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Re: TEORÍA: Derecho Administrativo (Temas 5 y 6)

NotaPublicado: Vie, 11 Sep 2015, 17:45
por Daviiz
CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
Tengo una duda, ¿de quién depende el delegado del gobierno jerárquica, orgánica y funcionalmente?

Según mis apuntes depende orgánicamente del Ministerio de Hacienda y Admin. Públicas; y jerárquica y funcionalmente del presidente del Gobierno.

¿Es así?

Otros dicen que el delegado (como persona física) depende del presidente tanto orgánica como funcionalmente y que las delegaciones (como organismo) del ya citado ministerio.

¿Hay alguna modificación de la ley que me haya perdido?

Re: TEORÍA: Derecho Administrativo (Temas 5 y 6)

NotaPublicado: Vie, 11 Sep 2015, 18:25
por Auxpol

foropolicia.es
Se diferencia la delegación del gobierno y el delegado de gobierno (su titular).

La primera dependen orgánicamente de al MAP, funcionalmente reciben instrucciones de cada ministro en función de la materia.

El delegado del gobierno depende orgánicamente de la presidencia del gobierno, funcionalmente del MAP para coordinar la administración territorial y del MI en materia de seguridad, también reciben instrucciones de otros ministros según la materia.

Me hace gracia que preguntes sobre la actualización, ja ja, es que precisamente hay dos leyes en las cortes a punto de aprobarse pero que entrarán en vigor dentro de un año, van a derogar la LOFAGE y a meter cambios en la ley del gobierno, pero ya os avisaré, a mi me van a caer esos cambios en un examen a principio de año.

Re: TEORÍA: Derecho Administrativo (Temas 5 y 6)

NotaPublicado: Vie, 11 Sep 2015, 19:10
por Daviiz
Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Auxpol escribió:Se diferencia la delegación del gobierno y el delegado de gobierno (su titular).

La primera dependen orgánicamente de al MAP, funcionalmente reciben instrucciones de cada ministro en función de la materia.

El delegado del gobierno depende orgánicamente de la presidencia del gobierno, funcionalmente del MAP para coordinar la administración territorial y del MI en materia de seguridad, también reciben instrucciones de otros ministros según la materia.

Me hace gracia que preguntes sobre la actualización, ja ja, es que precisamente hay dos leyes en las cortes a punto de aprobarse pero que entrarán en vigor dentro de un año, van a derogar la LOFAGE y a meter cambios en la ley del gobierno, pero ya os avisaré, a mi me van a caer esos cambios en un examen a principio de año.


Un fenómeno, como siempre. Gracias

Re: TEORÍA: Derecho Administrativo (Temas 5 y 6)

NotaPublicado: Lun, 14 Sep 2015, 12:24
por Auxpol
Auxpol escribió:
narw escribió:A ver si alguien puede resolverme esta duda, respecto al Tema 6 por un lado he leído que en los órganos de selección no se admite que participe el personal laboral (ademas del eventual y demás) por otro lado he leído en otra parte que el personal laboral si que puede formar parte.

No se con que quedarme,alguien que lo sepa?


Quédate con esto, el EBEP no prohíbe al personal laboral ser miembro de los tribunales de selección por lo que si pueden pertenecer a los tribunales de selección.


No he estado acertado en esta respuesta, el EBEP establece:

«Art. 60

2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección
»

No caí en su momento de que para la AGE se aplica también el RD 364/1995

«Artículo 11. Tribunales.

Los Tribunales serán nombrados, salvo excepción justificada, en cada orden de convocatoria y con arreglo a la misma les corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas. Estarán constituidos por un número impar de miembros, funcionarios de carrera, no inferior a cinco,…
»

Si la pregunta es en general según el EBEP, la respuesta sería sí, si se refiere al ámbito de la AGE, se establece por RD que sólo se componen por funcionarios de carrera.

También aclaro que al referirse al personal laboral se refiere en principio al fijo, temporal e indefinidos, algunas comunidades autónomas en sus leyes de desarrollo del EBEP prohíben por ejemplo ser miembro de tribunal a los laborales temporales.

Re: TEORÍA: Derecho Administrativo (Temas 5 y 6)

NotaPublicado: Lun, 14 Sep 2015, 12:48
por migue_malaga
Auxpol eres un crack... Gracias como siempre


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Re: TEORÍA: Derecho Administrativo (Temas 5 y 6)

NotaPublicado: Mié, 16 Sep 2015, 08:39
por Gler75
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Buenas,
Repasando la nueva ley de ingreso en la Policía Nacional, me ha surgido una duda: en el Preámbulo, página 64434 hacia la mitad de la página se establece lo siguiente:

En lo que se refiere a los centros docentes y el régimen de sus alumnos y profesorado, se ha unificado la denominación que recibirán los inspectores alumnos y los inspectores adjuntos durante la fase de formación o la realización de las prácticas, respectivamente, tanto si se accede por promoción interna como por oposición libre, evitando así distinciones entre alumnos en función de su modo de acceso a la categoría de inspector.


Sin embargo, en el Título VII, artículo 37. Régimen de los alumnos de los centros docentes, se sigue haciendo distinción entre entrar por libre o por promoción interna a la categoría de inspector, en el 37.1 para oposición libre y 37.2 para promoción interna. Me imagino que hay que hacer caso a lo que dice el Preámbulo, pero la cuestión es: ¿cuál de las dos denominaciones hay que utilizar ahora para el inspector que realiza las prácticas?, ¿inspector adjunto o inspector en prácticas?

A ver si alguien tiene la respuesta por casualidad

Re: TEORÍA: Derecho Administrativo (Temas 5 y 6)

NotaPublicado: Mié, 16 Sep 2015, 10:56
por Daviiz

Increibles precios
materialpolicial.com
Muy buena pregunta, yo también me fijé y ando bastante liado con eso. A ver si alguien nos puede ayudar.

Un saludo

Re: TEORÍA: Derecho Administrativo (Temas 5 y 6)

NotaPublicado: Vie, 18 Sep 2015, 08:41
por Auxpol

intervencionpolicial.com
Gler75 escribió:Buenas,
Repasando la nueva ley de ingreso en la Policía Nacional, me ha surgido una duda: en el Preámbulo, página 64434 hacia la mitad de la página se establece lo siguiente:

En lo que se refiere a los centros docentes y el régimen de sus alumnos y profesorado, se ha unificado la denominación que recibirán los inspectores alumnos y los inspectores adjuntos durante la fase de formación o la realización de las prácticas, respectivamente, tanto si se accede por promoción interna como por oposición libre, evitando así distinciones entre alumnos en función de su modo de acceso a la categoría de inspector.


Sin embargo, en el Título VII, artículo 37. Régimen de los alumnos de los centros docentes, se sigue haciendo distinción entre entrar por libre o por promoción interna a la categoría de inspector, en el 37.1 para oposición libre y 37.2 para promoción interna. Me imagino que hay que hacer caso a lo que dice el Preámbulo, pero la cuestión es: ¿cuál de las dos denominaciones hay que utilizar ahora para el inspector que realiza las prácticas?, ¿inspector adjunto o inspector en prácticas?

A ver si alguien tiene la respuesta por casualidad


Tenía una pequeña sospecha y creo haber resuelto el misterio de la denominación de los inspectores.... xD

He revisado el texto original enviado por el gobierno a las cortes, del proyecto de ley de la que es la LO 9/2015, y se comprueba que el preámbulo dice lo mismo en la ley que en el proyecto de ley, solo que el art 37.1 fue modificado luego en la tramitación parlamentaria, en el texto original, fiel a lo establecido en el preámbulo decía:

Artículo 37. Régimen de los alumnos de los centros docentes.

1. Los alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional que aspiren a ingresar por turno libre en las categorías de Inspector o de Policía tendrán la consideración de funcionarios en prácticas. El período de tiempo en el que ostenten esa condición se computará a efectos de trienios y de baremo.

Durante el tiempo que dure la fase de formación o curso selectivo serán denominados Inspectores alumnos o Policías alumnos. Durante la realización del módulo de prácticas desempeñando un puesto de trabajo la denominación será la de Inspectores adjuntos y Policías adjuntos.


(texto del proyecto de ley)
http://www.congreso.es/public_oficiales ... -123-1.PDF

Esta era la intención del gobierno, y como el preámbulo no tiene fuerza normativa, queda todo en una anécdota.

Re: TEORÍA: Derecho Administrativo (Temas 5 y 6)

NotaPublicado: Jue, 24 Sep 2015, 17:07
por Gler75
Academia Acceso Cnp

sector115.es
Buenas Auxpol,

Llevo una semana un poco loca y por eso no he podido pasarme antes por aquí, y creo que por esa locura también es por lo que no termino de aclararme del todo xD
Total, que entonces resumiendo:

Policía en fase de formación: policía alumno.
Inspector (tanto por libre como por promoción interna) en fase de formación: inspector alumno.
Policía en el módulo de prácticas: policía adjunto (antes era policía en prácticas).
Inspector (tanto por libre como por promoción interna) en el módulo de prácticas: inspectores adjuntos.

¿Es así?, ¿o me he equivocado en algo?

Re: TEORÍA: Derecho Administrativo (Temas 5 y 6)

NotaPublicado: Jue, 24 Sep 2015, 17:48
por Auxpol
Gler75 escribió:Buenas Auxpol,

Llevo una semana un poco loca y por eso no he podido pasarme antes por aquí, y creo que por esa locura también es por lo que no termino de aclararme del todo xD
Total, que entonces resumiendo:

Policía en fase de formación: policía alumno.
Inspector (tanto por libre como por promoción interna) en fase de formación: inspector alumno.
Policía en el módulo de prácticas: policía adjunto (antes era policía en prácticas).
Inspector (tanto por libre como por promoción interna) en el módulo de prácticas: inspectores adjuntos.


¿Es así?, ¿o me he equivocado en algo?


Hola, no es así, te puse el texto del anteproyecto, pero este fue modificado en la tramitación parlamentaria, el artículo 37 queda así:


Artículo 37. Régimen de los alumnos de los centros docentes.

1. Los alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional que aspiren a ingresar por turno libre en las categorías de Inspector o de Policía tendrán la consideración de funcionarios en prácticas. El período de tiempo en el que ostenten esa condición se computará a efectos de trienios y de baremo.

Durante el tiempo que dure la fase de formación o curso selectivo serán denominados Inspectores alumnos o Policías alumnos. Durante la realización del módulo de prácticas desempeñando un puesto de trabajo la denominación será la de Inspectores en prácticas y Policías en prácticas.

2. Los alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional que accedan por promoción interna a la categoría de Inspector tendrán la consideración de Inspectores alumnos durante el tiempo que dure la fase de formación o curso selectivo y de Inspectores adjuntos durante el módulo de prácticas desempeñando un puesto de trabajo.

3. A los funcionarios en prácticas y a los demás alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional les será de aplicación su normativa específica.








Fíjate se modificó el punto 1, por eso el preámbulo no coincide con el articulado.