Página 2 de 73

Re: CORONA VIRUS Y REPERCUSIÓN POLICIAL

NotaPublicado: Dom, 15 Mar 2020, 00:27
por Astro29

foropolicia.es
brabo escribió:La Ley 4/1981 sólo menciona ésto "El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes."


Lo más simple es el 36.6 de la L.O. 4/2015 (desobediencia a la autoridad)

También está la la Ley 14/86 General de Sanidad (artículo 35)

Re: CORONA VIRUS Y REPERCUSIÓN POLICIAL

NotaPublicado: Dom, 15 Mar 2020, 00:51
por Equinocio
Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Otra cosa, bebed agua templada y líquidos calientes, os ayudará eliminar el virus si entra en la tráquea, y no bebáis bebidas frías, aunque paséis calor.

Para protegeros también podéis tomar extracto natural puro al 100% de propóleo.

La recomendación es tomarlo sobre todo cuando va a comenzar la época invernal, que es cuando más riesgo de contraer catarros, gripes y demás complicaciones. Tomarlo de forma diaria, por las mañanas en el desayuno por ejemplo durante ese periodo de tiempo nos puede ayudar a no contraer catarros, gripes, etc., y fortalecer nuestro sistema inmunológico.

Una vez que tenemos catarros, o complicaciones, es otra de las dudas que más se suelen dar, normalmente con ampliar la dosis que tomamos de forma diaria preventiva es suficiente.

Plantas y propóleo lo tenéis en herboristerías.

Corona virus y repercusión policial

NotaPublicado: Dom, 15 Mar 2020, 01:39
por In dubio pro munipa
Desde luego que la declaración del estado de alarma da lugar a mucha controversia sobre la idoneidad del momento de su declaración, creo que somos muchos los que pensamos que se tenía que haber hecho antes, pero evitaré entrar en consideraciones políticas, o incluso en otros juicios ajenos a la repercusión policial, aunque me niego a reconocer la estupefacción que ha provocado en mí, e imagino que en tantas otras personas, el que las peluquerías sí puedan seguir funcionando (el positivo de un peluquero en Daimiel, provincia de Ciudad Real, ha conllevado un montón de contagios)
En cuanto al objeto del hilo, se siguen cometiendo los errores de siempre.
Aunque esto solo afecte a Castilla La Mancha, diré que La Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha ha dictado una Orden en cuyo párrafo segundo del apartado 2 establece “Las cafeterías, bares y restaurantes permanecerán cerradas al público pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio o para su recogida y consumo a domicilio”, lo que no permite el RD 463/2020, que en su artículo 10.4 establece “Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
Vaya costumbre la de no ser capaz de asumir lo que diga el de arriba, porque eso, en la práctica, nos puede dar lugar a conflicto con el que pretenda retorcer la Ley en su beneficio.
Por cierto, mis compañeros ya están cerrando locales.

Hay otra cuestión que creo que nos va a dar problemas: sacar a los perros. Entre las excepciones previstas eso no se incluye, a ver si alguien me corrige. Curiosamente, en el artículo 10 sí que exceptúa de la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos para alimentos para animales de compañía.
Por mucho que queramos entenderlo, es difícil asimilarlo a una causa de fuerza mayor o situación de necesidad, que regula el 7. 1 g).
Aunque yo no tengo perro, no se trata de un asunto sin importancia, es imposible tener a un perro encerrado durante, al menos, 15 días.
Estoy seguro de que empezarán a llover llamadas, fundamentalmente al 092 por la actividad de la que se habla, para preguntar al respecto.

Y mi tercera cuestión, también esta de alcance nacional, es la eterna utilización de las terminologías incorrectas en las disposiciones normativas.
Me parece perfecto que el presidente del Gobierno en su comparecencia solo dé las gracias a “las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”, es evidente que también se refiere nosotros, las Policías Locales, y a las Autonómicas, pues de hecho nos incluye a todos en el inicio de su discurso.
Vale, muy bien, un error sin importancia. Total si solo lo comete el presidente del Gobierno...
Sin embargo, cuando en el artículo 15 se dictan las medidas para garantizar el abastecimiento alimentario, en el apartado 1 se dice: “En particular, cuando resultara necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los bienes mencionados“, cosa más que lógica, pero en su apartado segundo establece: “Asimismo, las autoridades competentes podrán acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas con el fin de asegurar el buen funcionamiento de lo dispuesto en el presente artículo.”.
Sí, sé que el artículo 5. Colaboración con las autoridades competentes delegadas, establece “Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales quedarán bajo las órdenes directas del Ministro del Interior, a los efectos de este real decreto, en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.”, como no podía ser de otra forma, pero es que las cosas, pudiendo hacerlas bien se hacen bien y punto.
Entra por completo dentro de lo verosímil que las Policías Locales tengamos, por ejemplo, que dar escolta a camiones de reparto a supermercados de alimentación con poco que se complique la situación y es evidente que lo haremos, pero, insisto, pudiendo hacer las cosas bien…
E imagino que muchos pensaréis aquello del sentido común, pero es que en la práctica el sentido común es el menos común de los sentidos, ya se sabe.

Corona virus y repercusión policial

NotaPublicado: Dom, 15 Mar 2020, 05:33
por platinium
No sé al resto de compañeros, pero a mí particularmente la actividad policial por orden de la superioridad se paraliza, solo salimos en caso de ser requeridos o que se nos necesiten, todavía no he recibido ninguna orden de sancionar a nadie, etc

También hay que tener un poco de discrecionalidad , yo no voy a sancionar a todo el mundo que vea por la calle ni mucho menos

Debemos o al menos pienso yo flexibilizar nuestros servicios ya que al fin y al cabo es cosa de todos y no realizar servicios como viene siendo lo habitual, y todo por un bien común

un saludo y cuidaos :ok:

Re: Corona virus y repercusión policial

NotaPublicado: Dom, 15 Mar 2020, 08:57
por sofokeitor
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
En mi opinión hay que tener ahora mas que nunca un poco de mano izquierda, si veo a una persona paseando el perro, porque tiene que cagar y mear el animal, yo voy y me lo fundo y lo pongo firme.... por dios, tendremos que valorar un poquito.

Que ya me veo alguno que como no podrá hacer actas de droga, se lía a sancionar a gente.

Otra cosa es que veamos cuatro o cinco personas en un parque, les dices que se vayan y pasan, ahí si que le dais duro, pero en esta situación nueva para todos, habrá que recordar mas que nunca que somos la policía del pueblo.

Que bastante tensión habrá ya en algunas casas cuando pareja y niños tengan que convivir sin ir al bar, tiendas, futbol, etc.. , eso traerá casi mas problemas que el bicho.

Re: Corona virus y repercusión policial

NotaPublicado: Dom, 15 Mar 2020, 09:07
por Arminius
Gama De Productos Anticorte

La proteccion ideal
materialpolicial.com
Teniendo en cuenta que las peluquerías, estancos y otros establecimientos se abren, se podrá alegar que uno va a cortarse el pelo o a comprar tabaco. No sé, es todo un poco raro.

Re: Corona virus y repercusión policial

NotaPublicado: Dom, 15 Mar 2020, 09:49
por Compiterreta

intervencionpolicial.com
sofokeitor escribió:En mi opinión hay que tener ahora mas que nunca un poco de mano izquierda, si veo a una persona paseando el perro, porque tiene que cagar y mear el animal, yo voy y me lo fundo y lo pongo firme.... por dios, tendremos que valorar un poquito.

Que ya me veo alguno que como no podrá hacer actas de droga, se lía a sancionar a gente.

Otra cosa es que veamos cuatro o cinco personas en un parque, les dices que se vayan y pasan, ahí si que le dais duro, pero en esta situación nueva para todos, habrá que recordar mas que nunca que somos la policía del pueblo.

Que bastante tensión habrá ya en algunas casas cuando pareja y niños tengan que convivir sin ir al bar, tiendas, futbol, etc.. , eso traerá casi mas problemas que el bicho.


No si a los perros también se les puede pasear, no se va a multar a nadie en tanto en cuanto te pueden decir mil cosas por las cuales están en la calle, es tan fácil como ir al cajero sacar 10 euros y quedarte el recibo, donde va usted, mire a sacar dinero y ahora voy a la tintorería a la otra punta de la ciudad.

Re: Corona virus y repercusión policial

NotaPublicado: Dom, 15 Mar 2020, 10:37
por rafa1

Re: Corona virus y repercusión policial

NotaPublicado: Dom, 15 Mar 2020, 11:04
por rafa1
11.27. Interior establece los criterios de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por el coronavirus

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha dictado una orden con la que se establecen los criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación al Real Decreto por el que se declara la situación de estado de alarma por el coronavirus.

La resolución mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del Real Decreto y tiene como destinatarios a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; los cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales y el personal de las empresas de seguridad privada.

El Real Decreto dictado por el Gobierno introduce una serie de limitaciones para la libertad deambulatoria de los ciudadanos. La resolución dictada por Grande-Marlaska indica en este ámbito que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad "establecerán dispositivos de seguridad, fijos y móviles, tanto en las vías y espacios públicos como en la red de transporte, y en particular en aquellos lugares o franjas horarias que específicamente se puedan ver afectados por las restricciones que se acuerden, para asegurar la observancia de las medidas limitativas de la libertad ambulatoria".

https://www.elmundo.es/ciencia-y-salud/ ... b459e.html

Re: Corona virus y repercusión policial

NotaPublicado: Dom, 15 Mar 2020, 11:25
por platita
Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
Respecto a este tema, tengo una duda que me gustaría debatir con vosotros. Espero que este sea el foro adecuado para la consulta.
Podría permitirse que un ciudadano vaya de una localidad a otra vecina donde residen sus padres mayores, de 87 y 82 años, que viven solos, donde uno de ellos ha sufrido un ictus y esta en casa mal dependiendo del otro cónyuge y del hijo??? es un supuesto que me han preguntado y no he sabido ser preciso.
No salen de casa y son personas de riesgo. Necesitan que le lleven la comida y ayuda para la limpieza de la casa.