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Re: TEORÍA: Derecho y Derecho Constitucional (Temas 1, 2 y 3

NotaPublicado: Mié, 02 Sep 2015, 18:22
por mohikano

intervencionpolicial.com
En mi opinión y como creo que se debe interpretar la ley, el plazo máximo de 10 días de detención es el mismo en el estado de excepción y en el de sitio. Tal como indica el artículo 32.3,donde señala que además de lo previsto para los estados de alarma y excepción,podrá suspenderse el art 17.3. Por lo que te remite a lo preceptuado en dicho estado... No olviden que si la ley no lo contempla "no existe", sería "ir más allá", y supondría una vulneración de los principio del 9.3 de la CE: "Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos" y el "principio de legalidad"

Re: TEORÍA: Derecho y Derecho Constitucional (Temas 1, 2 y 3

NotaPublicado: Mié, 02 Sep 2015, 18:35
por mohikano
Academia Acceso Cnp

sector115.es
Diferente es el caso de la prisión provisional ante la comisión de un presunto delito,donde se podrá acordar al "prudente arbitrio del juez, mientras dure el estado de excepción o sitio".

Un saludo

Re: TEORÍA: Derecho y Derecho Constitucional (Temas 1, 2 y 3

NotaPublicado: Mié, 02 Sep 2015, 18:44
por Auxpol
mohikano escribió:En mi opinión y como creo que se debe interpretar la ley, el plazo máximo de 10 días de detención es el mismo en el estado de excepción y en el de sitio. Tal como indica el artículo 32.3,donde señala que además de lo previsto para los estados de alarma y excepción,podrá suspenderse el art 17.3. Por lo que te remite a lo preceptuado en dicho estado... No olviden que si la ley no lo contempla "no existe", sería "ir más allá", y supondría una vulneración de los principio del 9.3 de la CE: "Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos" y el "principio de legalidad"


Hola, es que la detención preventiva se regula en el 17.2 CE, y en la ley orgánica establece el plazo de 10 días y unas condiciones en el artículo 16 para el estado de excepción, no así en el estado de sitio, del que no dice nada, osea en el estado de sitio no existe ningún límite temporal.

Re: TEORÍA: Derecho y Derecho Constitucional (Temas 1, 2 y 3

NotaPublicado: Mié, 02 Sep 2015, 19:04
por mohikano
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La regulación del artículo 17 es con carácter general. Hay excepciones. Y esta es una de ellas. No lo contempla expresamente,pero como dije en el comentario anterior,te remite al estado de excepción.

EDIT: así lo interpretó yo,no lo digo como verdad irrefutable :)

Re: TEORÍA: Derecho y Derecho Constitucional (Temas 1, 2 y 3

NotaPublicado: Mié, 02 Sep 2015, 19:37
por Auxpol
Uiiii pues va a ser que después de releer tu mensaje entiendo lo que dices.

Tienes razón, en el estado de sitio no dice nada explícitamente, pero es verdad, dice que en sitio se podrán aplicar lo mismo que en excepción y alarma (y además la suspensión del 17.3), ahora bien ¿Se refiere a lo que dice dicha ley, o a lo dicho en la Constitución?.

Re: TEORÍA: Derecho y Derecho Constitucional (Temas 1, 2 y 3

NotaPublicado: Jue, 03 Sep 2015, 14:34
por reul
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32.3. La declaración podrá autorizar, además de lo previsto para los estados de alarma y excepción, la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido que se reconocen en el apartado 3 del artículo 17 de la Constitución.

La verdad es que queda bastante a la libre interpretación de cada uno...salvo que alguien con grandes conocimientos en leyes pueda concluir hacia uno u otro lado.
Yo, ahora mismo no sé hacia donde decantarme, cojo una postura totalmente gallega :D

Re: TEORÍA: Derecho y Derecho Constitucional (Temas 1, 2 y 3

NotaPublicado: Jue, 03 Sep 2015, 17:44
por mohikano
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Auxpol escribió:Uiiii pues va a ser que después de releer tu mensaje entiendo lo que dices.

Tienes razón, en el estado de sitio no dice nada explícitamente, pero es verdad, dice que en sitio se podrán aplicar lo mismo que en excepción y alarma (y además la suspensión del 17.3), ahora bien ¿Se refiere a lo que dice dicha ley, o a lo dicho en la Constitución?.


No entiendo tu pregunta... ¿Como que a qué se refiere?

Re: TEORÍA: Derecho y Derecho Constitucional (Temas 1, 2 y 3

NotaPublicado: Jue, 03 Sep 2015, 17:55
por Auxpol
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mohikano escribió:
Auxpol escribió:Uiiii pues va a ser que después de releer tu mensaje entiendo lo que dices.

Tienes razón, en el estado de sitio no dice nada explícitamente, pero es verdad, dice que en sitio se podrán aplicar lo mismo que en excepción y alarma (y además la suspensión del 17.3), ahora bien ¿Se refiere a lo que dice dicha ley, o a lo dicho en la Constitución?.


No entiendo tu pregunta... ¿Como que a qué se refiere?



Dice el artículo 32.3. La declaración (del estado de sitio) podrá autorizar, además de lo previsto para los estados de alarma y excepción, la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido que se reconocen en el apartado 3 del artículo 17 de la Constitución.

Lo previsto ¿Donde?, ¿En esa ley, la LO 4/1981 o lo previsto en la Constitución?

Re: TEORÍA: Derecho y Derecho Constitucional (Temas 1, 2 y 3

NotaPublicado: Jue, 03 Sep 2015, 17:58
por joseikea
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mohikano escribió:
Auxpol escribió:Uiiii pues va a ser que después de releer tu mensaje entiendo lo que dices.

Tienes razón, en el estado de sitio no dice nada explícitamente, pero es verdad, dice que en sitio se podrán aplicar lo mismo que en excepción y alarma (y además la suspensión del 17.3), ahora bien ¿Se refiere a lo que dice dicha ley, o a lo dicho en la Constitución?.


No entiendo tu pregunta... ¿Como que a qué se refiere?

Creo que se refiere que según como te hagan la pregunta, podrías decir que la duración de la detención es tal o lo que sea. Por poner un ejemplo con una pregunta de este año. Hoy día los tribunales de honor no existen, pero según la constitución están prohibida en la administración civil y organizaciones profesionales. ( o como la respuesta del examen estarán permitida salvo en lo que he dicho anteriormente).

Re: TEORÍA: Derecho y Derecho Constitucional (Temas 1, 2 y 3

NotaPublicado: Jue, 03 Sep 2015, 18:09
por mohikano
Gc Edicion 175 Aniversario

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Auxpol escribió:
mohikano escribió:
Auxpol escribió:Uiiii pues va a ser que después de releer tu mensaje entiendo lo que dices.

Tienes razón, en el estado de sitio no dice nada explícitamente, pero es verdad, dice que en sitio se podrán aplicar lo mismo que en excepción y alarma (y además la suspensión del 17.3), ahora bien ¿Se refiere a lo que dice dicha ley, o a lo dicho en la Constitución?.


No entiendo tu pregunta... ¿Como que a qué se refiere?



Dice el artículo 32.3. La declaración (del estado de sitio) podrá autorizar, además de lo previsto para los estados de alarma y excepción, la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido que se reconocen en el apartado 3 del artículo 17 de la Constitución.

Lo previsto ¿Donde?, ¿En esa ley, la LO 4/1981 o lo previsto en la Constitución?



En la LO,la constitución no regula dichos estados,únicamente señala quien tiene la legitimidad de declararlos(art 116 CE) y los eventuales derechos que pueden ser suspendidos con carácter general(art 55.1 Ce) y con carácter individual(art 55.2 CE).

Como buena constitución "inacabada" deja su desarrollo a la LO