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Re: Actualizaciones de temario -Escala Básica

NotaPublicado: Jue, 18 Sep 2014, 13:26
por Marmota
Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
De todos modos, aunque lo cambiaran, en la convocatoria pone expresamente el 2011-2014, por tanto nos debería dar igual, el que debemos estudiar es ese, aunque esté el nuevo, no?

Re: Actualizaciones de temario -Escala Básica

NotaPublicado: Jue, 18 Sep 2014, 15:35
por Marcospoli

Re: Actualizaciones de temario -Escala Básica

NotaPublicado: Jue, 18 Sep 2014, 19:16
por Lisbeth

foropolicia.es
Han aumentado nuevamente los días de asuntos particulares a 5

Re: Actualizaciones de temario -Escala Básica

NotaPublicado: Vie, 19 Sep 2014, 09:27
por Marcospoli
Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Lisbeth escribió:Han aumentado nuevamente los días de asuntos particulares a 5


¿Fuente?

Re: Actualizaciones de temario -Escala Básica

NotaPublicado: Vie, 19 Sep 2014, 11:05
por Auxpol
Marcospoli escribió:
Lisbeth escribió:Han aumentado nuevamente los días de asuntos particulares a 5


¿Fuente?
Auxpol escribió:



Se aprueba la Ley de racionalización del sector público.

El artículo 28 modifica el régimen de los interinos, de la movilidad interadministrativa y del personal militar y otorga 5 días por asuntos particulares.

No se si os conviene echar un vistazo por si os afecta a los artículos 17, 18 y disp. Adc 5° (tema igualdad), 20 y disp. Adic. 2° (drogas).

Interesante disp. Adic. 10°, se crea un registro del parque automovilístico de la AGE, se exceptúan los vehículos de las FF.AA. y de CC.FF.SS destinados a sus funciones específicas.


http://www.boe.es/boe/dias/2014/09/17/p ... 4-9467.pdf



Perdona que navego con el móvil, y estos días estoy de exámenes, por lo que me cuesta más poner el texto

Estos son los cambios del EBEP (El de personal militar, para mi no es importante)



Articulo 28. Modificación de la Ley 7/2007, de
12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público.

Uno.
Se modifica el epígrafe c) del apartado
1 del artículo 10, que queda redactado de la
siguiente forma:

«Artículo 10. Funcionarios interinos.
(…)
c) La ejecución de programas de carácter
temporal, que no podrán tener una duración
superior a tres años, ampliable hasta doce meses
más por las leyes de Función Pública que se
dicten en desarrollo de este Estatuto.»

Dos.
Se introduce un nuevo apartado 6 en el
artículo 10, con la siguiente redacción:

«Artículo 10. Funcionarios interinos.
(…)
6. El personal interino cuya designación sea
consecuencia de la ejecución de programas de
carácter temporal o del exceso o acumulación de
tareas por plazo máximo de seis meses, dentro
de un período de doce meses, podrá prestar los
servicios que se le encomienden en la unidad
administrativa en la que se produzca su
nombramiento o en otras unidades
administrativas en las que desempeñe funciones
análogas, siempre que, respectivamente, dichas
unidades participen en el ámbito de aplicación del
citado programa de carácter temporal, con el
límite de duración señalado en este artículo, o
estén afectadas por la mencionada acumulación
de tareas.»

Tres.
Se modifica la letra k) del artículo 48,
que queda redactada como sigue:
«Los funcionarios públicos tendrán los
siguientes permisos.
(…)
k) Por asuntos particulares, cinco días al
año.»

Cuatro.
Se modifica el apartado 3 del artículo
84, que queda redactado en los siguientes
términos:

«Artículo 84. La movilidad voluntaria entre
Administraciones Públicas.
(…)
3. Los funcionarios de carrera que obtengan
destino en otra Administración Pública a través
de los procedimientos de movilidad quedarán
respecto de su Administración de origen en la
situación administrativa de servicio en otras
Administraciones Públicas. En los supuestos de
remoción o supresión del puesto de trabajo
obtenido por concurso, permanecerán en la
Administración de destino, que deberá asignarles
un puesto de trabajo conforme a los sistemas de
carrera y provisión de puestos vigentes en dicha
Administración.

En el supuesto de cese del puesto obtenido
por libre designación, la Administración de
destino, en el plazo máximo de un mes a contar
desde el día siguiente al del cese, podrá acordar
la adscripción del funcionario a otro puesto de la
misma o le comunicará que no va a hacer
efectiva dicha adscripción. En todo caso, durante
este periodo se entenderá que continúa a todos
los efectos en servicio activo en dicha
Administración.
Transcurrido el plazo citado sin que se
hubiera acordado su adscripción a otro puesto, o
recibida la comunicación de que la misma no va a
hacerse efectiva, el funcionario deberá solicitar en
el plazo máximo de un mes el reingreso al
servicio activo en su Administración de origen, la
cual deberá asignarle un puesto de trabajo
conforme a los sistemas de carrera y provisión de
puestos vigentes en dicha Administración, con
efectos económicos y administrativos desde la
fecha en que se hubiera solicitado el reingreso.
De no solicitarse el reingreso al servicio
activo en el plazo indicado será declarado de
oficio en situación de excedencia voluntaria por
interés particular, con efectos desde el día
siguiente a que hubiesen cesado en el servicio
activo en la Administración de destino.»

Cinco. Se añade una Disposición adicional
duodécima, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional duodécima. Personal
militar que preste servicios en la Administración
civil.

1. El personal militar de carrera podrá
prestar servicios en la Administración civil en los
términos que establezca cada Administración
Pública en aquellos puestos de trabajo en los que
se especifique esta posibilidad, y de los que
resulten adjudicatarios, de acuerdo con los
principios de mérito y capacidad, previa
participación en la correspondiente convocatoria
pública para la provisión de dichos puestos, y
previo cumplimiento de los requisitos que, en su
caso, se puedan establecer para este fin por el
Ministerio de Defensa.

2. Al personal militar que preste servicios en
la Administración civil le será de aplicación la
normativa propia de la misma en materia de
jornada y horario de trabajo; vacaciones,
permisos y licencias; y régimen disciplinario, si
bien la sanción de separación del servicio sólo
podrá imponerse por el Ministro de Defensa.

No les será de aplicación lo previsto para
promoción interna, carrera administrativa,
situaciones administrativas y movilidad, sin
perjuicio de que puedan participar en los
procedimientos de provisión de otros puestos
abiertos a este personal en la Administración
civil.

Las retribuciones a percibir serán las
retribuciones básicas que les correspondan en su
condición de militares de carrera, y las
complementarias correspondientes al puesto de
trabajo desempeñado. Los posibles ascensos que
puedan producirse en su carrera militar no
conllevarán variación alguna en las condiciones
retributivas del puesto desempeñado.

Su régimen de Seguridad Social será el que
les corresponda como militares de carrera.
Cuando se produzca el cese, remoción o
supresión del puesto de trabajo de la
Administración civil que vinieran desempeñando,
deberán reincorporarse a la Administración militar
en la situación que les corresponda, sin que les
sean de aplicación los criterios existentes en
estos supuestos para el personal funcionario
civil.»

Re: Actualizaciones de temario -Escala Básica

NotaPublicado: Sab, 20 Sep 2014, 12:51
por LadyBlue
Hasta donde tengo entendido, sólo nos puede entrar en el examen lo que haya vigente en el momento en que sale la convocatoria. Si por ejemplo, hubiera algún cambio en la Ley, éste ya entraría en el temario de la próxima convocatoria.
Creéis que lo nuevo del EBEP (vigente desde el momento de su publicación este pasado 17 de Septiembre) nos entrará en este examen?

):'(

Re: Actualizaciones de temario -Escala Básica

NotaPublicado: Sab, 20 Sep 2014, 13:08
por Auxpol
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
LadyBlue escribió:Hasta donde tengo entendido, sólo nos puede entrar en el examen lo que haya vigente en el momento en que sale la convocatoria. Si por ejemplo, hubiera algún cambio en la Ley, éste ya entraría en el temario de la próxima convocatoria.
Creéis que lo nuevo del EBEP (vigente desde el momento de su publicación este pasado 17 de Septiembre) nos entrará en este examen?

):'(


Esta dudas mejor plantealas en el hilo de la XXXI, te respondo que no es así, el día del examen entra la ley tal como está en vigor en ese momento, si para el mes dan otro día de asuntos particulares mas en el examen, dentro de varios meses, si te preguntan responderás 6.

Re: Actualizaciones de temario -Escala Básica

NotaPublicado: Sab, 20 Sep 2014, 15:25
por LadyBlue

Re: Actualizaciones de temario -Escala Básica

NotaPublicado: Lun, 22 Sep 2014, 23:19
por Marcospoli

Re: Actualizaciones de temario -Escala Básica

NotaPublicado: Mar, 23 Sep 2014, 10:57
por Logos21

sector115.es
En cuanto al tema de Ortografía, que muchos opositores suelen descuidar, tened en cuenta los cambios que hizo la RAE en el 2010.Hay cambios importantes y mucha gente los desconoce.