Página 3 de 5

Re: Opositar siendo Oficial del Ejército

NotaPublicado: Vie, 11 Oct 2019, 19:59
por estafermo

foropolicia.es
Ojo mi teniente porque estamos hablando de excepciones, y la verdad es que me parece raro. Me gustaría saber cómo lo motivaron y lo justificaron para librarse de pagar al estado, teniendo en cuenta que no estamos hablando de algo barato precisamente (algún compañero me había dicho que a casi 40 euros por día de formación, pero no he visto las cantidades en ningún sitio). A este montante debería restar la parte proporcional al tiempo de servidumbre que sí ha cumplido.

A sus órdenes y un saludo, y también para el alférez de navío.

Re: Opositar siendo Oficial del Ejército

NotaPublicado: Vie, 22 Nov 2019, 19:53
por SGTO.
Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Buenas a todos, aprovecho para presentarme, soy sargento del ET, me encuentro en la misma situación que los tenientes.

Para el año que viene hago 3 años en el empleo de sargento y tengo claro, muy claro, que quiero ser policía o guardia civil, por lo tanto voy a opositar a una de las dos, realmente creo que a guardia solo por el tema de las especialidades y por un especial cariño al verde.

Ahora supongamos que me presento para ser guardia y paso la oposición, ingreso en Baeza tras haber solicitado una excedencia para prestar servicio en el sector público, bien, mi única duda es, durante el curso académico en Baeza y el año de practicas, ¿cual es mi situación administrativa? supongamos un caso, entro en Baeza, soy alumno GC, tengo un accidente de coche y pierdo una pierna. ¿Me veo en la calle con una mano delante y otra atrás? ¿Recupero mi empleo actual y correspondiente baja médica? ¿En que momento pierdo el empleo de sargento? ¿Al entrar en Baeza como alumno o al ser nombrado guardia en el BOE?

Por mucho que investigo y pregunto nadie sabe estas respuestas. Hasta que no sepa la respuesta no estudiaré. Agradezco cualquier ayuda.

Gracias a tod@s!! :España: :España: :España:

Re: Opositar siendo Oficial del Ejército

NotaPublicado: Sab, 23 Nov 2019, 11:11
por estafermo
Te respondo de sargento a sargento, en la misma situación que tú: Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-13485).

Artículo 24. Modalidades de la situación de excedencia.

1. Los militares profesionales podrán pasar a la situación de excedencia en las siguientes modalidades:

a) Excedencia por prestación de servicios en el sector público.

[...]

2. En todas las situaciones de excedencia, excepto en la excedencia por razón de violencia de género, los militares tendrán su condición de militar en suspenso y, en consecuencia, dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.


Artículo 26. Excedencia por prestación de servicios en el sector público.

1. Los militares de carrera quedarán en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público cuando pasen a la situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones Públicas o pasen a prestar servicios en ellas o en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo, servicios especiales, o servicio en la administración civil, siempre que se trate del desempeño de puestos con carácter de funcionario de carrera o de personal laboral fijo.

[...]

4. Podrá ascender durante los dos primeros años de permanencia en esta situación siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

5. Durante el tiempo permanecido en ésta situación no se devengarán retribuciones ni les será computable a efectos de tiempos de servicio, trienios ni derechos pasivos.

6. El militar de carrera podrá permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a ella. Una vez producido el cese deberá solicitar, en el plazo de un mes, el reingreso a la situación que corresponda; de no hacerlo, la misma autoridad que le concedió la situación, les declarará de oficio en situación administrativa que le corresponda, con efectos desde el día en que se perdió aquella condición.


Un saludo y espero que ambos podamos vestir el azul(oscurocasinegro) un día.

Re: Opositar siendo Oficial del Ejército

NotaPublicado: Sab, 23 Nov 2019, 16:02
por SGTO.
estafermo escribió:Te respondo de sargento a sargento, en la misma situación que tú: Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-13485).

Artículo 24. Modalidades de la situación de excedencia.

1. Los militares profesionales podrán pasar a la situación de excedencia en las siguientes modalidades:

a) Excedencia por prestación de servicios en el sector público.

[...]

2. En todas las situaciones de excedencia, excepto en la excedencia por razón de violencia de género, los militares tendrán su condición de militar en suspenso y, en consecuencia, dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.


Por lo tanto, si nos ocurre un accidente durante el periodo de formación en Ávila o Baeza, o durante el año de practicas, ¿que pasa con nosotros? Por que nuestra condición de militar esta en suspenso. Y como alumno eres declarado no apto y no pasas la academia, te vas a casa.

Artículo 26. Excedencia por prestación de servicios en el sector público.

1. Los militares de carrera quedarán en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público cuando pasen a la situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones Públicas o pasen a prestar servicios en ellas o en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo, servicios especiales, o servicio en la administración civil, siempre que se trate del desempeño de puestos con carácter de funcionario de carrera o de personal laboral fijo.

[...]

4. Podrá ascender durante los dos primeros años de permanencia en esta situación siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

5. Durante el tiempo permanecido en ésta situación no se devengarán retribuciones ni les será computable a efectos de tiempos de servicio, trienios ni derechos pasivos.

El artículo 81.4 del Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil (BOE núm. 67), establece lo siguiente:

“Aquellos alumnos que, en el momento de su ingreso en los centros docentes de formación, estuvieran prestando servicios en la Administración General del Estado, sin perjuicio de la situación administrativa en que se encuentren, podrán optar entre las retribuciones indicadas anteriormente o las básicas que venían percibiendo más el complemento de empleo o de destino que les correspondía, de acuerdo con su nivel o por su grado personal consolidado y, en su caso, el componente general del complemento específico.”


Este artículo nos dice que en Baeza seguiremos cobrando como sargentos, no sé en Ávila. Sin embargo, en el punto 5 se dice que no devengamos retribuciones, por lo tanto, deberíamos cobrar como un alumno mas. Lo veo algo confuso.


6. El militar de carrera podrá permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a ella. Una vez producido el cese deberá solicitar, en el plazo de un mes, el reingreso a la situación que corresponda; de no hacerlo, la misma autoridad que le concedió la situación, les declarará de oficio en situación administrativa que le corresponda, con efectos desde el día en que se perdió aquella condición.
En caso de ver las orejas al lobo, y ver que no vamos a salir como guardias o policías, solicitamos volver a nuestro anterior empleo como sargentos y ¿volvemos y ya?



Un saludo y espero que ambos podamos vestir el azul(oscurocasinegro) un día.


Gracias por tu ayuda estafermo, poco a poco aclararemos ideas, ¿de que promo eres?

Re: Opositar siendo Oficial del Ejército

NotaPublicado: Dom, 24 Nov 2019, 19:43
por estafermo
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
La verdad es que la normativa es confusa, por lo que tengo entendido, aunque nuestra condición militar esté en suspenso (en "pausa" más bien), seguimos siendo propiedad del Ministerio de Defensa, y en el momento en que decidamos pedir la baja de la academia o salirnos del cuerpo que sea, volveríamos a recuperar nuestro antiguo empleo y pasaríamos a estar en SAPAD. Lo que ocurriría si nos lesionamos, eso ya no lo sé, pero que yo sepa si te lesionas te permiten volver a repetir curso una vez recuperado, no te dan una patada y vas a la calle dado que ya has aprobado una oposición (esto no es tropa).

Respecto al sueldo, siempre he oído que te dejan elegir si prefieres el sueldo de alumno (una miseria) o seguir cobrando lo que hasta entonces. Real Decreto 741/2013, de 27 de septiembre, por el que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-10494

Artículo 2. Retribuciones durante la realización del curso o cursos académicos en el centro docente correspondiente.

[...]

2. A los efectos retributivos que regula este real decreto, los funcionarios en prácticas aspirantes a ingresar en el Cuerpo Nacional de Policía que ya estuvieren prestando servicios remunerados en la Administración Pública como funcionarios de carrera o interinos o como personal laboral, deberán optar a la fecha de ingreso en los centros docentes por percibir, con cargo a la Administración u organismo público vinculado o dependiente al que estén adscritos los puestos de trabajo de origen, las retribuciones correspondientes al puesto que estuvieren desempeñando hasta el momento de su nombramiento como funcionarios en prácticas, además de los trienios que tuvieren reconocidos; o las previstas en el párrafo anterior, además de los trienios reconocidos.


La verdad es que si no se sabe lo que se busca, es complicado encontrar normativa. De momento ya lo tengo todo más o menos claro (salvo las condiciones exactas del resarcimiento al estado si no se cumple la servidumbre).

Re: Opositar siendo Oficial del Ejército

NotaPublicado: Jue, 16 Abr 2020, 00:18
por Caballo91
Chaleco Balistico Sioen Sk1-6

790?
materialpolicial.com
Buenas noches desde el puesto de guardia.
¿Ha quedado claro si cuando juras el cargo de CNP, pierdes la condición de militar de carrera para siempre?
La verdad es que el BOD no deja claro nada de nada. Si es así agradecería mucho si me lo pudieran explicar.
Muchas gracias. :España:

Re: Opositar siendo Oficial del Ejército

NotaPublicado: Vie, 17 Abr 2020, 10:59
por Schwarzenegger

intervencionpolicial.com
CL Villalon escribió:Buenas noches desde el puesto de guardia.
¿Ha quedado claro si cuando juras el cargo de CNP, pierdes la condición de militar de carrera para siempre?
La verdad es que el BOD no deja claro nada de nada. Si es así agradecería mucho si me lo pudieran explicar.
Muchas gracias. :España:

Si vas a ejercer funciones en el CNP es porque has aprobado la oposición. Si provienes de otra administración pública:
1. O has renunciado a tu plaza anterior y pierdes la condiciones funcionariales o militares anteriores (menos trienios).
2. O has solicitado excedencia y no pierdes dichas condiciones (en tu caso la militar), tan solo quedan en suspenso. Recomendable esta opción.

Más o menos, sin entrar en un análisis profundo de la normativa.

Re: Opositar siendo Oficial del Ejército

NotaPublicado: Vie, 17 Abr 2020, 12:59
por Caballo91
Academia Acceso Cnp

sector115.es
Schwarzenegger escribió:
CL Villalon escribió:Buenas noches desde el puesto de guardia.
¿Ha quedado claro si cuando juras el cargo de CNP, pierdes la condición de militar de carrera para siempre?
La verdad es que el BOD no deja claro nada de nada. Si es así agradecería mucho si me lo pudieran explicar.
Muchas gracias. :España:

Si vas a ejercer funciones en el CNP es porque has aprobado la oposición. Si provienes de otra administración pública:
1. O has renunciado a tu plaza anterior y pierdes la condiciones funcionariales o militares anteriores (menos trienios).
2. O has solicitado excedencia y no pierdes dichas condiciones (en tu caso la militar), tan solo quedan en suspenso. Recomendable esta opción.

Más o menos, sin entrar en un análisis profundo de la normativa.



Muchas gracias por la respuesta.
¿Sabría decirme que tipo de excedencia tendría que coger y si la puedo coger con 3 años de antigüedad de sargento?

:España:

Re: Opositar siendo Oficial del Ejército

NotaPublicado: Vie, 17 Abr 2020, 19:02
por Schwarzenegger
CL Villalon escribió:¿Sabría decirme que tipo de excedencia tendría que coger?

Excedencia por prestación de servicios en el sector público.

CL Villalon escribió:¿y si la puedo coger con 3 años de antigüedad de sargento?

Sí, la puedes coger.

Aquí te viene todo:

Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales.

Artículo 26. Excedencia por prestación de servicios en el sector público.

1. Los militares de carrera quedarán en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público cuando pasen a la situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones Públicas o pasen a prestar servicios en ellas o en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo, servicios especiales, o servicio en la administración civil, siempre que se trate del desempeño de puestos con carácter de funcionario de carrera o de personal laboral fijo.

2. Para poder optar a la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público será condición haber cumplido los tiempos mínimos de servicios desde la adquisición de la condición de militar de carrera siguientes:

a) Cinco años para los oficiales, tres años para los suboficiales y un año para los militares de carrera de tropa y marinería.

b) Ocho años para el personal que accede a su escala con la aptitud de vuelo obtenida en la enseñanza de formación.

c) Ocho años desde el acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad para los militares que ingresaron en la enseñanza de formación sin título previo.

3. Tener cumplidos los tiempos de servicios efectivos que se señalan a continuación, desde la finalización de los cursos de la enseñanza militar de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional que el Ministro de Defensa incluya en las categorías que seguidamente se indican, teniendo en cuenta el coste, duración e importancia de cada curso:

1. Cursos categoría A: Un año.

2. Cursos categoría B: Dos años.

3. Cursos categoría C: Tres años.

4. Cursos categoría D: Cuatro años.

5. Cursos categoría E: Cinco años.

6. Cursos que confieren por primera vez aptitud para el vuelo: ocho años.

De no tener cumplidos los tiempos establecidos en los apartados anteriores, para el pase a la situación de excedencia deberán resarcir económicamente al Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

4. Podrá ascender durante los dos primeros años de permanencia en esta situación siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

5. Durante el tiempo permanecido en ésta situación no se devengarán retribuciones ni les será computable a efectos de tiempos de servicio, trienios ni derechos pasivos.

6. El militar de carrera podrá permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a ella. Una vez producido el cese deberá solicitar, en el plazo de un mes, el reingreso a la situación que corresponda; de no hacerlo, la misma autoridad que le concedió la situación, les declarará de oficio en situación administrativa que le corresponda, con efectos desde el día en que se perdió aquella condición.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-13485

Saludos

Re: Opositar siendo Oficial del Ejército

NotaPublicado: Lun, 20 Abr 2020, 19:55
por czavdiaz87
Conviértete En Ertzaina

Todo online
nola2hurtu.eus
DeltaMike escribió:Buenas noches.

Soy militar de carrera, concretamente Teniente del Ejército de Tierra, y la Ley establece que, debido al coste de la formación que he recibido en la Academia General Militar, debo prestar servicios durante, al menos, 8 años antes de renunciar a mi condición. En caso contrario, he de resarcir al Estado.

Sin embargo, he descubierto (tarde, quizá) que mi vocación militar está subordinada a la vocación que creo tener por el CNP (toda la vocación que se puede tener sin conocer el Cuerpo desde dentro), y estoy decidido a cambiarme el uniforme o, al menos, intentarlo.

No obstante, y por lo que he investigado hasta ahora, la Ley parece jugar mi contra, teniendo en cuenta lo que he comentado en el primer párrafo, y a este respecto quiero lanzar mi duda:

¿Hay alguna manera de opositar a la Escala Ejecutiva y, en su caso, terminar mi relación de servicios con las Fuerzas Armadas, sin tener que resarcir al Estado (teniendo en cuenta que voy a seguir sirviendo a España desde otro Cuerpo dependiente de otro Ministerio)? En caso negativo, ¿Cuánto dinero me van a pedir? ¿Alguien lo ha hecho antes o conoce a alguien que lo haya hecho?

Muchas gracias de ante mano.

Un saludo a la comunidad.


Buenas noches,

Un saludo a todos, me uno a la causa, aquí también un oficial de las FAS con la misma inquietud.