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Cuidado con las difusiones de Whatsapp.........

NotaPublicado: Jue, 04 Oct 2018, 21:10
por Bávaro
El mal uso del whatsapp costará a una policía municipal año y medio de inhabilitación y 4.200 euros


POR UN DELITO DE REVELACIÓN DE SECRETOS


Helen Glover | 04 Octubre, 2018

La viralidad de las redes sociales en nada beneficiaron a una agente municipal de Pamplona que filtró un texto que no debía a su marido por whatsapp sobre una investigación policial que afectaba al colegio al que acudía su hijo menor y que acabó en un grupo de esa red creado por las madres de niños del centro escolar.

La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona, María Alemán Ezcaray, la ha condenado por un delito de revelación de secretos, a 4.200 euros de multa y año y medio de inhabilitación para empleo y cargo público. La sentencia es recurrible.

El documento filtrado era interno
Empezaron los reenvíos
Derecho a la intimidad de un tercero


El documento filtrado era interno

Según consta en los hechos probados de la sentencia, la acusada, con una antigüedad de 18 años en la Policía Municipal, y destinada desde hace 13 años en UPAS (Unidad de Protección y Atención Social), fue informada por su superior de la existencia de una petición de colaboración remitida por la Policía Foral por una denuncia sobre unos hechos presuntamente ocurridos en el centro escolar Luis Amigó de Pamplona.

Supuestamente un varón había intentado convencer a un menor de 10 años para que se fuera a su casa. En el informe se añadía que la conversación se había producido en inglés y se facilitaban los datos de identidad de una persona con antecedentes de pederastia.

“Faltando a su deber de no difundir el documento”, dado que su hijo menor de edad acudía a ese colegio, la agente fotografió su contenido íntegro y lo mandó por whatsapp a su marido, agente del Cuerpo Nacional de Policía.

En la sentencia, la magistrada expone que el documento fotografiado y transmitido contenía un membrete policial y otro del Ayuntamiento de Pamplona, y hacía referencia a una investigación de otro cuerpo. El informe, además, contenía datos concretos de un hecho y de una persona, con su nombre y apellidos, dirección, nacionalidad e incluso referencias a sus antecedentes penales.

Se trataba, por tanto, de “un documento interno de trabajo con trascendencia, una información conocida en el ejercicio de su función policial, y con relevancia”.

Empezaron los reenvíos

El marido de la acusada remitió el documento al teléfono particular de un compañero de la Policía Nacional debido a que su hija acudía al mismo centro escolar.

A su vez, este otro policía lo reenvió por correo electrónico a su exmujer, policía foral, quien, tras recortar parcialmente el mensaje con la finalidad de que no constara quién se lo había remitido, envió la fotografía del documento a un grupo de whatspp compuesto por madres de niños del colegio.


A partir de ese momento se inició una difusión masiva que motivó que la Policía Municipal y la Policía Foral tuvieran que emitir comunicados conjuntos acerca de los hechos en la que se apelaba a la tranquilidad y aclaraban que “se trata de investigaciones llevadas a cabo ante un hecho aislado queha generado una importante alarma social debido a su difusión”.

Pedían calma “ante este tipo de rumores” e indicaban que “las únicas informaciones fiables deben ser las provenientes de fuentes oficiales”. El colegio afectado tuvo que hacer lo mismo.

Derecho a la intimidad de un tercero

La transmisión de este documento confidencial, según precisa la magistrada, “afectó directamente al derecho a la intimidad de un tercero, así como a la presunción de inocencia a la que tiene derecho toda persona investigada”.

Explica la juez que el hombre al que se hacía referencia ni siquiera era investigado, y en el documento se incluía información facilitada desde otro país sobre hechos previos que pudieran haber sido similares, en el marco de una incipiente investigación policial, sin que hubiera absolutamente nada más que lo vinculara a los hechos investigados.

La magistrada descarta la tesis de la defensa de que la actuación fue fruto de la cooperación policial.

“Lo que llevó a la acusada a revelar información es que su hijo iba al colegio que se recogía en la misma, y este mismo motivo es el que llevó a los siguientes transmisores a comunicarla a terceros, lo que desde luego nada tiene que ver con la cooperación policial pretendida”, asegura.

Todos los implicados, según la juez, transmitieron datos relevantes y sensibles que no debieron ser divulgados, “aunque solo en la encausada concurre el hecho de que, siendo funcionaria policial, fue ella la que en el ámbito de su trabajo conoció la información y la reveló a un tercero“, matiza Alemán Ezcaray.


https://confilegal.com/20181004-el-mal- ... 200-euros/

Re: Cuidado con las difusiones de Whatsapp.........

NotaPublicado: Jue, 04 Oct 2018, 21:59
por Sishuk@
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Conozco a la compañera condenada. Lo de menos es la multa, lo chungo es la inhabilitación.
Ella hizo mal, pero el resto de la cadena, y sobre todo la compañera de PF no se quedan atrás. La compañera de PM inicia el desaguisado, pero ésta última según parece es la que saca la información fuera del entorno profesional.
A ver como queda el recurso y las posibles responsabilidades disciplinarias.

Re: Cuidado con las difusiones de Whatsapp.........

NotaPublicado: Jue, 04 Oct 2018, 22:15
por metalico89
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Con 1 día está fuera de la policía?

Re: Cuidado con las difusiones de Whatsapp.........

NotaPublicado: Jue, 04 Oct 2018, 22:18
por Sishuk@
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Creo que sí, depende si es absoluta o especial. No se lo que le ha caído.

Re: Cuidado con las difusiones de Whatsapp.........

NotaPublicado: Vie, 05 Oct 2018, 14:33
por oxygeno
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Tanta culpa tiene el que hace el primer whatsapp como el último que lo reenvía.

Re: Cuidado con las difusiones de Whatsapp.........

NotaPublicado: Vie, 05 Oct 2018, 18:56
por Astro29
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oxygeno escribió:Tanta culpa tiene el que hace el primer whatsapp como el último que lo reenvía.


Bueno, en este caso la primera que lo envía lo hace a su marido que también es miembro de las FFCCSS así que la misma culpa que la que lo difunde a gente ajena no creo que tengan.

Re: Cuidado con las difusiones de Whatsapp.........

NotaPublicado: Sab, 06 Oct 2018, 07:25
por Hogueras con sidra

foropolicia.es
Da igual que se lo envíes a un policía o a un peluquero, se pasa la comunicación por la única razón de que esa persona además de amigo tiene un hijo en el colegio.
Todos sabemos o deberíamos saber, que existe el secreto profesional y que seguro que los implicados conocen casos de otras filtraciones por whatsapp y por tanto del elevado riesgo.
Fue un error, pero espero que esa inhabilitación no conlleve la expulsión, me parece un castigo desproporcionado para esta acción.
Todos los que lo transmitieron tienen responsabilidad porque saben que es un documento oficial y que no se debe desvelar y que quien lo envió puede incurrir en un delito, como dice la sentencia para quien lo envió la primera vez, y como policías se debe evitar y perseguir el delito y sin ser policía está la obligación de denunciar los delitos. No se libra nadie en mi opinión.
Cuando nos avisan de un peligro para nuestros hijos olvidamos muchas cosas y sólo pensamos en difundir la información, pero no es una eximente legal.

Re: Cuidado con las difusiones de Whatsapp.........

NotaPublicado: Dom, 07 Oct 2018, 20:12
por Setter
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Hogueras con sidra escribió:Da igual que se lo envíes a un policía o a un peluquero, se pasa la comunicación por la única razón de que esa persona además de amigo tiene un hijo en el colegio.
Todos sabemos o deberíamos saber, que existe el secreto profesional y que seguro que los implicados conocen casos de otras filtraciones por whatsapp y por tanto del elevado riesgo.
Fue un error, pero espero que esa inhabilitación no conlleve la expulsión, me parece un castigo desproporcionado para esta acción.
Todos los que lo transmitieron tienen responsabilidad porque saben que es un documento oficial y que no se debe desvelar y que quien lo envió puede incurrir en un delito, como dice la sentencia para quien lo envió la primera vez, y como policías se debe evitar y perseguir el delito y sin ser policía está la obligación de denunciar los delitos. No se libra nadie en mi opinión.
Cuando nos avisan de un peligro para nuestros hijos olvidamos muchas cosas y sólo pensamos en difundir la información, pero no es una eximente legal.

Hasta donde yo sé cualquier inhabilitación, sea del tiempo que sea, conlleva la pérdida de la condición de funcionario y por tanto la expulsión... Si no se trataría de una suspensión.

Coincido en que me parece una desproporción. Esperemos que tenga suerte con el recurso la compañera.

Sishuk@ escribió:Creo que sí, depende si es absoluta o especial. No se lo que le ha caído.

En lo referente a la expulsión del cuerpo da igual que sea especial que absoluta.

metalico89 escribió:Con 1 día está fuera de la policía?

Sí.

Re: Cuidado con las difusiones de Whatsapp.........

NotaPublicado: Lun, 08 Oct 2018, 10:22
por Sishuk@
El delito por el que la condenan lleva aparejada la especial.
Pierde la condición de Policía pero no de funcionario. Puede solicitar la rehabilitación y si la Admon tiene a bien la pueden "recolocar" como funcionaria no policial, creo.

Hace unos años un PF que fue condenado por omisión del deber de perseguir los delitos, perdió la condición de policía pero actualmente trabaja de funcionario en el GN. Creo que se le aplicó lo que he comentado.
Si quiere ser policía de nuevo, tiene que esperar a que pase el tiempo de la condena y volver a presentarse.
Un saludo.

P.D.: En este enlace lo explican bastante sencillo. Ya disculpareis, no se desplegarlo.
http://todopenitenciario.com/inhabilita ... uspension/

Re: Cuidado con las difusiones de Whatsapp.........

NotaPublicado: Lun, 08 Oct 2018, 10:32
por rafa1
Sishuk@ escribió:El delito por el que la condenan lleva aparejada la especial.
Pierde la condición de Policía pero no de funcionario. Puede solicitar la rehabilitación y si la Admon tiene a bien la pueden "recolocar" como funcionaria no policial, creo.

Hace unos años un PF que fue condenado por omisión del deber de perseguir los delitos, perdió la condición de policía pero actualmente trabaja de funcionario en el GN. Creo que se le aplicó lo que he comentado.
Si quiere ser policía de nuevo, tiene que esperar a que pase el tiempo de la condena y volver a presentarse.
Un saludo.

P.D.: En este enlace lo explican bastante sencillo. Ya disculpareis, no se desplegarlo.
http://todopenitenciario.com/inhabilita ... uspension/

Inhabilitaciones y Suspensión


INHABILITACIONES (ABSOLUTA Y ESPECIAL) DE HONORES, EMPLEO O CARGO PÚBLICO Y DEL DERECHO DE SUFRAGIO Y SUSPENSIÓN DE EMPLEO O CARGO

NATURALEZA JURÍDICA.- Tanto las Inhabilitaciones Absoluta y Especial como la Suspensión pueden imponerse como PENA PRINCIPAL, porque las contempla un determinado delito o como PENA ACCESORIA, en los casos en que, no imponiéndolas especialmente, la Ley declare que otras penas las llevan consigo. El actual Código Penal contempla que la pena de prisión igual o superior a diez años llevará consigo la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, salvo que ésta ya estuviere prevista como pena principal, mientras que para las penas de prisión inferiores a diez años contempla como penas accesorias las distintas inhabilitaciones especiales y la suspensión.

Diferencias:

La principal diferencia entre las Inhabilitaciones y la Suspensión (la suspensión solamente afecta a empleos o cargos públicos) es que en las inhabilitaciones los efectos pueden ser con carácter definitivo (los empleos públicos) o durante el cumplimiento de condena, mientras que en la Suspensión solamente se pierden durante el cumplimiento de la condena, por lo que no se pierde el empleo y una vez cumplida la condena vuelves a ocupar tu puesto como si nada hubiera ocurrido.

La diferencia entre la Inhabilitación Absoluta y la Especial es que la Absoluta pierde todos los empleos que tenga el penado y el Derecho de Sufragio PASIVO y la Inhabilitación Especial solamente abarcará al derecho que guarde relación con el delito. Los efectos son los mismos para ambas Inhabilitaciones, tanto si se imponen como pena principal como accesoria.

EFECTOS.- Hemos de distinguir entre los derechos afectados: a) Honores, empleos o cargos públicos (En ambas Inhabilitaciones y en la Suspensión); b) otros empleos y derechos privados, solamente en la Inhabilitación especial (como la tutela, la privación del permiso de conducir, la propicio de residir en determinado lugar, etc.) y c) al derecho de sufragio pasivo (Solamente en las Inhabilitaciones).
1.a) Honores, empleos o cargos públicos: En las Inhabilitaciones se pierden definitivamente los que se tienen y no se puede acceder a ellos (opositar) durante el tiempo de la condena. En la Suspensión el empleo o cargo público se pierde solamente durante el cumplimiento de la condena.
2.b) Empleos y derechos privados: Solamente se pierden durante el tiempo de condena en la Inhabilitación Especial.
3.c) Derecho de sufragio pasivo: Sólo existe en las dos Inhabilitaciones y se refiere al periodo de cumplimiento.

No podemos identificar las causas de pérdida de la condición funcionarial (Inhabilitación o Suspensión) con la sanción disciplinaria de separación del servicio, pues las primeras tienen una naturaleza distinta, no punitiva, mientras que la segunda se incluye dentro del régimen. Efectivamente, la inhabilitación únicamente supone la PRIVACIÓN definitiva de los honores, empleos y cargos públicos, pero no significa o no trae consigo la pérdida de la CONDICIÓN de funcionario. Es decir, la pérdida de la condición de funcionario no es una consecuencia mecánica más de la aplicación de la pena, sino una consecuencia administrativa, regulada en las normas administrativas aplicables a los funcionarios. Así, pues, aunque el Estatuto Básico del Empleado Público recoge como causa de pérdida de la condición de funcionario “la Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público”, sin embargo también recoge la posibilidad de la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación. Por todo lo dicho, el personal de la administración que haya sido condenado penalmente tiene la oportunidad de obtener la rehabilitación y sin embargo el que haya sido sancionado disciplinariamente a separación del servicio será expulsado de la administración y no tendrá la oportunidad de solicitar y obtener la rehabilitación para ningún puesto público.

Duración: La pena de inhabilitación absoluta tendrá una duración de seis a 20 años; las de inhabilitación especial, de tres meses a 20 años, y la de suspensión de empleo o cargo público, de tres meses a seis años. La Inhabilitación absoluta siempre es pena grave, mientras que la Inhabilitación Especial (para cargos públicos) puede ser pena grave (>5 años) o menos grave, lo mismo que ocurre con la Suspensión. La duración de las penas de inhabilitación y Suspensión sólo se aplican cuando es pena principal, ya que cuando son accesorias su duración es la duración de la pena principal de prisión.

Temporalidad.-

* DEFINITIVAMENTE solamente se pierden honores, empleos o cargos públicos que en momento de la condena posea el penado en ambas Inhabilitaciones.

* DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA: En el resto de Inhabilitaciones y en la Suspensión los correspondientes derechos se pierden temporalmente, durante el cumplimiento de la condena.