Página 2 de 2

Re: Cómo saber qué delito imputar?

NotaPublicado: Mar, 07 Abr 2015, 15:10
por Carlos

Materiales de alta calidad
materialpolicial.com
.
-- Con la simple manifestación verbal de la víctima en el lugar del hecho se procede en consecuencia, bien deteniendo, o no, dependiendo de algunos factores, principalmente si se trata de un robo, o de un hurto -y bien sea éste delito o falta-, ect.... Ejemplo: nos presentamos en el sitio y la señora perjudicada nos informa que cinco minutos antes le dieron un tirón de su bolso, y en ese mismo lugar, o minutos después, se localiza al autor, o autores, del hecho. O bien nos manifiesta un caballero que instantes antes un sujeto le hurtó su cartera que contenía 500 euros, y éste es interceptado en las proximidades. Detención inmediata de los individuos, se filia a la/s víctima/s y se la invita/n a que se persone/n en comisaría de policía, o comandancia de la G.C., para prestar declaración sobre lo sucedido; quizá hasta sea necesario trasladar al perjudicado antes al hospital porque haya sufrido lesiones como consecuencia a la acción del tirón de bolso.

-- Por otra parte, en delitos contra el patrimonio, y otros, aunque no desee prestar declaración el perjudicado, por el motivo que sea, estamos obligados a actuar y detener al sujeto culpable de oficio. Después en la comparecencia se reflejaría lo que el afectado nos manifestó en el lugar del hecho; por ejemplo: que sufrió un tirón de bolso, o que le hurtaron la cartera con la referida cantidad de dinero ... etc. Sin olvidar reflejar bien los datos de filiación del mismo y la razón por la cual no quiso declarar, ejemplo: porque conoce al individuo y teme que pueda atentar contra su integridad física si se entera que lo ha denunciado; porque pertenezca a una organización delincuencial y tema represalias, etc... Se incluiría también que se le participó que inexcusablemente deberá personarse en el juzgado de guardia cuando lo citen para ello para ser oído en declaración.

-- Evidentemente, por robo siempre hay que detener, aunque sea por un simple euro, si encima lo que haya robado el sujeto tiene un valor artístico, cultural, histórico o científico, pues ya te puedes imaginar la gran agravante que tiene, y que le aplicaría el juez. Aunque se hubiese tratado de un hurto de piezas con el gran valor referido, después en el juicio los peritos correspondientes estimarán cuál puede ser el importantísimo valor de dichas piezas.

-- La falta no admite detención, cierto. Para detenerse por falta se deben dar los dos requisitos expuestos: que no tenga domicilio conocido ni de fianza bastante al agente que procede a su detención. ¡ Ojo ! ... No uno de dichos requisitos solamente, sino los dos.

Re: Cómo saber qué delito imputar?

NotaPublicado: Jue, 09 Abr 2015, 07:25
por dardoli

intervencionpolicial.com
Gracias a todos por vuestro tiempo y por contestar de manera tan prescisa. Me ha quedado perfectamente claro :ok: