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nueva instrucción 13/2018 ¿ gafas de madera ?

NotaPublicado: Jue, 18 Oct 2018, 18:44
por SEBASTIÁN
Interior autriza la grabación de imágenes de policías
Interior desmonta de facto la parte más restrictiva de la Ley de Seguridad
El Ministerio dicta en una instrucción que tomar imágenes de polícías ya no es infracción y podrán utilizarse como prueba contra ellos

18/10/2018 17:01h
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El Ministerio del Interior ha hecho llegar a todos los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad una instrucción que, de facto, modifica o deja sin el efecto buscado por el legislador algunos de los artículos «más restrictivos» de la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, que de este modo queda despojada de muchas de sus disposiciones más significativas coincidiendo precisamente con el inicio hoy mismo de la ponencia en el Congreso que conducirá a su reforma.

En esta instrucción, de siete páginas, se establece en contra de la literatura de la Ley (art. 36.23) que «la mera toma de imágenes o el tratamiento de los datos de los agentes» no constituye infracción, pues para que lo constituyan será necesario que «el uso (de ese material) ponga en peligro la seguridad personal de los agentes o de sus familias». Esto es, que habrá que esperar a que las personas que hayan tomado esas imágenes hagan un «ulterior uso irregular» del mismo.

Las directrices ministeriales subrayan que el riesgo o peligro para la seguridad de los agentes actuantes debe reflejarse en el acta o denuncia, así como, en su caso, en los informes anexos oportunos, donde «se pormenorizará con el mayor detalle que sea posible el peligro o riesgo generado y los medios que lo hayan provocado». En todo caso, los policías podrán identificar a la persona que haya grabado las imágenes para «salvaguardar sus derechos» si las utiliza para ponerles en peligro.

Íntimamente ligado con este apartado de la toma de imágenes, cabe destacar un párrafo en el que el texto dice: «Conviene incidir en que, además de los documentos formalizados por los agentes (actas, denuncia o atestados) que gozan de presunción de veracidad con determinadas condiciones, los hechos de los que podría derivarse responsabilidad administrativa pueden acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000 de 7 de enero, en Enjuiciamiento Civil», lo que significa que las grabaciones callejeras a los agentes, una vez permitidas, se podrán utilizar como prueba contra ellos. Se citan además las «declaraciones testificales».

Identidad del cacheante
El documento aborda también la regulación de los cacheos corporales externos (art. 20), muy criticada por el PSOE y Podemos, para obligar a «dejar en todo caso constancia escrita de su motivación, de la identidad del agente que la adoptó (la decisión) y de las incidencias acaecidas», todo ello «a fin de permitir un control posterior de las causas y el modo en que se ha practicado».

La instrucción va más allá, y en el marco del artículo 36.6 que considera como infracción grave la desobediencia o resistencia a la autoridad, suaviza la exigencia hasta el punto de determinar que «una leve o primera negativa al cumplimiento de las órdenes o instrucciones dadas por los agentes no puede constituir una infracción del artículo 36.6, si no se trata de una conducta que inalmente quiebre la acción u omisión ordenada por el agente».

Falta de respeto a la institución
Se procede a algo similar con respecto al artículo 37,4 que tipifica como infracciones leves «las faltas de respeto y consideración» a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en tanto que el documento indica que para que una expresión sea considerada tal debe, no solo atentar contra el derecho a un trato digno que tienen todas las personas, sino constituir un «acto humillante, despectivo u ofensivo» para ellos y también «para la institución que representan».

En las líneas finales del texto se incluye una salvaguarda importante, según la cual «solo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos e infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa», lo que descarta las actuaciones negligentes.

«Devoluciones en caliente», al margen
La instrucción, firmada por la Secretaría de Estado de Seguridad, nada dice de uno de las regulaciones más perseguidas por PSOE y Podemos de la Ley de Seguridad Ciudadana, como es la de las «devoluciones en caliente» en las vallas de Ceuta y Melilla. El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha dejado pendiente su posible modificación hasta conocer el pronunciamiento de la Gran Sala del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo al respecto, y fuentes de su departamento han indicado que, en su caso, la reforma se practicará en el marco de la Ley de Extranjería.

TEMAS







https://www.abc.es/espana/abci-interior ... ticia.html

Re: nueva instrucción 13/2018 ¿ gafas de madera ?

NotaPublicado: Jue, 18 Oct 2018, 19:04
por Muniouro

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No adeleantemos acontecimientos y siu es así, pues bueno, igual quieren que cada vez trabajemos menos...

Re: nueva instrucción 13/2018 ¿ gafas de madera ?

NotaPublicado: Jue, 18 Oct 2018, 19:43
por Alfagolf
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Tranquilidad, son medidas totalmente electoralistas, no varía nada de nada. En relación a la toma de imágenes a funcionarios policiales no veo ningún cambio, ni antes ni ahora se sancionaba por la mera toma de imágenes, solamente cuando afecta a la seguridad del funcionario o su familia. Que hay que justificarlo? Pues se hace.
Lo que respecta a los cacheos, pues se justifica con dos líneas, no hay ningún problema.
Idem con la sanción administrativa de desobediencia leve o la falta de respeto, se justifica bien justificado la conducta del ciudadano y ya está.
Vamos cómo se venía haciendo hasta ahora....
Todo esto no son más que medidas "cara la galeria" para seguir engañando a los que ya engañaron haciendo ver qué la actual LOPSC es una mordaza y que ahora va a ser un ejemplo de progresismo y democracia, NO ES MAS QUE ESO, NO AFECTA NADA.
Un saludo.

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Re: nueva instrucción 13/2018 ¿ gafas de madera ?

NotaPublicado: Jue, 18 Oct 2018, 19:46
por Dr. Fate
Chaleco Tactico Policia

militariapiel.es
No he podido leer esa instrucción, pero si se opone en algo a la Ley Orgánica pues eso no va a ningún sitio.


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Re: nueva instrucción 13/2018 ¿ gafas de madera ?

NotaPublicado: Jue, 18 Oct 2018, 20:14
por SEBASTIÁN
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joyfepolferes.es
la instrucción ( todavía no está en Internet y por eso no la he colgado por aquí ) solo afecta a los Cuerpos del Estado ( como casi todas las instrucciones ) . os promete cursos de formación , os promete guantes anticorte ( o guantes de vinilo a mansalva ) y os deja presentar grabaciones de imagen y sonido como pruebas en denuncias administrativas ( supongo con las cámaras que os van a comprar )


he puesto la noticia de ABC porque tergiversa un poco los datos y por ejemplo subtitula:
El Ministerio dicta en una instrucción que tomar imágenes de policías ya no es infracción y podrán utilizarse como prueba contra ellos


Así que nos podemos preparar y relajar en cualquier intervención en la calle porque nos van a grabar a base de bien. Gafas de madera puede que no , pero de sol van a llevar muchos compañeros hasta por la noche ( espero que no las prohíban (:(| )

Re: nueva instrucción 13/2018 ¿ gafas de madera ?

NotaPublicado: Jue, 18 Oct 2018, 20:42
por Alfagolf
Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
Pues que graben, que problema hay ? Nunca ha estado prohibida la mera grabación a funcionarios policiales a excepción de los casos que todos sabemos. No hay nada en esa Instrucción que modifique sustancialmente en la actual LOPSC.
Por mi, ojalá nos pusieran cámaras de dotación y en los vehículos patrulla como en EEUU, más de un amable ciudadano se iba a cortar.... Un saludo.

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Re: nueva instrucción 13/2018 ¿ gafas de madera ?

NotaPublicado: Jue, 18 Oct 2018, 20:46
por Dr. Fate

foropolicia.es
La acabo de leer, y bueno... Dejar constancia escrita cada vez que sea necesario realizar un cacheo??? Estamos locos?? Vamos a estar más tiempo en Comisaría escribiendo que realizando labores policiales??

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Re: nueva instrucción 13/2018 ¿ gafas de madera ?

NotaPublicado: Vie, 19 Oct 2018, 06:25
por Awekurt
Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Se refiere, según entiendo yo, a que hay que dejar constancia documental cuando en el cacheo se pone al descubierto partes del cuerpo que normalmente están tapadas con prendas. La L.O. 4/15 ya lo recogía.

Re: nueva instrucción 13/2018 ¿ gafas de madera ?

NotaPublicado: Vie, 19 Oct 2018, 06:51
por Dr. Fate
Awekurt escribió:Se refiere, según entiendo yo, a que hay que dejar constancia documental cuando en el cacheo se pone al descubierto partes del cuerpo que normalmente están tapadas con prendas. La L.O. 4/15 ya lo recogía.
Pues yo entiendo que es siempre que se realiza el cacheo...

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Re: nueva instrucción 13/2018 ¿ gafas de madera ?

NotaPublicado: Vie, 19 Oct 2018, 06:51
por juma
Nos llevamos las manos a la cabeza antes de tiempo, no se si por desconocimiento de la propia ley o porque nos dejamos llevar por titulares de prensa en caliente. NO cambia absolutamente nada de lo que ha habido hasta ahora. Nunca fue sancionable el mero hecho de grabar a un Policía, lo que si podías hacer es filiar y denunciar en caso de que se utilizasen esas imágenes y nos pusieran en peligro. La ley siempre dijo que en caso de dejar al descubierto partes del cuerpo que estén cubiertas, se tiene que dejar constancia por escrito (un parte por ejemplo). Y respecto a la falta de respeto o desobediencia no veo donde está lo nuevo ya que siempre fue así.
Cosa muy diferente es que estamos acostumbrados a hacer las actas muy genéricas. Estoy harto de ver a compañeros hacer un acta poniendo "faltar el respeto debido al agente actuante", pues bien eso es una chapuza y es un acta que van a tirar para atrás ya que no explicas nada, con el consiguiente cabreo del compañero diciendo que "vaya vergüenza" etc, y así podemos seguir con el resto de actas. Nada nuevo.