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Re: Promoción EB XXXVII (2.366 plazas)

NotaPublicado: Lun, 27 Sep 2021, 18:09
por FIESTASDEPRAO
Academia Acceso CNP

sector115.es
Se sabe el número de instancias presentadas a día de hoy??

Re: Promoción EB XXXVII (2.366 plazas)

NotaPublicado: Vie, 08 Oct 2021, 05:35
por Auxpol
Publicación excluidos provisionales

https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-16361

Re: Promoción EB XXXVII (2.366 plazas)

NotaPublicado: Sab, 09 Oct 2021, 07:51
por FIESTASDEPRAO
Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Solo se ve el listado de excluidos, se sabe el número total de admitidos?

Re: Promoción EB XXXVII (2.366 plazas)

NotaPublicado: Sab, 09 Oct 2021, 09:25
por estafermo
FIESTASDEPRAO escribió:Solo se ve el listado de excluidos, se sabe el número total de admitidos?


https://www.policia.es/miscelanea/procesos_selectivos/escala_basica/2021/lista_prov_admitidosexcluidos.pdf

Si las cuentas no me fallan, hay 24435 instancias admitidas y algo más de 600 excluidas provisionalmente.

Re: Promoción EB XXXVII (2.366 plazas)

NotaPublicado: Sab, 09 Oct 2021, 13:46
por John Mcclane

8000 productos al mejor precio
desenfunda.com
En esa lista faltan muchos miles de opositores. Entrecellos mi mujer que no aparece no admitida ni excluida pero en la pagina aparece como admitida provisional. Y solo en el grupo de amigas de mi mujer hay 4 casos mas por 2 que aparece bien.
La DFP como siempre cubriendose de gloria

Re: Promoción EB XXXVII (2.366 plazas)

NotaPublicado: Dom, 17 Oct 2021, 15:08
por Termica
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Buenas, disculpad el ''off topic'' tengo una duda, porque para mí es importante a la hora de lanzarme a opositar al CNP.
Es cierto que si uno de los cónyuges es ya funcionario/a de carrera, si obtienes una plaza en el CNP puedes solicitar permanecer cerca del destino de dicho cónyuge y evitar ser destinado lejos de tu ciudad???
Me gustaría saber que tiene de cierto esta información o si no es del todo correcta.

Muchas gracias de antemano y un saludo a tod@s¡¡¡

Re: Promoción EB XXXVII (2.366 plazas)

NotaPublicado: Dom, 17 Oct 2021, 15:43
por estafermo

militariapiel.es
Termica escribió:Buenas, disculpad el ''off topic'' tengo una duda, porque para mí es importante a la hora de lanzarme a opositar al CNP.
Es cierto que si uno de los cónyuges es ya funcionario/a de carrera, si obtienes una plaza en el CNP puedes solicitar permanecer cerca del destino de dicho cónyuge y evitar ser destinado lejos de tu ciudad???
Me gustaría saber que tiene de cierto esta información o si no es del todo correcta.

Muchas gracias de antemano y un saludo a tod@s¡¡¡


Que yo sepa eso es una excedencia, y es temporal. No me suena que haya nada permanente que permita pedir un traslado.

Régimen de personal de la Policía Nacional: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8468

Artículo 59. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

1. Los Policías Nacionales cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como personal laboral fijo en cualquiera de las administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los órganos constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales, podrán obtener la excedencia voluntaria por agrupación familiar, sin el requisito de haber prestado servicios en cualquiera de las administraciones públicas.

2. En esta situación se permanecerá un tiempo mínimo de un año, a partir del cual podrá solicitarse el reingreso al servicio activo.

3. Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea aplicable. Los Policías Nacionales que se hallen en esta situación podrán participar en los procesos de promoción interna.

Re: Promoción EB XXXVII (2.366 plazas)

NotaPublicado: Dom, 17 Oct 2021, 17:16
por astartes
Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
Termica escribió:Buenas, disculpad el ''off topic'' tengo una duda, porque para mí es importante a la hora de lanzarme a opositar al CNP.
Es cierto que si uno de los cónyuges es ya funcionario/a de carrera, si obtienes una plaza en el CNP puedes solicitar permanecer cerca del destino de dicho cónyuge y evitar ser destinado lejos de tu ciudad???
Me gustaría saber que tiene de cierto esta información o si no es del todo correcta.

Muchas gracias de antemano y un saludo a tod@s¡¡¡


En el CNP no, en otros cuerpos funcionariales puede que sí.

Re: Promoción EB XXXVII (2.366 plazas)

NotaPublicado: Lun, 18 Oct 2021, 02:39
por Astro29
CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
estafermo escribió:
Termica escribió:Buenas, disculpad el ''off topic'' tengo una duda, porque para mí es importante a la hora de lanzarme a opositar al CNP.
Es cierto que si uno de los cónyuges es ya funcionario/a de carrera, si obtienes una plaza en el CNP puedes solicitar permanecer cerca del destino de dicho cónyuge y evitar ser destinado lejos de tu ciudad???
Me gustaría saber que tiene de cierto esta información o si no es del todo correcta.

Muchas gracias de antemano y un saludo a tod@s¡¡¡


Que yo sepa eso es una excedencia, y es temporal. No me suena que haya nada permanente que permita pedir un traslado.

Régimen de personal de la Policía Nacional: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8468

Artículo 59. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

1. Los Policías Nacionales cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como personal laboral fijo en cualquiera de las administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los órganos constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales, podrán obtener la excedencia voluntaria por agrupación familiar, sin el requisito de haber prestado servicios en cualquiera de las administraciones públicas.

2. En esta situación se permanecerá un tiempo mínimo de un año, a partir del cual podrá solicitarse el reingreso al servicio activo.

3. Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea aplicable. Los Policías Nacionales que se hallen en esta situación podrán participar en los procesos de promoción interna.


Esto es lo único aplicable al CNP. Puntualizar que esta excedencia solo se puede solicitar si el cónyuge obtiene plaza posteriormente a la jura como Policía.

Re: Promoción EB XXXVII (2.366 plazas)

NotaPublicado: Lun, 18 Oct 2021, 12:17
por Termica

foropolicia.es
Muchísimaw gracias por la aclaración!!!


Astro29 escribió:
estafermo escribió:
Termica escribió:Buenas, disculpad el ''off topic'' tengo una duda, porque para mí es importante a la hora de lanzarme a opositar al CNP.
Es cierto que si uno de los cónyuges es ya funcionario/a de carrera, si obtienes una plaza en el CNP puedes solicitar permanecer cerca del destino de dicho cónyuge y evitar ser destinado lejos de tu ciudad???
Me gustaría saber que tiene de cierto esta información o si no es del todo correcta.

Muchas gracias de antemano y un saludo a tod@s¡¡¡


Que yo sepa eso es una excedencia, y es temporal. No me suena que haya nada permanente que permita pedir un traslado.

Régimen de personal de la Policía Nacional: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-8468

Artículo 59. Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

1. Los Policías Nacionales cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como personal laboral fijo en cualquiera de las administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los órganos constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales, podrán obtener la excedencia voluntaria por agrupación familiar, sin el requisito de haber prestado servicios en cualquiera de las administraciones públicas.

2. En esta situación se permanecerá un tiempo mínimo de un año, a partir del cual podrá solicitarse el reingreso al servicio activo.

3. Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de trienios, antigüedad y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea aplicable. Los Policías Nacionales que se hallen en esta situación podrán participar en los procesos de promoción interna.


Esto es lo único aplicable al CNP. Puntualizar que esta excedencia solo se puede solicitar si el cónyuge obtiene plaza posteriormente a la jura como Policía.