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Auxpol escribió:Schwarzenegger escribió:Si se trata del patrimonial, por ejemplo alguien dona una casa a un ayuntamiento, hasta que el ayuntamiento le de un uso a ese inmueble es un bien patrimonial, si por ejemplo alguien lo ocupa, la ley da potestad al ayuntamiento a recuperarlo por sí, si inicia el procedimiento antes de un año, tras ese año entonces, para el bien patrimonial debe acudir a la vía civil como cualquier particular.
Yo entiendo que estamos ante el bien patrimonial de la administración, como dueños que son de unas plazas de garaje pertenecen a una comunidad de propietarios, donde rige el derecho privado, y la propia administración a través de su representante debe actuar como un particular.
Si bien, en esa actuación como particular puede realizarse:
--Por la vía administrativa (no jurisdicción contencioso-administrativa), al requerir ese representante a la Policía y al dueño del vehículo ocupante de turno de esa plaza de garaje, aplicarle el art. 37.7 de la LO 4/2015.
--Por la jurisdicción civil, reclamar las actas de las reuniones, con abogado y procurador y mediante DEMANDA reclamar por esa jurisdicción los daños y perjuicios que consideren causados y que puedan demostrar.
-- Por la jurisdicción penal, como dijimos a través de DENUNCIA en base al art. 245.2 CP, por usurpación leve continuada. Aunque es complicado que prospere, porque como bien dice osito creasy, no siempre es el mismo vecino, van rotando. Por lo que yo descartaría esta vía.
Si bien, previamente a todo ello, creo que a ese representante de la empresa pública le corresponde solicitar al presidente o administrador de la comunidad de propietarios que le haga las advertencias correspondientes, conforme a los estatutos y régimen disciplinario de dicha comunidad, a todos esos propietarios que utilizan indebidamente esas plazas. Si con la advertencia siguen aparcando, pues se le exige la aplicación del régimen disciplinario. Y si aún así siguen, pues a iniciar cualquiera de los otros trámites.