción de políticas basadas en la evidencia, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento.
e) El establecimiento de los criterios de intervención específica en el ámbito de las políticas viales y la difusión de las buenas prácticas, incluido el entorno de las Administraciones Públicas.
f) El impulso de la investigación en materia de seguridad vial, factores influyentes e impacto de medidas específicas, incluyendo la coordinación con instituciones de carácter científico y técnico y otras
Administraciones.
g) El desarrollo y gestión del Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, la elaboración de los indicadores y la diseminación de los mismos.
h) La gestión de la educación vial, la formación de conductores, la organización de las pruebas de aptitud, incluida la formación de examinadores; la regulación, el registro y el control de las escuelas
particulares de conductores y de los centros habilitados para la evaluación de las aptitudes psicofísicas de los conductores; la elaboración de instrucciones en materia de expedición, renovación y canje de permisos
de conducir.
i) La determinación de los requisitos de aptitud psicofísica para la obtención y renovación de las autorizaciones administrativas para conducir en colaboración con la autoridad sanitaria y de acuerdo al avance
científico y técnico, así como los criterios relativos a la interferencia en la conducción de las drogas, estupefacientes, psicotrópicos y estimulantes.
j) El establecimiento de las directrices básicas para la programación de la educación vial, formación e información al usuario y divulgación en materia de seguridad vial.
k) La comunicación y divulgación relacionada con el tráfico y la seguridad en la circulación vial.
l) La facultad de determinar la normativa técnica básica en materia de tráfico y seguridad vial y la elaboración de estudios, propuestas y anteproyectos de disposiciones sobre tráfico y seguridad vial.
m) La elaboración de instrucciones sobre vehículos y los procedimientos administrativos relacionados con el Registro de Vehículos.
n) La regulación, gestión y control del tráfico en vías interurbanas y travesías, así como la planificación, dirección y coordinación de las instalaciones y tecnologías para el control, regulación, vigilancia y
disciplina del tráfico y mejora de la seguridad vial en las vías donde la Dirección General de Tráfico ejerce las citadas competencias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento.
ñ) La información a los usuarios de las vías interurbanas sobre las incidencias de circulación y la elaboración de instrucciones relativas a los sistemas inteligentes de transporte, la circulación de transportes
especiales, vehículos que transporten mercancías peligrosas y pruebas deportivas en carretera, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento.
o) El establecimiento de las directrices para la formación y actuación de los Agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos, sin perjuicio de las atribuciones de las Corporaciones
Locales con cuyos Órganos se instrumentará la colaboración necesaria.
p) La resolución sobre la instalación de videocámaras y dispositivos análogos para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en el ámbito de la Administración General del Estado.
q) La creación, desarrollo, mantenimiento, explotación y custodia de los registros y bases de datos necesarias para la ejecución de las competencias del Organismo Autónomo, la función de dar soporte en
tecnologías de la información a las unidades del Organismo, así como el impulso, coordinación y puesta en marcha de los servicios de administración electrónica.
r) La coordinación, participación y representación en organismos nacionales e internacionales en materia de seguridad vial y gestión de la movilidad.
s) El diseño e implantación de nuevos métodos de trabajo, así como la labor inspectora del Organismo, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros Órganos de la Administración General del Estado
t) Los procesos de consulta y participación a través del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible y la colaboración con agentes sociales y otras Administraciones.
u) La tramitación de expedientes sancionadores en materia de tráfico, la tramitación y formulación de declaraciones de nulidad y la resolución de reclamaciones previas a la vía judicial.
2. La Dirección General de Tráfico está integrada por los siguientes órganos, con rango de subdirección general:
a) La Secretaría General, a la que corresponde la colaboración con el Director General para la coordinación entre los distintos servicios centrales y periféricos del Organismo y la realización de las actuaciones y
gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al Órgano Directivo en los párrafos b) y s) del apartado 1, así como en el párrafo c) bajo la directa supervisión del titular de la Dirección General. Su
titular sustituirá al Director General en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
b) La Subdirección General de Gestión de la Movilidad, a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para la ejercicio de las funciones atribuidas al Órgano Directivo en los
párrafos m), n), ñ), o) y p) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Políticas Viales, a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para la ejercicio de las funciones atribuidas al Órgano Directivo en los párrafos h), i),
j), l), r), t) y u) del apartado 1.
d) La Subdirección General de Análisis y Vigilancia Estadística, a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al Órgano Directivo en
los párrafos d), e), f), g) y q) del apartado 1.»
Doce. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 11. Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
1. Corresponde a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en esta materia por la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil,
y su normativa de desarrollo.
2. En particular, corresponden a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias las siguientes funciones:
a) La preparación de planes estatales de protección civil o cuya competencia tenga atribuida por la normativa legal vigente.
b) La preparación y gestión práctica de ejercicios y simulacros para la implantación y mantenimiento de los citados planes.
c) La realización de estudios relativos a análisis de riesgos, así como proyectos piloto de carácter preventivo que permitan fundamentar planes de prevención de emergencias y catástrofes.
d) El desarrollo de estudios y programas de información a la población, así como la promoción de la autoprotección ciudadana y corporativa, y de fomento de la participación social en las actividades de
protección civil y emergencias, así como de programas de educación para la prevención en centros escolares.
e) El desarrollo de investigación y estudios sobre aspectos sociológicos, jurídicos, económicos y otros relevantes para las actividades de protección civil y emergencias.
f) La confección, ejecución y seguimiento de los presupuestos de protección civil.
g) La tramitación de subvenciones y ayudas para la atención de necesidades derivadas de siniestros o catástrofes y la preparación de la normativa correspondiente.
h) La tramitación de subvenciones y ayudas que faciliten la implantación de los planes de protección civil de carácter estatal o el desarrollo de actividades de interés para la protección civil en ese mismo
ámbito y la preparación de la normativa correspondiente.
i) La gestión administrativa necesaria para la contratación de obras, estudios y servicios y para la adquisición de bienes.
j) La formación teórica y práctica en la gestión de riesgos y emergencias, incluyendo el entrenamiento de mandos y personal de los diferentes servicios y organizaciones implicados en las actuaciones de
emergencias, en particular, servicios de extinción de incendios y salvamento, servicios sanitarios, Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
k) La coordinación de las relaciones con las Unidades de Protección Civil de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y con los órganos competentes en materia de protección civil de las Comunidades
Autónomas y de las Administraciones Locales, así como la organización y el mantenimiento de la secretaría de la Comisión Nacional de Protección Civil, de su Comisión Permanente y de sus comisiones técnicas y
grupos de trabajo.
l) El mantenimiento de relaciones técnicas con organismos homólogos de otros países, especialmente de la Unión Europea, del Mediterráneo y de Iberoamérica, y la participación en las reuniones de los
organismos internacionales con competencias en protección civil y emergencias, así como en las comisiones y grupos de trabajo constituidos en el seno de la Unión Europea.
m) La organización y mantenimiento de un fondo documental especializado que permita la máxima difusión de la información.
n) La organización y mantenimiento del Centro de Coordinación Operativa, de la Red de Alerta a la Radioactividad, de las redes propias de comunicación para emergencias y de otras infraestructuras destinadas
a facilitar la gestión operativa en emergencias.
ñ) La preparación y difusión de alertas a las organizaciones de protección civil y, en su caso, a los ciudadanos.
o) Solicitar la intervención de la Unidad Militar de Emergencias conforme a los protocolos de actuación que se establezcan para la misma.
3. Para el desarrollo de las indicadas funciones, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Prevención y Planificación que llevará a cabo el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias en los párrafos a), b), c), d) y e). En
esta subdirección se integra el Centro Europeo de Investigación Social de Situaciones de Emergencias (CEISE).
b) La Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones, que llevará a cabo el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias en los párrafos f), g), h) e i).
4. Depende, asimismo, de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias la Unidad de Formación y Relaciones Institucionales, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo,
a la que corresponderá el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos j), k), l) y m) del apartado 2. En dicha Unidad se integra la Escuela Nacional de Protección Civil.»
Trece. La disposición transitoria segunda queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria segunda. Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
Hasta tanto se modifique la Orden PRE/631/2002, de 15 de marzo, la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos continuará adscrita a la Secretaría General Técnica, que seguirá asumiendo la
presidencia, el secretariado y la elaboración de documentación de sus reuniones.»
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes órganos:
a) El Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado.
b) El Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista.
c) La Subdirección General de Intervención y Políticas Viales.
d) La Subdirección General de Asociaciones, Documentación y Publicaciones.
e) La Subdirección General de Planificación, Operaciones y Emergencias.
f) La Unidad de Ordenación Normativa de la Dirección del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.
Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal.
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto se aprueben las relaciones de
puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, por resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de
trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
.

Re: Actualizaciones de temario -Escala Básica

NotaPublicado: Mar, 14 Oct 2014, 06:21
por jerico

Re: Actualizaciones de temario -Escala Básica

NotaPublicado: Mar, 14 Oct 2014, 08:42
por Marcospoli
Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Actualizado.

Siempre tan atento auxpol !! :D

Re: Actualizaciones de temario -Escala Básica

NotaPublicado: Mié, 15 Oct 2014, 21:10
por canio

foropolicia.es
Si bien la entrada en vigor de este RD es hoy, esperaremos a que modifiquen el organigrama para poder descargarlo ya que no está todavía, por que tela marinera, mirando solo por encima la Dirección General de Tráfico, ésta tiene el doble de funciones que antes 8O .
Auxpol y Marcospoli, sois unos fenómenos.

Re: Actualizaciones de temario -Escala Básica

NotaPublicado: Vie, 17 Oct 2014, 07:00
por Auxpol
Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
El día 22 de Julio de este año entró en vigor la L.O.
8/2011, dicha ley modifica diversos artículos de la
LOPG, muy importante lo referente a los juzgados de
paz y al registro civil.
Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Se modifican los artículos 2, apartado 2, 100,
apartado 1, y 445, apartado 1, se deroga el
artículo 86 y se suprime un inciso de la letra A)
del apartado 3 del artículo 521 de la Ley 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial.
Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda
redactado como sigue:
«2. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán
más funciones que las señaladas en el párrafo
anterior, y las demás que expresamente les sean
atribuidas por ley en garantía de cualquier
derecho.»
Dos. Se deroga el artículo 86.
Tres. El apartado 1 del artículo 100 tendrá la
siguiente redacción:
«1. Los Juzgados de Paz conocerán, en el
orden civil, de la sustanciación en primera
instancia, fallo y ejecución de los procesos que la
ley determine y cumplirán también las demás
funciones que la ley les atribuya.»
Cuatro. ......
Cinco. Se suprime en la letra A) del apartado
3 del artículo 521 el inciso siguiente:
«El Registro Civil Central y los Registros
Civiles Únicos de cada localidad, donde los
hubiese.»

http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/22/p ... -12627.pdf

.


Esta actualización estaba en el otro hilo, básicamente era una modificación de la LOPJ que dejaba de dar la competencia del registro civil a los juzgados, hoy se publica la siguiente ley, en ella se establece que:

Disposición adicional vigesimoquinta. Funciones de los Juzgados y Tribunales en materia de Registro Civil.

Hasta que las funciones en materia del Registro Civil sean asumidas, de conformidad con la ley, por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles que en cada momento tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, la competencia para la práctica de los asientos, así como para expedir certificaciones y, en general, para las demás actuaciones a realizar en el Registro Civil corresponderá a los Jueces y Magistrados que hasta ese momento tuvieran la condición de Encargados del Registro Civil, o a los Secretarios, por delegación de aquellos de la capacidad de certificación, y se llevará a cabo conforme a la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, en las oficinas en las que actualmente se prestan.

http://boe.es/boe/dias/2014/10/17/pdfs/ ... -10517.pdf

Ojo, esto no es una modificación de la LOPJ, es una atribución por ley a jueces y magistrados.


Así os dejo esta actualización del poder judicial y os dejo también mi agradecimiento por dejarme ser parte del foro, pues necesito para momentos de relax encontrar un lugar en la red que me permita desconectar del estudio y del trabajo y a la vez que me sienta realizado.

Re: Actualizaciones de temario -Escala Básica

NotaPublicado: Vie, 17 Oct 2014, 10:42
por jerico
Gracias a ti, por dedicar parte de tu tiempo a ayudarnos en esta tarea.

Re: Actualizaciones de temario -Escala Básica

NotaPublicado: Vie, 17 Oct 2014, 17:14
por jerico
Supongo que esto ya lo sabréis porque viene en todos los temarios, pero lo recuerdo por si alguien no se ha dado cuenta.

A partir del 1 de noviembre de 2014 la Comisión Europea se compondrá de las 2/3 de sus miembros, incluidos su presidente y el Alto Representante.

El Parlamento Europeo se compondrá de 750 miembros más su presidente (actualmente son 766, debido a la unión de Croacia).
Y se modificará la mayoría cualifica en el Consejo de la UE.

Re: Actualizaciones de temario -Escala Básica

NotaPublicado: Dom, 19 Oct 2014, 15:07
por maximo85
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Hola, con las elecciones pasadas no volvieron a los 751 eurodiputados otra vez?