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4/2015 en garage privado

NotaPublicado: Mié, 05 Dic 2018, 15:52
por osito creasy

intervencionpolicial.com
Se puede proponer para sanción por la LOPSC 4/2015, en un garaje comunitario privado?
Más concretamente por aparcar en una plaza de garaje ajena.
Concretamente el artículo 37.7, el cual califica como infracción leve la ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajeno.

Que infracción comete el que usa una plaza de garaje ajena, en un garaje comunitario privado?

Había pensado también en la vía penal, en el delito leve de usurpación de bien inmueble, pero buscando he encontrado una sentencia absolutoria de la AP de Sevilla que dice:

"la ocupación ocasional de una plaza de garaje no puede asimilarse a la usurpación de un inmueble, protegida en el art. 245.2º del Código Penal, porque el citado tipo penal exige que el acto de desposesión sea relevante en cuanto a la intencionalidad del sujeto activo y tenga cierta permanencia en el tiempo, de tal suerte que se excluyen aquellos actos que por esporádicos no acreditan un ánimo de desposesión sino únicamente un uso abusivo de la propiedad ajena, actuación, desde luego, no amparada por la ley pero cuya protección se encuentra en el orden civil pero no en el penal.”

Lo que ya me crea dudas sobre cómo perseguir esta conducta.

A ver si alguien me arroja algo de luz.

Gracias.

Re: 4/2015 en garage privado

NotaPublicado: Mié, 05 Dic 2018, 16:29
por metalico89
Academia Acceso CNP

sector115.es
Si no ha ocupado de forma reiterada por la 4/2015 está bien metida en mi opinión.
Lo que no sé es si Delegación acaba sancionando.

Re: 4/2015 en garage privado

NotaPublicado: Mié, 05 Dic 2018, 19:23
por Schwarzenegger
Como es un asunto de derecho privado, lo primero es que el administrador o presidente de la comunidad de vecinos le haga saber y recordar al vecino infractor las obligaciones a las que está sujeto como vecino, y en su caso, la responsabilidad que contrae por la aplicación del régimen disciplinario de la propia comunidad por incumplimiento de las normas de convivencia.

Si con ese paso las cosas no se solucionan y va a mayores y reclaman nuestra intervención, veríamos si las conductas llevadas a cabo constituyen algún tipo de coacciones o amenazas, etc., que vayan por la vía penal para que nuestra actuación proceda, sino entiendo que la jurisdicción reclamable sería la civil, mediante demanda con abogado y procurador y reclamación de daños y perjuicios. De hecho, la sentencia que citas, osito creasy, lo indica así.

Re: 4/2015 en garage privado

NotaPublicado: Mié, 05 Dic 2018, 19:44
por osito creasy
Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Schwarzenegger escribió:Como es un asunto de derecho privado, lo primero es que el administrador o presidente de la comunidad de vecinos le haga saber y recordar al vecino infractor las obligaciones a las que está sujeto como vecino, y en su caso, la responsabilidad que contrae por la aplicación del régimen disciplinario de la propia comunidad por incumplimiento de las normas de convivencia.

Si con ese paso las cosas no se solucionan y va a mayores y reclaman nuestra intervención, veríamos si las conductas llevadas a cabo constituyen algún tipo de coacciones o amenazas, etc., que vayan por la vía penal para que nuestra actuación proceda, sino entiendo que la jurisdicción reclamable sería la civil, mediante demanda con abogado y procurador y reclamación de daños y perjuicios. De hecho, la sentencia que citas, osito creasy, lo indica así.
En este caso particular, el propietario de las plazas de garage es una persona jurídica, una empresa municipal de vivienda, para ser más exacto. Que tiene varias plazas en propiedad de las cuales no hace uso y los vecinos las usan indistintamente entre ellos.

Re: 4/2015 en garage privado

NotaPublicado: Mié, 05 Dic 2018, 20:22
por Schwarzenegger
osito creasy escribió:
Schwarzenegger escribió:Como es un asunto de derecho privado, lo primero es que el administrador o presidente de la comunidad de vecinos le haga saber y recordar al vecino infractor las obligaciones a las que está sujeto como vecino, y en su caso, la responsabilidad que contrae por la aplicación del régimen disciplinario de la propia comunidad por incumplimiento de las normas de convivencia.

Si con ese paso las cosas no se solucionan y va a mayores y reclaman nuestra intervención, veríamos si las conductas llevadas a cabo constituyen algún tipo de coacciones o amenazas, etc., que vayan por la vía penal para que nuestra actuación proceda, sino entiendo que la jurisdicción reclamable sería la civil, mediante demanda con abogado y procurador y reclamación de daños y perjuicios. De hecho, la sentencia que citas, osito creasy, lo indica así.
En este caso particular, el propietario de las plazas de garage es una persona jurídica, una empresa municipal de vivienda, para ser más exacto. Que tiene varias plazas en propiedad de las cuales no hace uso y los vecinos las usan indistintamente entre ellos.

Sigo entendiendo que rige el derecho privado y la empresa municipal actúa como particular estando obligada por las normas de la comunidad de propietarios. En este caso, el administrador/gerente o representante de la empresa municipal actuará como lo hiciera el particular propietario de dichas plazas.

No obstante, los vecinos aparcan allí conocedores de la situación y del no uso que hacen los titulares (la empresa municipal) de esas plazas de garaje, pero en cuanto los vecinos sepan de la decisión de la empresa dejarán de utilizarlas. No es el caso del cara dura de turno. Pienso yo.

Re: 4/2015 en garage privado

NotaPublicado: Mié, 05 Dic 2018, 20:26
por osito creasy
Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
Schwarzenegger escribió:
osito creasy escribió:
Schwarzenegger escribió:Como es un asunto de derecho privado, lo primero es que el administrador o presidente de la comunidad de vecinos le haga saber y recordar al vecino infractor las obligaciones a las que está sujeto como vecino, y en su caso, la responsabilidad que contrae por la aplicación del régimen disciplinario de la propia comunidad por incumplimiento de las normas de convivencia.

Si con ese paso las cosas no se solucionan y va a mayores y reclaman nuestra intervención, veríamos si las conductas llevadas a cabo constituyen algún tipo de coacciones o amenazas, etc., que vayan por la vía penal para que nuestra actuación proceda, sino entiendo que la jurisdicción reclamable sería la civil, mediante demanda con abogado y procurador y reclamación de daños y perjuicios. De hecho, la sentencia que citas, osito creasy, lo indica así.
En este caso particular, el propietario de las plazas de garage es una persona jurídica, una empresa municipal de vivienda, para ser más exacto. Que tiene varias plazas en propiedad de las cuales no hace uso y los vecinos las usan indistintamente entre ellos.

Sigo entendiendo que rige el derecho privado y la empresa municipal actúa como particular estando obligada por las normas de la comunidad de propietarios. En este caso, el administrador/gerente o representante de la empresa municipal actuará como lo hiciera el particular propietario de dichas plazas.

No obstante, los vecinos aparcan allí conocedores de la situación y del no uso que hacen los titulares (la empresa municipal) de esas plazas de garaje, pero en cuanto los vecinos sepan de la decisión de la empresa dejarán de utilizarlas. No es el caso del cara dura de turno. Pienso yo.
Exacto, los vecinos hacen un uso de las plazas con conocimiento que su legítimo propietario no las usa, porque es una empresa municipal.
El caso es que se ha reiterado en numerosas juntas, pero se sigue haciendo caso omiso, y la propia empresa como interesada tampoco hace mucho al respecto.

Re: 4/2015 en garage privado

NotaPublicado: Mié, 05 Dic 2018, 21:02
por Schwarzenegger
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osito creasy escribió:Exacto, los vecinos hacen un uso de las plazas con conocimiento que su legítimo propietario no las usa, porque es una empresa municipal.
El caso es que se ha reiterado en numerosas juntas, pero se sigue haciendo caso omiso, y la propia empresa como interesada tampoco hace mucho al respecto.

Pues como te dije, ahí la policia no tiene nada que hacer. Es un asunto de derecho privado, y si la empresa municipal y titular de las plazas se siente perjudicada tiene que iniciar el procedimiento que te indiqué antes. Saludos

Re: 4/2015 en garage privado

NotaPublicado: Mié, 05 Dic 2018, 22:05
por kawasiko
Cartera Con Placa Escolta

militariapiel.es
Si dices que el caso ya ha sido tratado en reuniones y los vecinos siguen haciendo el uso de las parcelas a sabiendas de la disconformidad del legítimo dueño, para mi, la 37.7 de la 04/2015 va perfecta.

Re: 4/2015 en garage privado

NotaPublicado: Mié, 05 Dic 2018, 22:26
por osito creasy
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joyfepolferes.es
kawasiko escribió:Si dices que el caso ya ha sido tratado en reuniones y los vecinos siguen haciendo el uso de las parcelas a sabiendas de la disconformidad del legítimo dueño, para mi, la 37.7 de la 04/2015 va perfecta.
Aún siendo garaje privado?

Re: 4/2015 en garage privado

NotaPublicado: Mié, 05 Dic 2018, 22:34
por Schwarzenegger
CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
Pues indagando, se ve que también tiene tratamiento penal, delito leve de usurpación art. 245.2 CP. Aquí se comenta, algunas sentencias condenatorias y otra absolutoria en base un uso no continuado:
https://www.mundojuridico.info/ocupacio ... orizacion/
Pues amplío lo que dije, civil, penal y administrativo. En Derecho no hay nada absoluto.