Oposiciones Cnp 2013 |
|
sector115.es |
gazelle_77 escribió:En primer lugar decir que no soy miembro de ningún C.S.E., me he dado de alta en el foro después de leer varios comentarios expuestos en este hilo.
Charlie_CNP, ¿Ud es miembro de los C.S.E.? ¿en serio?, es que no me explico COMO NO SABE, SIENDO MIEMBRO DE UN C.S.E., QUE NO EXISTE EL ÁMBITO PRIVADO EN LA COMISIÓN DE UN DELITO, y que le quede claro, sus compañeros NO HAN DICHO CUATRO CHORRADAS EN UN CHAT PRIVADO, SUS COMPAÑEROS HAN VIOLADO EL CÓDIGO PENAL EN HASTA AL MENOS 4 ARTÍCULOS, el 510, el 208, el 209 y 169 (corra a internet a ver que artículos son) y le repito que así a bote pronto, porque no me he molestado en terminar de leer las lindezas que decían, PERO TRANQUILO, QUE YA LO HARÁ UN JUEZ Y SEGURAMENTE LE IMPUTE ALGUNO MÁS.
Vamos por partes, aunque todos saben argumentar por sí solos, no puedo quedarme impasible cuando alguno entra aquí como un gato en una cacharrería. Y NO escribo para defender el texto de los mensajes del grupo Whatsapp PMM, ni sus excesos, ni sus formas, evidentemente la opinión que tengo de algunos mensajes no puede ser peor, deja en muy mal lugar a los que los redactaron, y perjudica su actual exposición pública a todo el Cuerpo de PMM. Pero tengo claro que no era intención de los policías implicados dar publicidad a sus mensajes, pensaban que era un chat privado, aunque no sea excusa para alguna barbaridad que han soltado.
Por ello, en relación al artículo 510 del CP que cita gazelle_77, se aplica cuando se da publicidad o se distribuye públicamente un comunicado, en ninguna forma como en este caso, si esa hubiese sido su intención lo hubieran colocado en facebook, twiter, en una carta al director o un blog... En forma alguna, era proposito de los implicados dar publicidad a sus mensajes del grupo Whatsapp, luego este tipo delictual nunca se podría aplicar en este caso.
Era un grupo privado de Whatsapp exclusivo para sus miembros, y precisamente ahí está la cuestión importante a dilucidar, si el chat se puede considerar como ámbito público o como privado de todos sus integrantes. He leído varias resoluciones del TS donde se confirman varias sentencias en base a los mensajes enviados por Whatsapp, bien porque luego los han hecho públicos o porque amenazaban con ellos a la persona que dirigían el whatsapp, o a algún integrante de un grupo.
En base a las sentencias que conozco, en las que se utilizó un mensaje de Whatsapp como base para condenar unas amenazas o injurias, siempre era cuando el autor de los mensajes los dirigía a la persona agraviada, o ésta era un miembro del grupo…
Si existen injurias como dices, serán los agraviados los que interpondrán denuncia, como hizo uno de los integrantes del grupo, o eso dice, que lo hizo por sentirse agraviado o amenazado. Seguramente en base a esos mensajes, si iban dirigidos contra él o le amenazaban, podrán obtener resolución favorable.
En cuando al resto de mensajes, es él quién les ha dado publicidad y los ha sacado a la luz, es sólo él quien los ha distribuido públicamente y presentado a las personas que resultaban injuriadas dentro del grupo. Sin ese policía que ha publicitado esos mensajes, éstos nunca hubieran abandonado el ámbito privado de esos 100 agentes y no se les hubiera dado esta publicidad.
Este es el verdadero tema, no lo execrable de sus mensajes o insultos, que nunca sus autores pretendieron publicitar o distribuir. No sé si sabremos si eran en tono irónico, o en qué contexto los hicieron, si iban de graciosos o eran sólo unos dementes, desde luego muy listos no han demostrado ser por escribir esos mensajes aunque fuese en un grupo privado.
Me pregunto cuantos meses llevaba ese “policía” leyendo y guardando mensajes del grupo, porque no hubo denuncia antes, asintió a los mensajes que leyó, se enfrentó antes a los autores, o es ahora en busca de algún parabién cuando ha elegido este momento para publicarlos…
Estos deplorables mensajes nunca debieron abandonar el ámbito privado... (Aunque mejor sería que no se hubieran escrito)