Haides escribió:Buenas tardes.
Entonces un PN, sí todo va como tiene que ir, en el mes de octubre verá reflejado en su nómina unos 1400 euros brutos en concepto de atrasos, pero:
¿En que complemento en concreto va relacionada la subida y los atrasos?
Un PN que se encuentre en situación de incapacidad laboral temporal y ya esté cobrando los complementos por MUFACE, al llevar más de 90 días de incapacidad ¿Será MUFACE la que se hace cargo de abonar la subida acordada ? Al llegar al 90 día de incapacidad es MUFACE la que abona al funcionario los complementos. Lo que no sé si asumirá esa subida.
Gracias
:España:
Pues ni idea, pero me interesa porque es mi caso. Yo de todos modos llevo haciéndome a la idea de que mientras no me dé de alta esto de la subida/equiparación no va conmigo y no voy a ver un duro.
Buenos días compañero
Esto de la subida/equiparación va con todos los que estén en servicio activo y un PN en situación de incapacidad laboral "
TEMPORAL" está en servicio activo de todas las formas, a no ser que se jubile. Es decir, que sí en la nómina de octubre hay pago de atrasos desde enero, los vas a percibir, de eso no tengo ninguna duda. Del pago de estos atrasos se hará cargo la DGP, nuestra administración.
Lo que ya no tengo claro, en el caso del PN a partir del 90 día de incapacidad, es quien y como va a ir abonándole la subida mensual correspondiente. El PN a partir del 90 día de incapacidad, cobra el sueldo base de la DGP y los complementos por MUFACE. ¿Será MUFACE la que haga los cálculos para subirte el subsidio que te abonan mensualmente? A ver como lo hacen.
De todas formas Compi, tú y todo aquel que este en situación de incapacidad labora
Temporal tiene derecho a percibir tanto esos atrasos desde enero como la subida mensual, en su complemento específico singular, en el porcentaje que le corresponda según MUFACE...
A ver que opinan los demás. Gracias
Gracias compañero! Pues gracias por aclarármelo. Yo al estar ya cobrando el subsidio de Muface pensaba que no se harían cargo.
Pensaba eso porque al inicio de la baja me di cuenta que hice un trienio más y no me lo terminaban de incorporar a la nómina. Llamé a habilitación y me dijeron que no lo iba a empezar a cobrar hasta que no me diera el alta. Ya que, según ellos, de baja cobras teniendo de referencia tu última nómina trabajada y al haber cumplido otro trienio estando ya de baja no se tenia en cuenta. Un poco raro la verdad...
Bueno, habrá que ver en que queda todo. Gracias compañero[/quote]
Al hilo de la conversación anteriormente mencionada...:
--Existe un
correo aclaratorio del Servicio de Retribuciones al respecto, el cual copio prácticamente literal:
"Según correo, el concepto de EQUIPARACIÓN forma parte de las retribuciones complementarias del funcionario, en concreto del complemento especifico singular y productividad, por lo cual los funcionarios que no perciben estos complementos no recibirían la equiparación. Los funcionarios excluidos son:
-segunda actividad sin destino.
-Funcionarios que se han encontrado en algún momento de este año de prórroga por enfermedad (Durante el periodo de prórroga)
-Funcionarios suspensos de funciones(durante el periodo de suspensión). "