Boligrafo Kubotan |
28? |
materialpolicial.com |
Jeckyll escribió:Puede ser por la declaración de inconstitucionalidad del estado de alarma?
Si no recuerdo mal el estado de alarma fue del 14 de marzo al 22 de junio del 2020. Si la intervención fue en diciembre, el estado de alarma no estaba vigente y por tanto no tiene nada que ver que el TC lo declarara ilegal.
Desconozco a que confinamiento se refiere el autor del hilo, pues para mi solo existió en el periodo de vigencia del estado de alarma.
Desde el fin del estado de alarma hay restricciones a la movilidad en horario nocturno, con toques de queda, autorizados por los respectivos tribunales superiores de justicia de cada comunidad autónoma y que yo sepa ninguno ha sido considerado ilegal. Tal vez el autor del hilo se refiera a esta limitación como confinamiento.
El uso obligatorio de la mascarilla, que menciona el autor del hilo, creo que se implantó en septiembre, por lo que estaba en vigor y que yo sepa no ha sido declarado ilegal.
Por tanto parece ser que no considerar atentando esta agresión a un policía em acto de servicio, es simplemente porque el fiscal, en su competencia para calificar los delitos, no considera que exista desobediencia, resistencia ni atentado. Y esto es muy común, por muchas intervenciones similares que conozco, que acaban con sentencia de culpable de delito leve de lesiones a policía en acto de servicio e indemnización al mismo de 30 euros.
Solo ser acusación particular, como dicen varios compañeros, permite recurrir la decisión del fiscal que nos parezca perjudicial a nuestros intereses y para eso está el abogado particular, bien pagado de nuestro bolsillo o bien por asociación o sindicato, quien esté afiliado y para eso se paga. Esta diferencia de pago hay que valorarla según las secuelas, pues si pagamos directamente al abogado es más fácil apretarle y exigirle más.
Resumiendo, lo más común es que el fiscal no califique la agresión a un policía como atentado, salvo heridas graves al policía o policías actuantes. Y pueden revisar el atestado varios cabos, un sargento e incluso un teniente y un capitán de la GC o sus homólogos, si es posible decidir la equivalencia entre empleos y categorías, en el CNP u otros cuerpos policiales de España, e incluso varios doctores en derecho penal, el fiscal es el que califica el delito y contra su decisión solo la acusación particular puede intentar cambiarle de opinión.
Pero tal vez haya policías en los que todas las detenciones por atentado, con lesiones leves, el detenido haya sido condenado a un mínimo de 3 años de prisión, como establece el código penal, que puede ser que para algunos policías sea lo habitual, no lo niego, pero se me hace raro.
Yo no conozco ningún caso de condena por atentado con heridas leves y solo cuando el policía ha sufrido lesiones muy graves, como pérdida de ojo en el caso de un policía local en un pueblo que no recuerdo pero todos conocéis el caso, el fiscal se ha dignado en calificar esa agresión como atentado.