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Re: TEORÍA: Derecho Administrativo (Temas 5 y 6)

NotaPublicado: Jue, 24 Sep 2015, 18:05
por Gler75

intervencionpolicial.com
Ok ahora ya me he enterado del todo, tenía un poco de lío.

Muchas gracias por la ayuda!! :ok: :ok:

Re: TEORÍA: Derecho Administrativo (Temas 5 y 6)

NotaPublicado: Lun, 26 Oct 2015, 14:58
por d1989zz
Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
Buenas tardes, una cuestión referente al nombramiento de los SE.

a)Son nombrados y cesados por RD del CM a propuesta del Presidente de Gobierno.


b) Son nombrados y cesados por RD del CM a propuesta del Presidente de Gobierno o del miembro del Gobierno a cuyo departamento pertenezcan.

Cúal es la correcta si nos la ponen en el examen, o valen las dos?



En lo que respecta a las Comisiones Delegadas del Gobierno:

RD 1025/2011 de 15 de julio: presidencia será ejercida por el ministro de la presidencia, la subsecretaria de la presidencia actuará como secretaria de la comisión.



RD 1086/2011 de 30 de diciembre: presidencia será ejercida por la vicepresidenta del gobierno y ministra de la presidencia. El subsecratariio de la presidencia actuará como secretario de la comisión.

Si nos preguntan por las Comisiones delegadas del gobierno, quién es la presidencia y quien ejerce como subsecretario de la comisión.

Gracias.

Re: TEORÍA: Derecho Administrativo (Temas 5 y 6)

NotaPublicado: Lun, 26 Oct 2015, 15:44
por Auxpol
Hola, en la primera cuestión mira el artículo 15 de la ley del Gobierno, verás que el texto es el segundo, el mas completo, ante las dos respuestas, quédate con la segunda.


La segunda cuestión, mira el artículo 6 de la ley del gobierno, esos decretos la desarrollan (de hecho, el segundo deroga al primero, con lo cual no hay conflictos).


Edito: Por curiosidad fíjate la fechas de esas normas, una antes y otra después de las elecciones generales, la posterior es lógico cuando entra nuevo gobierno de otro color político, por lo que si estudias tan profundamente atento a después del 20D.

Re: TEORÍA: Derecho Administrativo (Temas 5 y 6)

NotaPublicado: Lun, 26 Oct 2015, 16:13
por d1989zz
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Gracias Auxpol en la primera pregunta me queda claro, solo que en los temarios lo vi en uno de una manera y en el otro de otro, lo más fácil es recurrir a la ley, pero se me pasó por completo!

Re: TEORÍA: Derecho Administrativo (Temas 5 y 6)

NotaPublicado: Vie, 13 Nov 2015, 11:56
por Gler75
Hola,
Tengo una duda acerca de los trienios, si un policía entra en la escala básica, y está en ella digamos 6 años, tendría derecho a dos trienios. Mi duda viene en que si ese policía oposita desde fuera a la escala ejecutiva y consigue entrar, ¿los trienios acumulados en la escala básica los seguiría teniendo y podría cobrarlos por seguir perteneciendo al mismo cuerpo funcionarial? ¿O al ser una nueva plaza de funcionario se anulan todos los anteriores y empezaría de cero?
A ver si alguien lo sabe, gracias!

Re: TEORÍA: Derecho Administrativo (Temas 5 y 6)

NotaPublicado: Vie, 13 Nov 2015, 12:22
por Auxpol

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Gler75 escribió:Hola,
Tengo una duda acerca de los trienios, si un policía entra en la escala básica, y está en ella digamos 6 años, tendría derecho a dos trienios. Mi duda viene en que si ese policía oposita desde fuera a la escala ejecutiva y consigue entrar, ¿los trienios acumulados en la escala básica los seguiría teniendo y podría cobrarlos por seguir perteneciendo al mismo cuerpo funcionarial? ¿O al ser una nueva plaza de funcionario se anulan todos los anteriores y empezaría de cero?
A ver si alguien lo sabe, gracias!


La antigüedad se respeta entre diferentes administraciones y en diferentes escalas y grupos, de la misma o diferente administración, seguiría cobrando en la ejecutiva los trienios ya consolidados, incluso si al entrar en la escala básica tiene 4 años de servicios en otra administración, recibe un trienio y además ya le cuenta un año para conseguir el segundo trienio.

Re: TEORÍA: Derecho Administrativo (Temas 5 y 6)

NotaPublicado: Vie, 13 Nov 2015, 12:39
por Gler75
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Auxpol escribió:
Gler75 escribió:Hola,
Tengo una duda acerca de los trienios, si un policía entra en la escala básica, y está en ella digamos 6 años, tendría derecho a dos trienios. Mi duda viene en que si ese policía oposita desde fuera a la escala ejecutiva y consigue entrar, ¿los trienios acumulados en la escala básica los seguiría teniendo y podría cobrarlos por seguir perteneciendo al mismo cuerpo funcionarial? ¿O al ser una nueva plaza de funcionario se anulan todos los anteriores y empezaría de cero?
A ver si alguien lo sabe, gracias!


La antigüedad se respeta entre diferentes administraciones y en diferentes escalas y grupos, de la misma o diferente administración, seguiría cobrando en la ejecutiva los trienios ya consolidados, incluso si al entrar en la escala básica tiene 4 años de servicios en otra administración, recibe un trienio y además ya le cuenta un año para conseguir el segundo trienio.


Respuesta clarísima, duda resuelta. Muchas gracias Auxpol!

Re: TEORÍA: Derecho Administrativo (Temas 5 y 6)

NotaPublicado: Lun, 16 Nov 2015, 20:00
por joot
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¿del tema 6 solo entra el titulo 2(art8 al 13) y 4 (art55 al 68)de la Ley 7/2007?
ya que tengo el temario de mad y para mi que meten mucha informacion que no entra como el titulo 3 de esa Ley 7/2007

Re: TEORÍA: Derecho Administrativo (Temas 5 y 6)

NotaPublicado: Mar, 17 Nov 2015, 10:30
por Auxpol
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joot escribió:¿del tema 6 solo entra el titulo 2(art8 al 13) y 4 (art55 al 68)de la Ley 7/2007?
ya que tengo el temario de mad y para mi que meten mucha informacion que no entra como el titulo 3 de esa Ley 7/2007


Hola, solo quería comentarte que es conveniente cambiar el chip lo antes posible, ya que tarde o temprano hay que hacerlo, la ley 7/2007 ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

Viendo el enunciado del tema 6, está claro que hay que saberse esos títulos, pero no debes quedarte ahí, ya que tranquilamente pueden preguntar las cuestiones relacionadas con los funcionarios públicos, como la titulación requerida para el subgrupo C2, las situaciones administrativas, los componentes de las retribuciones,....

Re: TEORÍA: Derecho Administrativo (Temas 5 y 6)

NotaPublicado: Lun, 20 Jun 2016, 14:35
por albertoPJ
Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
Hola a todos compañeros, tengo una duda del tema 6 y a la vez que tiene que ver con el tema nuevo 10 de la libre entrada y salida....
Mi pregunta es la siguiente, según el artículo 57 del TREBEP, una persona miembro de la unión puede acceder a un puesto de funcionario público en igualdad de condiciones que un español, bien, ahora en el tema nuevo, el articulo 39.4 del tratado constitutivo de la comunidad europea, dice que no pueden tener acceso a los empleos de la administración publica.
Algo se me escapa que no veo, alguien me lo podria explicar, muchas gracias de antemano.

Un saludo. :España: :España: