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Re: No se imputará penalmente superar la velocidad en urgenc

NotaPublicado: Sab, 08 Nov 2014, 12:36
por Bávaro
Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
orion14 escribió:
MARIANO escribió:Eso lo dices TU...los comentarios de los funcionarios del CNP,y el Delegado del SUP...dicen lo contrario.
Es más al parecer el PL,denunciante resulta ser uno muy celoso del cumplimiento de sus obligaciones,famoso al parecer por formular denuncias por girar la cabeza varios usuarios de la vía...en el Ayuntamiento ese de POIO,según publicaba algún mcs.


Eso no lo digo yo. Lee las noticias, independientemente de lo celoso con el cumplimiento del deber que pueda ser el funcionario. Independientemente de que he hablado con policías de ese municipio



Si claro, las noticias pueden decir misa, si yo llamo al periódico y le cuento otra versión, pues también la pondrán. Y si yo te digo que he hablado con policías de la plantilla del CNP y dicen todo lo contrario ¿ qué? ¿ a quién le creemos?

Re: No se imputará penalmente superar la velocidad en urgenc

NotaPublicado: Sab, 08 Nov 2014, 12:39
por orion14

foropolicia.es
MARIANO escribió:Que yo sepa,el Rgto.General de Circulación (autoriza a los funcionarios policiales en el ejercicio de sus funciones el uso del tlfn móvil...por consiguiente ¿Que pasa por que sea grave ?
PD...Referente a la "cola de caballo" y retención de líquidos eso problema lo tendrá Vd, ;P y por otra parte yo conozco a muchos PLs,y no tengo ningún problema,y ellos por supuesto conmigo tampoco...relaciones cordiales.
Lo asombroso es lo suyo que hablamos de una actuación de la PL del Ayuntamiento X y resulta que se sienten afectados los de Villaconejos...ejemplo y yo me pregunto que tendrá que ver un Ayuntamiento con otro y sus respectiva PL.


A ver aclárate... chorrada o grave. Por supuesto que no tiene nada que ver que la exención como no puede ser de otra manera pero creo que no te aclaras. Una cosa es que esa conducta no se sancione y otra distinta que sea una chorrada. Chorrada como tu mismo dices no es cuando es una infracción grave. Que un funcionario policial en ejercicio de sus funciones esté exonerado no quiere decir que ese ejercicio se constate por el cauce adecuado.

A juzgar por tus comentarios e inquina a estas alturas creo que no engañas a nadie ya mariano. Yo personalmente no me siento afectado si eso es lo que piensas, simplemente contrasto los datos y los expongo públicamente. Afortunadamente ni voy colgando noticias que afecta a tu querida benemérita ni hago inquina de otras muchas que si pueden comentarse.

Re: No se imputará penalmente superar la velocidad en urgenc

NotaPublicado: Sab, 08 Nov 2014, 12:43
por orion14
Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Bávaro escribió:Si claro, las noticias pueden decir misa, si yo llamo al periódico y le cuento otra versión, pues también la pondrán. Y si yo te digo que he hablado con policías de la plantilla del CNP y dicen todo lo contrario ¿ qué? ¿ a quién le creemos?


Bavaro en lo que están ambas partes de acuerdo es en que se comunicó lo del k y del servicio una vez notificada la denuncia. Yo tb he hablado con gente de comisaría e incluso con alguno de ese grupo.

Y por cierto tampoco ellos están de acuerdo con lo que hizo el SUP que a modo operativo les acaba de dificultar un servicio por la tontería esa de la nota de prensa.

Lo cierto es que si hubiesen hecho lo que les dijeron desde la Jefatura de Poio y no se dejasen llevar por la trapimulta y el ego de algún sindicalista ese servicio no estaría dificultado. Pero claro eso ya va en el ego de cada uno.

Re: No se imputará penalmente superar la velocidad en urgenc

NotaPublicado: Sab, 08 Nov 2014, 12:46
por Trontxalari
Que raro me suena a mi que el compañero se identifique como miembro del CNP, luego espere a que le redacten la denuncia y una vez finalizada les diga que está de servicio. Que raroooooo, pero vamos, parte de culpa tiene el compañero del CNP, que no se marcho después de identificarse correctamente. Qué es eso de retener a otro policía que está trabajando?

Re: No se imputará penalmente superar la velocidad en urgenc

NotaPublicado: Sab, 08 Nov 2014, 12:49
por orion14
Se nota que no paras a gente por infracciones de tráfico (de todos los cuerpos claro....).

Re: No se imputará penalmente superar la velocidad en urgenc

NotaPublicado: Sab, 08 Nov 2014, 12:58
por Bávaro
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Sobre el SUP y sus patinadas creo que es conocida mi opinión.

Como dije no hace mucho, los únicos que saben como ocurrió todo, son los que estaban allí, así que por mi parte no hay nada más que decir.

Re: No se imputará penalmente superar la velocidad en urgenc

NotaPublicado: Sab, 08 Nov 2014, 12:58
por Trontxalari
Gama De Productos Anticorte

La proteccion ideal
materialpolicial.com
A mi me es indiferente lo que haga la gente. A mi lo que me dice la ley es que trabajando me identifique con mi carné y placa emblema, no que explique lo que estoy haciendo. Por lo tanto una vez hecho esto el tiempo de mas que estoy parado es pura cortesia, asi que en el momento que ese tiempo ya no se esta empleando para comprobar mi condicion de Policia, deseando buen servicio, me marcho del lugar.

Re: No se imputará penalmente superar la velocidad en urgenc

NotaPublicado: Sab, 08 Nov 2014, 13:19
por orion14

intervencionpolicial.com
Trontxalari escribió:A mi me es indiferente lo que haga la gente. A mi lo que me dice la ley es que trabajando me identifique con mi carné y placa emblema, no que explique lo que estoy haciendo. Por lo tanto una vez hecho esto el tiempo de mas que estoy parado es pura cortesia, asi que en el momento que ese tiempo ya no se esta empleando para comprobar mi condicion de Policia, deseando buen servicio, me marcho del lugar.



Tu carnet profesional acredita tu pertenencia al CNP únicamente según lo dispuesto en la orden de 8 de febrero y en la INT/761 respectivamente:
Primero. Naturaleza y funciones.–El carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, en adelante carné profesional, es el documento oficial que acredita la condición de funcionario del referido Cuerpo de sus titulares, que igualmente permitirá a éstos su identificación electrónica, así como la firma electrónica de documentos y el cifrado de datos, en los términos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Que seas miembro del CNP no implica que tengas permiso de conducción necesariamente (aunque conduzcas claro....) o que este se halle en vigor, independientemente de que lo hayas obtenido o canjeado en virtud de la orden INT/161/2011 que debería ser el que llevases de servicio y conduciendo vehículos de servicio.

Si me posteas alguna disposición oficial que contradiga lo dispuesto en el art 3.2 del Reglamento general de conductores que te obliga a todos los conductores (de vehículos oficiales incluidos) a exhibir el permiso de conducción a los agentes de la autoridad que te lo soliciten me callo. A todo esto la no exhibición habiendo sido solicitado también es una infracción leve

Re: No se imputará penalmente superar la velocidad en urgenc

NotaPublicado: Sab, 08 Nov 2014, 13:20
por MARIANO
Academia Acceso CNP

sector115.es
orion14 escribió:
MARIANO escribió:Que yo sepa,el Rgto.General de Circulación (autoriza a los funcionarios policiales en el ejercicio de sus funciones el uso del tlfn móvil...por consiguiente ¿Que pasa por que sea grave ?
PD...Referente a la "cola de caballo" y retención de líquidos eso problema lo tendrá Vd, ;P y por otra parte yo conozco a muchos PLs,y no tengo ningún problema,y ellos por supuesto conmigo tampoco...relaciones cordiales.
Lo asombroso es lo suyo que hablamos de una actuación de la PL del Ayuntamiento X y resulta que se sienten afectados los de Villaconejos...ejemplo y yo me pregunto que tendrá que ver un Ayuntamiento con otro y sus respectiva PL.


A ver aclárate... chorrada o grave. Por supuesto que no tiene nada que ver que la exención como no puede ser de otra manera pero creo que no te aclaras. Una cosa es que esa conducta no se sancione y otra distinta que sea una chorrada. Chorrada como tu mismo dices no es cuando es una infracción grave. Que un funcionario policial en ejercicio de sus funciones esté exonerado no quiere decir que ese ejercicio se constate por el cauce adecuado.

A juzgar por tus comentarios e inquina a estas alturas creo que no engañas a nadie ya mariano. Yo personalmente no me siento afectado si eso es lo que piensas, simplemente contrasto los datos y los expongo públicamente. Afortunadamente ni voy colgando noticias que afecta a tu querida benemérita ni hago inquina de otras muchas que si pueden comentarse.

Vamos a ver estamos hablando de una supuesta y simple comisión de una infracción a la LSV...(No estamos hablando de un ilícito penal)...como para que la adopción de medidas legales sea inexcusable.
Y por otra parte me conozco perfectamente el paño...y respecto a la aplicación de la LSV...me duelen los......de ver casos y casos.
Reitero el funcionario del CNP...estaba legítimamente autorizado hacer uso del tlfno móvil en este caso, con arreglo a lo previsto en el Rgto.General de Circulación.
Y lo de inquina se lo inventan,lo que no llego a entender es el porque ciertos foreros al parecer PLs,se sienten tan molestos por comentar unos hechos aunque no le afecte a su Ayuntamiento y por consiguiente a su plantila.

Re: No se imputará penalmente superar la velocidad en urgenc

NotaPublicado: Sab, 08 Nov 2014, 13:22
por orion14
Que si Mariano, que estamos de acuerdo pero el desarrollo de los hechos es lo que marca el tema.