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La detención no es necesaria que la decrete el TS, ni ningún juzgado en todo caso.
Existen varias
clases de detención:
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Detención por particular:Cualquier persona puede detener en los casos contemplados en el artículo 490 LECRIM.
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Detención policial:Toda Autoridad o agente de Policía tendrá la obligación de hacerlo en los casos del artículo 492 LECRIM.
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Detención Judicial:Acordada por el Juez por diferentes motivos(Art: 487; Art 684.3; Art 498; Art 494 LECRIM)
Por tanto, el Defensor del Pueblo podrá ser detenido " de cualquier manera", siempre y cuando sea en caso de flagrante delito. Pero su enjuiciamiento únicamente se llevara a cabo por la Sala II del Supremo debido a su aforamiento.
El aforamiento no tiene nada que ver con la detención.
Un saludo