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ROBIN escribió:Charlie_CNP escribió:Si el tortazo imagino que te lo llevaste y está mal pero interesante sería saber toooodo.
Enviado desde mi móvil
Solo un apunte ahora que se van "intuyendo" ciertas cosas...
Aunque la intervención fuese mal encaminada, fallaran las formas (se "cae" el móvil) etc.... todo ello debe de ser comunicado a la superioridad y si es preceptivo incoar expediente informativo al Agente en cuestión por mala praxis....
Lo que no se debe hacer NUNCA es tomarse la justicia por su mano y darle un garrotazo a un Agente uniformado en el ejercicio de sus funciones, porque eso supone la DETENCIÓN automática aquí, en Benidorm y en China.
Y más viniendo de otro funcionario fuera de Servicio.
Se puden discutir las formas, lo que no se puede hacer es justificar lo sucedido.
Saludos
Hace tiempo que analizo nuestras intervenciones (y cuando digo nuestras lo digo en sentido amplio, no solo de PN, sino de todo el que trabaje en esto) desde el punto de vista del policía que interviene, por ello discuto sobre las formas.
Solo del “hábito externo” falla que se ofrezca la noticia en prensa, y desconozco los motivos o su autoría, pero ni me ha gustado. Si la fuente es el periodista, no tengo nada que objetar pues la libertad de información ya quedó consagrada hace años en nuestro ordenamiento; sin embargo existe la posibilidad de la filtración desde fuentes policiales, y eso denota (cuanto menos) poca elegancia.
Si entramos en el contenido también veo el fallo de la caída accidental del móvil y el súbito arranque de ira del detenido, y lo veo desde dentro (es decir por parte de lo que dice el periódico que dice el actuante), porque conozco ese tipo de intervenciones muy muy bien. Y con esto no digo que en el atestado conste lo que realmente sucedió, sin embargo mi ataque es hacia el contenido de la nota de prensa, del cual dudo.
Y por último, está la justificación de lo sucedido. Podremos repetir el mantra que reza: “el fin no justifica los medios”, sin embargo permítame darle la bienvenida al derecho penal moderno. En él, la doctrina habla de la teoría del delito y más concretamente de las causas de justificación (ya sabe, las recogidas en los artículos 20.4, 20.5 y 20.7 del CP, si mal no recuerdo), y le pongo un ejemplo que no tiene que ver con la realidad del caso que nos ocupa, quede claro: si usted identifica a un individuo en el ejercicio de sus funciones, pero en un momento de la intervención usted se extralimita (imagínese que le propina un puñetazo) y este individuo le devuelve el golpe, seguramente usted lo acabará deteniendo, pero luego el Juez podría absolverle si aprecia una causa de justificación de las que le indicaba antes. Si además se cruzasen las denuncias y hubiese prueba suficiente para apreciar su extralimitación, pues tenemos tela para cortar, de ahí que critique la intervención desde el punto de vista del que interviene estando de servicio.
Ve como se puede discutir sobre las formas y sobre las justificaciones? Solo así mejoraremos nuestro servicio y afinaremos en las opciones que tenemos en nuestras intervenciones.
Saludos
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