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Re: Otra de " ignorancia supina "

NotaPublicado: Jue, 06 Nov 2014, 09:04
por chapulin
Chaleco Seguridad Cnp

militariapiel.es
Pues voy a discrepar en lo de acceder a instalaciones militares libremente...

Ya te digo yo que por experiencia propia que se nos ha dado el caso de que no, en otras ocasiones acceso con ciertas restricciones, y en otras acceso solo a ciertas cafeterias.
Y estoy con Presto en que depende del momento y del cuartel y de lo que oficialmente se acuerde y oficiosamente se haga

Re: Otra de

NotaPublicado: Jue, 06 Nov 2014, 09:20
por MARIANO
Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
chapulin escribió:Pues voy a discrepar en lo de acceder a instalaciones militares libremente...

Ya te digo yo que por experiencia propia que se nos ha dado el caso de que no, en otras ocasiones acceso con ciertas restricciones, y en otras acceso solo a ciertas cafeterias.
Y estoy con Presto en que depende del momento y del cuartel y de lo que oficialmente se acuerde y oficiosamente se haga


Se basara Vd.,en su experiencia personal,no la cuestiono.
Pero el que suscribe,tiene frecuentado en muchisimas ocasiones,tanto de uniforme como de paisano...bares y residencias militares de las FAS,y sin problemas todo lo contrario facilidades.
PD...La expresión acceder a instalaciones militares libremente (Se sobreentiende cumpliendo los requisitos legales por supuesto)...Lógicamente en las instalaciones,mandan los militares que duda cabe y se rigen por normas reglamentadas.
Visualice si quiere claro el RD.-1970/1983 de 22 de Junio (BOE núm.-173 de 21 de Julio de 1983) y la Circular número 7 de 22 de Agosto de 1996 (BOC,número 24).

O.Ministerial 13/2009 de 26 de Marzo (BOD número 61 de 30 de Marzo 2009.-pagina 4369)
6.- Usuarios de las Residencias Militares.-
Entre otros varios dice: Los Oficiales y Suboficiales de la GC,así como los Cabos y GCs,con la consideración de Suboficial,en situación de activo o reserva con destino.

Re: Otra de

NotaPublicado: Jue, 06 Nov 2014, 14:06
por Bávaro
CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
MARIANO escribió:
chapulin escribió:Pues voy a discrepar en lo de acceder a instalaciones militares libremente...

Ya te digo yo que por experiencia propia que se nos ha dado el caso de que no, en otras ocasiones acceso con ciertas restricciones, y en otras acceso solo a ciertas cafeterias.
Y estoy con Presto en que depende del momento y del cuartel y de lo que oficialmente se acuerde y oficiosamente se haga


Se basara Vd.,en su experiencia personal,no la cuestiono.
Pero el que suscribe,tiene frecuentado en muchisimas ocasiones,tanto de uniforme como de paisano...bares y residencias militares de las FAS,y sin problemas todo lo contrario facilidades.
PD...La expresión acceder a instalaciones militares libremente (Se sobreentiende cumpliendo los requisitos legales por supuesto)...Lógicamente en las instalaciones,mandan los militares que duda cabe y se rigen por normas reglamentadas.
Visualice si quiere claro el RD.-1970/1983 de 22 de Junio (BOE núm.-173 de 21 de Julio de 1983) y la Circular número 7 de 22 de Agosto de 1996 (BOC,número 24).

O.Ministerial 13/2009 de 26 de Marzo (BOD número 61 de 30 de Marzo 2009.-pagina 4369)
6.- Usuarios de las Residencias Militares.-
Entre otros varios dice: Los Oficiales y Suboficiales de la GC,así como los Cabos y GCs,con la consideración de Suboficial,en situación de activo o reserva con destino.



¿No decías a los GCs no os ponían impedimentos? ZAS.........

Re: Otra de " ignorancia supina "

NotaPublicado: Jue, 06 Nov 2014, 14:25
por MTC

foropolicia.es
A nosotros ya se nos ha dado varias veces de tener que ir a detener a alguien al cuartel militar por hechos delictivos ocurridos dentro, así que tranquilos que no hace falta entrar de propia autoridad, ya os avisan ellos cuando os necesiten, sobre todo si el delito es de los más farragosos y que para tramitarlo acabas enterrado en papeles.

Re: Otra de " ignorancia supina "

NotaPublicado: Jue, 06 Nov 2014, 19:09
por iñigo
Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Veo que el tema inicial se ha desviado y estoy interesado en que alguien explique al personal la razón o las razones por las que la policía si puede entrar en sitios o zonas sagradas.

Está perfectamente regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Los lugares religiosos se consideran edificio público:

Artículo 547.

Se reputarán edificios o lugares públicos para la observancia de lo dispuesto en este capítulo:

1. Los que estuvieren destinados a cualquier servicio oficial, militar o civil del Estado, de la Provincia o del Municipio, aunque habiten allí los encargados de dicho servicio o los de la conservación y custodia del edificio o lugar.

2. Los que estuvieren destinados a cualquier establecimiento de reunión o recreo, fueren o no lícitos.

3. Cualesquiera otros edificios o lugares cerrados que no constituyeren domicilio de un particular con arreglo a lo dispuesto en el artículo 554.

4. Los buques del Estado.

- En cuanto a la entrada y registro en lugar sagrado, específicamente:

Artículo 549.

Para la entrada y registro en los templos y demás lugares religiosos bastará pasar recado de atención a las personas a cuyo cargo estuvieren.

- Por otra parte existen casos en que los agentes de la autoridad podrán entrar e incluso registrar de sin mandamiento judicial:

Artículo 553.

Los Agentes de policía podrán, asimismo, proceder de propia autoridad a la inmediata detención de las personas cuando haya mandamiento de prisión contra ellas, cuando sean sorprendidas en flagrante delito, cuando un delincuente, inmediatamente perseguido por los Agentes de la autoridad, se oculte o refugie en alguna casa o, en casos de excepcional o urgente necesidad, cuando se trate de presuntos responsables de las acciones a que se refiere el artículo 384 bis, CUALQUIERA QUE FUESE EL LUGAR o domicilio donde se ocultasen o refugiasen, así como al registro que, con ocasión de aquélla, se efectúe en dichos lugares y a la ocupación de los efectos e instrumentos que en ellos se hallasen y que pudieran guardar relación con el delito perseguido.

Del registro efectuado, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, se dará cuenta inmediata al Juez competente, con indicación de las causas que lo motivaron y de los resultados obtenidos en el mismo, con especial referencia a las detenciones que, en su caso, se hubieran practicado. Asimismo, se indicarán las personas que hayan intervenido y los incidentes ocurridos.

Re: Otra de " ignorancia supina "

NotaPublicado: Jue, 06 Nov 2014, 23:00
por SEBASTIÁN
Gracias por la aclaración .La Lecrim , la obra maestra de Don Manuel Alonso ( y sus asesores , claro )

Unos compañeros míos sacaron un Viernes Santo a un demente que se sentó en el sillón del sacerdote oficiante antes de comenzar la Misa..

Re: Otra de " ignorancia supina "

NotaPublicado: Jue, 04 Dic 2014, 21:59
por Humberto
astartes escribió:...pregunta de opositor...una iglesia se puede llegar a considerar morada, si el párroco vive en su interior?se considera morada toda la iglesia, o sólo la parte destinada a vivienda?
si,es retorcido, pero una pregunta así en un examen de opo lo mismo puede llegar a caer ^^


Es el espacio físico de la iglesia donde el párroco hace su vida, en éste caso la parte de la misma destinada a vivienda. No todo el templo. Suelen estar claramente diferenciados y hasta la fecha, que a mí me conste, no ha habido ningún problema con eso en ninguna entrada o registro efectuados.