Cartera Porta Placa Ertzaintza |
![](/publi/articulos/2010/09/2-policia869.jpg) Fabricado en piel de vacuno |
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Veo que el tema inicial se ha desviado y estoy interesado en que alguien explique al personal la razón o las razones por las que la policía si puede entrar en sitios o zonas sagradas.
Está perfectamente regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Los lugares religiosos se consideran edificio público:
Artículo 547.
Se reputarán edificios o lugares públicos para la observancia de lo dispuesto en este capítulo:
1. Los que estuvieren destinados a cualquier servicio oficial, militar o civil del Estado, de la Provincia o del Municipio, aunque habiten allí los encargados de dicho servicio o los de la conservación y custodia del edificio o lugar.
2. Los que estuvieren destinados a cualquier establecimiento de reunión o recreo, fueren o no lícitos.
3. Cualesquiera otros edificios o lugares cerrados que no constituyeren domicilio de un particular con arreglo a lo dispuesto en el artículo 554.
4. Los buques del Estado.
- En cuanto a la entrada y registro en lugar sagrado, específicamente:
Artículo 549.
Para la entrada y registro en los templos y demás lugares religiosos bastará pasar recado de atención a las personas a cuyo cargo estuvieren.
- Por otra parte existen casos en que los agentes de la autoridad podrán entrar e incluso registrar de sin mandamiento judicial:
Artículo 553.
Los Agentes de policía podrán, asimismo, proceder de propia autoridad a la inmediata detención de las personas cuando haya mandamiento de prisión contra ellas, cuando sean sorprendidas en flagrante delito, cuando un delincuente, inmediatamente perseguido por los Agentes de la autoridad, se oculte o refugie en alguna casa o, en casos de excepcional o urgente necesidad, cuando se trate de presuntos responsables de las acciones a que se refiere el artículo 384 bis, CUALQUIERA QUE FUESE EL LUGAR o domicilio donde se ocultasen o refugiasen, así como al registro que, con ocasión de aquélla, se efectúe en dichos lugares y a la ocupación de los efectos e instrumentos que en ellos se hallasen y que pudieran guardar relación con el delito perseguido.
Del registro efectuado, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, se dará cuenta inmediata al Juez competente, con indicación de las causas que lo motivaron y de los resultados obtenidos en el mismo, con especial referencia a las detenciones que, en su caso, se hubieran practicado. Asimismo, se indicarán las personas que hayan intervenido y los incidentes ocurridos.