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kawasiko escribió:Estas picadito y ya no hay quien te saque de ahí...
Vaya cómo lleváis el tema. Dejar ya el "y tú más". Es más, creo que todos os estáis mal interpretando. No veo que aquí nadie esté en contra de la equiparación (panchovilla), tan solo observo por vuestra parte (Mossos y Ertzainas) cierto malestar cuando las cifras que se publican no son las reales y la diferencia no es tanta, y considero que parte de razón lleváis, pero no toda, porque al final, grosso modo y en cómputo anual entre 8.000 y 10.000 €/brutos/anuales nos sacáis, luego habrá que pormenorizar y detallar escalas y complementos. Pero también "panchovilla" lleva razón cuando hizo referencia al sector privado (no seguridad privada, sino a los albañiles, fontaneros, etc.), circunstancias que cuando la bonanza económica, sobre todo la construcción, estaba en su máximo potencial, los funcionarios públicos "éramos unos pringaos", algo que veíamos todos los días con conocidos, vecinos o familiares. Algo que no se puede negar, y a eso creo que se refería el compañero.
panchovilla escribió:77111; los 25 años y el 100% lo lei hace ya algunos años en la prensa, creo recordar que en el Pais, quizas ellos nos mintireron, tu sabrás mas que eres mosso, pero decía algo así que en algunos casos muy concretos y con 25 años de servicio y teniendo la edad asignada os podíais con el 100% de la jubilación, si estoy equivocado pues me lo dices, no pasa nada, yo te digo que lo leí, y sabes; hace cuatro días hable con un policía nacional que pasaba a la segunda actividad con 30 y muchos años de servicio, sabes cuanto le quedaba?? no llegaba a 1400 euros!! por Dios un poco mas de apoyo por vuestra parte no estaría mal, que en tu jubilacion me vas a sacar de 500 a 700 euros, ¿me equivoco en esto? y es que lo repito por que me parece un escándalo ;500 o 700 euros menos que vosotros!!!!!! ni 110 ni 200.... !!!! y jamas nos dieron nada al jubilarse, etc etc etc etc ect.....
Aquí os comento que lo de los 25 años no tiene ni pies ni cabeza, salvo que dicha jubilación fuese por incapacidad permanente, osea por enfermedad y no por edad. En la seguridad social dependiendo de la edad del trabajador, de lo que te incapacite la enfermedad para la actividad que realizas y de los años cotizados te puedes jubilar con unos porcentajes u otros. Otra cosa es que hayas escuchado lo de los 25 años en la jubilación por edad, y es que desde la reforma de Zapatero del 2011 y la subida la edad de jubilación a los 67, también cambiaron el cálculo para determinar la base reguladora y en definitiva la pensión, que no es otra que dividir las bases de cotización de los 300 meses anteriores al hecho causante del interesado por 350 (14 pagas por 25 años = 350). Aunque el 100% de dichos efectos se complete en el año 2022.
Lo de la segunda actividad (por edad) es porque en esa situación administrativa se percibe el 100% del sueldo base y trienios, PERO solo el 80% de los complementos. Si fuera por enfermedad común igual, pero si fuera en accidente en acto de servicio se percibe el 100% de lo que se venía percibiendo en activo, desde la LO 9/2015.
Lo de la jubilación en clases pasivas, para todos los funcionarios de este régimen, necesitas tener cotizados 35 años para que te quede el 100%. Si a los 60 años tienes los 35 años ya cotizados también te vas con el 100%. Aunque aquí para los PN y GC hay un matiz y es que como en el año 96 nos cambiaron de grupo administrativo del D al C-1, pues que hasta que no llegue el año 2031 (De 1996 a 2031 = 35 años) no cobraremos (la escala básica) el 100% del grupo C-1, sino que cobramos (va por años y no por trienios) a razón del haber regulador de cada grupo por cada año que hayamos estado en él; es decir, que hasta el 2031, cada año sumamos un año más del C-1 (24.456,10) y uno menos del D (19.348,83), lo que se nota en la nómina cada año unas decenas de euros más.
Aunque con 30 años cotizados y 60 años de edad te puedes jubilar anticipadamente, pero te quedará un 81,73% de pensión. Con 31 un 85,38%, con 32 un 89,04, con 33 un 92,69, con 34 un 96,35 y con 35 ó más el 100%.
Podríamos añadir la ley del pensionazo de 2009, que determina los 20 años de servicio para que te quede el 100% de la pensión de jubilación por enfermedad, restando un 5% por cada año menos que lleves de servicio hasta los 15 años que equivale al 75%. Pero eso no se corresponde con lo de los 25 años, claro.
Saludos