470 escribió:
En el anteproyecto de ley se barajo la idea de incluir en el artículo de las identificaciones, que temporalmente los agentes podían disponer de la documentación debido a gente, que cogiéndosela, con papel de fumar no querían que se tocase el DNI por que era de uso personal e intransferible. Esto a mi ver es legislar para tontos, te quieres identificar bien, sino ya sabes lo que hay, antiguamente falta de desobediencia, no das fianza suficiente, ya sabes lo que te toca. Si los jueces entendiesen eso no habría problema, a la siguiente el DNI por delante lo primero. Lo mismo pasa con las imágenes, me sacas fotos, no te preocupes, se ocupa la cámara atestado y al juzgado. Si tú intención era poner en conocimiento un delito, no te preocupes ya llevo yo la cámara, si era sacarme guapo, que el juez actúe en consecuencia.
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Puede que no fuera necesario pero en la práctica la gente creía por ignorancia, y lo sigue creyendo, que
intransferible es sinónimo de
intocable.
Menos sinonimia y un poco de poco de etimología: De
trans (de un lado a otro) y de
ferre (llevar) salió el verbo
transferre que dio nuestro
transferir. Uno puede transferir líquidos de un parte a otra, caudales de fluidos de un recipiente a otro, de dinero y, por extensión, derechos. Que en una tarjeta de crédito viniera la leyenda de que era «personal e intransferible» significaba eso, que nada más el titular podía operar con ella. No: mírala y no la toques, cajera. Con el documento de identidad tres cuartos de lo mismo: no podía, por poner un ejemplo chusco, mandar a mi prima con mi DNI a hacer un trámite en mi nombre. «El DNI tiene suficiente valor por sí solo para la acreditación de la identidad y los datos personales de su titular». El plástico decía quién era yo, acredita mi identidad. Tarjetas de crédito y documentos, es evidente, se pueden tocar y revisar por terceros, desde una cajera de supermercado a la azafata de la línea aérea para permitirnos la entrada a la aeronave, pasando, cómo no, por el agente de la autoridad.
Pero claro, un español con un cubata en la mano lo sabe todo y punto. Y en caso de duda tengo un cuñado que es abogado. Y el DNI es mío y no se toca. Y esa mundana estupidez ha dado episodios de risa y gloria, sobre todo de unos años a ésta parte, suficientes como para escribir un libro. O dos. De ahí que precisase una mejor redacción para que el
interviniente no tuviera que armarse de paciencia y andar en disquisiciones, estando en una identificación en la calle, con lo que no era preciso ni pertinente, que, no obstante, pudo ser más esmerada: «Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad LO ESTÁN TAMBIÉN a exhibirlo y
permitir la comprobación de las medidas de seguridad». ¡Obligado a permitir!, si Lázaro Carreter resucitara y lo leyera qué dardo le clavaba al legislador. Me chirría, asimismo, ver la cacofonía de dos pronombres seguidos (se): […]o si la persona se *negase a identificarse […]. Si la persona
se negara, quedaría mejor. Y ya no te digo: El que
se negare a entregar...será castigado con...
Pero bueno, se entiende que ahora el identificado deberá
entregar el DNI al agente cuando sea requerido y dejarse de moñerías de palabras cuyo significado desconocía, ni maldita la falta que tenía de haber cogido un diccionario. Ahora, sí, está obligado a hacerlo expresamente y así consta. Ya puede decirse que instranferible sí, pero
intocable NO.
No obstante lo anterior. Yo sigo diciendo que la prensa se ha dedicado a propalar falsedades alucinantes de artículos inexistentes de esta ley, así como de sanciones imposibles, que tienen que ser falsas por fuerza, tales como «multado por comentar una manifestación por Facebook». Y así una ley con tan ‘mala prensa’, es imposible, no hay forma de que llegue a comprenderse ni, aún menos, a entenderse su conveniencia.
No acierto a entender cómo el diario británico The Guardian, puede afirmar su preocupación de que con esta ley se «perjudica al pueblo español en su derecho al acceso a la información sobre temas de interés público». Vamos, que me digan a mí cuál de los 55 artículos tiene potestad suficiente como para poder limitar o censurar una información de prensa. Hay una manipulación grosera de esta ley que, salvo por las cuantías de las multas, no difiere mucho de la anterior.