Re: Corona virus y repercusión policial
Publicado: Dom, 24 May 2020, 12:05
¿Quieres ser Policía Nacional? |
Prepárate con los mejores |
joyfepolferes.es |
© Proporcionado por Vozpópuli
Al mar de dudas jurídicas sobre la viabilidad de muchas de las sanciones impuestas por saltarse las restricciones del estado de alarma, se suma una dudosa redacción del artículo 1.3. de la ley orgánica de 1981 (LOAES) que regula el estado excepcional en el que vive instalada España desde hace más de dos meses.
El precepto señala que "finalizada la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio decaerán en su eficacia cuantas competencias en materia sancionadora y en orden a actuaciones preventivas correspondan a las Autoridades competentes, así como las concretas medidas adoptadas en base a éstas, salvo las que consistiesen en sanciones firmes".
Se trata de un párrafo cuyo tenor literal se presta a interpretaciones varias, pero que nunca ha sido aplicado por los tribunales y sobre el que no existe jurisprudencia alguna. A la luz de la redacción del texto, "si durante la tramitación aún no se ha notificado la multa o ha sido recurrida y aún no ha hay resolución de ese recurso, no sería firme y, por tanto, no sería ejecutiva si se levanta el estado de alarma", opina María José Rovira, abogada del despacho Ceca Magán Abogados.
"Como mínimo, este artículo ofrece un recorrido adicional al resto de deficiencias que se están cometiendo a nivel de tipificación de los hechos para poder impugnar todas aquellas infracciones que no hayan devenido en sanciones firmes", agrega Ricard Santolaya, consejero externo del despacho Giménez-Salinas Abogados. "Es un agujero que puede provocar que muchas sanciones caigan en saco roto", advierte.
Para Carlos Melón, abogado experto en derecho administrativo del despacho Ramón y Cajal Abogados, "la literalidad" del artículo 1.3. de la ley de alarma "parece apuntar a que las sanciones que no sean firmes, decaerán y no podrán ejecutarse". "Más que un resquicio legal, parece un argumento evidente para oponerse a una sanción que no haya sido firme cuando acabe el estado de alarma", apostilla. Aunque advierte de que si esta interpretación prospera, "estaríamos convirtiendo la multa en un mero instrumento para infundir miedo a la población y al régimen sancionador en papel mojado".
Más de un millón de sanciones
Las distintas fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (nacionales, autonómicos y locales) han realizado hasta el pasado jueves 1.029.612 propuestas de sanción por burlar el confinamiento, según los últimos datos facilitados por el Ministerio del Interior. Fuentes oficiales del departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska consideran, en cambio, que no tendría por qué decaer ninguna de las propuestas de sanción dictadas hasta ahora y que se encuentran a la espera de trámite.
La razón que esgrimen las fuentes consultadas es que el real decreto del estado de alarma no ha creado un régimen sancionador específico, sino que remite al ordenamiento jurídico ordinario para amonestar a los ciudadanos que incumplen las restricciones. En concreto -y por instrucción del propio Ministro-, los agentes emplean el artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida popularmente como 'ley mordaza'. Aprobada en 2015 por el Gobierno del PP, prevé multas de entre 601 y 30.000 euros por "desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones".
El catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense Tomás Cano Campos parece abonar la tesis en un comentario sobre el decreto de alarma. "Lo que el precepto (1.3. LOAES) quiere decir (aunque lo diga mal) es que si las autoridades competentes durante cualquiera de tales estados han impuesto sanciones" y estas llegar a ser firmes "se imputan a las autoridades competentes a todos los efectos (por ejemplo, su ejecución)". "Mientras que, si no lo son, la competencia para tramitar los procedimientos sancionadores, imponer las sanciones procedentes o resolver los eventuales recursos administrativos retornaría a las autoridades ordinarias a las que aquéllas hubieran sustituido", añade.
Los plazos administrativos han estado suspendidos desde el 14 de marzo y no se reanudarán hasta el 1 de junio
Frente a la tesis expuesta por Interior, dos experimentados juristas consultados insisten en que aunque se esté recurriendo al ordenamiento jurídico ordinario, se está sancionando conductas prohibidas por un estado excepcional. Y recalcan que, en materia sancionadora, no caben interpretaciones extensivas de las normas, sino que siempre deben adoptarse la visión más restrictiva y favorable para el sancionado.
Al margen de la polémica doctrinal, fuentes de varias delegaciones y subdelegaciones del Gobierno -que son quienes evalúan y dan trámite a las propuestas de sanción- reconocen que aún no se ha reincorporado un número suficiente de funcionarios que permita dar salida a la ingente cantidad de propuestas de sanción que se han dictado en estos meses.
© Proporcionado por Vozpópuli Detenidos y sanciones.
A ojos de todos los juristas consultados, parece muy difícil que las sanciones hayan adquirido la posición de firmeza cuando termine el estado de alarma pues, no en vano, los plazos administrativos habrán estado suspendidos desde el pasado mes de marzo hasta el próximo 1 de junio.
Alegaciones y recursos
Como ocurre con las de tráfico, los ciudadanos sancionados pueden recurrir las multas. Si la Administración desestima sus eventuales alegaciones, tienen la posibilidad de presentar un recurso de alzada. Y si este también es rechazado, pueden incluso acudir a la vía contencioso-administrativa. Allí será ya un juez quien se encargue finalmente de controlar la aplicación de la sanción y de interpretar la adecuación de la norma empleada.
La Abogacía del Estado cuestiona en un reciente informe el recurso al artículo 36.6 de la 'ley mordaza' y el Defensor del Pueblo analiza también la política sancionadora del departamento que dirige Grande-Marlaska, quien considera que el mero incumplimiento de lo decretado por el Gobierno, aunque no medie aviso policial, supone desobedecer las órdenes del Ejecutivo y legitima a los agentes para proponer la sanción.
Por el momento, dos jueces de Vitoria y Pontevedra ya han señalado en el ámbito penal que saltarse varias veces el confinamiento no es delito si no va acompañado de un 'plus' en la conducta y "un requerimiento expreso e individualizado al ciudadano por parte de la autoridad para que cumpla las limitaciones impuestas por el estado de alarma".
https://www.msn.com/es-es/noticias/espa ... legal-podría-dejar-en-vía-muerta-miles-de-multas-cuando-acabe-el-estado-de-alarma/ar-BB14vqJq?ocid=spartandhp