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un@ entre más escribió:Trescuernos escribió:En la GC se hacen 160/166 horas en SC... cuantas haces tu?
Mentira. Los meses en SIGO de cuatro semanas vienen a ser unas 135 horas con los compensatorios por nocturnos y festivos. Y esto sin contar los días festivos anuales, si los hay.
En la realidad, lo que es en un mes para todo el mundo, jamás llegas a las horas que dices desde que entró en vigor la última OG.
No sé si pretendes dar pena o es el quemazón que llevas encima, pero me deprimo de leerte, compañero.
Tu cuenta como quieras.. por semanas o por meses... que al final son las mismas horas
REGIMEN GENERAL: 37,5 Horas /Semana o 40 Horas/Semana
• REGIMEN ESPECIFICO:
- Personal administrativo: 37,5 H./Semana o 40 H./Semana
- Personal apoyo dirección: 40 H./Semana
• REGIMEN ESPECIAL:
- Personal F. Mando: 40 H./Semana
- Personal Investigación Policial: 40 H./Semana
- Personal Unidades Singulares: 37,5 H./Semana o 40 H./Semana
• DESCANSOS DIAS FESTIVOS
-14 festivos anuales.
• DESCANSOS SINGULARIZADOS
-Por cada 3 festivos o 6 noches. 1 dia. Maximo 2 dias.
DESCANSO DIARIO
- 11 HORAS, con Carácter General.
- 8 HORAS,
por razones organizativas, o de conciliación familiar,
o necesidades del servicio, sumándose las 3 horas restantes al descanso diario siguiente o al descanso semanal.
- 8 HORAS, antes de un descanso semanal, vacaciones o permiso de Navidad o Semana Santa. Pero no despues. No es raro entrar de nocturno a las 0 horas o tener M a las 6
- 12 HORAS, después de un servicio nocturno.
DESCANSO SEMANAL
- 48 HORAS, coincidentes con 2 DIAS NATURALES (Mínimo)
Se Permite la acumulación, una vez al mes max., de dos descansos semanales.
-MÍNIMO: 1 de Cada 3 en Fin de Semana (Sab. – Dom.) En verano 1 de cada 4.
En el núcleo de servicios de mi unidad,
por razones del servicio, no se cumple lo anteriormente expuesto (la OG a la que te refieres)
- Hacen 37,5 horas semanales.
- El descanso entre servicios es de 8 horas, no 11 horas, en gran parte de los servicios, porque se hace T y luego M al día siguiente, por ejemplo.
- Los descansos entre nocturnos si se cumplen las 12 horas... pero tener N-N-N- (3 noches seguidas) es de lo mas normal.
- También se hacen servicios de 5 horas para compensar cuando tienes 3 noches seguidas. No dejan superar la jornada de trabajo para no pagar ni un duro.
- El trabajador nocturno será aquel que realice 58 servicio nocturnos al año (el núcleo no llega a ese numero de servicios)
DESCANSO PERSONAL FUNCIONES INVESTIGACIÓN (POLICÍA JUDICIAL).
Mi unidad- La Jornada de Trabajo
será de 40 Horas Semanales en el período de UN TRIMESTRE.
- Están excluidos del trabajo a turnos y los descansos singularizados.(Por Festivos Y Noches)
- DESCANSO SEMANAL DE 48 HORAS
como norma general. (DOS DIAS NATURALES)
- Durante 4 SEMANAS CONSECUTIVAS COMO MÁXIMO, puede reducirse el DESCANSO SEMANAL A 24 HORAS (1 DIA NATURAL).
- Cada
hora de localización se computara como
15 minutos de prestación de servicio.
- Si hay asistencia a cursos (que sean obligatorios), se me pagará la productividad, pero disminuida en proporción a los días de no disponibilidad de ese periodo.
- Si hay juicio fuera de mi jornada laboral, cobro 0€.
Claro... que no tengo derecho al pataleo... porque el señorito está en una UOPJ de Comandancia.
Si tu estas en una unidad de Seguridad Ciudadana y dices que solo haces 135 horas al mes, me lo creeré. Yo en PJ no bajo de 160 horas en 4 semanas... sobre el papel... en la realidad son mas.