Edición 175 Aniversario Gc |
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La placa matrícula de un vehículo automóvil es documento de carácter oficial, a tenor del art. 26 del CP.
La falsificación o la alteración de la placa constituyen delitos de falsedad en documento oficial del art. 390.1.1º del CP
La sustitución de la placa es delito de falsedad en documento oficial del art. 390.1, en las modalidades falsarias de los apartados 1º y 2º del CP.
La omisión de la placa ha devenido en conducta atípica en el CP; sancionable, en su caso, como infracción administrativa.
5Las anteriores consideraciones son extensibles a la falsificación de los números de bastidor o de motor que se reputan delito de falsedad en documento oficial. Para mi borrar es equiparable a manipular o falsificar, es algo que no se puede hacer. Sería como borrar un IMEi o una matrícula por poner un ejemplo.
Y en cuanto a la manera de proceder, inmovilización de vehículo, averiguar el número de bastidor (hay métodos Científicos para hacerlo), y si el vehículo ha estado involucrado en algún ilícito penal demostrable y diligencias explicativas al Juzgado con lo que haya salido, y que él resuelva el señor de la toga con lo que quiera.