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Re: Para emergencias: Policía Local

NotaPublicado: Dom, 25 Dic 2016, 11:51
por Pitroski
Para emergencias 092...ojo, solo para llamadas. Para custodias, hospitales, traslados al médico eso no. Para eso G. Civil y CNP. La historia de siempre, todos son policías de pleno derecho. Eso hasta que toca currar basura, entonces no. Aún no se ha dado el caso de un responsable de P.Local que reclame realizar "cualquier función" de policía para mejorar el servicio. Ya si hablamos de Instituciones penitenciarias...

Re: Para emergencias: Policía Local

NotaPublicado: Dom, 25 Dic 2016, 14:21
por In dubio pro munipa
Fundas Para Grilletes Desde 7?

En cordura o piel, 30 modelos
desenfunda.com
Si hubieras leído el titular, ni siquiera el artículo completo, habrías visto que es eso precisamente lo que dice, para llamadas. Es decir, que no has descubierto la pólvora.
Pero llegas y te pones a emitir juicios de valor con el ánimo de criticar a terceros por lo que no son más que problemas de escasez de efectivos y de organización de los existentes de tu institución (supongo que eres PN o GC, o al menos simpatizante o aspirante, aunque también me permito dudarlo).
Deberías leer entre líneas para evitar que otros te miremos mal por tu falta de juicio o de criterio. Este artículo tiene su origen en la propia Policía Nacional, mejor dicho en su representación sindical, y con él pretende llamar la atención de la precariedad de la situación actual. Evito entrar en otras consideraciones como la afinidad política de vuestro sindicato mayoritario y de si tan solo aprovecha para tirar los trastos el PP, por ser el partido del Gobierno y depender del Gobierno las FF CC SS del ESTADO o si en realidad el león es tan fiero como lo pintan. Por mi experiencia con tus compañeros, si eres lo que se intuye, creo que efectivamente la situación es caótica y nuestro sistema policial está al borde del colapso.
¿Por qué tienes que meternos a nosotros en esta disputa? La verdad, no lo entiendo. En lugar de captar afinidades para apoyar tus reivindicaciones nos pones preventivamente en contra. También se ha de decir que como tú hay tan solo una minoría. Yo he apoyado a GC y PN en movilizaciones y ellos a nosotros en las nuestras, como debe ser.
La protección de la seguridad ciudadana en sentido estricto es competencia fundamental de las Fuerzas del Estado pero también de las Policías Locales, aunque en este caso de forma más genérica. El que los Cuerpos que tienen esa como función primordial estén pasando las de Caín (me refiero a sus integrantes, que son los que se juegan el tipo con serias dificultades para recibir apoyo inmediato en un momento dado) evidencia una quiebra del sistema cuya solución no es sencilla.
Nosotros, como dice el artículo, podemos atender mil llamadas, de todo tipo como primera fuerza interviniente, como hacemos desde siempre y no desde ahora. Un atraco, una agresión incluso de carácter terrorista… pueden obtener como primera respuesta represiva del Estado y sus administraciones periféricas, las del CPL correspondiente, pero si hay toma de rehenes u otras muchas variantes, quien debe hacerse cargo, y si fuera posible desde el minuto cero, son los agentes especializados, que ni siquiera son los patrulleros de PN o GC. Y esos, por lo que estamos viendo, cada vez lo tienen más difícil.
Para ti custodia de detenidos y similares es trabajo basura. Olvidas que, salvo algún caso de fuga preparada, donde más riesgo y dificultad operativa hay es en las “llamadas”.
En cuanto a lo de que los responsables de PL reclamen realizar cualquier función para mejorar el servicio y la coletilla “ya si hablamos de Instituciones Penitenciarias…”, es una afirmación tan tosca que me permite hasta dudar que realmente seas policía.
Nosotros, los policías locales, no tenemos esa función, ni de manera genérica ni específica. En mi caso, los traslados a centros médicos y las custodias se llevan a cabo por PL mientras están todavía bajo nuestra responsabilidad, una vez que pasan a PN las asumen ellos. Y no olvides que es una vía de doble sentido, pues PN también nos pasa detenidos y, siendo nuestra función, los custodiamos y ya está, sin rasgarse las vestiduras.
Al hilo de esa precaria situación, y como hace poco mencioné en otro de estos hilos que parecen un déjà-vu o el Día de la Marmota, nosotros hemos tenido que custodiar en Juzgados a detenidos del CNP o incluso ir a detener a una persona que estaba siendo denunciada en ODAC y cuya peligrosidad no aconsejaba que estuviera suelto hasta que una dotación de PN quedara disponible. Te cito ejemplos de cobertura dada en las funciones más específicas de PN, y ya de apoyo continuo a sus agentes en situaciones de riesgo o de atender llamadas derivadas por ellos, ni te cuento.
Pero eso son excepciones para cuya continuidad no basta con que un responsable de PL reclame la función, habría que introducir cambios normativos, lo que no sé siquiera si sabrás.
Y meter a Instituciones Penitenciarias en tus excedentes de testosterona es ya el colmo. Ellos no pueden, ni siquiera excepcionalmente, hacer lo que tú quieres. Así que no los metas en tu guerra.

Re: Para emergencias: Policía Local

NotaPublicado: Dom, 25 Dic 2016, 14:39
por Bávaro
HECKLER & KOCH SFP9

Creada para profesionales
uspsuministros.com
ROBIN escribió:Pero es que la seguridad pública es una función básica de las FFCCSSEE.....


Y de las PPLL ¿no?

ROBIN escribió:Pero es que estamos en alerta 4, el MIR recomienda extremar precauciones en lugares sensibles, se reune de urgencia la JLS, se aconseja parapetar lugares de máxima afluencia con bolardos y establecer controles a estas zonas. Se intenta dar cumplimento a todas estas advertencias. Y resulta que los únicos controles de acceso a zonas sensibles (pinchos incluidos) son de patrullas de PL. Y eso sin detraer los avisos de SC....
No es que no haya patrulleros de CNP, es que no hay UPR ni UIP.


Si en la plantilla más grande de Galicia no sale ni un patrullero, es para hacérselo mirar, otra cosa es que salgan algunas ( aunque sean pocas e insuficientes) y tengan que dedicarse a custodias hospitarias y otros menesteres.

Que no salga ni un sólo indicativo de UPR no hay por donde cogerlo.

Como dije, está estipulado que en Coruña haya siempre trabajando mínimo un equipo de UIP, si no se cumple esto estando en alerta 4 y habiéndose reunido la JLS , pués apaga y vámonos. Hasta hace unos días un grupo estaba en Madrid y los otros 2 se supone que en Galicia, aunque alguno no me extrañaria que estuviese en Santiago, pero aún asi gente para sacar algún equipo tiene que haber. Y tiene guasa, la VIII apenas tiene trabajo ahi y, por lo que comentas, cuando hacen falta no trabajan ahi.

Felices Fiestas compañero y paisano!!!

Re: Para emergencias: Policía Local

NotaPublicado: Dom, 25 Dic 2016, 14:43
por Pitroski
Gorras Americanas

militariapiel.es
Evidentemente te das por aludido. Seguro que en tu plantilla de P.Local las competencias exclusivas las cubrís sobradamente , todos los casos que yo conozco no son así. Tendré mala suerte.
PD: Instituciones penitenciarias SI puede hacer custodias de presos. De nada.

Re: Para emergencias: Policía Local

NotaPublicado: Dom, 25 Dic 2016, 16:42
por ROBIN
¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
Bávaro escribió:
ROBIN escribió:Pero es que la seguridad pública es una función básica de las FFCCSSEE.....


Y de las PPLL ¿no?


Por supuesto.
De hecho, cuando no damos atendido todo..........las ordenanzas, tráfico, accidentes, alcoholemias, ruidos, aforos, etc, etc..........pasamos los avisos a H50 !
Incluso procuramos que ante un requerimiento de los compañeros de CNP para denunciar una infracción de tráfico....no esperen más de 30 segundos !

Bueno, bromas aparte, vamos a abrir una botellita de champagne gallego y brindar, que todo esto con el año nuevo se va a solucionar seguro !!!

Re: Para emergencias: Policía Local

NotaPublicado: Dom, 25 Dic 2016, 20:43
por Sishuk@
Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
En todas partes es igual. En mi comunidad, un equipo operativo para el turno de noche. UIP haciendo CIEs y librando, que se lo merecen........Sigo con lo mismo, en este país nadie coge el toro por los cuernos. Ante la escasez de efectivos hay que gestionar todo lo que se tiene.
Un saludo.

Re: Para emergencias: Policía Local

NotaPublicado: Dom, 25 Dic 2016, 22:02
por chapulin

foropolicia.es
Pitroski escribió:Evidentemente te das por aludido. Seguro que en tu plantilla de P.Local las competencias exclusivas las cubrís sobradamente , todos los casos que yo conozco no son así. Tendré mala suerte.
PD: Instituciones penitenciarias SI puede hacer custodias de presos. De nada.

Querer igualar a los funcionarios de IIPP con las labores de un policia es por lo menos extraño, afirmar una cosa sin aportar ningún dato que lo corrobore y decir "de nada" es un poco prepotente....

Los funcionarios de prisiones no tienen competencia para realizar la conducción de presos

Reglamento penitenciario Real Decreto 190/1996

Artículo 32. Competencia para realizar las conducciones.
Las órdenes de conducción de los reclusos, dictadas por el centro directivo, se llevarán a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que tengan a su cargo este cometido, sin perjuicio, en su caso, de las competencias de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas.

Re: Para emergencias: Policía Local

NotaPublicado: Dom, 25 Dic 2016, 22:28
por Pitroski
Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Pues en ese mismo artículo 32. Si se sigue leyendo un poco lo dice. Con carácter excepcional se puede realizar por personal de II.PP.
Ya sé que todo lo relaciona a P. Lo cal causa polémica y tenemos que hilar fino, alguno se la pilla con papel de fumar.
Pero si tanto trabajo tienen siempre en sus competencias exclusivas no sé cómo hay policía local con guías caninos, caballería, unidades de orden público, k ' s. ...eso sí, una unidad de conducciones y custodias no la crean, no.

Re: Para emergencias: Policía Local

NotaPublicado: Dom, 25 Dic 2016, 23:17
por In dubio pro munipa
La verdad, no creo que tengas mala suerte, más bien me parece que tienes mala fe. Porque para tapar problemas de los tuyos disparas mierda contra los demás.
Evidentemente, en mi plantilla no “cubrimos sobradamente” las competencias exclusivas. Vuelves a descubrir la pólvora, aunque para ello omites, que no es que lo olvides, que ningún Cuerpo policial cubre “sobradamente” con sus funciones, ni siquiera el tuyo. Pero claro, según tu docta opinión, cuando desde PN (o GC o PA) se nos requiera por un asunto urgente que ellos no pueden atender, le diremos que no vamos porque tal patrulla está con un tema de ruidos, tal otra con una doble fila y así ad infinitum. Es más, si para lo que nos requieren es para pedir apoyo para una dotación que está siendo agredida, les diré que según tú lo primero es atender nuestras competencias exclusivas, y que te llamen a ti si eso.
Insisto, el que individuos como tú seáis una reducida minoría (a uno y otro lado) es lo único que evita que nos llevemos como el perro y el gato.
Y en cuanto a las custodias hospitalarias de presos por parte de Instituciones Penitenciarias me gustaría que me aclararas qué supuestos encajan en todo lo que por aquí se está comentando.

Re: Para emergencias: Policía Local

NotaPublicado: Dom, 25 Dic 2016, 23:33
por chapulin
Pitroski escribió:Pues en ese mismo artículo 32. Si se sigue leyendo un poco lo dice. Con carácter excepcional se puede realizar por personal de II.PP.
Ya sé que todo lo relaciona a P. Lo cal causa polémica y tenemos que hilar fino, alguno se la pilla con papel de fumar.
Pero si tanto trabajo tienen siempre en sus competencias exclusivas no sé cómo hay policía local con guías caninos, caballería, unidades de orden público, k ' s. ...eso sí, una unidad de conducciones y custodias no la crean, no.


He puesto el articulo 32 integro... y querer equiparar un traslado rutinario COMPETENCIA de las FFCCS con el articulo 36 apartado 3 que habla exclusivamente de casos urgentes y con carácter excepcional no es precisamente pillarsela con papel de fumar.

Artículo 36. Forma y medios.
1. Los desplazamientos de detenidos, presos y penados se efectuarán de forma que se respete su dignidad y derechos y se garantice la seguridad de su conducción.
2. Se llevarán a cabo por el medio de transporte más idóneo, generalmente por carretera, en vehículos adecuados y bajo custodia de la fuerza pública.
3. Excepcionalmente y sólo en casos de urgencia o necesidad perentoria, podrá disponerse el traslado de internos a cargo de los funcionarios de instituciones penitenciarias que el Director del establecimiento designe entre los que se hallen de servicio.
4. Cuando se trate de traslados en ambulancia, ya sea para ingreso en un hospital o por traslado a otro establecimiento, el interno irá acompañado, en su caso, del personal sanitario penitenciario necesario que el Director designe.