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Bávaro escribió:servidor escribió:Guardias Civiles en reserva cobrando un pastón? ..... ya me extraña
Pues si, y no te extrañes tanto, ya que la Comunidad de Madrid tiene algo que ver en eso............, porque yo he hablado de GCs en la reserva que custodian edificios de la CAM.
La Junta de Andalucía paga alrededor de 600 €, teniendo en cuenta que en la reserva se pierde el complemento de destino, etc, para forrarse tampoco creo que llegue.
Hogueras con sidra escribió:Me parece que cárceles custodiadas por el CNP son muy pocas, casi anécdota en comparación con las que custodia la GC.
En la cárcel que hay en el municipio donde estoy destinado hay GC y todos los días laborales van unos cuantos policías nacionales aa recoger presos para asistir a juicios. Y también para llevar nuevos presos desde los juzgados, por lo que también debería ser custodiada por el CNP, no?
Eso es lo que quería confirmar precisamente, si había prisiones en localidad demarcación de CNP y que fuesen custodiadas por GC. Se confirma entonces que es a capricho de quien corresponda tomar esa decisión. Desconozco si el centro hospitalario concertado para ese Centro Penitenciario radique en la misma localidad, en cuyo caso debería ser para optimizar medios el CNP quien custodiase ese Penal, dado que la mayor carga de trabajo es el traslado de los internos al Hospital, y no por puro arbitrio, como parece que en la realidad es.
A este respecto, ya en el 2009 se realizó la Instrucción 5/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad que decía:
CUARTA.- Distribución de competencias según el ámbito territorial
a) Conducciones:
El traslado interurbano de detenidos judiciales, presos o penados, ya sea de una provincia
a otra (conducciones interprovinciales) o entre dos localidades de la misma provincia
(conducciones provinciales), es competencia de la Guardia Civil,
salvo que el origen y
destino corresponda a dos términos municipales contiguos asignados al Cuerpo Nacional de
Policía.- El traslado de presos o penados dentro del mismo término municipal (conducciones
municipales) corresponderá ejecutarlo al Cuerpo policial que tenga asignada la competencia
territorial en dicho municipio.
- Las conducciones de internos en el ámbito de la Comunidad Autónoma se efectuarán por
la Policía Autónoma que tenga asumida esta competencia.
b) Custodia:
-
La custodia de los internos fuera de los establecimientos penitenciarios corresponderá al
Cuerpo policial que tenga asignada la competencia territorial en el lugar de estancia.Bajo mi punto de vista este método es el más razonable, dado que evita duplicidades en la custodia y traslado, lo hace de quien depende la competencia en esa localidad, simplemente.
Lógicamente sólo tres Instrucciones más tarde la 8/2009 (que es la que está en vigor), dispone que tanto las conducciones provinciales también son competencia de la GC, independientemente de qué Cuerpo sea el competente en SC en esa localidad. Y por si fuera poco establece la salvedad EN EXCLUSIVA para los casos de custodias en los centros hospitalarios; todo ello en detrimento de los de siempre como no podía ser de otra manera.