hola Bavaro, gracias por tu respuesta.
Todo esto viene porque creo recordar una charla que nos dio el coordinador de la unidad de valencia hace unos años en las que comentaba que el único marco normativo que tenemos respecto al uso de medios (y que, por lo tanto, representa en parte nuestra "defensa" jurídica en caso de imputaciones de compañeros) era la famosa circular sobre empleo de material antidisturbio de septiembre del 2013 de la Direccion Adjunta Operativa, que es donde habla de distancias, reductor y uso de cartuchos pero no dice nada de tiros tensos o con rebote, (no es del 2014).
¿puedes decirme que instrucción es esa del 2013 que mencionas para poder leerla?
Buscando por ahí lo que he encontrado es esto, en la web del defensor del pueblo (
https://www.defensordelpueblo.es/resolu ... turbios-2/) dice en resumen:
----Se acusa recibo de su escrito, sobre el asunto arriba indicado, en el que se manifiesta que el denominado protocolo de «empleo progresivo de los medios», al que se remite la Circular de 3 de septiembre de 2013 sobre empleo de material antidisturbios, NO EXISTE.
----De lo manifestado en su escrito de 21 de febrero de 2014 se desprende que la Comisaría General de Seguridad Ciudadana
NO ha regulado los procedimientos de utilización del material antidisturbios ni establecido un sistema de control, incumpliendo así lo previsto en la Circular sobre empleo de material antidisturbios, de fecha 3 de septiembre de 2013.
En el escrito que esa Dirección General remitió a esta institución el 24 de junio de 2013, se anunciaba la elaboración de un protocolo que de manera concluyente circunscribiese al mínimo el riesgo lesivo de la utilización de bolas de goma y se señalaba que se trasladarían a esta institución las nuevas instrucciones,
SIN QUE HASTA LA FECHA SE HAYA RECIBIDO. Esta institución considera que la regulación contenida en la Circular sobre empleo de material antidisturbios, de fecha 3 de septiembre de 2013, y en el «Manual de actualización para unidades de intervención policial» es insuficiente para garantizar un uso proporcional, oportuno y congruente del material antidisturbios, y para minimizar el riesgo lesivo de su utilización.
----A juicio de esta institución dichas normas deberían tener como mínimo el siguiente contenido:
– Características técnicas de los distintos tipos de armas y proyectiles utilizados, especificando su precisión, si el arma utilizada permite una graduación de la potencia del disparo,(....)
– Pautas para su uso, especificando las circunstancias en las que su uso está autorizado y prohibido, los funcionarios policiales a los que les corresponde decidir sobre su utilización,
LA ORIENTACION DE LOS DISPAROS, las zonas del cuerpo humano en las que está prohibido el impacto de los proyectiles, la necesidad de hacer disparos de aviso, etc.
Todo esto me hace pensar que en actuaciones de la UIP (ojo! no digo nada de mossos, y demas, que si que tendrán sus propios protocolos) no hay nada sobre el ángulo de disparo y por tanto un juez nunca te podría condenar (no digo imputar) por el angulo de disparo de las pelotas.
Y en cuanto a lo de Linares y los reciclajes, cuando los instructores te dicen que apuntes al suelo es solo por motivos de seguridad para evitar que el taco del cartucho golpee a algún funcionario (cosa que he visto pasar).