Gler75 escribió:Buenas Auxpol,
Llevo una semana un poco loca y por eso no he podido pasarme antes por aquí, y creo que por esa locura también es por lo que no termino de aclararme del todo
Total, que entonces resumiendo:
Policía en fase de formación: policía alumno.
Inspector (tanto por libre como por promoción interna) en fase de formación: inspector alumno.
Policía en el módulo de prácticas: policía adjunto (antes era policía en prácticas).
Inspector (tanto por libre como por promoción interna) en el módulo de prácticas: inspectores adjuntos.¿Es así?, ¿o me he equivocado en algo?
Hola, no es así, te puse el texto del anteproyecto, pero este fue modificado en la tramitación parlamentaria, el artículo 37 queda así:
Artículo 37. Régimen de los alumnos de los centros docentes.
1. Los alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional que aspiren a ingresar por
turno libre en las categorías de Inspector o de Policía tendrán la consideración de funcionarios en prácticas. El período de tiempo en el que ostenten esa condición se computará a efectos de trienios y de baremo.
Durante el tiempo que dure la fase de formación o curso selectivo serán denominados Inspectores alumnos o Policías alumnos. Durante la realización del módulo de prácticas desempeñando un puesto de trabajo la denominación será la de
Inspectores en prácticas y Policías en prácticas.
2. Los alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional que accedan
por promoción interna a la categoría de Inspector tendrán la consideración de Inspectores alumnos durante el tiempo que dure la fase de formación o curso selectivo y de
Inspectores adjuntos durante el módulo de prácticas desempeñando un puesto de trabajo.
3. A los funcionarios en prácticas y a los demás alumnos de los centros docentes de la Policía Nacional les será de aplicación su normativa específica.
Fíjate se modificó el punto 1, por eso el preámbulo no coincide con el articulado.