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Re: 4/2015 en garage privado

NotaPublicado: Mié, 05 Dic 2018, 22:41
por Schwarzenegger
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osito creasy escribió:
kawasiko escribió:Si dices que el caso ya ha sido tratado en reuniones y los vecinos siguen haciendo el uso de las parcelas a sabiendas de la disconformidad del legítimo dueño, para mi, la 37.7 de la 04/2015 va perfecta.
Aún siendo garaje privado?

Osito creasy, después de mirar por ahí creo que las tres formas de proceder son viables. Si fuera sólo civil la Policía no tendría labor, pero se ve que también se ha tramitado por el 245.2 CP y la LO 4/2015. Así que creo que según en qué caso los tres procedimientos son válidos. Disculpa que sólo lo viera por el civil. Por eso digo que en Derecho no hay verdades absolutas.

Re: 4/2015 en garage privado

NotaPublicado: Mié, 05 Dic 2018, 22:45
por osito creasy
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Schwarzenegger escribió:
osito creasy escribió:
kawasiko escribió:Si dices que el caso ya ha sido tratado en reuniones y los vecinos siguen haciendo el uso de las parcelas a sabiendas de la disconformidad del legítimo dueño, para mi, la 37.7 de la 04/2015 va perfecta.
Aún siendo garaje privado?

Osito creasy, después de mirar por ahí creo que las tres formas de proceder son viables. Si fuera sólo civil la Policía no tendría labor, pero se ve que también se ha tramitado por el 245.2 CP y la LO 4/2015. Así que creo que según en qué caso los tres procedimientos son válidos. Disculpa que sólo lo viera por el civil. Por eso digo que en Derecho no hay verdades absolutas.
De ese mismo enlace he sacado la sentencia absolutoria de la AP de Sevilla, en la que deriva a la vía civil.

Re: 4/2015 en garage privado

NotaPublicado: Mié, 05 Dic 2018, 23:06
por kawasiko
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osito creasy escribió:
kawasiko escribió:Si dices que el caso ya ha sido tratado en reuniones y los vecinos siguen haciendo el uso de las parcelas a sabiendas de la disconformidad del legítimo dueño, para mi, la 37.7 de la 04/2015 va perfecta.
Aún siendo garaje privado?


Si, no establece un límite como el reglamento de circulación en vías sustraídas al uso público.

Re: 4/2015 en garage privado

NotaPublicado: Jue, 06 Dic 2018, 00:03
por M.A.
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osito creasy escribió:Exacto, los vecinos hacen un uso de las plazas con conocimiento que su legítimo propietario no las usa, porque es una empresa municipal.
El caso es que se ha reiterado en numerosas juntas, pero se sigue haciendo caso omiso, y la propia empresa como interesada tampoco hace mucho al respecto.

Si es algo que se ha reiterado en numerosas juntas (supongo que en el acta de cada reunión se habrá reflejado, o al menos habrá testigos de la reiteración) en mi humilde entender yo considero que sí que se podría perseguir por la vía penal ya que no se trata de una ocupación ocasional sino que que tiene cierta permanencia en el tiempo (no es un acto esporádico).

Re: 4/2015 en garage privado

NotaPublicado: Jue, 06 Dic 2018, 05:46
por Auxpol

foropolicia.es
osito creasy escribió:En este caso particular, el propietario de las plazas de garage es una persona jurídica, una empresa municipal de vivienda, para ser más exacto. Que tiene varias plazas en propiedad de las cuales no hace uso y los vecinos las usan indistintamente entre ellos.


Hola, de tratarse de un bien privado de ente del sector público ya se aplica el derecho administrativo, hay que ponerlo en conocimiento del ente, para que este resuelva su desahucio, recuperación, sanción si procede,...... Podría darse el caso que el propietario sea el ayuntamiento, la empresa solo gestione los bienes, pero no sea la propietaria de ellos.

La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (art. 55 y ss) y el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales serían de aplicación para recuperar un bien privado de una administración pública.

Aún si el bien no fuera propiedad del ayuntamiento, según el vinculo y el régimen jurídico de la empresa con el ayuntamiento podría aplicarse alguna o ambas normas, lo mismo que ser protegido y sancionado cualquier mal uso por ordenanzas municipales.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20254

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1986-17958

Re: 4/2015 en garage privado

NotaPublicado: Jue, 06 Dic 2018, 10:40
por Schwarzenegger
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Auxpol escribió:
osito creasy escribió:En este caso particular, el propietario de las plazas de garage es una persona jurídica, una empresa municipal de vivienda, para ser más exacto. Que tiene varias plazas en propiedad de las cuales no hace uso y los vecinos las usan indistintamente entre ellos.


Hola, de tratarse de un bien privado de ente del sector público ya se aplica el derecho administrativo

No siempre es así, y aquí creo que la administración pública o la empresa municipal de titularidad pública actúa como particular como cualquier dueño privado. Lo de la vía administrativa se inicia si la Policía sanciona por la LO 4/2015, no porque las plazas sean de titularidad pública. Mi opinión. Saludos

Re: 4/2015 en garage privado

NotaPublicado: Jue, 06 Dic 2018, 11:42
por Auxpol
Schwarzenegger escribió:No siempre es así, y aquí creo que la administración pública o la empresa municipal de titularidad pública actúa como particular como cualquier dueño privado. Lo de la vía administrativa se inicia si la Policía sanciona por la LO 4/2015, no porque las plazas sean de titularidad pública. Mi opinión. Saludos


No se como es este caso concreto, te comento, los bienes de las administraciones se clasifican en "de dominio público", " comunales" y "patrimoniales".

De los de dominio público (son los afectados a un servicio o uso público) la ley le permite que sea la administración quien lo recupere y en cualquier momento.

Si se trata del patrimonial, por ejemplo alguien dona una casa a un ayuntamiento, hasta que el ayuntamiento le de un uso a ese inmueble es un bien patrimonial, si por ejemplo alguien lo ocupa, la ley da potestad al ayuntamiento a recuperarlo por sí, si inicia el procedimiento antes de un año, tras ese año entonces, para el bien patrimonial debe acudir a la vía civil como cualquier particular.

(Artículo 55 de la La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas)

Si ésta plaza de garaje es utilizada, junto con el piso a fines sociales (uso para familias en riesgo de exclusión social, víctimas de VG, venta como VPO,..) eso sería un bien de Dominio público (como puede ser el aparcamiento de un colegio público) y aparte de ser sancionado por ordenanzas municipales, también se le puede sancionar por algún precepto de la ley de bases de régimen local (ley 7/1985).

Re: 4/2015 en garage privado

NotaPublicado: Jue, 06 Dic 2018, 12:41
por osito creasy
Auxpol escribió:
Schwarzenegger escribió:No siempre es así, y aquí creo que la administración pública o la empresa municipal de titularidad pública actúa como particular como cualquier dueño privado. Lo de la vía administrativa se inicia si la Policía sanciona por la LO 4/2015, no porque las plazas sean de titularidad pública. Mi opinión. Saludos


No se como es este caso concreto, te comento, los bienes de las administraciones se clasifican en "de dominio público", " comunales" y "patrimoniales".

De los de dominio público (son los afectados a un servicio o uso público) la ley le permite que sea la administración quien lo recupere y en cualquier momento.

Si se trata del patrimonial, por ejemplo alguien dona una casa a un ayuntamiento, hasta que el ayuntamiento le de un uso a ese inmueble es un bien patrimonial, si por ejemplo alguien lo ocupa, la ley da potestad al ayuntamiento a recuperarlo por sí, si inicia el procedimiento antes de un año, tras ese año entonces, para el bien patrimonial debe acudir a la vía civil como cualquier particular.

(Artículo 55 de la La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas)

Si ésta plaza de garaje es utilizada, junto con el piso a fines sociales (uso para familias en riesgo de exclusión social, víctimas de VG, venta como VPO,..) eso sería un bien de Dominio público (como puede ser el aparcamiento de un colegio público) y aparte de ser sancionado por ordenanzas municipales, también se le puede sancionar por algún precepto de la ley de bases de régimen local (ley 7/1985).
En este caso son plazas de garage en un edificio comunitario propiedad de la empresa municipal de vivienda, las cuales las tiene puesta en venta.

Al no estar vendidas y no tener un propietario que haga uso de ellas, los vecinos las usan pero de manera intermitente y rotatoria, es decir, cada día según van llegando, la que haya libre en ese momento, es en la que aparcan, y al día siguiente si es otra la que está libre, pues en esa, más o menos como en la calle.
No es que los vehículos estén estacionados de manera fija y no se muevan, sino que van entrando y saliendo y cambiando de plazas según disponibilidad.

Re: 4/2015 en garage privado

NotaPublicado: Jue, 06 Dic 2018, 13:40
por Setter
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Nunca se me ha dado el caso pero sí se de compañeros de profesión que han utilizado la 4/2015 como tú bien planteas, sin problemas.
Yo haría el acta.

Re: 4/2015 en garage privado

NotaPublicado: Jue, 06 Dic 2018, 13:43
por Schwarzenegger
Chaleco Balistico Sioen Sk1-6

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Auxpol escribió:
Schwarzenegger escribió:Si se trata del patrimonial, por ejemplo alguien dona una casa a un ayuntamiento, hasta que el ayuntamiento le de un uso a ese inmueble es un bien patrimonial, si por ejemplo alguien lo ocupa, la ley da potestad al ayuntamiento a recuperarlo por sí, si inicia el procedimiento antes de un año, tras ese año entonces, para el bien patrimonial debe acudir a la vía civil como cualquier particular.

Yo entiendo que estamos ante el bien patrimonial de la administración, como dueños que son de unas plazas de garaje pertenecen a una comunidad de propietarios, donde rige el derecho privado, y la propia administración a través de su representante debe actuar como un particular.

Si bien, en esa actuación como particular puede realizarse:

--Por la vía administrativa (no jurisdicción contencioso-administrativa), al requerir ese representante a la Policía y al dueño del vehículo ocupante de turno de esa plaza de garaje, aplicarle el art. 37.7 de la LO 4/2015.
--Por la jurisdicción civil, reclamar las actas de las reuniones, con abogado y procurador y mediante DEMANDA reclamar por esa jurisdicción los daños y perjuicios que consideren causados y que puedan demostrar.
-- Por la jurisdicción penal, como dijimos a través de DENUNCIA en base al art. 245.2 CP, por usurpación leve continuada. Aunque es complicado que prospere, porque como bien dice osito creasy, no siempre es el mismo vecino, van rotando. Por lo que yo descartaría esta vía.

Si bien, previamente a todo ello, creo que a ese representante de la empresa pública le corresponde solicitar al presidente o administrador de la comunidad de propietarios que le haga las advertencias correspondientes, conforme a los estatutos y régimen disciplinario de dicha comunidad, a todos esos propietarios que utilizan indebidamente esas plazas. Si con la advertencia siguen aparcando, pues se le exige la aplicación del régimen disciplinario. Y si aún así siguen, pues a iniciar cualquiera de los otros trámites.