islcop escribió:A mi parecer, esta persona de cara a la oposición es idéntica que una que no ha cometido delito, de hecho ha obtenido carnets en los que uno de los requisitos era "no tener antecedentes penales".
Ya pero es que "no tener antecedentes penales" no es lo mismo que "No haber sido condenado por delito doloso". Si me apuras, con esa redacción de bases, se da la paradoja de que te puedes presentar a policía con antecedentes penales por delito imprudente, pero no obtener el carné que dices.
Las palabras elegidas son importantes, y su elección concreta es por algo.
He estado repasando el inciso que puse ayer y puede que me precipitara, lo vuelvo a poner:
f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autonómica, Local o Institucional,
ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Será aplicable, no obstante, el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, siempre que aquélla se acredite mediante el correspondiente documento oficial por parte del aspirante.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 95.html#a7
La rehabilitación puede ir relacionada con la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas...
Una vez más, la elección de las palabras es importante y creo que habría que preguntar al legislador o, en su defecto, a los que trabajan con esta ley, cual es el sentido último de esta redacción concreta.