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Re: TEORÍA: Derecho y Derecho Constitucional (Temas 1, 2 y 3

NotaPublicado: Sab, 02 May 2015, 14:37
por migue_malaga
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TEORÍA: Derecho y Derecho Constitucional (Temas 1, 2 y 3)

NotaPublicado: Mié, 06 May 2015, 08:45
por vanesam_a
¡Hola!
Soy nueva en el foro y me gustaría que me ayudaseis con esta pregunta:

- Las características del Estado de Excepción son:
a) Declarado por catástrofe natural, decreto del Gobierno y por 30 días.
b) Declarado por grave alteración del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, por decreto del Gobierno y por un plazo no superior a 30 días.
c) El Gobierno solicita autorización al Congreso de los Diputados, y decretado por más de 30 días.
d) Declarado por insurrección, mediante decreto del Gobierno y por un plazo no superior a 30 días.

No termino de decidirme entre la B (que creo que es la correcta) y la C (por lo de la autorización al Congreso de Diputados).

¡Saludos a todos! :D

Re: TEORÍA: Derecho y Derecho Constitucional (Temas 1, 2 y 3

NotaPublicado: Mié, 06 May 2015, 09:08
por Sivict
Kubotan Desde 10? - Desenfunda

desenfunda.com
La única factible es la B.

El estado de excepción lo declara el Gobierno mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros previa autorización del Congreso por un periodo no superior a 30 días, que podrán ser ampliados en periodos de misma duración por el Congreso.

Lo digo así de memoria.

Por lo tanto, A mala por lo de "catástrofe natural". C mala por lo de "más de 30 días". D mala por de "insurrección".

Re: TEORÍA: Derecho y Derecho Constitucional (Temas 1, 2 y 3

NotaPublicado: Mié, 06 May 2015, 09:08
por jerico1
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La duración del estado de excepción no puede exceder de 30 días (prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos).
Es la B.
¿Cuál te marca el corrector?

Re: TEORÍA: Derecho y Derecho Constitucional (Temas 1, 2 y 3

NotaPublicado: Mié, 06 May 2015, 09:10
por Sivict
Chaleco Tactico Policia

militariapiel.es
Recuerda que insurrección es motivo para Estado de Sitio y catástrofe natural motivo para Estado Alarma.

Re: TEORÍA: Derecho y Derecho Constitucional (Temas 1, 2 y 3

NotaPublicado: Mié, 06 May 2015, 09:23
por runeante
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Hola, soy nuevo por el foro. Esta pregunta esta hecha para pillar, es de las que si no estas atento te la cuelan, verdad?

Según el Código Civil:

a) Las leyes se derogan por otras posteriores de igual o

superior rango.

b) Las leyes se derogan por otras posteriores

c) Las leyes se derogan de forma expresa o tácita

Re: TEORÍA: Derecho y Derecho Constitucional (Temas 1, 2 y 3

NotaPublicado: Mié, 06 May 2015, 09:24
por Sivict
CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
B.

Creo recordar que literalmente dice que se derogan por otras posteriores.

Luego la CE explica la derogación normativa, dividida en tácita y expresa.

Re: TEORÍA: Derecho y Derecho Constitucional (Temas 1, 2 y 3

NotaPublicado: Mié, 06 May 2015, 09:27
por Sivict

foropolicia.es
Artículo 2.2 CC

Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.

Re: TEORÍA: Derecho y Derecho Constitucional (Temas 1, 2 y 3

NotaPublicado: Mié, 06 May 2015, 10:03
por vanesam_a
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Sivict escribió:La única factible es la B.

El estado de excepción lo declara el Gobierno mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros previa autorización del Congreso por un periodo no superior a 30 días, que podrán ser ampliados en periodos de misma duración por el Congreso.

Lo digo así de memoria.

Por lo tanto, A mala por lo de "catástrofe natural". C mala por lo de "más de 30 días". D mala por de "insurrección".



¡Muchas gracias! :)

Re: TEORÍA: Derecho y Derecho Constitucional (Temas 1, 2 y 3

NotaPublicado: Sab, 30 May 2015, 18:20
por Sindipolis
Buenas tardes:
Tengo una duda... el Art. 84 de la CE dice que cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación. ¿La derogación total no es contraproducente? Pues sin ella, no es posible un decreto legislativo...

Espero haberlo planteado bien y espero vuestra respuesta.


¡Muchas gracias, de antemano!