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Violencia doméstica entre indigentes.

NotaPublicado: Mar, 25 Sep 2018, 19:21
por Massilla
Hola compañeros, hacía tiempo que no escribía.

A raíz de una casi intervención de la que he sido testigo en mi tiempo libre me ha asaltado una duda:

Como todos sabemos el requisito imprescindible para hablar de violencia doméstica (no necesario entre novios o exnovios), es la convivencia. ¿Pero qué pasa cuando los implicados no tienen domicilio por vivir en la calle? ¿Que se entiende por convivencia? ¿Qué compartan chabolo/cartón/banco/cajero? ¿Que se pasen todo el día juntos aunque luego cada uno duerma en un lado del parque? ¿Qué distancia sería prudente para decir que no existe convivencia? Ejemplo, dos hermanos alcohólicos que se pasan el día pedo en cualquier esquina de cualquier ciudad y no paran de darse de palos entre ellos. Algo nunca visto... ;P

Un saludo.

Re: Violencia doméstica entre indigentes.

NotaPublicado: Mar, 25 Sep 2018, 20:54
por juma
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
¿Eran familia? Si no, yo no veo el delito aunque compartan chabola.

Re: Violencia doméstica entre indigentes.

NotaPublicado: Mar, 25 Sep 2018, 21:07
por Massilla
Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
juma escribió:¿Eran familia? Si no, yo no veo el delito aunque compartan chabola.


Sí, por la información que he obtenido de los comerciantes. Los cuales están bastante hartos de ellos.

Re: Violencia doméstica entre indigentes.

NotaPublicado: Mar, 25 Sep 2018, 21:08
por SEBASTIÁN

intervencionpolicial.com
si no hay parentesco nohay violencia domestica

Re: Violencia doméstica entre indigentes.

NotaPublicado: Mar, 25 Sep 2018, 21:20
por Massilla
Academia Acceso Cnp

sector115.es
A ver... Que sí son familia. Hermanos.

Ejemplo, dos hermanos alcohólicos que se pasan el día pedo en cualquier esquina de cualquier ciudad y no paran de darse de palos entre ellos. Algo nunca visto... ;P

Re: Violencia doméstica entre indigentes.

NotaPublicado: Mar, 25 Sep 2018, 22:37
por In dubio pro munipa
Me gustaría aclarar que en la violencia doméstica más que la pertenencia o no a la unidad familiar como normalmente se entiende, lo que es fundamental es la convivencia.
Es aplicable también, por ejemplo, a empleadas de hogar (como sujetos activos o pasivos), o incluso personal en instituciones para cuidado de ancianos, discapacitados…, sin querer entrar en demasiado tecnicismo ni casuística.
Viendo el 173.2 CP, leemos: “ … o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigada…”
En el caso concreto que comentas, Massilla, bien podría ser, en mi opinión, que fueran condenados por lesiones/malos tratos en el ámbito de la violencia doméstica y, sobre todo, impusieran la prohibición de aproximación (bien sabemos que no solo se impone en casos de violencia de género y de violencia doméstica), lo que sería bastante efectivo a medio plazo, conforme fueran quebrantando.
No obstante, sería temerario por mi parte asegurar algo que luego tiene que interpretar un juez sometiendo a consideración multitud de aspectos, incluyendo pero no en exclusiva el hecho de que el lugar de “residencia” de ambos sea un “chabolo/cartón/banco/cajero”. Lo que está claro es que si no instruimos por ello nunca llegamos a saber el resultado.

Re: Violencia doméstica entre indigentes.

NotaPublicado: Mié, 26 Sep 2018, 06:50
por Massilla
Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
In dubio pro munipa escribió:Me gustaría aclarar que en la violencia doméstica más que la pertenencia o no a la unidad familiar como normalmente se entiende, lo que es fundamental es la convivencia.
Es aplicable también, por ejemplo, a empleadas de hogar (como sujetos activos o pasivos), o incluso personal en instituciones para cuidado de ancianos, discapacitados…, sin querer entrar en demasiado tecnicismo ni casuística.
Viendo el 173.2 CP, leemos: “ … o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigada…”
En el caso concreto que comentas, Massilla, bien podría ser, en mi opinión, que fueran condenados por lesiones/malos tratos en el ámbito de la violencia doméstica y, sobre todo, impusieran la prohibición de aproximación (bien sabemos que no solo se impone en casos de violencia de género y de violencia doméstica), lo que sería bastante efectivo a medio plazo, conforme fueran quebrantando.
No obstante, sería temerario por mi parte asegurar algo que luego tiene que interpretar un juez sometiendo a consideración multitud de aspectos, incluyendo pero no en exclusiva el hecho de que el lugar de “residencia” de ambos sea un “chabolo/cartón/banco/cajero”. Lo que está claro es que si no instruimos por ello nunca llegamos a saber el resultado.
Buenos días!

Totalmente de acuerdo con tu punto de vsita.

Re: Violencia doméstica entre indigentes.

NotaPublicado: Mié, 26 Sep 2018, 09:48
por Muniouro
Por detener no pasa nada.
Exposición d ehechos bien realizada y para el Juzgado.-

Re: Violencia doméstica entre indigentes.

NotaPublicado: Mié, 26 Sep 2018, 17:59
por Awekurt
Navajas De Rescate desde 10?!

desenfunda.com
Massilla escribió:
In dubio pro munipa escribió:Me gustaría aclarar que en la violencia doméstica más que la pertenencia o no a la unidad familiar como normalmente se entiende, lo que es fundamental es la convivencia.
Es aplicable también, por ejemplo, a empleadas de hogar (como sujetos activos o pasivos), o incluso personal en instituciones para cuidado de ancianos, discapacitados…, sin querer entrar en demasiado tecnicismo ni casuística.
Viendo el 173.2 CP, leemos: “ … o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigada…”
En el caso concreto que comentas, Massilla, bien podría ser, en mi opinión, que fueran condenados por lesiones/malos tratos en el ámbito de la violencia doméstica y, sobre todo, impusieran la prohibición de aproximación (bien sabemos que no solo se impone en casos de violencia de género y de violencia doméstica), lo que sería bastante efectivo a medio plazo, conforme fueran quebrantando.
No obstante, sería temerario por mi parte asegurar algo que luego tiene que interpretar un juez sometiendo a consideración multitud de aspectos, incluyendo pero no en exclusiva el hecho de que el lugar de “residencia” de ambos sea un “chabolo/cartón/banco/cajero”. Lo que está claro es que si no instruimos por ello nunca llegamos a saber el resultado.
Buenos días!

Totalmente de acuerdo con tu punto de vsita.


Si duermen en la calle, y no tienen nada que se parezca remotamente a un domicilio no creo que se les pueda atribuir violencia doméstica. En mi opinión sería un delito de lesiones tipificado en el 147 C.P. agravado por circunstancia mixta de parentesco.

Re: Violencia doméstica entre indigentes.

NotaPublicado: Mié, 26 Sep 2018, 18:40
por Massilla
HECKLER & KOCH SFP9

Creada para profesionales
uspsuministros.com
Awekurt escribió:
Massilla escribió:
In dubio pro munipa escribió:Me gustaría aclarar que en la violencia doméstica más que la pertenencia o no a la unidad familiar como normalmente se entiende, lo que es fundamental es la convivencia.
Es aplicable también, por ejemplo, a empleadas de hogar (como sujetos activos o pasivos), o incluso personal en instituciones para cuidado de ancianos, discapacitados…, sin querer entrar en demasiado tecnicismo ni casuística.
Viendo el 173.2 CP, leemos: “ … o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigada…”
En el caso concreto que comentas, Massilla, bien podría ser, en mi opinión, que fueran condenados por lesiones/malos tratos en el ámbito de la violencia doméstica y, sobre todo, impusieran la prohibición de aproximación (bien sabemos que no solo se impone en casos de violencia de género y de violencia doméstica), lo que sería bastante efectivo a medio plazo, conforme fueran quebrantando.
No obstante, sería temerario por mi parte asegurar algo que luego tiene que interpretar un juez sometiendo a consideración multitud de aspectos, incluyendo pero no en exclusiva el hecho de que el lugar de “residencia” de ambos sea un “chabolo/cartón/banco/cajero”. Lo que está claro es que si no instruimos por ello nunca llegamos a saber el resultado.
Buenos días!

Totalmente de acuerdo con tu punto de vsita.


Si duermen en la calle, y no tienen nada que se parezca remotamente a un domicilio no creo que se les pueda atribuir violencia doméstica. En mi opinión sería un delito de lesiones tipificado en el 147 C.P. agravado por circunstancia mixta de parentesco.
También puede ser... Pero me resulta extraño que la protección juridica del tipo penal únicamente te ampare si duermes bajo techo. ¿Los indigentes tienen menos derechos? De ser así me parece un patinazo importante del legislador.

Un saludo.