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Oposiciones Escala Básica 2.018 ( temas unificados )

NotaPublicado: Lun, 15 May 2017, 21:12
por Fab
Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Buenas noches compañeros foreros

He estado descolgado desde el 2015 por problemas personales que me han imposibilitado el estudio. En verdad tiré la toalla convencido de que no podría volver a opositar pero tengo esperanzas de que lo que me impedía poder hacerlo tenga solución.

Aunque esté hablando del año que viene, no hay que dormirse en lo laureles y me gustaría ir cogiendo otra vez el hábito del estudio con temas que no se hayan actualizado desde el 2015.

Me podeis echar una mano para identificar los que no hayan cambiado? entiendo que los relacionados con la Constitución, el Derecho Penal y Procesal seguirán igual?

Bueno, gracias a todos y buenas noches.

Re: Vuelta a las andadas para la XXXV

NotaPublicado: Mar, 16 May 2017, 19:25
por Canario95

foropolicia.es
Buenas por lo pronto se han añadido 10 temas nuevos
Los Temas son:

Tema 10: Entrada, libre circulación ciudadanos de EMM de la UE.
Tema 11: Infracciones en materia de extranjería.
Tema 12: La protección internacional.
Tema 13: Seguridad Privada.
Tema 14: Medidas protección infraestructuras críticas.
Tema 28: El desarrollo sostenible.
Tema 34: Nuevas tecnologías para la investigación del medio ambiente.
Tema 39: Planimetría.
Tema 40: La contabilidad.
Tema 41: La energía.


Te dejo el enlace de la convocatoria de este año para que lo ojees un rato

https://www.policia.es/oposiciones/basi ... on_boe.pdf

Re: Vuelta a las andadas para la XXXV

NotaPublicado: Mié, 17 May 2017, 09:56
por Fab
Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Gracias compañero

Si, lo de los nuevos temas ya lo había visto en el BOE. Pero tenía más interés en saber que temas no habían sufrido modificaciones para ir adelantando el estudio con los libros que ya tengo. Pero supongo que será cuestión de ir mirando en Internet y eso.

Gracias igualmente y buenos días

Re: Vuelta a las andadas para la XXXV

NotaPublicado: Mié, 17 May 2017, 10:31
por Auxpol
Fab escribió:Gracias compañero

Si, lo de los nuevos temas ya lo había visto en el BOE. Pero tenía más interés en saber que temas no habían sufrido modificaciones para ir adelantando el estudio con los libros que ya tengo. Pero supongo que será cuestión de ir mirando en Internet y eso.

Gracias igualmente y buenos días


Hola Fab, y no olvides el hilo de las actualizaciones actualizaciones-de-temario-escala-basica-t2727.html

Re: Vuelta a las andadas para la XXXV

NotaPublicado: Mié, 17 May 2017, 14:21
por Fab
Gracias Auxpol :)

Re: Vuelta a las andadas para la XXXV

NotaPublicado: Mié, 17 May 2017, 21:50
por Canario95

Re: Vuelta a las andadas para la XXXV

NotaPublicado: Mié, 12 Jul 2017, 04:40
por Auxpol
Guante Corte-trauma

Excelente oferta solo **25?**
materialpolicial.com
Hola Fab, para los que sin preparar la XXXIV estáis preparando la XXXV os puede interesar lo siguiente. Se está tramitando una nueva Ley Orgánica de Protección de Datos que derogará la anterior, es para adaptarla a un reglamento de la Unión Europea, entrará en vigor en mayo de 2018, te dejo el enlace del anteproyecto de ley, por si quieres ir echándole un vistazo.

http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellit ... APLOPD.PDF

Un saludo.

Re: Vuelta a las andadas para la XXXV

NotaPublicado: Mié, 12 Jul 2017, 11:33
por Fab

intervencionpolicial.com
Vaya compi; estás en todo. Gracias por la actualización. Sin duda le echaré un vistazo.
Un abrazo y que tengas buen día.

Re: Vuelta a las andadas para la XXXV

NotaPublicado: Mar, 03 Abr 2018, 11:58
por Auxpol
Academia Acceso Cnp

sector115.es
Aprobada la OPE 2018.

El artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece respecto a la incorporación de nuevos efectivos a las Administraciones Públicas que «las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público». Añade su apartado 2 que «la oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el “Diario Oficial” correspondiente». Estos preceptos son de aplicación tanto a los procesos selectivos para el acceso a la condición de funcionarios civiles de la Administración General del Estado, como supletoriamente a los de acceso a la Policía Nacional.

En el mismo sentido, el artículo 18 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, establece que el Consejo de Ministros aprobará anualmente la provisión de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, sobre la base de la programación plurianual, de los créditos presupuestarios, de la evolución real de efectivos y de los procesos de formación definidos en esta ley, y que en las plazas de militares de tropa y marinería se fijarán los cupos máximos que se ofertarán para la categoría de militar de carrera y para el acceso de extranjeros. Igualmente, el artículo 60 de dicha ley dispone que las plazas para el acceso a militar de complemento se anuncien mediante convocatoria pública.

Igualmente, el artículo 26 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del personal de la Guardia Civil, determina que el Consejo de Ministros aprobará la provisión anual de plazas en el Cuerpo de la Guardia Civil en la que se determinarán las correspondientes a los centros docentes de formación, especificando los cupos que correspondan a los distintos sistemas de acceso, ajustándose a los créditos presupuestarios y a las previsiones que sobre oferta de empleo público establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado, indicando asimismo que la determinación de la provisión anual de plazas del Cuerpo citado se hará mediante real decreto aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y a iniciativa conjunta de los Ministerios de Defensa y del Interior.

II

Las necesidades de funcionamiento de determinados sectores de actividad pública requieren de la incorporación de personal de nuevo ingreso conforme a una cadencia temporal preestablecida.

Esta situación, en el ámbito de la Administración del Estado, se produce especialmente en los cuerpos de funcionarios docentes de enseñanzas no universitarias, en el personal de las Fuerzas Armadas y en el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, prevé en su artículo 19.Tres, que compete al Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la aprobación de la oferta de empleo público que corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales.

Por su parte, el artículo 19.Uno prevé respecto a la incorporación de nuevo personal en el sector público que, respetando en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento en, entre otros ámbitos, las «Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes», «Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado» y «Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de Carrera Militar». La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 prevé igualmente la posibilidad de que se pueda acordar una redistribución de la tasa de reposición resultante en favor de alguno de los sectores considerados prioritarios, entre los que están los mencionados.

La oferta de empleo público supone la existencia de necesidades de incorporación de nuevo personal con asignación presupuestaria, conforme al artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En consecuencia, en la situación de prórroga presupuestaria conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la incorporación de personal de nuevo ingreso sólo se puede efectuar en puestos vacantes en este momento, dotados y presupuestados con los créditos presupuestarios del capítulo 1 del presupuesto vigente, que no implican una alteración de la cuantía total prevista en los Presupuestos Generales del Estado actualmente prorrogados de modo automático. Asimismo, los puestos vacantes en este momento, dotados y presupuestados que se incluyen en esta oferta de empleo público respetan las tasas de reposición anteriormente referidas.

III

En el caso de los cuerpos de funcionarios docentes de enseñanzas no universitarias, el desarrollo del curso académico requiere que los procesos selectivos tengan lugar en fechas determinadas del año. El derecho a la educación se consagra como derecho fundamental en el artículo 27 de la Constitución. La escolarización de la población en general, y de la que se encuentra en etapas de la educación no universitaria y en particular, obligatoria, constituye uno de los pilares esenciales para hacer efectivo su ejercicio. Esto es, el proceso selectivo del personal perteneciente a los cuerpos de personal docente de enseñanzas no universitarias, debe desarrollarse de un modo necesariamente temporal y acompasado a los cursos lectivos.

Por su parte, las Fuerzas Armadas requieren, para el cumplimiento de las misiones que constitucionalmente tienen asignadas y asegurar el nivel de operatividad necesario de sus unidades, unos efectivos mínimos, por debajo de los cuales resultaría difícil la consecución de estos objetivos. Es preciso además, que tales efectivos tengan una distribución adecuada en el tiempo, que permita garantizar la operatividad de las unidades, por lo que es necesario un acceso anual a las distintas Escalas de Oficiales en una cuantía determinada y sensiblemente constante.

Esta situación se ve agravada en las citadas Escalas de Oficiales por la complejidad y duración del periodo de formación previo al acceso a las mismas, en el que se requiere no solo superar los estudios correspondientes a sus futuras funciones como militar de carrera, sino también la obtención de un título de grado universitario. En este caso, la programación de la enseñanza militar y especialmente, la correlativa enseñanza universitaria de Grado en los centros universitarios de la Defensa, determina que la aprobación de la oferta de las correspondientes plazas deba hacerse con la máxima urgencia, ya que la no aprobación inmediata de la misma conllevará el consiguiente retraso en el desarrollo de los procesos selectivos, así como en el nombramiento como alumnos de quienes superen los mismos, lo que impediría el normal desarrollo del curso académico, dada la adscripción de estos centros a una determinada Universidad.

Las mismas consideraciones pueden darse por reproducidas respecto a la oferta de empleo público para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes de la Administración del Estado, como consecuencia de las funciones que tienen asignadas, y la articulación de sus procesos selectivos. Su carácter de servicio público esencial, las singularidades derivadas de su despliegue territorial y la necesidad de continuar dando una respuesta adecuada a los retos que plantea la seguridad pública, hace que resulte necesario aprobar sin demora una oferta de empleo público.

A la vista de que tal como se ha expuesto se trata de sectores de actividad que requieren la incorporación de personal de nuevo ingreso a puestos vacantes en este momento, dotados y presupuestados, es necesario aprobar para los mismos la oferta de empleo público para 2018 de forma inmediata, lo cual garantiza el mantenimiento de los medios personales indispensables para la adecuada prestación de servicios esenciales. Haciendo uso, además, en el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de la posibilidad de que su tasa de reposición acrezca con la generada en otros ámbitos de la Administración del Estado, de modo que se eleve hasta el 115 por ciento, sin superar en su conjunto la tasa de reposición vigente.

IV

Por otra parte, el artículo 19.Uno.6 de la citada Ley 3/2017, señala que determinados ámbitos y sectores puedan disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016. Entre dichos ámbitos se incluye el de los funcionarios docentes de enseñanzas no universitarias. Estos procesos se incluirán en las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios 2017 a 2019. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo articularse que en la ejecución de estos procesos, necesariamente, se cubran de forma definitiva las plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.

Se establece igualmente que, sin perjuicio de la competencia de cada Administración, en el ejercicio de su facultad de autoorganización, para organizar el desarrollo de estos procesos en los ámbitos administrativos que le afecten, podrán articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos, previa negociación en los ámbitos sectoriales respectivos. Esta previsión ha sido de plena aplicación en el caso del personal docente de enseñanzas no universitarias, a través de la mesa sectorial correspondiente y de las instancias administrativas de coordinación existente.

En el caso de la Administración del Estado, y en lo que se refiere a sus servicios docentes en Ceuta y Melilla, esto va a llevar a la convocatoria en el plazo indicado de unos procesos de estabilización en los que se convoquen varios cientos de plazas de los diferentes cuerpos de funcionarios docentes de enseñanzas no universitarias, si bien, de acuerdo con lo convenido sectorialmente, se plantea distribuir la convocatoria de dichas plazas en varios años.

Este real decreto, por tanto, partiendo de que en el caso del personal docente de enseñanzas no universitarias, existe una necesidad inaplazable, aprueba la oferta de empleo público de personal docente no universitario en el ámbito de la Administración del Estado para 2018, incluyendo tanto la oferta de empleo público derivada de la tasa de reposición ordinaria, como una primera fase de la tasa de reposición derivada del proceso de estabilización de este personal. Habiendo sido ello objeto de negociación en la Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo, dependiente de la Mesa General de Negociación de la Administración del Estado.

V

El artículo 62.5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que para el ingreso en los centros militares de formación para el acceso a las Escalas de Oficiales con exigencia de titulación, según lo previsto en los puntos 1 y 2 del artículo 57 de la misma Ley 39/2007, de 19 de noviembre, podrá reservarse un porcentaje de las plazas a los militares de complemento que estén adscritos a dichas Escalas de Oficiales y se valorará el tiempo de servicios. Asimismo, el punto 4 de la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, autoriza a los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, a acceder por promoción interna a la enseñanza militar de formación para la incorporación con el empleo de Teniente a las diversas Escalas de Oficiales, según los criterios establecidos en el artículo 66 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, adaptados reglamentariamente a la estructura de Cuerpos y Escalas y a la enseñanza de formación reguladas en la propia Ley 39/2007, de 19 de noviembre, al tiempo que establece que a los militares de complemento que posean las titulaciones exigidas para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, o de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos, se les reservarán plazas específicas en las provisiones anuales. Por otro lado, el punto 7 de esta misma disposición transitoria establece, para los militares de complemento que tengan suscrito un compromiso de larga duración, la posibilidad de acceder a la condición de permanente en las plazas que se determinen en las provisiones anuales a partir del año 2009, conservando el empleo que tuvieran.

La disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, modificada por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, contempla que, además del modelo de formación previsto en el artículo 44.2 de la propia Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en el Cuerpo Militar de Sanidad, en la especialidad de Medicina, también se podrá ingresar sin titulación universitaria previa en el cupo que se determine en la provisión anual de plazas correspondiente.

El Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, establece los requisitos y procedimientos para ingresar en los centros docentes militares de formación para cursar las enseñanzas que permitan vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas y para que los militares profesionales puedan cambiar de Escala y en su caso de Cuerpo.

Por otra parte, el artículo 125.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que para adquirir la condición de reservista voluntario habrá que obtener una de las plazas ofertadas en convocatoria pública y superar los períodos de formación básica y específica a los que se refiere el artículo 127.1 de la misma ley.

Finalmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, y en la disposición final séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en la provisión anual de plazas también se incluyen las de ingreso en la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil y de ellas, una vez finalizado el proceso de formación, cuántas serán plazas de acceso a dicha Escala.

En la tramitación de la norma, y por lo que se refiere a las plazas de personal militar, se han efectuado lo trámites de audiencia previstos en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública, de la Ministra de Defensa, del Ministro del Interior y del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de marzo de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes de enseñanzas no universitarias en la Administración General del Estado.

1. Durante el ejercicio 2018, en el ámbito de la Administración General del Estado, se autorizan un total de 124 plazas dotadas y presupuestadas para acceso libre, derivadas de la tasa de reposición adicional como consecuencia del proceso de estabilización de personal temporal regulado en el 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, correspondiente al ejercicio 2018.

2. Durante el ejercicio 2018, en el ámbito de la Administración General del Estado, se autorizan para el acceso libre un total de 38 plazas vacantes, dotadas y presupuestadas, conforme la tasa de reposición prevista en el artículo 19.Uno.2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

3. El total de las plazas a convocar en cada uno de los cuerpos docentes, así como su distribución entre acceso general y acceso por personas con discapacidad, es el que figura en el anexo I.

Artículo 2. Aprobación de la oferta de empleo público en las Fuerzas Armadas.

Durante el ejercicio 2018, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, se autoriza la convocatoria de un total de 2173 plazas desglosadas en:

Plazas para ingreso en los centros docentes de formación de las Fuerzas Armadas:

– 767 plazas de acceso libre de militares de carrera y militares de complemento.

– 984 plazas de promoción.

Plazas de acceso a una relación de servicios de carácter permanente como militares de complemento o militares de tropa y marinería: 422 plazas.

Asimismo, se autorizan 65 plazas para la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil y en la disposición final séptima de la citada Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Según lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, una vez finalizados los procesos de formación se autorizan las plazas de acceso y adscripción a los Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas que se recogen en el anexo II.III, y que ascienden a un total de 1.548 plazas. Igualmente se autorizan 100 plazas de reservistas voluntarios.

El número de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, desglosadas en plazas de acceso directo, plazas de promoción de militares de carrera a las Escalas de Oficiales, plazas de promoción y promoción interna de militares de complemento a las Escalas de Oficiales, y plazas de promoción de militares de tropa y marinería a las Escalas de Oficiales y Suboficiales; así como plazas de acceso a una relación de servicios de carácter permanente, plazas de reservistas voluntarios, y plazas para la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, se determinan en el anexo II de este real decreto.

Todas las plazas están vacantes y están dotadas y presupuestadas con los créditos presupuestarios actualmente vigentes.

Artículo 3. Aprobación de la oferta de empleo público en el Cuerpo Nacional de Policía.

Durante el ejercicio 2018, se autorizan un total de 3.200 plazas en el Cuerpo Nacional de Policía, con la siguiente distribución:

1. Acceso libre a la Policía Nacional: 3.000 plazas.

Escala Ejecutiva: 100 plazas.

Escala Básica: 2.900 plazas.

Del total de 2.900 plazas autorizadas para ingreso en la Escala Básica de la Policía Nacional, se reservan 580 para militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos cinco años de servicios como tales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, en su redacción dada por la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. Estas plazas, de no ser cubiertas, se acumularán a las autorizadas por oposición libre en la Escala Básica de la Policía Nacional.

2. Promoción interna: 200 plazas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, la autorización de la convocatoria de 100 plazas para oposición libre en la Escala Ejecutiva comporta la convocatoria de 200 para su provisión por promoción interna, desde la categoría de Subinspector.

Todas las plazas están vacantes y están dotadas y presupuestadas con los créditos presupuestarios actualmente vigentes.


Artículo 4. Aprobación de la oferta de empleo público en el Cuerpo de la Guardia Civil.

Durante el ejercicio 2018, se autorizan un total de 2.510 plazas en el Cuerpo de la Guardia Civil, además de 65 plazas de acceso libre a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, plazas que se aprueban en el artículo 2 de este real decreto, lo que hace un total de 2.575 plazas.

1. Acceso libre a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil: 2.030 plazas.

Del total de estas 2.030 plazas autorizadas se reservan 812 a los militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos cinco años de servicios efectivos como tales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, y 175 plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes. En ambos casos, estas plazas, de no ser cubiertas, se acumularán a las autorizadas por oposición libre en la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

2. Promoción interna: 480 plazas.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, estas plazas se desglosan en:

Escala de Oficiales de la Guardia Civil: 80 plazas.

Escala de Suboficiales de la Guardia Civil: 400 plazas.

Todas las plazas están vacantes y están dotadas y presupuestadas con los créditos presupuestarios actualmente vigentes.

Artículo 5. Aplicación de las plazas autorizadas a la tasa de reposición.

Las plazas autorizadas de acuerdo con lo previsto en este real decreto se computarán a efectos de la tasa de reposición que durante 2018 corresponda a la Administración General del Estado, y conforme a lo dispuesto en los artículos 19.Uno.2, 19.Uno.6 y 19.Seis de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

1. A los procesos selectivos que se aprueben en ejecución del artículo 1 de este real decreto, les será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según la redacción dada por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, así como los criterios generales sobre procesos, su publicidad y gestión, referentes a personal funcionario de carrera, previstos por el artículo 3 y las normas sobre reserva de plazas para personas con discapacidad del artículo 4 del Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017.

2. A los procesos selectivos que se aprueben en ejecución del artículo 2 de este real decreto, les será de aplicación el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.

3. A los procesos selectivos que se aprueben en ejecución del artículo 3 de este real decreto, les será de aplicación el Reglamento de Procesos Selectivos y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.

4. A los procesos selectivos que se aprueben en ejecución del artículo 4 de este real decreto, les será de aplicación el Reglamento General de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 597/2002, de 28 de junio.

Disposición final primera. Títulos competenciales.

Las previsiones sobre la oferta de empleo público y la tasa de reposición de personal docente no universitario de la Administración General del Estado se dictan al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española.

Respecto del personal de Fuerzas Armadas, este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.

Y en lo que se refiere al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 2 de abril de 2018.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... -2018-4553

Re: Vuelta a las andadas para la XXXV

NotaPublicado: Mié, 18 Abr 2018, 08:18
por Auxpol
Resolución de 11 de abril de 2018, de la Dirección General de la Policía, por la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.

Bases de la convocatoria

1. Número de plazas, sistema de provisión y fases del proceso selectivo

1.1 Número de plazas y sistema de provisión.


Se convocan 2.900 plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, de la Policía Nacional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería (BOE núm. 98, de 25 del mismo mes), y la Disposición final tercera de la Ley 9/2015, de las plazas citadas se reservan 580 a militares profesionales de tropa y marinería que lleven cinco años de servicios como tales, las cuales serán cubiertas por el procedimiento de oposición. Las 2.320 plazas restantes serán cubiertas por el procedimiento de oposición libre.

Las 580 plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería no cubiertas, acrecerán las 2.320 de oposición libre.

El Tribunal no podrá aprobar, ni declarar que han superado las pruebas, a un número de opositores superior al de plazas convocadas.

En el supuesto de que el número de opositores que superen todas las pruebas de la fase de oposición sea superior al número de plazas convocadas, los criterios de prelación para declarar aptos a unos y no aptos a otros serán los siguientes:

1.º Mayor puntuación obtenida en la parte a) de la segunda prueba (conocimientos).

2.º Mayor puntuación obtenida en la primera prueba (aptitud física).

3.º Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la primera prueba, y, en caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios segundo y tercero de la primera prueba hasta deshacer el empate.

1.2 Fases del proceso selectivo.

El proceso selectivo de los aspirantes constará de las siguientes fases: A) Oposición. B) Curso de Formación. C) Módulo de formación práctica.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Requisitos.


2.1.1 Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación.

c) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias de la Policía Nacional que vienen establecidas en el Anexo III de esta convocatoria.

e) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.

f) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres.

g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.

h) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.

El proceso de selección que habrán de superar los aspirantes será adecuado al título académico requerido.

2.1.2 Los interesados en optar a las 580 plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería, además de los requisitos anteriormente mencionados, deberán reunir el de llevar cinco años de servicio como tales a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. La no acreditación de este requisito, cuando les sea requerido, comportará la adscripción a las plazas de turno libre.

2.2 Comprobación de los requisitos durante el proceso.

Si en algún momento del procedimiento se tuviere conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el Tribunal, desde la publicación de la lista definitiva de admitidos hasta la conclusión de la fase de oposición, o la División de Formación y Perfeccionamiento, durante el resto del proceso selectivo, previa audiencia del interesado, acordarán su exclusión, comunicando a este Centro directivo, en su caso, las inexactitudes o falsedades que hubiera podido cometer.

3. Solicitud de admisión y liquidación de las tasas de examen

3.1 Plazo.


Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

(......................)

6. Fase de oposición

6.1 Pruebas.


La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:

6.1.1 Primera prueba (aptitud física): Esta prueba consistirá en la realización por los opositores de los ejercicios físicos que se describen en el anexo I.

La calificación de cada ejercicio será de cero a diez puntos, según lo establecido en dicho Anexo, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos supone la eliminación del aspirante.

La calificación de la prueba será la media de las obtenidas en cada ejercicio, debiendo alcanzarse al menos cinco puntos para aprobar.

Cuando lo estime pertinente y de forma aleatoria, el Tribunal Calificador podrá realizar pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según las normas del Consejo Superior de Deportes, destinados a aumentar la capacidad física o a modificar los resultados de la prueba, quedando eliminados los que den positivo al consumo de dichas sustancias.

Por razones de seguridad, en los ejercicios físicos que se realicen en polideportivo cubierto no se permitirá el acceso de público.

La carrera de 1.000 metros sí será pública, al desarrollarse en pista al aire libre. No se permitirá su grabación por medio audiovisual alguno al poder afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y la propia imagen de los intervinientes.

Para la realización de la prueba, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Las aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás, quedando condicionado su ingreso en la Escuela Nacional de Policía a la superación de aquellas y a que, de acuerdo con su calificación global en la convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes, le corresponda. A tal fin, la interesada podrá realizar las indicadas pruebas físicas en el momento que se establezca para la siguiente convocatoria. Si en esta fecha tampoco pudiera realizarlas debido a otro embarazo o parto, debidamente acreditados, podrá realizarlas en una inmediata segunda convocatoria.

La incorporación a la Escuela Nacional de Policía se realizará con los admitidos en la convocatoria en que supere las pruebas físicas.

En caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la de superación del resto de las pruebas, cualquiera que fuera la causa, perderá todo derecho a las mismas.

6.1.2 Segunda prueba (de conocimientos y ortografía): Constará de dos partes eliminatorias:

a) Consistirá en la contestación por escrito en cincuenta minutos, a un cuestionario de cien preguntas, con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera, relacionadas con el temario que figura como anexo II a la presente convocatoria. Los errores penalizan conforme a la fórmula siguiente: A – [E/ (n-1)], siendo «A» el número de aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta.

Cada una de las cien preguntas tiene un valor de un punto. El Tribunal establece que serán considerados aptos en esta prueba los opositores que hubiesen obtenido al menos 50 puntos tras la aplicación de la fórmula expresada en el párrafo anterior.

b) Consistirá en la contestación por escrito a un cuestionario para evaluar la capacidad ortográfica del opositor. Para su calificación se utilizará la fórmula de corrección aplicada a la prueba de conocimientos.

La calificación será de «apto» o «no apto».

Los interesados dispondrán de un plazo de dos días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación, para impugnar cualquiera de las preguntas integrantes de los cuestionarios de conocimientos y ortografía. Bajo criterios de celeridad, economía y eficacia, las impugnaciones se deberán de presentar al Tribunal a través de la dirección del correo electrónico: secretariaprocesos.dfp@policia.es

6.1.3 Tercera prueba: Constará de tres partes eliminatorias:

a) Reconocimiento médico. Dirigido a comprobar que no concurren en el aspirante ninguna de las causas de exclusión a que se refiere la Orden de 11 de enero de 1988, que se reproduce como anexo III a la presente convocatoria. El punto 2. de dicha Orden, obesidad-delgadez, se evaluará a través del índice de masa corporal (IMC). Peso: No serán aptos aquellos aspirantes, que presentando características morfológicas de obesidad, tengan un índice de masa corporal superior a 28 en hombres y mujeres. En ambos sexos, dicho índice no podrá ser inferior de 18. El cálculo del índice de masa corporal se efectuará aplicando la siguiente fórmula: IMC = P/T2, donde P es el peso del aspirante desnudo en kilogramos y T la talla en metros.

La realización de la parte a) implica el consentimiento de los aspirantes para que los resultados del reconocimiento médico sean puestos a disposición del Tribunal Calificador a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de la misma.

Se aplicarán a los aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y orina.

Las toxicomanías a que se refiere el punto 4.3.5 del cuadro de exclusiones médicas para ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía (Orden de 11 de enero de 1988) se evaluarán atendiendo a las recomendaciones de la SOHT (Society of Hair Testing), que establece unas concentraciones mínimas, diferentes dependiendo del tipo de sustancia detectada, que evidencian un consumo habitual de las mismas.

La calificación de la parte a) será de «apto» o «no apto».

b) Entrevista personal. Tras la previa realización de un test de personalidad y de un cuestionario de información biográfica, junto con la presentación de un curriculum vitae y de la vida laboral, que el opositor aportará en la fecha de ejecución de la entrevista, se explorarán los factores de socialización, comunicación, motivación, rasgos de personalidad, rasgos clínicos y cualidades profesionales.

La calificación de la parte b) será de «apto» o «no apto».

c) Test psicotécnicos. Consistirán en la realización de uno o varios test dirigidos a determinar las aptitudes (inteligencia general) del aspirante para el desempeño de la función policial con relación a la categoría a la que se aspira. Para su calificación se utilizará la fórmula de corrección aplicada a la prueba de conocimientos y ortografía.

El resultado de esta parte c), establecerá el orden descendente de notas, de mayor a menor, de los opositores. Se declararán aptos a un número de opositores igual al de plazas convocadas.

El resultado final de la tercera prueba será de «apto» o «no apto».

6.2 Ejercicio voluntario de idioma.

Los opositores podrán realizar con carácter voluntario, un ejercicio de conocimiento de los idiomas inglés o francés (solo uno de ellos), que podrá mejorar hasta un punto la nota final de la oposición.

Los opositores optarán por el ejercicio voluntario de idioma en la solicitud de participación en el proceso (recuadro «idioma voluntario»).

La opción efectuada fuera de dicha solicitud no se tendrá en cuenta.

6.3 Corrección de la/s hoja/s de respuestas normalizadas.

Los resultados obtenidos en las pruebas en las que se utilicen hojas de respuestas normalizadas, corresponderán con la lectura automatizada que se realizará con una lectora óptica de datos aplicada a la/s hoja/s de respuestas de cada opositor.

Para cumplimentar los datos y responder a las pruebas, el opositor deberá rellenar el círculo correspondiente, con bolígrafo azul o negro, tal y como se le indicará tanto en la lectura de las instrucciones como en las que figuran en el reverso de la propia hoja de respuestas normalizadas.

La posibilidad de no concordancia entre los datos que le constarán al opositor en la hoja autocopiativa de su examen (copia amarilla), y los resultados que se publicarán por Acuerdo del Tribunal Calificador, serán consecuencia de no haber cumplimentado de manera correcta, y conforme a las instrucciones impartidas, la referida hoja de repuestas.

(........................)

6.6 Lugar de realización de las pruebas.

La primera prueba se realizará en la sede de Ávila. No obstante, los opositores que tengan fijada su residencia en el plazo de admisión de instancias en Baleares o Canarias, podrán elegir como sede de examen Palma de Mallorca o Las Palmas de Gran Canaria, respectivamente.

Para la segunda prueba se podrá optar entre las siguientes sedes:

Alicante, Ávila, Cáceres, Cádiz, Ciudad Real, Granada, Las Palmas de Gran Canaria, León, Madrid, Málaga, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Santiago de Compostela, Sevilla, Valencia y Zaragoza.

Los opositores que no señalen lugar de realización de las pruebas, serán adscritos a la sede de Ávila para la ejecución de la primera y segunda prueba.

Previo el oportuno anuncio, el Tribunal podrá añadir otras sedes de examen o eliminar alguna de las indicadas, cuando así lo aconseje el número de peticionarios o razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad, asignando de oficio a los opositores a cada una de ellas.

Igualmente el Tribunal, teniendo en cuenta el número de aspirantes que superen la primera y segunda prueba, determinará la sede o las sedes de examen para la realización de la parte c) de la tercera prueba y del ejercicio voluntario de idioma.

Las parte a) (reconocimiento médico) y b) (entrevista personal) de la tercera prueba se celebrarán en Madrid; si bien el Tribunal podrá, en su caso, determinar otras sedes de examen para la realización de estas pruebas.

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ANEXO II

A) Ciencias Jurídicas


Tema 01. El Derecho: Concepto y acepciones. Las normas jurídicas positivas: Concepto, estructura, clases y caracteres. El principio de jerarquía normativa. La persona en sentido jurídico: Concepto y clases; su nacimiento y extinción; capacidad jurídica y capacidad de obrar. Adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad española. El domicilio. La vecindad civil.

Tema 02. La Constitución Española (I): Estructura y caracteres de la Constitución Española de 1978. Los valores de la Constitución. Los principios del régimen constitucional: Estado democrático, Estado de derecho, Estado social, Monarquía parlamentaria y Estado autonomista. Los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución: Especial referencia a los derechos fundamentales y libertades públicas, así como, a las garantías de los mismos y a la suspensión de los derechos y libertades. El Defensor del Pueblo.

Tema 03. La Constitución Española (II): De la Corona. De las Cortes Generales. Del Gobierno y la Administración. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Del Poder Judicial. De la organización territorial del Estado. Del Tribunal Constitucional. De la reforma constitucional.

Tema 04. La Unión Europea: Referencia histórica. El Derecho derivado. Instituciones más importantes de la Unión Europea. La cooperación policial internacional.

Tema 05. La organización y funcionamiento de la Administración General del Estado: Principios de organización, funcionamiento y relaciones con los ciudadanos; órganos superiores y órganos directivos en la organización central. El Gobierno: Composición, organización y funciones; el Gobierno en funciones.

Tema 06. Los funcionarios públicos: Concepto y clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Tema 07. El Ministerio del Interior: Estructura orgánica básica. La Secretaría de Estado de Seguridad: Estructura y funciones.

Tema 08. La Dirección General de la Policía. Estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos de la Policía Nacional. La Policía Nacional: Funciones, escalas y categorías; sistemas de acceso; régimen disciplinario y situaciones administrativas.

Tema 09. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Disposiciones generales; principios básicos de actuación; disposiciones estatutarias comunes. De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Los derechos de representación colectiva; el Consejo de Policía; organización de las unidades de Policía Judicial; de las Policías de las Comunidades Autónomas; de la colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas; de las Policías Locales.

Tema 10. Entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La entrada y salida del territorio español. La autorización de estancia y de residencia.

Tema 11. De las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador. Tipos de infracciones: infracciones leves, infracciones graves e infracciones muy graves. Sanciones. Prescripción de las infracciones y de las sanciones. Efectos de la expulsión y devolución. Efectos de la denegación de entrada.

Tema 12. La protección internacional. Reglas procedimentales para el reconocimiento de la protección internacional. De los menores y otras personas vulnerables. Centros de acogida a refugiados. Apátridas y desplazados.

Tema 13. Disposiciones generales en materia de seguridad privada en España. Coordinación. Empresas de seguridad privada y despachos de detectives privados. Personal de seguridad privada. Servicios y medidas de seguridad.

Tema 14. Medidas para la protección de infraestructuras críticas. El Catálogo nacional de infraestructuras críticas. El sistema de protección de infraestructuras críticas. Ciberseguridad.

Tema 15. Derecho Penal: Concepto. Principios informadores del Derecho Penal. La infracción penal. Concepto material de delito. Grados de ejecución del delito. Personas físicas y jurídicas criminalmente responsables. Las consecuencias jurídicas de la infracción penal. Vigencia temporal y espacial de la Ley Penal. La edad penal y sus efectos. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Tema 16. Noción de Derecho Procesal Penal. Concepto de jurisdicción y de competencia. Los órganos de la jurisdicción penal. Concepto de denuncia y la obligación de denunciar. La detención: Concepto y duración. La obligación de detener. Los derechos del detenido. El procedimiento de habeas corpus. El Ministerio Fiscal: Funciones. La Policía Judicial.

Tema 17. Medidas de protección integral contra la violencia de genero. Principios rectores. Sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Marco normativo y actuaciones encaminadas a favorecer la igualdad entre hombres y mujeres.

Tema 18. Introducción a la Prevención de Riesgos Laborales. Concepto general de trabajo. Concepto de salud y condiciones de trabajo. El trabajo y la salud. Concepto general de riesgos Laborales. Principios generales de la actividad preventiva. Conceptos de prevención y protección. Consecuencia de los riesgos. Daños a la salud.

Tema 19. Marco normativo básico en prevención de riesgos laborales. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. RD 39/1997, Reglamento de los servicios de prevención. El RD 2/2006, sobre Prevención de Riesgos Laborales en los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. El RD 67/2010 sobre adaptación de la Prevención de Riesgos Laborales en la Administración General del Estado. Derechos y deberes básicos en materia de Prevención de Riesgos laborales.

B) Ciencias Sociales

Tema 20. Derechos Humanos. Declaración Universal de Derechos Humanos. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Convenio contra la Tortura. Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura. Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Defensor del Pueblo.

Tema 21. Globalización y antiglobalización. Conceptos y características. Consecuencia de la globalización. Reacciones a la globalización. El Movimiento Antiglobalización: Organizaciones, objetivos e historia. El Foro Social Mundial.

Tema 22. Actitudes y valores sociales. Formación de las actitudes: Concepto, componentes y funciones. Estereotipos, prejuicios y discriminación. Actitudes de la personalidad autoritaria: Xenofobia y dogmatismo. Los grupos sociales.

Tema 23. Principios éticos de la sociedad actual. Transmisión de valores en la sociedad actual: Proceso de socialización. Libertad responsabilidad. Igualdad - solidaridad. Tolerancia. Contravalores, reacciones sociales a los valores mayoritarios: Racismo, fanatismo, fundamentalismo, sectarismo, hooliganismo.

Tema 24. Inmigración. Movimientos migratorios: Concepto y causas de las migraciones. Tipos y efectos. Las grandes migraciones a través de la historia. Las migraciones en la actualidad. Integración social: Factor esencial de la cohesión social.

Tema 25. Concepto de geografía humana. La ciudad, corrientes de estudio de la misma. Población, estructura y grupos sociales. La demografía: Densidad demográfica, tasas de natalidad y mortalidad, crecimiento vegetativo. La sociedad de masas. Contaminación y protección del medio ambiente.

Tema 26. La seguridad. Concepto. Seguridad individual y seguridad colectiva. Seguridad pública y seguridad privada. La inseguridad. Teorías explicativas de la delincuencia: Concepto, modelos explicativos y clases de delincuencia.

Tema 27. Drogodependencias. Conceptos de droga, consumidor, métodos de administración, adicción, dependencia, tolerancia, politoxicomanías. Clasificación de las drogas. Últimas tendencias en el consumo de drogas en nuestra sociedad.

Tema 28. El desarrollo sostenible. Concepto. Coordinación y cooperación internacional. Sociedad y desarrollo sostenible. Instrumentos de gestión ambiental.

Tema 29. Ortografía de la lengua española. Reglas ortográficas. Uso de las letras o grafemas. Uso de la tilde, de los signos ortográficos y de las letras mayúsculas y minúsculas. Representación gráfica de las unidades léxicas. Ortografía de las expresiones procedentes de otras lenguas, de nombres propios y expresiones numéricas.

C) Materias Técnico-Científicas


Tema 30. Partes y funciones básicas de un ordenador. Sistema operativo Windows. Definición y funcionamiento básico, iconos y objetos, gestión de las unidades de almacenamiento, organización de los datos en unidades, partes y funcionamiento del escritorio, el explorador de Windows, la papelera de reciclaje, el panel de control, accesorios. Open Office.

Tema 31. Procesador de textos Microsoft Word: Elementos básicos, el ayudante, operaciones básicas, formato de carácter, párrafo y página, corrección de un texto, impresión, columnas, tabulaciones, tablas y gráficos.

Tema 32. Introducción a las redes informáticas y tipos. Internet e Intranet. Conocimiento básico de los navegadores de Internet: Internet Explorer, Mozilla Firefox, Google Chrome y Safari. Redes sociales.

Tema 33. Delitos informáticos (Ciberdelincuencia). Protección de datos. Especial consideración al derecho a la intimidad. La prueba digital en el proceso penal.

Tema 34. Nuevas Tecnologías para la investigación del medio ambiente. Sistemas informáticos y simulación medioambiental. Teledetección: sistemas. Sistemas globales de navegación por satélite (GNSS). La telemática apoyada en la teledetección.

Tema 35. Origen de las armas de fuego. Definición, clasificación, categorías y funcionamiento de las armas de fuego: especial referencia al reglamento de armas. Cartucho: Definición y componentes. Armas prohibidas. Documentación que ampara la tenencia y porte de armas. Balística forense.

Tema 36. El vehículo prioritario. Definición de vehículo prioritario. Facultades de los conductores de vehículos prioritarios. Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios. La conducción de vehículos en situación de emergencia. Utilización de las señales de emergencia.

Tema 37. La Seguridad en la Conducción de Vehículos Prioritarios. Definición de Seguridad Activa y Pasiva. Sistemas de Seguridad Activa y Pasiva en vehículos tipo turismo y motocicleta. Influencia de los Sistemas de Seguridad en los accidentes de tráfico. Repercusión de los Sistemas de Seguridad en la conducción policial y traslado de detenidos.

Tema 38. Prevención de Riesgos Laborales en Seguridad Vial. Factores del Tráfico y su influencia en la siniestralidad vial. Factor Humano, Factor Ambiental y Factor Vehículo. Riesgos Laborales en la conducción de vehículos prioritarios. Equipos de Protección Individual del conductor y pasajeros de vehículos policiales. Estrategias y mantenimiento preventivo del vehículo prioritario.

Tema 39. Planimetría: definición. Plano de referencia, coordenadas cartesianas y coordenadas polares. Planimetría urbana: plano ortogonal, plano radiocéntrico, plano irregular. Planimetría pericial. Planimetría forense.

Tema 40. La contabilidad. Las cuentas de la empresa: el balance, las cuentas de pérdidas y ganancias, la memoria. El balance de situación y su contenido: activo, pasivo y patrimonio neto. El IVA: funcionamiento contable.

Tema 41. La energía. Definición. Unidades de Medida. Formas de Energía. Transformación de la energía: rendimiento. Fuentes de energía: clasificación.


http://boe.es/boe/dias/2018/04/18/pdfs/ ... 8-5284.pdf