Página 3 de 4

Re: proposición para modificar la Ley" mordaza"

NotaPublicado: Mié, 19 Abr 2017, 14:49
por chapulin
Camiseta Policia Nacional Uip

militariapiel.es
470 escribió:Sin herramientas no nos quedaremos a lo sumo volver a la 1/92, que a mi parecer sería incluso mejor de lo que pueda salir de una reforma estando quien está ahora en el congreso. Esta ley es a mi parecer más garantista que la 4/15, las identificaciones, cacheos, traslados mucho más reguladas, únicamente que después recoge sanciones que la anterior no recogía pero que son perfectamente sancionables en otros ámbitos como el penal. Por ejemplo el tema de las dichosas imágenes, la ley es clara la ley 1/82 es clara en su artículo 8 sobre este aspecto.

Y las infracciones que recoge la 4/15 y que en caso de derogarse tampoco recoja el actual CP,¿qué hacemos con ellas?

Enviado desde mi SM-T810 mediante Tapatalk

Re: proposición para modificar la Ley" mordaza"

NotaPublicado: Mié, 19 Abr 2017, 17:21
por Astro29
Temario Escala Básica

90 euros. Hacemos envíos a toda España.
joyfepolferes.es
470 escribió:Sin herramientas no nos quedaremos a lo sumo volver a la 1/92, que a mi parecer sería incluso mejor de lo que pueda salir de una reforma estando quien está ahora en el congreso. Esta ley es a mi parecer más garantista que la 4/15, las identificaciones, cacheos, traslados mucho más reguladas, únicamente que después recoge sanciones que la anterior no recogía pero que son perfectamente sancionables en otros ámbitos como el penal. Por ejemplo el tema de las dichosas imágenes, la ley es clara la ley 1/82 es clara en su artículo 8 sobre este aspecto.


¿Más garantista? ¿La 1/92 regulaba un plazo menor a 6 horas para realizar los trámites de identificación en dependencias policiales entregando también un volante acreditativo de esta circunstancia con datos de los actuantes?

Por cierto, bienvenido al foro y un placer leer su mensaje de presentación y tal...""compañero""

Re: proposición para modificar la Ley" mordaza"

NotaPublicado: Mié, 19 Abr 2017, 20:51
por 470
CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
Perdona me expresé mal, correcto más garantista esta, que la ley 1/92, yo personalmente prefiero la ley 1/92, si bien es cierto que las sanciones en penal que interponían en algunos juzgados eran de risa y ridículas cuando no se sumaban las tasas penales. Cierto es que se quedan algunos aspectos que habría que recoger de nuevo en el código penal, mediante reforma que no supondrían grandes cambios en el mismo, la desobediencia, los daños y no sé si me dejo algo más. Siento lo de la presentación, hace tiempo estuve registrado con este nick o uno parecido, aunque doy lector habitual, pero debería haber pasado de nuevo por presentaciones. Ya aprovecho, un saludo a todos.

Re: proposición para modificar la Ley" mordaza"

NotaPublicado: Jue, 20 Abr 2017, 11:36
por Humberto

foropolicia.es
Esta ley subroga a la anterior. Es decir, que si es derogada hay que hacer una nueva pues no se puede volver a la anterior. No es posible resucitar un muerto.
Además hay que tener en cuenta que va en consonancia con el Código Penal nuevo, por lo que habría, a su vez, que modificarlo también, por ejemplo: las faltas de respeto a agentes de la autoridad. ¿Volverían a ser faltas penales?

Y sí, supondrá un desastre operativamente hablando. Pues regulaba fehacientemente las identificaciones (hasta daba validez a una comprobación de la identidad telemática), los registros corporales externos en vía pública, esos cacheos preventivos que practicamos a diario y que evitan, por ejemplo, que la gente ande con navajas por la calle. Y, asimismo, regulaba un viejo caballo de batalla nuestro como era el de la intervención de objetos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda. Casi nada.

Leyendo la Ley no me cabe en la cabeza qué puede tener ésto de «mordaza»:
37. 5. La realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal.


Vamos, seguro que la mayoría de padres detractores de la ley están felicísimos de que sus hijas (mayores de 18) pueda seguir yendo por la calle a horas intempestivas y que, de forma impune y sorpresiva, un exhibicionista se masturbe delante de ellas. Segurito. A gritos, lo piden.
El presente artículo, pensarán, debe atentar contra la libertad de expresión onanista, amordazando sus instintos, o algo por estilo. Aunque de sobra sé, que la realidad es otra. Nadie lee nada.

Cuando se despenalizó el exhibicionismo (exhibicionismo obsceno practicado ante mayores de edad) nadie en este país se enteró. A todos pareció dar igual porque pensaban que eso de ir en cueros por la calle no era nada grave, que la moralidad era cosa de otros tiempos. Y me he pasado veinte años escuchando la misma cantinela:
—¿Pero y esto de que se la pele delante de mí no es nada, agente, se va ir de rositas?
—Si no lo practica ante menores o incapaces, no, señora ciudadana.
Algo parecido ocurrió cuando desde posiciones feministas se consiguió derogar el agravante de «desprecio de sexo» porque, argumentaban, la mujer no era débil por serlo y no necesitaba especial protección jurídica. Igualdad ante todo y sobre todo. A la vuelta de 20 años tuvieron que recuperarlo en la forma del delito de «violencia de género» al advertir el error.

Tenemos lo que nos merecemos, por no leer y dejar que otros piensen por nosotros. Ahora, al menos, el amigo exhibicionista se lleva una multa. Antes ni eso.

En mi opinión se modificarán artículos polémicos como el de la grabación a policías o las multas a los responsables de manifestaciones violentas, pero no se derogará.

Re: proposición para modificar la Ley" mordaza"

NotaPublicado: Jue, 20 Abr 2017, 13:59
por 470
Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Sinceramente crees que el articulo que me mencionas supone un obstáculo en una reforma o una nueva ley. Me refiero a los que nos implican más a nosotros, por ejemplo como ya expuse, él de la grabación de imágenes. Si derogan este artículo a ver como le explicas al ciudadano de turno que tu derecho a la imagen recogido en el articulo 8 de la Ley 1/82 sobre Protección Civil del derecho al honor etc, etc, etc, esta protegido penalmente por la actividad que desempeñas. A esto me refiero hay casos como este que ya estaban recogidos en la leyes pero, no se hacían efectivos, por culpa de jueces, jefes, lo que sea.
En el anteproyecto de ley se barajo la idea de incluir en el artículo de las identificaciones, que temporalmente los agentes podían disponer de la documentación debido a gente, que cogiéndosela, con papel de fumar no querían que se tocase el DNI por que era de uso personal e intransferible. Esto a mi ver es legislar para tontos, te quieres identificar bien, sino ya sabes lo que hay, antiguamente falta de desobediencia, no das fianza suficiente, ya sabes lo que te toca. Si los jueces entendiesen eso no habría problema, a la siguiente el DNI por delante lo primero. Lo mismo pasa con las imágenes, me sacas fotos, no te preocupes, se ocupa la cámara atestado y al juzgado. Si tú intención era poner en conocimiento un delito, no te preocupes ya llevo yo la cámara, si era sacarme guapo, que el juez actúe en consecuencia.
Respecto a lo que haces referencia, vuelvo a repetir, más garantista, más trabas para nosotros, aunque hay que reconocer que hay sanciones muy acordes. Yo he trabajado con la Ley 1/92 siempre y no me he visto limitado nunca, el articulo 18 y 19 de la derogada ley facultaba perfectamente el registro y la ocupación de armas y objetos que pudiesen ser susceptibles de acciones ilegales. Todo ello ampliado en las circulares que habían al respecto, en cierta manera más indeterminado y menos restrictivo.
Sobre las identificaciones lo mismo, considero el nuevo más taxativo, se pierde la ambigüedad de la prevención ya que va condicionada. Ademas hay una parte en el articulo que me parece que no tiene correlación “si la persona se negase a identificarse... que les acompañen...”, para en el punto 5 ya hablar de recurrir al código penal. Si alguien no quiere, como se le pide que te acompañe, cuando pasa a ser resistencia. Si no quiere, no quiere y se deberá actuar como tal desde el principio, por que las medias tintas todos sabemos como acaban.
Vamos que a lo que me refiero en general es que es una ley con cosas buenas y malas, pero que por supuesto no una ley tan mala como la quieren pintar los políticos, ni una ley tan buena para nosotros.

Re: proposición para modificar la Ley" mordaza"

NotaPublicado: Jue, 20 Abr 2017, 18:33
por Astro29
470 escribió:Perdona me expresé mal, correcto más garantista esta, que la ley 1/92, yo personalmente prefiero la ley 1/92, si bien es cierto que las sanciones en penal que interponían en algunos juzgados eran de risa y ridículas cuando no se sumaban las tasas penales. Cierto es que se quedan algunos aspectos que habría que recoger de nuevo en el código penal, mediante reforma que no supondrían grandes cambios en el mismo, la desobediencia, los daños y no sé si me dejo algo más. Siento lo de la presentación, hace tiempo estuve registrado con este nick o uno parecido, aunque doy lector habitual, pero debería haber pasado de nuevo por presentaciones. Ya aprovecho, un saludo a todos.


Como dices las sanciones penales eran irrisorias por lo que prefiero antes las 4/15 a la 1/92

Re: proposición para modificar la Ley" mordaza"

NotaPublicado: Vie, 21 Abr 2017, 12:21
por Humberto
470 escribió:

En el anteproyecto de ley se barajo la idea de incluir en el artículo de las identificaciones, que temporalmente los agentes podían disponer de la documentación debido a gente, que cogiéndosela, con papel de fumar no querían que se tocase el DNI por que era de uso personal e intransferible. Esto a mi ver es legislar para tontos, te quieres identificar bien, sino ya sabes lo que hay, antiguamente falta de desobediencia, no das fianza suficiente, ya sabes lo que te toca. Si los jueces entendiesen eso no habría problema, a la siguiente el DNI por delante lo primero. Lo mismo pasa con las imágenes, me sacas fotos, no te preocupes, se ocupa la cámara atestado y al juzgado. Si tú intención era poner en conocimiento un delito, no te preocupes ya llevo yo la cámara, si era sacarme guapo, que el juez actúe en consecuencia.

.
Puede que no fuera necesario pero en la práctica la gente creía por ignorancia, y lo sigue creyendo, que intransferible es sinónimo de intocable.
Menos sinonimia y un poco de poco de etimología: De trans (de un lado a otro) y de ferre (llevar) salió el verbo transferre que dio nuestro transferir. Uno puede transferir líquidos de un parte a otra, caudales de fluidos de un recipiente a otro, de dinero y, por extensión, derechos. Que en una tarjeta de crédito viniera la leyenda de que era «personal e intransferible» significaba eso, que nada más el titular podía operar con ella. No: mírala y no la toques, cajera. Con el documento de identidad tres cuartos de lo mismo: no podía, por poner un ejemplo chusco, mandar a mi prima con mi DNI a hacer un trámite en mi nombre. «El DNI tiene suficiente valor por sí solo para la acreditación de la identidad y los datos personales de su titular». El plástico decía quién era yo, acredita mi identidad. Tarjetas de crédito y documentos, es evidente, se pueden tocar y revisar por terceros, desde una cajera de supermercado a la azafata de la línea aérea para permitirnos la entrada a la aeronave, pasando, cómo no, por el agente de la autoridad.
Pero claro, un español con un cubata en la mano lo sabe todo y punto. Y en caso de duda tengo un cuñado que es abogado. Y el DNI es mío y no se toca. Y esa mundana estupidez ha dado episodios de risa y gloria, sobre todo de unos años a ésta parte, suficientes como para escribir un libro. O dos. De ahí que precisase una mejor redacción para que el interviniente no tuviera que armarse de paciencia y andar en disquisiciones, estando en una identificación en la calle, con lo que no era preciso ni pertinente, que, no obstante, pudo ser más esmerada: «Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad LO ESTÁN TAMBIÉN a exhibirlo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad». ¡Obligado a permitir!, si Lázaro Carreter resucitara y lo leyera qué dardo le clavaba al legislador. Me chirría, asimismo, ver la cacofonía de dos pronombres seguidos (se): […]o si la persona se *negase a identificarse […]. Si la persona se negara, quedaría mejor. Y ya no te digo: El que se negare a entregar...será castigado con...
Pero bueno, se entiende que ahora el identificado deberá entregar el DNI al agente cuando sea requerido y dejarse de moñerías de palabras cuyo significado desconocía, ni maldita la falta que tenía de haber cogido un diccionario. Ahora, sí, está obligado a hacerlo expresamente y así consta. Ya puede decirse que instranferible sí, pero intocable NO.

No obstante lo anterior. Yo sigo diciendo que la prensa se ha dedicado a propalar falsedades alucinantes de artículos inexistentes de esta ley, así como de sanciones imposibles, que tienen que ser falsas por fuerza, tales como «multado por comentar una manifestación por Facebook». Y así una ley con tan ‘mala prensa’, es imposible, no hay forma de que llegue a comprenderse ni, aún menos, a entenderse su conveniencia.
No acierto a entender cómo el diario británico The Guardian, puede afirmar su preocupación de que con esta ley se «perjudica al pueblo español en su derecho al acceso a la información sobre temas de interés público». Vamos, que me digan a mí cuál de los 55 artículos tiene potestad suficiente como para poder limitar o censurar una información de prensa. Hay una manipulación grosera de esta ley que, salvo por las cuantías de las multas, no difiere mucho de la anterior.

Re: proposición para modificar la Ley" mordaza"

NotaPublicado: Sab, 22 Abr 2017, 08:03
por 470
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Totalmente de acuerdo, me ha picado la curiosidad y leído un par de noticias en The Guardian que me han dejado patidifuso. Una pena no tener más conocimientos de inglés para poder comparar, la 4/15 con su análoga inglesa.

Re: proposición para modificar la Ley" mordaza"

NotaPublicado: Sab, 22 Abr 2017, 18:31
por iñigo
Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
Lo cierto es que al final nosotros aplicamos lo que los legisladores nos dan para que podamos funcionar en la calle.
De momento gran cantidad de actas etc que se han cambiado se tienen que volver a modificar con lo que eso supone de gasto ( en algunos casos las actas vienen con copia etc..). Por otro lado nos tienen que reciclar de nuevo con los cambios, por lo que eso supone una perdida de tiempo y de dinero y suma y sigue.

Personalmente y es mi opinión desde ciertos sectores políticos de esta sociedad y solo por un interés partidista se ha intentado, desde que empezó esta ley a manipular a la opinión pública hablando de ley mordaza y de recorte de derechos, cuando en la gran mayoría de los casos que legisla lo que hace es todo lo contrario.

Re: proposición para modificar la Ley" mordaza"

NotaPublicado: Dom, 23 Abr 2017, 15:04
por Charlie_CNP

intervencionpolicial.com
Si no recuerdo mal, el concepto de "ley mordaza" lo acuñaron los de Greenpeace debido a que hubo una época en la que se colaban en las centrales nucleares y desplegaban enormes pancartas. Con esta ley la sanción contra este tipo de actos iba a ser dura, ya que una simple intrusión de una persona en una zona de seguridad en una central nuclear provoca un perjuicio grave.

Después de que los de Greenpeace realizaran varios actos en contra del proyecto de ley y le pusieran el apodo de 'ley mordaza", vinieron los podemitas y se subieron al carro de Greenpeace.

Desde Podemos y satélites se utilizan técnicas de marketing para influir en la población. Suelen usar conceptos o palabras claves que intentar potenciar a través de los medios y redes sociales. Recordemos: la casta, cuñado, Ibex 35, ley mordaza, el pueblo, la trama, etc, etc...



Enviado desde mi móvil