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Re: TEORÍA: Derecho y Derecho Constitucional (Temas 1, 2 y 3

NotaPublicado: Jue, 22 Dic 2016, 12:55
por Rubs
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Hola, tengo una duda con una respuesta de un simulacro de DECUMA, a ver si me podéis echar una mano :-)

El Poder Ejecutivo reúne un conjunto de competencias, entre las que se encuentra:
a) La potestad reglamentaria.
b) La facultad de desarrollar leyes a través de los decretos.
c) Ambas son correctas.

Da por válida la opción A) pero no entiendo por qué no son las 2 al tener la opción de hacer reglamentos que puedan desarrollar leyes. Gracias de antemano!

Re: TEORÍA: Derecho y Derecho Constitucional (Temas 1, 2 y 3

NotaPublicado: Jue, 22 Dic 2016, 14:13
por Auxpol

intervencionpolicial.com
Rubs escribió:Hola, tengo una duda con una respuesta de un simulacro de DECUMA, a ver si me podéis echar una mano :-)

El Poder Ejecutivo reúne un conjunto de competencias, entre las que se encuentra:
a) La potestad reglamentaria.
b) La facultad de desarrollar leyes a través de los decretos.
c) Ambas son correctas.

Da por válida la opción A) pero no entiendo por qué no son las 2 al tener la opción de hacer reglamentos que puedan desarrollar leyes. Gracias de antemano!


Siendo políticamente correctos las leyes se desarrollan por reglamentos y no por decretos, un real decreto del gobierno en el "contenedor" que lleva el "contenido", osea el reglamento.

Esta pregunta hay que responderla con referencia a lo que nos indica la doctrina.

Re: TEORÍA: Derecho y Derecho Constitucional (Temas 1, 2 y 3

NotaPublicado: Dom, 25 Dic 2016, 17:39
por JoseTorices
Academia Acceso Cnp

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Buenasss, ¿habéis hecho el simulacro de Acespol?, bueno, preguntan que quién propone al vicepresidente del CGPJ; y la respuesta es que tal cargo ya no existe. Debería matar a mi academia por tener el temario así de desactualizado?... porque a mí me sale que sí!
En ese mismo simulacro aparece que el régimen disciplinario del CNP se la aplica a los funcionarios en activo y en segunda actividad "con destino"... actualmente solo existiría la segunda actividad sin destino, ¿no? A menos que lo pregunte "... con arreglo a la Ley 4/2010..."

Bueno, un saludo y gracias!

Re: TEORÍA: Derecho y Derecho Constitucional (Temas 1, 2 y 3

NotaPublicado: Dom, 25 Dic 2016, 19:36
por JoseTorices
Encontrado el fallo... a quien se vota es al vicepresidente del Tribunal Supremo :OOOOO

Re: TEORÍA: Derecho y Derecho Constitucional (Temas 1, 2 y 3

NotaPublicado: Mié, 28 Dic 2016, 20:15
por angelafm
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Buenas tardes,

Tengo una duda sobre la organización territorial del estado,
¿España se puede clasificar como un estado regional?

Mis apuntes de OCS dicen: "cabe incluir el estado español dentro del tipo de estado regional, ya que la CE otorga a las CCAA un considerable grado de autonomía", y en la siguiente página "se acerca a las características de los estados federales pero formalmente no puede ser considerado como tal. La CE no pone nombre a la organización territorial del estado que crea, los autores discuten entre estado autonómico o regional. No es un tercer modelo de estado, sino que es un estado unitario con un grado medio de descentralización" :=O

Espero me podáis ayudar, muchas gracias!!

Re: TEORÍA: Derecho y Derecho Constitucional (Temas 1, 2 y 3

NotaPublicado: Mié, 28 Dic 2016, 21:50
por Astro29
angelafm escribió:Buenas tardes,

Tengo una duda sobre la organización territorial del estado,
¿España se puede clasificar como un estado regional?

Mis apuntes de OCS dicen: "cabe incluir el estado español dentro del tipo de estado regional, ya que la CE otorga a las CCAA un considerable grado de autonomía", y en la siguiente página "se acerca a las características de los estados federales pero formalmente no puede ser considerado como tal. La CE no pone nombre a la organización territorial del estado que crea, los autores discuten entre estado autonómico o regional. No es un tercer modelo de estado, sino que es un estado unitario con un grado medio de descentralización" :=O

Espero me podáis ayudar, muchas gracias!!


También se puede presentar antes de pedir ayuda en su primer mensaje en el foro.

Re: TEORÍA: Derecho y Derecho Constitucional (Temas 1, 2 y 3

NotaPublicado: Jue, 29 Dic 2016, 07:13
por angelafm

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Astro29 escribió:
angelafm escribió:Buenas tardes,

Tengo una duda sobre la organización territorial del estado,
¿España se puede clasificar como un estado regional?

Mis apuntes de OCS dicen: "cabe incluir el estado español dentro del tipo de estado regional, ya que la CE otorga a las CCAA un considerable grado de autonomía", y en la siguiente página "se acerca a las características de los estados federales pero formalmente no puede ser considerado como tal. La CE no pone nombre a la organización territorial del estado que crea, los autores discuten entre estado autonómico o regional. No es un tercer modelo de estado, sino que es un estado unitario con un grado medio de descentralización" :=O

Espero me podáis ayudar, muchas gracias!!


También se puede presentar antes de pedir ayuda en su primer mensaje en el foro.


Tiene razón, sonara de excusa de principiante pero como bien dice es mi primer mensaje.
Me estoy preparando desde hace dos meses la oposición y aunque tengo mucha ilusión voy un poco perdida en algunos conceptos, se que el camino será largo.
Gracias de antemano.

Re: TEORÍA: Derecho y Derecho Constitucional (Temas 1, 2 y 3

NotaPublicado: Jue, 29 Dic 2016, 09:03
por Auxpol
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Concluidas las presentaciones y centrándonos en la pregunta, es cierto, la contitución no define (concretamente) el tipo de estado, la doctina define que existe el estado unitario, como era España en tiempos de Franco, un solo poder político, un solo poder legislativo,.... en todo el estado, el estado federal, como son los EEUU, donde varios estados soberanos se "federan" en uno solo, manteniendo bajo esa unidad cada uno una autonomía en frma de poderes propios.

El estado regional o estado de las autonomías en que se configura España actualmente se define como intermedio entre estado federal y estado unitario, no surge de la unión de varios estados soberanos federados, si no que siendo uno se otorga autonomía a diversas partes de España en forma de competencias propias, y poderes ejecutivo y legislativo, eso hace que la gestión de muchas materias (competencias) no esté centralizado en los poderes del estado.

PD: Contesté a la pregunta una vez presentada la forera Angeles, no se por que se ha eliminado su mensaje de presentación.

Re: TEORÍA: Derecho y Derecho Constitucional (Temas 1, 2 y 3

NotaPublicado: Jue, 29 Dic 2016, 15:29
por angelafm
Navaja Tactica Rui

militariapiel.es
Muchísimas gracias Auxpol, me ha servido de gran ayuda.
Espero coincidir más por el foro.