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Re: TEORÍA: Temas 22 (Drogas) y 28 (Armas)

NotaPublicado: Lun, 23 Mar 2015, 12:10
por d1989zz
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131. Respecto a una escopeta señale aquella pieza que, o bien no se considera fundamen-
tal o bien no pertenece a esta arma:
a) Cerrojo.
b) Cañón.
c) Caja de mecanismos.

Re: TEORÍA: Temas 22 (Drogas) y 28 (Armas)

NotaPublicado: Lun, 23 Mar 2015, 12:14
por jerico

intervencionpolicial.com
d1989zz escribió:131. Respecto a una escopeta señale aquella pieza que, o bien no se considera fundamen-
tal o bien no pertenece a esta arma:
a) Cerrojo.
b) Cañón.
c) Caja de mecanismos.

La escopeta no lleva cerrojo, sino báscula. El cerrojo es del rifle.

Re: TEORÍA: Temas 22 (Drogas) y 28 (Armas)

NotaPublicado: Lun, 23 Mar 2015, 12:19
por d1989zz

sector115.es
y caja de mmecanismos? pensé quee dee la escopeta era solo bascula y cañon, no la caj dee mecanismos.

Re: TEORÍA: Temas 22 (Drogas) y 28 (Armas)

NotaPublicado: Lun, 23 Mar 2015, 12:22
por jerico
Pero ¿cuál te da por buena?

Re: TEORÍA: Temas 22 (Drogas) y 28 (Armas)

NotaPublicado: Lun, 23 Mar 2015, 17:43
por Sivict
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Según mi temario: cañón, mecanismo de cierre, caja o cajón de mecanismos y cerrojo o báscula son las piezas fundamentales de las armas largas.

Por lo tanto, o o tengo algo mal en mi temario, o la pregunta está mal formulada

Re: TEORÍA: Temas 22 (Drogas) y 28 (Armas)

NotaPublicado: Lun, 23 Mar 2015, 17:43
por Sivict
Sivict escribió:Según mi temario: cañón, mecanismo de cierre, caja o cajón de mecanismos y cerrojo o báscula son las piezas fundamentales de las armas largas.

Por lo tanto, o o tengo algo mal en mi temario, o la pregunta está mal formulada

No había tenido en cuenta lo comentado por Jerico, lo arriba expuesto es sobre las armas largas. Ahora, la escopeta tiene báscula, no cerrojo.

Re: TEORÍA: Temas 22 (Drogas) y 28 (Armas)

NotaPublicado: Mar, 07 Abr 2015, 21:20
por Kiba
Botas Policiales Desde 52?

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Hola. Lo primero decir que no sé si le estoy pisando el hilo a alguien pero tengo una duda sobre el tema de armas con la que no termino de aclararme del todo. Mi pregunta es acerca de la competencia sobre las armas. Pregunto esto porque entre la errata del temario, la Constitución, la LO 1/92 y el cansancio sospecho que me estoy liando de mala manera. Así pues, ahí va mi cacao mental:

Art. 149.1.26.ª de la CE: el Estado tiene competencia exclusiva sobre el régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.

Art.3.1 Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana: Además de las competencias reguladas en otras leyes, corresponden al Ministerio del Interior las competencias en materias de armas y explosivos; espectáculos públicos y actividades recreativas; documentación e identificación personal; y prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, reguladas en la presente Ley.

En mi temario ponía (ahora corregido):
La competencia sobre armas y explosivos es ejercida con carácter exclusivo por el Gobierno de la Nación (error detectado, es el Estado), en cumplimiento a lo establecido en el art. 149.1.26 de la Constitución Española. Esta competencia se ejerce a través de la Dirección de la Guardia Civil, según se deduce de la Ley 2/86 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y se materializa a través de su Servicio de Intervención de Armas

No me queda nada claro este asunto sobre la competencia. De quién es y quién la ejerce. Si una cosa es la competencia en si y otra el desarrollo de la competencia que está atribuida al Gobierno o qué.

Gracias por adelantado y un saludo.

Re: TEORÍA: Temas 22 (Drogas) y 28 (Armas)

NotaPublicado: Mar, 23 Jun 2015, 17:23
por jorgelitto
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En este sentido hay que tener cuidado con el calibre de las escopetas, ya que como ha dicho el compañero, su medición es diferente y la relación tamaño-numero de los casos del 5,56 7,62 o 12,9 ya no funciona.

En el caso de las escopetas la relación es al contrario, a mayor número, menor diámetro. Ya que si puedes conseguir 20 bolitas con una libra de plomo (en el caso del calibre 20), estas serán de menor tamaño, que si puedes conseguir 10 (para el calibre 10)

Nose si me explico jeje xD

Re: TEORÍA: Temas 22 (Drogas) y 28 (Armas)

NotaPublicado: Vie, 08 Ene 2016, 11:42
por Auxpol
Chaleco Seguridad Cnp

militariapiel.es
lmmr1990 escribió:A ver si alguien me puede ayudar con la tenencia de "sprays de defensa personal" por particulares ya que en test de alguna editorial me los marca como prohibidos y en otras como permitidos.

Art. 5° del Reglamento de Armas: " [...] se consideran prohibidas salvo por funcionarios que estén especialmente habilitados [...] los sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles [...]"

La Orden de la Presidencia de 3 de octubre de 1994 permite la venta a particulares siempre que cuenten los mencionados sprays con la aprobación del Ministerio de Sanidad y los compradores sean mayores de edad que acrediten dicha condición.

Entonces, a efectos meramente interpretativos del Reglamento, ¿se consideran permitidos por el Reglamento como norma general o prohibidos exceptuando el supuesto contemplado en el apartado "b " del punto primero?

*Edito. He estado buscando por el foro dónde encajar la pregunta pero no he encontrado ningún tema más apropiado que este
.


Hola, lo primero decir que wennam dejó un hilo que está fijo «índice de dudad de TEORÍA», ahí clicleas al enlace correspondiente.

No se exactamente que dicen esos test, pero mira la orden

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 1994-21767

« Segundo.-Los <sprays> de defensa personal podrán venderse en armerías, siempre que los mismos cuenten con la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, y que los compradores acrediten debidamente su mayoría de edad.»

« Octavo.-1. Se considerará infracción administrativa toda forma de compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, de <sprays> de defensa personal que no cuenten con la aprobación previa del Ministerio de Sanidad y Consumo.»


Y lo segundo decir que sería una pena que esta duda, si es resuelta, quede perdida entre 500 páginas del hilo de la XXXII.

Re: TEORÍA: Temas 22 (Drogas) y 28 (Armas)

NotaPublicado: Vie, 08 Ene 2016, 11:47
por lmmr1990
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A ver si alguien me puede ayudar con la tenencia de "sprays de defensa personal" por particulares ya que en test de alguna editorial me los marca como prohibidos y en otras como permitidos.

Art. 5° del Reglamento de Armas: " [...] se consideran prohibidas salvo por funcionarios que estén especialmente habilitados [...] los sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles [...]"

La Orden de la Presidencia de 3 de octubre de 1994 permite la venta a particulares siempre que cuenten los mencionados sprays con la aprobación del Ministerio de Sanidad y los compradores sean mayores de edad que acrediten dicha condición.

Entonces, a efectos meramente interpretativos del Reglamento, ¿se consideran permitidos por el Reglamento como norma general o prohibidos exceptuando el supuesto contemplado en el apartado "b " del punto primero?