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Imputación y libertad con cargos .

NotaPublicado: Mar, 03 Mar 2015, 19:31
por CHAGALL

foropolicia.es
Yo ando un poco despistado y no estoy muy actualizado, pero me aburre ver estas definiciones cada vez mas frecuentes en la Tv.,propias de otros países ,

Es correcto que a un detenido ( caso de Barcelona : vejaciones injustas y posiblemente lesiones ) salga imputado y en libertad con cargos ??.

Re: Imputación y libertad con cargos .

NotaPublicado: Mar, 03 Mar 2015, 22:59
por chapulin
Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
dificilmente pues la figura de imputación conlleva que no sea detenido.
Otra cosa es que alguien se haya hecho la picha un lio y al pasar por el juzgado lo hayan puesto el libertad con cargos y que este imputado en un delito de vejaciones.
es un poco lioso de explicar, son cosas distintas pero casi iguales.

Lo normal es que todas las detenciones acaben con la imputacion judicial, fase que sufren todos los acusados de un hecho delictivo, que se produce cuando se le entrega el detenido o el citado se persona.
Despues está la figura del imputado policial no detenido, que nunca quedará en libertad, porque nunca fue privado de ella

si lo entregaron en calidad de detenido deberia ser "EL DETENIDO QUEDÓ EN LIBERTAD CON CARGOS"

Ufff no se si te habré liado mas

Re: Imputación y libertad con cargos .

NotaPublicado: Mié, 04 Mar 2015, 01:00
por Bávaro
Y eso de "libertad con cargos" es muy de película americana.

Re: Imputación y libertad con cargos .

NotaPublicado: Mié, 04 Mar 2015, 06:34
por chapulin
Bávaro escribió:Y eso de "libertad con cargos" es muy de película americana.

Pues mis jueces ven muchas pelis porque lo cascan en todos los autos de libertad

Re: Imputación y libertad con cargos .

NotaPublicado: Mié, 04 Mar 2015, 08:58
por Miguel1
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Imputado o acusado.- es a la persona a la que se atribuye una infracción penal . Puede ser detenido o no. Es una figura de la fase de instrucción.
En el lenguaje jurídico se denomina imputado cuando es Procedimiento Abreviado (pena hasta 9 años) y acusado cuando es Procedimiento Ordinario ( más de 9 años).
Procesado.- es una figura de la fase intermedia, es decir , finalizo la fase de instrucción y se está a la espera de juicio oral o plenario.
“Libertad con cargos” , significa que el juez mantiene la acusación pero declina tomar medidas cautelares.
Cuando toma medidas se denomina inculpado, pero en la realidad imputado, acusado e inculpado son tres figuras prácticamente sinónimas.-

Un saludo.-

Re: Imputación y libertad con cargos .

NotaPublicado: Mié, 04 Mar 2015, 14:52
por Bávaro

Increibles precios
materialpolicial.com
chapulin escribió:
Bávaro escribió:Y eso de "libertad con cargos" es muy de película americana.

Pues mis jueces ven muchas pelis porque lo cascan en todos los autos de libertad


;P , así que tienes a "tus" jueces, así cualquiera jaja......

Re: Imputación y libertad con cargos .

NotaPublicado: Vie, 13 Mar 2015, 18:39
por CHAGALL

intervencionpolicial.com
REFORMAS EN LA JUSTICIA »
Causas “ágiles” y sin “preculpables”

El Gobierno aprueba la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Los imputados pasarán a llamarse investigados


Estas son algunas de las claves de la nueva Ley de Enjuiciamiento criminal:

Los imputados en las investigaciones judiciales pasarán a denominarse investigados para evitar que se dañe su imagen ya que este término se suele vincular a culpabilidad. Cuando haya un auto de acusación se denominarán encausados.

Instrucciones más cortas. La instrucción de las causas se fija en seis meses para causas sencillas y 18 meses máximo para las causas complejas. Sin embargo, hay procedimientos en los que se puede ampliar de forma excepcional hasta 36 meses. El ministro Rafael Catalá ha defendido que estos tiempos coinciden con los de la actual instrucción de la mayoría de los procedimientos y ha precisado que se puede ampliar “más allá de esos límites” si se considera necesario.
Intervención de comunicaciones electrónicas. La nueva norma regula la intervención de comunicaciones a través de cualquier soporte, ya sea por teléfono, como SMS o mensajes de Whatsapp o a través de Internet, correos electrónicos, etc.

Figura del decomiso. Se amplía la intervención de bienes de implicados en casos de corrupción de forma que abarca al patrimonio propio del investigado y de terceros. De esta forma se pretende poder recuperar el dinero defraudado como consecuencia de los delitos, especialmente los de corrupción, en el caso de obtener una condena.
Doble identidad. La norma permite a los policías navegar por la red con una identidad falsa en investigaciones de delitos tecnológicos.

Pinchazos telefónicos, con autorización. El Gobierno ha abandonado su idea de que Interior pudiera intervenir las comunicaciones sin autorización, tras atender las recomendaciones del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Consejo Fiscal, que las consideraron de "difícil encaje constitucional".

Vía para incorporar jurisprudencia europea. El ministro también ha ha adelantado la creación de "un cauce procesal para la incorporación al Derecho española de las sentencias que se puedan dictar en el futuro por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).



http://politica.elpais.com/politica/201 ... 10835.html