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Actualizaciones de temario -Escala Básica

NotaPublicado: Mar, 09 Sep 2014, 12:31
por Marcospoli
CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
Con el fin de tener el temario actualizado y con permiso de los moderadores del foro, me dispongo a llevar este hilo e intentar tener el temario lo más al día posible.
En el antiguo foro era un tema de lo más importante para los opositores y creo que últimamente se ha echado un poco a perder.

Se toma como base para la actualización cualquier temario del 2013 y BOE de la convocatoria actual.

Para los que dispongan de algún temario más antiguo pueden visitar este enlace para completarlo:

https://www.foropolicia.es/foros/actualizaciones-de-temario-t119811.html

SE RUEGA EXPONER SÓLO LAS ACTUALIZACIONES

Para debatir la información facilitada en este hilo, están los post como este: https://www.foropolicia.es/promocion-xxxi-254-plazas-e-b-t73.html

TEMA 1 - EL DERECHO



TEMA 2 - CONSTITUCIÓN I



TEMA 3 - CONSTITUCIÓN II




TEMA 4 - UNIÓN EUROPEA



TEMA 5 - ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO



TEMA 6 - FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Estos son los cambios del EBEP



Articulo 28. Modificación de la Ley 7/2007, de
12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público.

Uno. Se modifica el epígrafe c) del apartado
1 del artículo 10, que queda redactado de la
siguiente forma:

«Artículo 10. Funcionarios interinos.
(…)
c) La ejecución de programas de carácter
temporal, que no podrán tener una duración
superior a tres años, ampliable hasta doce meses
más por las leyes de Función Pública que se
dicten en desarrollo de este Estatuto.»

Dos. Se introduce un nuevo apartado 6 en el
artículo 10, con la siguiente redacción:

«Artículo 10. Funcionarios interinos.
(…)
6. El personal interino cuya designación sea
consecuencia de la ejecución de programas de
carácter temporal o del exceso o acumulación de
tareas por plazo máximo de seis meses, dentro
de un período de doce meses, podrá prestar los
servicios que se le encomienden en la unidad
administrativa en la que se produzca su
nombramiento o en otras unidades
administrativas en las que desempeñe funciones
análogas, siempre que, respectivamente, dichas
unidades participen en el ámbito de aplicación del
citado programa de carácter temporal, con el
límite de duración señalado en este artículo, o
estén afectadas por la mencionada acumulación
de tareas.»

Tres. Se modifica la letra k) del artículo 48,
que queda redactada como sigue:
«Los funcionarios públicos tendrán los
siguientes permisos.
(…)
k) Por asuntos particulares, cinco días al
año.»

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo
84, que queda redactado en los siguientes
términos:

«Artículo 84. La movilidad voluntaria entre
Administraciones Públicas.
(…)
3. Los funcionarios de carrera que obtengan
destino en otra Administración Pública a través
de los procedimientos de movilidad quedarán
respecto de su Administración de origen en la
situación administrativa de servicio en otras
Administraciones Públicas. En los supuestos de
remoción o supresión del puesto de trabajo
obtenido por concurso, permanecerán en la
Administración de destino, que deberá asignarles
un puesto de trabajo conforme a los sistemas de
carrera y provisión de puestos vigentes en dicha
Administración.

En el supuesto de cese del puesto obtenido
por libre designación, la Administración de
destino, en el plazo máximo de un mes a contar
desde el día siguiente al del cese, podrá acordar
la adscripción del funcionario a otro puesto de la
misma o le comunicará que no va a hacer
efectiva dicha adscripción. En todo caso, durante
este periodo se entenderá que continúa a todos
los efectos en servicio activo en dicha
Administración.
Transcurrido el plazo citado sin que se
hubiera acordado su adscripción a otro puesto, o
recibida la comunicación de que la misma no va a
hacerse efectiva, el funcionario deberá solicitar en
el plazo máximo de un mes el reingreso al
servicio activo en su Administración de origen, la
cual deberá asignarle un puesto de trabajo
conforme a los sistemas de carrera y provisión de
puestos vigentes en dicha Administración, con
efectos económicos y administrativos desde la
fecha en que se hubiera solicitado el reingreso.
De no solicitarse el reingreso al servicio
activo en el plazo indicado será declarado de
oficio en situación de excedencia voluntaria por
interés particular, con efectos desde el día
siguiente a que hubiesen cesado en el servicio
activo en la Administración de destino.»

Cinco. Se añade una Disposición adicional
duodécima, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional duodécima. Personal
militar que preste servicios en la Administración
civil.

1. El personal militar de carrera podrá
prestar servicios en la Administración civil en los
términos que establezca cada Administración
Pública en aquellos puestos de trabajo en los que
se especifique esta posibilidad, y de los que
resulten adjudicatarios, de acuerdo con los
principios de mérito y capacidad, previa
participación en la correspondiente convocatoria
pública para la provisión de dichos puestos, y
previo cumplimiento de los requisitos que, en su
caso, se puedan establecer para este fin por el
Ministerio de Defensa.

2. Al personal militar que preste servicios en
la Administración civil le será de aplicación la
normativa propia de la misma en materia de
jornada y horario de trabajo; vacaciones,
permisos y licencias; y régimen disciplinario, si
bien la sanción de separación del servicio sólo
podrá imponerse por el Ministro de Defensa.

No les será de aplicación lo previsto para
promoción interna, carrera administrativa,
situaciones administrativas y movilidad, sin
perjuicio de que puedan participar en los
procedimientos de provisión de otros puestos
abiertos a este personal en la Administración
civil.

Las retribuciones a percibir serán las
retribuciones básicas que les correspondan en su
condición de militares de carrera, y las
complementarias correspondientes al puesto de
trabajo desempeñado. Los posibles ascensos que
puedan producirse en su carrera militar no
conllevarán variación alguna en las condiciones
retributivas del puesto desempeñado.

Su régimen de Seguridad Social será el que
les corresponda como militares de carrera.
Cuando se produzca el cese, remoción o
supresión del puesto de trabajo de la
Administración civil que vinieran desempeñando,
deberán reincorporarse a la Administración militar
en la situación que les corresponda, sin que les
sean de aplicación los criterios existentes en
estos supuestos para el personal funcionario
civil.»


TEMA 7 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Real Decreto 873/2014, de 10 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-10398


Artículo único. Modificación del Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
El Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, queda modificado como sigue.
Uno. Se añaden los párrafos j), k) y l) al apartado 1 del artículo 2, con la siguiente redacción:
«j) La dirección y coordinación de las relaciones del Departamento con el Comité Europeo para la prevención de la tortura y de las penas y tratos inhumanos o degradantes.
k) La gestión de las competencias del Departamento en relación con la protección y garantía del ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y de manifestación.
l) La coordinación del ejercicio de las competencias de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en materia de seguridad ciudadana.»
Dos. El párrafo c) del apartado 3 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«c) El Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO con nivel orgánico de subdirección general, al que corresponde la recepción, integración y análisis de la información estratégica
disponible en la lucha contra todo tipo de delincuencia organizada, terrorismo y radicalismo violento, el diseño de estrategias específicas contra estas amenazas, así como, en su caso, el establecimiento de criterios
de actuación y coordinación operativa de los organismos actuantes en los supuestos de coincidencia o concurrencia en las investigaciones, y en particular:
1.º Recibir, integrar y analizar informaciones y análisis operativos relacionados con la delincuencia organizada o especialmente grave, el terrorismo y el radicalismo violento que sean relevantes o necesarios
para la elaboración de la inteligencia criminal estratégica y de prospectiva en relación con estos fenómenos, tanto en su proyección nacional como internacional, integrando y canalizando a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado toda la información operativa que reciba o capte.
2.º Dictar, determinar y establecer, en los supuestos de intervención conjunta o concurrente, los criterios de coordinación y de actuación de las unidades operativas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, y la de éstos con otros organismos intervinientes, en función de sus competencias propias o de apoyo a la intervención.
3.º Elaborar informes anuales sobre la situación de la criminalidad organizada, el terrorismo y el radicalismo violento en España, así como una evaluación periódica de la amenaza en estos campos.
4.º Elaborar y difundir las informaciones estadísticas relacionadas con estas materias.
5.º Proponer las estrategias nacionales contra el crimen organizado, el terrorismo y el radicalismo violento y actualizarlas de forma permanente, coordinando y verificando su desarrollo y ejecución.
6.º Desarrollar las competencias específicas que las diferentes disposiciones y acuerdos, tanto nacionales como internacionales, encomiendan al Ministerio del Interior en materia de lucha antiterrorista y contra
el crimen organizado.»
Tres. El párrafo d) del apartado 3 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«d) Cumplir las funciones que le atribuye la legislación vigente en materia de armas y explosivos, así como la presidencia, secretariado y elaboración de documentación de la Comisión Interministerial
Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE).»
Cuatro. Se añaden los párrafos f) y g) al apartado 4 del artículo 5, con la siguiente redacción:
«f) La ejecución de la pena de localización permanente que haya de cumplirse en centro penitenciario.
g) La ejecución de la medida de seguridad privativa de libertad de internamiento en establecimiento o unidad psiquiátrica penitenciaria».
Cinco. El apartado 5 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«5. Corresponde a la Subdirección General de Penas y Medidas Alternativas el desarrollo de lo establecido en el párrafo d) del apartado 1 y, en particular, la gestión, coordinación y seguimiento de la pena de
trabajo en beneficio de la comunidad, de la suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad y de la libertad condicional, elaborando los informes sobre estas competencias que requieran las autoridades
judiciales correspondientes».
Seis. El párrafo d) del apartado 2 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«d) La gestión de los asuntos que se deriven de las relaciones con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las materias no atribuidas específicamente a otros órganos del Departamento.»
Siete. Los párrafos c), k) y l) del apartado 2 del artículo 8 quedan redactados del siguiente modo, y se añaden los párrafos m) y n), con la siguiente redacción:
«c) La coordinación de las relaciones del Departamento con el Defensor del Pueblo.»
«k) La propuesta de programa editorial del Departamento, así como la edición y distribución de sus publicaciones.
l) La organización y dirección de las bibliotecas y centros de documentación del Departamento.
m) La dirección y coordinación del Sistema Archivístico del Ministerio del Interior, constituido por el Archivo General, las Secciones de él dependientes y los demás archivos de gestión.
n) Las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sus disposiciones de desarrollo atribuyen a las unidades de información, en el
ámbito del Ministerio del Interior.»
Ocho. El párrafo c) del apartado 3 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
«c) La Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos i), j), k), l) y m) del apartado
2.»
Nueve. El apartado 1 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
«1. Corresponde a la Dirección General de Política Interior el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio del Interior sobre los procesos electorales y consultas populares y el régimen jurídico
de los partidos políticos; así como la instrucción y tramitación de los procedimientos en materia de asilo, refugio, régimen de apátridas y atención a desplazados.»
Diez. Los párrafos j), k), l), m) y n) del apartado 2 del artículo 9 pasan a ser los párrafos i), j), k), l) y m), respectivamente, y el párrafo h) queda redactado del siguiente modo:
«h) Las relaciones del Ministerio con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en cuestiones relacionadas con el derecho de asilo y demás formas de protección.»
Once. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 10. Dirección General de Tráfico.
1. A la Dirección General de Tráfico, a través de la cual el Ministerio del Interior ejerce sus competencias sobre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, le corresponden las siguientes funciones:
a) La programación estratégica del Organismo.
b) La gestión de los recursos humanos del Organismo a través de la relación de puestos de trabajo, tanto de personal funcionario como laboral, sus retribuciones, ejecución de medidas de formación, acción
social y prevención de riesgos laborales.
c) La gestión presupuestaria y económica del Organismo mediante la preparación, ejecución y control de sus presupuestos, la optimización y racionalización del gasto, así como la gestión, conservación y
custodia del patrimonio del Organismo.
d) La elaboración, propuesta y seguimiento de las políticas viales a nivel estatal dirigidas a una movilidad segura y sostenible, a través de la elaboración de planes y programas de seguridad vial, promoviendo la
adopción de políticas basadas en la evidencia, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento.
e) El establecimiento de los criterios de intervención específica en el ámbito de las políticas viales y la difusión de las buenas prácticas, incluido el entorno de las Administraciones Públicas.
f) El impulso de la investigación en materia de seguridad vial, factores influyentes e impacto de medidas específicas, incluyendo la coordinación con instituciones de carácter científico y técnico y otras
Administraciones.
g) El desarrollo y gestión del Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, la elaboración de los indicadores y la diseminación de los mismos.
h) La gestión de la educación vial, la formación de conductores, la organización de las pruebas de aptitud, incluida la formación de examinadores; la regulación, el registro y el control de las escuelas
particulares de conductores y de los centros habilitados para la evaluación de las aptitudes psicofísicas de los conductores; la elaboración de instrucciones en materia de expedición, renovación y canje de permisos
de conducir.
i) La determinación de los requisitos de aptitud psicofísica para la obtención y renovación de las autorizaciones administrativas para conducir en colaboración con la autoridad sanitaria y de acuerdo al avance
científico y técnico, así como los criterios relativos a la interferencia en la conducción de las drogas, estupefacientes, psicotrópicos y estimulantes.
j) El establecimiento de las directrices básicas para la programación de la educación vial, formación e información al usuario y divulgación en materia de seguridad vial.
k) La comunicación y divulgación relacionada con el tráfico y la seguridad en la circulación vial.
l) La facultad de determinar la normativa técnica básica en materia de tráfico y seguridad vial y la elaboración de estudios, propuestas y anteproyectos de disposiciones sobre tráfico y seguridad vial.
m) La elaboración de instrucciones sobre vehículos y los procedimientos administrativos relacionados con el Registro de Vehículos.
n) La regulación, gestión y control del tráfico en vías interurbanas y travesías, así como la planificación, dirección y coordinación de las instalaciones y tecnologías para el control, regulación, vigilancia y
disciplina del tráfico y mejora de la seguridad vial en las vías donde la Dirección General de Tráfico ejerce las citadas competencias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento.
ñ) La información a los usuarios de las vías interurbanas sobre las incidencias de circulación y la elaboración de instrucciones relativas a los sistemas inteligentes de transporte, la circulación de transportes
especiales, vehículos que transporten mercancías peligrosas y pruebas deportivas en carretera, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento.
o) El establecimiento de las directrices para la formación y actuación de los Agentes de la autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos, sin perjuicio de las atribuciones de las Corporaciones
Locales con cuyos Órganos se instrumentará la colaboración necesaria.
p) La resolución sobre la instalación de videocámaras y dispositivos análogos para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico en el ámbito de la Administración General del Estado.
q) La creación, desarrollo, mantenimiento, explotación y custodia de los registros y bases de datos necesarias para la ejecución de las competencias del Organismo Autónomo, la función de dar soporte en
tecnologías de la información a las unidades del Organismo, así como el impulso, coordinación y puesta en marcha de los servicios de administración electrónica.
r) La coordinación, participación y representación en organismos nacionales e internacionales en materia de seguridad vial y gestión de la movilidad.
s) El diseño e implantación de nuevos métodos de trabajo, así como la labor inspectora del Organismo, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros Órganos de la Administración General del Estado
t) Los procesos de consulta y participación a través del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible y la colaboración con agentes sociales y otras Administraciones.
u) La tramitación de expedientes sancionadores en materia de tráfico, la tramitación y formulación de declaraciones de nulidad y la resolución de reclamaciones previas a la vía judicial.
2. La Dirección General de Tráfico está integrada por los siguientes órganos, con rango de subdirección general:
a) La Secretaría General, a la que corresponde la colaboración con el Director General para la coordinación entre los distintos servicios centrales y periféricos del Organismo y la realización de las actuaciones y
gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al Órgano Directivo en los párrafos b) y s) del apartado 1, así como en el párrafo c) bajo la directa supervisión del titular de la Dirección General. Su
titular sustituirá al Director General en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
b) La Subdirección General de Gestión de la Movilidad, a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para la ejercicio de las funciones atribuidas al Órgano Directivo en los
párrafos m), n), ñ), o) y p) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Políticas Viales, a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para la ejercicio de las funciones atribuidas al Órgano Directivo en los párrafos h), i),
j), l), r), t) y u) del apartado 1.
d) La Subdirección General de Análisis y Vigilancia Estadística, a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al Órgano Directivo en
los párrafos d), e), f), g) y q) del apartado 1.»
Doce. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 11. Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
1. Corresponde a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en esta materia por la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil,
y su normativa de desarrollo.
2. En particular, corresponden a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias las siguientes funciones:
a) La preparación de planes estatales de protección civil o cuya competencia tenga atribuida por la normativa legal vigente.
b) La preparación y gestión práctica de ejercicios y simulacros para la implantación y mantenimiento de los citados planes.
c) La realización de estudios relativos a análisis de riesgos, así como proyectos piloto de carácter preventivo que permitan fundamentar planes de prevención de emergencias y catástrofes.
d) El desarrollo de estudios y programas de información a la población, así como la promoción de la autoprotección ciudadana y corporativa, y de fomento de la participación social en las actividades de
protección civil y emergencias, así como de programas de educación para la prevención en centros escolares.
e) El desarrollo de investigación y estudios sobre aspectos sociológicos, jurídicos, económicos y otros relevantes para las actividades de protección civil y emergencias.
f) La confección, ejecución y seguimiento de los presupuestos de protección civil.
g) La tramitación de subvenciones y ayudas para la atención de necesidades derivadas de siniestros o catástrofes y la preparación de la normativa correspondiente.
h) La tramitación de subvenciones y ayudas que faciliten la implantación de los planes de protección civil de carácter estatal o el desarrollo de actividades de interés para la protección civil en ese mismo
ámbito y la preparación de la normativa correspondiente.
i) La gestión administrativa necesaria para la contratación de obras, estudios y servicios y para la adquisición de bienes.
j) La formación teórica y práctica en la gestión de riesgos y emergencias, incluyendo el entrenamiento de mandos y personal de los diferentes servicios y organizaciones implicados en las actuaciones de
emergencias, en particular, servicios de extinción de incendios y salvamento, servicios sanitarios, Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
k) La coordinación de las relaciones con las Unidades de Protección Civil de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y con los órganos competentes en materia de protección civil de las Comunidades
Autónomas y de las Administraciones Locales, así como la organización y el mantenimiento de la secretaría de la Comisión Nacional de Protección Civil, de su Comisión Permanente y de sus comisiones técnicas y
grupos de trabajo.
l) El mantenimiento de relaciones técnicas con organismos homólogos de otros países, especialmente de la Unión Europea, del Mediterráneo y de Iberoamérica, y la participación en las reuniones de los
organismos internacionales con competencias en protección civil y emergencias, así como en las comisiones y grupos de trabajo constituidos en el seno de la Unión Europea.
m) La organización y mantenimiento de un fondo documental especializado que permita la máxima difusión de la información.
n) La organización y mantenimiento del Centro de Coordinación Operativa, de la Red de Alerta a la Radioactividad, de las redes propias de comunicación para emergencias y de otras infraestructuras destinadas
a facilitar la gestión operativa en emergencias.
ñ) La preparación y difusión de alertas a las organizaciones de protección civil y, en su caso, a los ciudadanos.
o) Solicitar la intervención de la Unidad Militar de Emergencias conforme a los protocolos de actuación que se establezcan para la misma.
3. Para el desarrollo de las indicadas funciones, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Prevención y Planificación que llevará a cabo el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias en los párrafos a), b), c), d) y e). En
esta subdirección se integra el Centro Europeo de Investigación Social de Situaciones de Emergencias (CEISE).
b) La Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones, que llevará a cabo el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias en los párrafos f), g), h) e i).
4. Depende, asimismo, de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias la Unidad de Formación y Relaciones Institucionales, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo,
a la que corresponderá el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos j), k), l) y m) del apartado 2. En dicha Unidad se integra la Escuela Nacional de Protección Civil.»
Trece. La disposición transitoria segunda queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria segunda. Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
Hasta tanto se modifique la Orden PRE/631/2002, de 15 de marzo, la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos continuará adscrita a la Secretaría General Técnica, que seguirá asumiendo la
presidencia, el secretariado y la elaboración de documentación de sus reuniones.»
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes órganos:
a) El Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado.
b) El Centro Nacional de Coordinación Antiterrorista.
c) La Subdirección General de Intervención y Políticas Viales.
d) La Subdirección General de Asociaciones, Documentación y Publicaciones.
e) La Subdirección General de Planificación, Operaciones y Emergencias.
f) La Unidad de Ordenación Normativa de la Dirección del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Disposición adicional segunda. No incremento de gasto público.
Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal.
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto se aprueben las relaciones de
puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, por resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de
trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».



TEMA 8 - DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA

Uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía: https://www.boe.es/boe/dias/2014/03/21/ ... 4-2997.pdf‎

--

Se habilita un nuevo puesto fronterizo, el aeropuerto de Badajoz: http://www.boe.es/boe/dias/2014/07/15/pdfs/BOE-A-2014-7471.pdf

Se habilita otro puesto fronterizo más, el aeropuerto de San Sebastián.

http://www.boe.es/boe/dias/2014/09/09/pdfs/BOE-A-2014-9187.pdf

- Unidad de extranjeria y documentación de Torrevieja (Alicante) dependiente de la CP de Alicante

- Se habilita al aeropuerto de Burgos como paso fronterizo

--

Organización
Orden INT/1472/2014, de 25 de julio, por la que se modifica la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía.

http://www.boe.es/boe/dias/2014/08/06/p ... 4-8491.pdf

Unidad de Extranjería y Documentación de Collado Villalba (Madrid) en las unidades de extranjería y documentación. 10/11/2014

«………En el anexo VI de la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía, en el que se relacionan las Unidades de Extranjería y Documentación, se incluirán:

—la Unidad de Extranjería y Documentación de Tarancón (Cuenca) y

—la Unidad de Extranjería y Documentación de Lalín (Pontevedra).»


http://www.boe.es/boe/dias/2015/03/25/p ... 5-3181.pdf (Incluye el Anexo VI actualizado).


TEMA 9 - FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD



TEMA 10 - DERECHO PENAL

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

TEMA 11 - DERECHO PROCESAL

http://boe.es/boe/dias/2014/07/12/

El día 22 de Julio de este año entró en vigor la L.O. 8/2011, dicha ley modifica diversos artículos de la LOPG, muy importante lo referente a los juzgados de paz y al registro civil.

--

Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Se modifican los artículos 2, apartado 2, 100,
apartado 1, y 445, apartado 1, se deroga el
artículo 86 y se suprime un inciso de la letra A)
del apartado 3 del artículo 521 de la Ley 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial.


Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda
redactado como sigue:
«2. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán
más funciones que las señaladas en el párrafo
anterior, y las demás que expresamente les sean
atribuidas por ley en garantía de cualquier
derecho.»

Dos. Se deroga el artículo 86.

Tres. El apartado 1 del artículo 100 tendrá la
siguiente redacción:
«1. Los Juzgados de Paz conocerán, en el
orden civil, de la sustanciación en primera
instancia, fallo y ejecución de los procesos que la
ley determine y cumplirán también las demás
funciones que la ley les atribuya.»

Cuatro. Se añade un nuevo párrafo en el
apartado 1 del artículo 445 con la siguiente
redacción:
«Asimismo, podrán hallarse en la situación
de servicios especiales los secretarios judiciales
que sean designados Encargados del Registro
Civil conforme a lo dispuesto en la Ley del
Registro Civil y sus normas de desarrollo.»

Cinco. Se suprime en la letra A) del apartado
3 del artículo 521 el inciso siguiente:
«El Registro Civil Central y los Registros
Civiles Únicos de cada localidad, donde los
hubiese.»


[url]boe.es/boe/dias/2011/07/22/pdfs/BOE-A-2011-12627.pdf[/url]

--

La policía judicial

TEMA 12 - VIOLENCIA DE GÉNERO

Tema con más cambios, en breve lo organizo.

TEMA 13 - PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES



TEMA 14 - MARCO NORMATIVO RIESGOS LABORALES



TEMA 15 - DERECHOS HUMANOS




TEMA 16 - GLOBALIZACIÓN Y ANTIGLOBALIZACIÓN




TEMA 17 - SOCIALIZACIÓN

Principios éticos de la sociedad actual

TEMA 18 - ACTITUDES Y VALORES SOCIALES



TEMA 19 - INMIGRACIÓN



TEMA 20 - LA CIUDAD



TEMA 21 - SEGURIDAD

NUEVA Ley 5/2014, de seguridad privada. http://noticias.juridicas.com/actual/3775-publicada-la-ley-5-2014-de-seguridad-privada.html

TEMA 22 - DROGAS

http://www.publico.es/actualidad/515475 ... s-peligros

TEMA 23 - ORTOGRAFÍA




TEMA 24 - ELECTRÓNICA





TEMA 25 - INFORMÁTICA


Open Office

TEMA 26 - WORD



TEMA 27 - REDES INFORMÁTICAS

Redes sociales

TEMA 28 - ARMAS



TEMA 29 – VEHÍCULOS PRIORITARIOS

Re: Actualizaciones de temario -Escala Básica

NotaPublicado: Mar, 09 Sep 2014, 17:18
por Auxpol

foropolicia.es
Se habilita otro puesto fronterizo más, el aeropuerto de San Sebastián.

www.boe.es/boe/dias/2014/09/09/pdfs/BOE-A-2014-9187.pdf

Re: Actualizaciones de temario -Escala Básica

NotaPublicado: Mar, 09 Sep 2014, 21:16
por you
Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
También se crea la unidad de extranjeria y documentación de Torrevieja (Alicante) dependiente de la CP de Alicante

Enviado desde mi GT-I8160P usando Tapatalk 2

Re: Actualizaciones de temario -Escala Básica

NotaPublicado: Jue, 11 Sep 2014, 00:24
por Marcospoli
Actualizado.

Re: Actualizaciones de temario -Escala Básica

NotaPublicado: Jue, 11 Sep 2014, 20:11
por canio
Compañero Marcospoli, eres un fenómeno. :ok:

Re: Actualizaciones de temario -Escala Básica

NotaPublicado: Vie, 12 Sep 2014, 21:25
por LadyBlue

Re: Actualizaciones de temario -Escala Básica

NotaPublicado: Sab, 13 Sep 2014, 16:00
por Channel
Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
Holaa!!! Donde puedo conseguir el tema 29? graciasssss!!!!!!

Re: Actualizaciones de temario -Escala Básica

NotaPublicado: Dom, 14 Sep 2014, 12:02
por Sueñoazul

intervencionpolicial.com
Channel escribió:Holaa!!! Donde puedo conseguir el tema 29? graciasssss!!!!!!


Todavía no lo tiene nadie editado, habrá que esperar.

Re: Actualizaciones de temario -Escala Básica

NotaPublicado: Lun, 15 Sep 2014, 18:44
por danygattu
Academia Acceso CNP

sector115.es
Buenas!
He encontrado algo sobre el tema 29 vehículo prioritario que nos puede sacar de dudas sobre este tema.
http://www.dgt.es/Galerias/seguridad-vi ... esados.pdf
Es el tema 11 de este enlace.
Un saludo.

Re: Actualizaciones de temario -Escala Básica

NotaPublicado: Lun, 15 Sep 2014, 20:14
por joseillo5
Señores, se esperan bastantes modificaciones de temario con l nueva ley de seguridad privada...ojo...