HECKLER & KOCH SFP9 - SK |
Subcompact 9mm x 19 |
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Concluidas las presentaciones y centrándonos en la pregunta, es cierto, la contitución no define (concretamente) el tipo de estado, la doctina define que existe el
estado unitario, como era España en tiempos de Franco, un solo poder político, un solo poder legislativo,.... en todo el estado, el
estado federal, como son los EEUU, donde varios estados soberanos se "federan" en uno solo, manteniendo bajo esa unidad cada uno una autonomía en frma de poderes propios.
El estado regional o estado de las autonomías en que se configura España actualmente se define como intermedio entre estado federal y estado unitario, no surge de la unión de varios estados soberanos federados, si no que siendo uno se otorga autonomía a diversas partes de España en forma de competencias propias, y poderes ejecutivo y legislativo, eso hace que la gestión de muchas materias (competencias) no esté centralizado en los poderes del estado.
PD: Contesté a la pregunta una vez presentada la forera Angeles, no se por que se ha eliminado su mensaje de presentación.