Página 4 de 5

Re: Opositar siendo Oficial del Ejército

NotaPublicado: Jue, 27 May 2021, 09:44
por Caballo91

Increibles precios
materialpolicial.com
Schwarzenegger escribió:
CL Villalon escribió:¿Sabría decirme que tipo de excedencia tendría que coger?

Excedencia por prestación de servicios en el sector público.

CL Villalon escribió:¿y si la puedo coger con 3 años de antigüedad de sargento?

Sí, la puedes coger.

Aquí te viene todo:

Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales.

Artículo 26. Excedencia por prestación de servicios en el sector público.

1. Los militares de carrera quedarán en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público cuando pasen a la situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones Públicas o pasen a prestar servicios en ellas o en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo, servicios especiales, o servicio en la administración civil, siempre que se trate del desempeño de puestos con carácter de funcionario de carrera o de personal laboral fijo.

2. Para poder optar a la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público será condición haber cumplido los tiempos mínimos de servicios desde la adquisición de la condición de militar de carrera siguientes:

a) Cinco años para los oficiales, tres años para los suboficiales y un año para los militares de carrera de tropa y marinería.

b) Ocho años para el personal que accede a su escala con la aptitud de vuelo obtenida en la enseñanza de formación.

c) Ocho años desde el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad para los militares que ingresaron en la enseñanza de formación sin título previo.

3. Tener cumplidos los tiempos de servicios efectivos que se señalan a continuación, desde la finalización de los cursos de la enseñanza militar de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional que el Ministro de Defensa incluya en las categorías que seguidamente se indican, teniendo en cuenta el coste, duración e importancia de cada curso:

1. Cursos categoría A: Un año.

2. Cursos categoría B: Dos años.

3. Cursos categoría C: Tres años.

4. Cursos categoría D: Cuatro años.

5. Cursos categoría E: Cinco años.

6. Cursos que confieren por primera vez aptitud para el vuelo: ocho años.

De no tener cumplidos los tiempos establecidos en los apartados anteriores, para el pase a la situación de excedencia deberán resarcir económicamente al Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

4. Podrá ascender durante los dos primeros años de permanencia en esta situación siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

5. Durante el tiempo permanecido en ésta situación no se devengarán retribuciones ni les será computable a efectos de tiempos de servicio, trienios ni derechos pasivos.

6. El militar de carrera podrá permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a ella. Una vez producido el cese deberá solicitar, en el plazo de un mes, el reingreso a la situación que corresponda; de no hacerlo, la misma autoridad que le concedió la situación, les declarará de oficio en situación administrativa que le corresponda, con efectos desde el día en que se perdió aquella condición.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-13485

Saludos



Supuestamente, lo que pone es que si entro en el CNP siendo sargento con 3 años en el ejercito, y después me salgo del CNP ¿volvería a ser sargento en el ejercito otra vez pasen los años que pasen? Agradecería si me dijera si la Policía Local también cuenta como prestación de servicios en el sector público.
Muchas gracias.

Re: Opositar siendo Oficial del Ejército

NotaPublicado: Jue, 27 May 2021, 16:04
por estafermo

intervencionpolicial.com
Al coger esa excedencia, el status de militar queda "en pausa". Al terminar la excedencia, efectivamente volvería a recuperar su empleo de sargento con todo lo que ello conlleva (ser militar), aunque obviamente quedaría en SAPAD hasta ser reubicado, no recuperaría su antiguo puesto. El tiempo pasado en excedencia no contaría para ascensos ni méritos.

La PL es también sector público, son funcionarios.

Re: Opositar siendo Oficial del Ejército

NotaPublicado: Jue, 27 May 2021, 19:50
por Prest0
Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
CL Villalon escribió:
Schwarzenegger escribió:
CL Villalon escribió:¿Sabría decirme que tipo de excedencia tendría que coger?

Excedencia por prestación de servicios en el sector público.

CL Villalon escribió:¿y si la puedo coger con 3 años de antigüedad de sargento?

Sí, la puedes coger.

Aquí te viene todo:

Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales.

Artículo 26. Excedencia por prestación de servicios en el sector público.

1. Los militares de carrera quedarán en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público cuando pasen a la situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones Públicas o pasen a prestar servicios en ellas o en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo, servicios especiales, o servicio en la administración civil, siempre que se trate del desempeño de puestos con carácter de funcionario de carrera o de personal laboral fijo.

2. Para poder optar a la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público será condición haber cumplido los tiempos mínimos de servicios desde la adquisición de la condición de militar de carrera siguientes:

a) Cinco años para los oficiales, tres años para los suboficiales y un año para los militares de carrera de tropa y marinería.

b) Ocho años para el personal que accede a su escala con la aptitud de vuelo obtenida en la enseñanza de formación.

c) Ocho años desde el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad para los militares que ingresaron en la enseñanza de formación sin título previo.

3. Tener cumplidos los tiempos de servicios efectivos que se señalan a continuación, desde la finalización de los cursos de la enseñanza militar de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional que el Ministro de Defensa incluya en las categorías que seguidamente se indican, teniendo en cuenta el coste, duración e importancia de cada curso:

1. Cursos categoría A: Un año.

2. Cursos categoría B: Dos años.

3. Cursos categoría C: Tres años.

4. Cursos categoría D: Cuatro años.

5. Cursos categoría E: Cinco años.

6. Cursos que confieren por primera vez aptitud para el vuelo: ocho años.

De no tener cumplidos los tiempos establecidos en los apartados anteriores, para el pase a la situación de excedencia deberán resarcir económicamente al Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

4. Podrá ascender durante los dos primeros años de permanencia en esta situación siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

5. Durante el tiempo permanecido en ésta situación no se devengarán retribuciones ni les será computable a efectos de tiempos de servicio, trienios ni derechos pasivos.

6. El militar de carrera podrá permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a ella. Una vez producido el cese deberá solicitar, en el plazo de un mes, el reingreso a la situación que corresponda; de no hacerlo, la misma autoridad que le concedió la situación, les declarará de oficio en situación administrativa que le corresponda, con efectos desde el día en que se perdió aquella condición.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-13485

Saludos



Supuestamente, lo que pone es que si entro en el CNP siendo sargento con 3 años en el ejercito, y después me salgo del CNP ¿volvería a ser sargento en el ejercito otra vez pasen los años que pasen? Agradecería si me dijera si la Policía Local también cuenta como prestación de servicios en el sector público.
Muchas gracias.
Lo único que perderás será escalafon. Pasarías a jugar con otras promociones posteriores, donde te ubiquen, si decides regresar.
En mi capabet habia dos que dejaron el servicio publico y decidieron regresar, de 7 promociones anteriores asi que...


Enviado desde mi LM-X420 mediante Tapatalk

Re: Opositar siendo Oficial del Ejército

NotaPublicado: Vie, 28 May 2021, 15:19
por Caballo91
Muchísimas gracias, me habéis ayudado mucho.

Re: Opositar siendo Oficial del Ejército

NotaPublicado: Lun, 19 Jul 2021, 12:20
por angie2384
Conviértete En Ertzaina

Todo online
nola2hurtu.eus
Buenas tardes.

También soy oficial del Ejército y estoy interesado en opositar al CNP. En mi caso ya cumplí los tiempos de servidumbre.
Lo comento por si algún participante acabo realizando este cambio, o si han obtenido nueva información al respecto.

Básicamente mis dudas nacen de la posibilidad de seguir percibiendo la retribución como militar durante la etapa de formación en la Academia, o si esta opción no es viable al solicitar la excedencia por prestación de servicios en otros ámbitos de la Administración.

Muchas gracias, un saludo.

Re: Opositar siendo Oficial del Ejército

NotaPublicado: Mar, 20 Jul 2021, 15:20
por estafermo
Según me he informado, es perfectamente viable.

Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, artículo 2º:

1. A los efectos retributivos que regula el presente real decreto, los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral deberán optar al comienzo del período de prácticas o del curso selectivo por percibir, con cargo al Departamento ministerial u organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen:

a) Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos.

b) Las previstas en el artículo anterior, además de los trienios reconocidos. No obstante, si durante este período se desempeñara un puesto de trabajo como funcionario en prácticas, el abono de las retribuciones corresponderá al Departamento ministerial u organismo público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo.


Al ir a ingresar a Ávila, usted debería especificar en su Unidad, además de las fechas, si opta por seguir cobrando el sueldo como militar, o como alumno de la ENP.

Personalmente, no sé quién sería tan tonto de escoger la opción B) y cobrar una miseria, pero para gustos...

Re: Opositar siendo Oficial del Ejército

NotaPublicado: Mar, 20 Jul 2021, 15:47
por angie2384
Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
estafermo escribió:Según me he informado, es perfectamente viable.

Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, artículo 2º:

1. A los efectos retributivos que regula el presente real decreto, los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral deberán optar al comienzo del período de prácticas o del curso selectivo por percibir, con cargo al Departamento ministerial u organismo público al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen:

a) Las retribuciones correspondientes al puesto que estén desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieran reconocidos.

b) Las previstas en el artículo anterior, además de los trienios reconocidos. No obstante, si durante este período se desempeñara un puesto de trabajo como funcionario en prácticas, el abono de las retribuciones corresponderá al Departamento ministerial u organismo público al que esté adscrito el citado puesto de trabajo.


Al ir a ingresar a Ávila, usted debería especificar en su Unidad, además de las fechas, si opta por seguir cobrando el sueldo como militar, o como alumno de la ENP.

Personalmente, no sé quién sería tan tonto de escoger la opción B) y cobrar una miseria, pero para gustos...


Muchísimas gracias por esta información.

Aprovecho para exponer un par de dudas:
1-¿Es posible opositar con el título de Ingeniero Técnico? Según la convocatoria los títulos universitarios anteriores al RD de 2007 mantienen sus efectos académicos a efectos de ingreso, pero desde la propia Policía me han contestado por correo que es necesario el título de Grado.
2-En la convocatoria define los méritos como militar de complemento y militar profesional de tropa, pero no menciona militar de carrera, que es mi caso. ¿Aplicaría también?

Gracias a todos.

Re: Opositar siendo Oficial del Ejército

NotaPublicado: Mié, 21 Jul 2021, 16:26
por estafermo
HEKLER & KOCH P30-FX

Sistema de entrenamiento fx
uspsuministros.com
1. Para inspector, es necesario un título de grado. Una ingeniería técnica o diplomatura sólo le permitirá llegar hasta subinspector. Para escala básica, con el bachiller vale.

2. La verdad es que lo desconozco y me lo he preguntado varias veces. Estrictamente, según la convocatoria sólo valdría el tiempo como tropa o militar de complemento, pero algo me dice que si voy allí con mi hoja de servicios me sumarán los puntos igual.

Re: Opositar siendo Oficial del Ejército

NotaPublicado: Vie, 23 Jul 2021, 11:44
por Hogueras con sidra
Lanza Destellos Panel Vehiculo

99 euros
militariapiel.es
En la oposición del CNP lo único válido es aprobar cada prueba, pasar el corte según la nota establecida en las bases o por el Tribunal, con polémicas varias los últimos años.
Las plazas no se adjudican por la suma total de notas y otros méritos, como los años en ejército, las plazas se adjudican según la nota de la última prueba, con algunos matices, bien explicados en las bases, como ocurrió hace ya bastantes años, en que según la nota de psicotécnicos el aprobado en la entrevista tenía un mínimo diferente.
Una vez que se adjudican las plazas, según la nota de la última prueba, como ya indiqué, los adjudicatarios se ordenan según la suma de sus notas y los méritos.
En caso de empate en las últimas plazas con la misma nota, repito, últimas plazas con la misma nota, se adjudica a los militares con 5 años, hasta cubrir el cupo establecido en las bases. Si un aspirante no militar tiebe un 6 en la última prueba y un militar un 5'9, en la última plaza, la plaza es para el del 6, sin mirar si se cubre el cupo de plazas para militares.
Esta clasificación no sirve absolutamente para nada, salvo para prestigio de algunas academias de preparación que alardean de tener al número 1 y para orgullo de quien obtenga el número 1 o el 5, que no sé si lo miran.
Cuando se elige destino de prácticas se hace por escalafón de la nota de los exámenes de las asignaturas del curso en la ENP. La nota de oposición no se tiene en cuenta.
Cuando se jura el cargo se elige destino según escalafón obtenido con el 50% de la nota de la ENP, 30% de la nota de las prácticas y el 20% restante es la suma de las notas de las pruebas físicas y temario de la oposición. La nota final de la oposición no se tiene en cuenta.
Resumiendo, los méritos como militar no se tienen en cuenta. La nota de la oposición tampoco, pero si la de las físicas y temario.
Pero a lo mejor estoy confundido.

Re: Opositar siendo Oficial del Ejército

NotaPublicado: Vie, 23 Jul 2021, 20:08
por Prest0
Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
Hogueras con sidra escribió:En la oposición del CNP lo único válido es aprobar cada prueba, pasar el corte según la nota establecida en las bases o por el Tribunal, con polémicas varias los últimos años.
Las plazas no se adjudican por la suma total de notas y otros méritos, como los años en ejército, las plazas se adjudican según la nota de la última prueba, con algunos matices, bien explicados en las bases, como ocurrió hace ya bastantes años, en que según la nota de psicotécnicos el aprobado en la entrevista tenía un mínimo diferente.
Una vez que se adjudican las plazas, según la nota de la última prueba, como ya indiqué, los adjudicatarios se ordenan según la suma de sus notas y los méritos.
En caso de empate en las últimas plazas con la misma nota, repito, últimas plazas con la misma nota, se adjudica a los militares con 5 años, hasta cubrir el cupo establecido en las bases. Si un aspirante no militar tiebe un 6 en la última prueba y un militar un 5'9, en la última plaza, la plaza es para el del 6, sin mirar si se cubre el cupo de plazas para militares.
Esta clasificación no sirve absolutamente para nada, salvo para prestigio de algunas academias de preparación que alardean de tener al número 1 y para orgullo de quien obtenga el número 1 o el 5, que no sé si lo miran.
Cuando se elige destino de prácticas se hace por escalafón de la nota de los exámenes de las asignaturas del curso en la ENP. La nota de oposición no se tiene en cuenta.
Cuando se jura el cargo se elige destino según escalafón obtenido con el 50% de la nota de la ENP, 30% de la nota de las prácticas y el 20% restante es la suma de las notas de las pruebas físicas y temario de la oposición. La nota final de la oposición no se tiene en cuenta.
Resumiendo, los méritos como militar no se tienen en cuenta. La nota de la oposición tampoco, pero si la de las físicas y temario.
Pero a lo mejor estoy confundido.
Pues tengo el recuerdo de haber leido algo, no recierdo si de MAPER o de MADOC, donde deciannque lo unico que baremaba era aparte de ser deportista de alto rendimiento el ser militat e incluso ver puntuación por empleo alcanzado...
O igual me confundo con la Guardia Civil...

Enviado desde mi LM-X420 mediante Tapatalk