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Auxpol escribió:Hola, el salario mínimo no es de aplicación funcionarial, el estatuto de los trabajadores en su artículo 27 establece que el gobierno establecerá el SMI, sin embargo su artículo 1.3 establece que la relación funcionarial queda excluida del ámbito de aplicación del ET.
Es cierto, pero principalmente porque no hay ningún funcionario afectado por el SMI (alumnos aparte por tener una contraprestación de servicios diferente), porque de la propia legislación laboral como puede ser, entre otros, el Estatuto de los Trabajadores (ET) o la Ley General de Seguridad Social (LGSS), de cuyo ámbito de aplicación estamos excluidos los funcionarios, precisamente algunos de sus preceptos sirven de base para la función pública, ya que si comparamos algunas normativas observamos que son copias unas de otras en muchos aspectos, eso sí, cada una en su ámbito. Por ejemplo el ET con el EBEP o la LGSS con el Reglamento del Mutualismo Administrativo, etc.
Pero resumiendo, no nos afecta el SMI. Saludos