Edición 175 Aniversario Gc |
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Sacada la informacion de la pagina de ASFASPRO.
Se resume en:
Justificacion:
En el ámbito de las Fuerzas Armadas y por las características propias de la carrera militar donde la movilidad geográfica de sus miembros deriva de la propia naturaleza de la Institución y de su actividad, pueden darse algunos casos en que sea solo el militar quien
se traslade a la localidad de destino mientras su familia permanece en el domicilio familiar.
Esta circunstancia específica de la profesión militar requiere la adopción de medidas adecuadas a la actual evolución de la crisis sanitaria para aquellos militares que participan
en la Operación Balmis y que han venido desarrollando sus cometidos con excelencia desde el inicio del estado de alarma.
Lo que se autoriza:
a partir del 18 de mayo de 2020, a los miembros de las Fuerzas
Armadas que participan en actividades extraordinarias para hacer frente al COVID-19, a desplazarse entre el municipio donde radica su unidad de destino o la unidad donde se
encuentran en comisión de servicio y el municipio de su residencia familiar, siempre que ambos municipios se encuentren en la misma Fase y, al menos, en la Fase I
Limitaciones:
Para acogerse a esta medida los miembros de las Fuerzas Armadas deberán tener la correspondiente autorización para fijar su residencia habitual en un municipio distinto
al del destino, de conformidad con NORMATIVA PROPIA, por la que se fijan los términos y condiciones para que el militar pueda residir en un municipio
distinto al de destino.
La mayoria del texto esta sacada del BOD
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