Página 2 de 4

Re: Fotos policiales

NotaPublicado: Lun, 21 Abr 2014, 21:30
por Júlia
Municion Marcadora 9mm Fx

Force on force
uspsuministros.com
España
Los ciudadanos pueden grabar a los policías durante sus actuaciones públicas
EP / MADRID
Día 21/04/2014 - 17.20h
Una sentencia establece que los agentes pierden sus garantías cuando se extralimitan en sus funciones

ÁNGEL DE ANTONIO
Antidisturbios, en una imagen de archivo
Una reciente sentencia del Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid ha avalado que los ciudadanos puedan filmar a los policías durante sus actuaciones públicas y que éstos pierden sus garantías como agente de la autoridad cuando se extralimitan en sus funciones.

La sentencia, del pasado 6 de marzo pero dada a conocer hace unos días, juzgaba el comportamiento de una mujer que increpó a los policías municipales durante un desahucio ocurrido en el número 4 de la calle Benamargosa de Madrid el 9 de octubre de 2013.

La mujer dijo varias veces a los agentes que no sabían de leyes, llegando a manifestar que «eran como unos matones», tras observar cómo los policías le solicitaban la documentación de una cámara que se encontraba allí, que grababa a los agentes en contra de las indicaciones de éstos. De hecho, en un momento dado uno de ellos apartó bruscamente la cámara que filmaba.

La acusación particular solicitó condena por una falta contra el orden público. El juez ha determinado que los agentes hicieron una actuación «que carecía de toda cobertura legal, porque ni existe prohibición de filmar en el espacio público ni la imagen de los agentes».

«Estamos ante un documento que reproduce la imagen de una persona en el ejercicio de un cargo público y que la fotografía en cuestión fue captada con motivo de un acto público en un lugar público, por lo que en modo alguno resulta irrazonable concluir que concurra un supuesto de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen», señala el magistrado en la sentencia.

Además, considera que la actuación del policía apartando bruscamente la cámara como gesto de desaprobación por el rechazo a la filmación de su imagen «supone un exceso en su comportamiento, abandonando las pautas de tacto, moderación y templanza que, salvo de situaciones graves, se exigen y deben estar implícitas en el modo de desempeño de su función».

Re: Los ciudadanos pueden grabar a los policías en actuacion

NotaPublicado: Lun, 21 Abr 2014, 23:11
por ARES---
Camiseta Policia Foral Navarra

militariapiel.es
Me gustaría que hablaran los más expertos en legislación, porque entiendo que hay sentencias de jueces a favor y en contra de las grabaciones en intervenciones de los compañeros. Hay que tener claro si esta sentencia genera jurisprudencia, es decir que va a misa (como así lo da a entender este medio de comunicación como este caso "atribuye" ABC.ES). Entonces aclaremos el concepto de jurisprudencia para que los compañeros tengan claro si esta información es vinculante a nuestro trabajo o no.

Empecemos por conocer el concepto de jurisprudencia, sacado de Wikipedia:

"En España, se considera a la jurisprudencia fuente de Derecho indirecta. Según el art. 1.1 del Código Civil, en el ordenamiento jurídico español sólo son fuentes del Derecho «la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho» (art. 1.1).

Sin embargo, el art. 1.6 del Código Civil dispone que la jurisprudencia «complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho», por lo que, aunque no sea fuente propiamente dicha, su facultad para modular la Ley y establecer cuáles han de ser los principios generales del Derecho (que es propiamente un concepto jurídico indeterminado) le otorga una relevancia sin par.

La jurisprudencia se constituye a partir de dos Sentencias que interpreten una norma en igual sentido, emanadas del Tribunal Supremo (órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales) y, cuando se trata de ciertas materias de competencia limitada a la Comunidad Autónoma (por ejemplo, Derecho foral o especial), de los Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Las que no reúnan estas características, únicamente gozan de la consideración de "precedentes",1 sirviendo únicamente como apoyo a una determinada tesis sostenida en juicio, al carecer de auténtico contenido normativo. Del mismo modo, una Sentencia emanada por un Tribunal Superior de Justicia carece de relevancia normativa para otros Tribunales Superiores de otras Comunidades Autónomas, que pueden emitir fallos no concordantes con dichas interpretaciones, e incluso contradictorios. En esos casos, puede interponerse el Recurso de Casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que casará ambas sentencias determinando cuál de las interpretaciones contradictorias goza del beneplácito del Alto Tribunal.

En el caso de que un Juez o Tribunal se apartase de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, no se invalida automáticamente la sentencia, sino que sirve como motivo de casación. No obstante, el Tribunal Supremo puede apartarse en cualquier momento de su jurisprudencia consolidada, por lo que esta producción normativa es esencialmente mutable, adecuándose a los tiempos con cada fallo.

Es necesario hacer referencia al Tribunal Constitucional, ya que pese a no ser un órgano judicial sino constitucional (como su propio nombre indica) también emite sentencias, con la denominación técnica de "jurisprudencia". Dichas sentencias, por el especial grado de su órgano emisor, tienen efectos normativos, al ser el TC el supremo intérprete de la Constitución. En efecto, el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial claramente determina que las sentencias del TC son vinculantes, y los jueces y tribunales deben interpretar todas las normas conforme con la interpretación que de las mismas normas resulte de las resoluciones dictadas por el TC en todo tipo de procesos."

No soy ningún experto en legislación, ni en interpretaciones jurídicas, pero estoy muy interesado en saber qué potestad tiene un Juzgado de Instrucción para generar dicha jurisprudencia, y más aún después de leer el texto que he citado arriba. No me explayo más, y que los compañeros más puestos en estos temas nos iluminen porque repito que parece como si hubiera que acatar dicha sentencia por todos los funcionarios, habiendo también sentencias en contradicción con la dictada por dicho Juzgado de Instrucción.

Re: Los ciudadanos pueden grabar a los policías en actuacion

NotaPublicado: Mar, 22 Abr 2014, 08:33
por I_Propter
Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
La noticia tiene mas de sensacionalista que de veraz. Como dije en un post anterior, la sentencia no aborda prácticamente en absoluto la cuestión de grabar y difundir imágenes de funcionarios policiales. Se acusa a una paisana de una falta contra el orden público (de ahí que sea el JI quien dicta sentencia en primera instancia) y se la absuelve por considerar que los funcionarios policiales se extralimitaron en el ejercicio de sus funciones, puesto que no existe prohibición alguna de grabar en los espacios públicos.

Para llegar a esta conclusión, el Ilmo. Magistrado se apoya en jurisprudencia constitucional, del tribunal supremo, AP y otros órganos jurisdiccionales, de su misma línea argumentativa.

Del mismo modo, en la sentencia, se hace referencia a que efectivamente grabar a un funcionario en la vía pública en el ejercicio de sus funciones. no es un hecho contrario a la ley. La noticia lo vende como que fuera una novedad "novedosa" fruto de la Stcia. del JI, pero lo cierto es que lleva así regulado desde 1982. Y esto es así porque los jueces no hacen sino interpretar y aplicar la Ley, y la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, en su artículo 8, apartado segundo, letra a) dice textualmente:

En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.


Por tanto, y en el tema que nos ocupa, lo que hace falta es una regulación legislativa, como la que creo (no estoy seguro) que se abordará con la nueva ley de SC, que tipifique la ilicitud de grabar y difundir imágenes de los funcionarios policiales en el ejercicio de su función. Y no ya porque sea una intromisión ilegítima en su honor o intimidad, si no por las especiales característica de su función y la peligrosidad que para su vida y/o integridad física supone la difusión de este tipo de imágenes.

Re: Los ciudadanos pueden grabar a los policías en actuacion

NotaPublicado: Mar, 22 Abr 2014, 10:11
por iñigo
Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Una sentencia establece que los agentes pierden sus garantías cuando se extralimitan en sus funciones.

Entiendo yo por lo que dice esta nota de prensa que el ciudadano decide cuando el agente se ha extralimitado en la calle y por lo tanto es el propio ciudadano el de graba la actuación policial. :D .
Ni pies ni cabeza.
Supongo que por la misma razón y atendiendo al mismo argumento se puede dar el caso contrario, es decir que los agentes hagamos lo mismo y cámara en mano podamos grabar cierto tipo de actuaciones y luego podamos aportar esas grabaciones realizadas con nuestros teléfonos móviles como prueba de cargo.

Que no pasa nada con la ley de protección de datos, que ahora vale todo. Hoy vale todo mañana vaya usted a saber.

Re: Los ciudadanos pueden grabar a los policías en actuacion

NotaPublicado: Mar, 22 Abr 2014, 10:47
por trueno2

foropolicia.es
Un juzgado de Instrucción NO crea jurisprudencia ni nada.. Sólo existe Jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales, y mayor del TS, TC y TSJ...menuda noticia, que no es noticia, es una *Editado* más de los medios de *Editado*.

Re: Los ciudadanos pueden grabar a los policías en actuacion

NotaPublicado: Mar, 22 Abr 2014, 13:37
por Bman
Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
I_Propter escribió:La noticia tiene mas de sensacionalista que de veraz. Como dije en un post anterior, la sentencia no aborda prácticamente en absoluto la cuestión de grabar y difundir imágenes de funcionarios policiales. Se acusa a una paisana de una falta contra el orden público (de ahí que sea el JI quien dicta sentencia en primera instancia) y se la absuelve por considerar que los funcionarios policiales se extralimitaron en el ejercicio de sus funciones, puesto que no existe prohibición alguna de grabar en los espacios públicos.

Para llegar a esta conclusión, el Ilmo. Magistrado se apoya en jurisprudencia constitucional, del tribunal supremo, AP y otros órganos jurisdiccionales, de su misma línea argumentativa.

Del mismo modo, en la sentencia, se hace referencia a que efectivamente grabar a un funcionario en la vía pública en el ejercicio de sus funciones. no es un hecho contrario a la ley. La noticia lo vende como que fuera una novedad "novedosa" fruto de la Stcia. del JI, pero lo cierto es que lleva así regulado desde 1982. Y esto es así porque los jueces no hacen sino interpretar y aplicar la Ley, y la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, en su artículo 8, apartado segundo, letra a) dice textualmente:

En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:

a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.


Por tanto, y en el tema que nos ocupa, lo que hace falta es una regulación legislativa, como la que creo (no estoy seguro) que se abordará con la nueva ley de SC, que tipifique la ilicitud de grabar y difundir imágenes de los funcionarios policiales en el ejercicio de su función. Y no ya porque sea una intromisión ilegítima en su honor o intimidad, si no por las especiales característica de su función y la peligrosidad que para su vida y/o integridad física supone la difusión de este tipo de imágenes.


En el borrador de la nueva ley de Seguridad Ciudadana aparece como propuesta de sanción muy grave (30.001 a 600.000 euros.) lo siguiente.

"La grabación y difusión de imágenes de agentes de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de su trabajo que atenten contra el derecho a su honor o su imagen y que puedan poner en peligro su seguridad o la de la intervención policial correspondiente".

Sin entrar en las cuantías económicas, que dan para otro debate.

La solución, a mi parecer, no se arregla adoptando una medida tan drástica y con tanta controversia por parte de la sociedad, magistrados y hasta del propio Consejo Fiscal como esa.

Ya que, mismamente, y pese a estar ya regulado, para reflejar su queja solo bastaría con añadir una nueva disposición más precisa sobre la actual, donde se estipule lo que expone en; "los casos donde por las especiales características de su función y la peligrosidad que para su vida y/o integridad física suponga cierto peligro la difusión de imágenes".

Se pueden hacer las modificaciones oportunas a esta ley sin necesidad de suprimirla, ni limitar el derecho a la información sobre actividades o conductas de autoridades o funcionarios públicos.

Un saludo.

Re: Los ciudadanos pueden grabar a los policías en actuacion

NotaPublicado: Mar, 22 Abr 2014, 13:49
por I_Propter
Bman escribió:En el borrador de la nueva ley de Seguridad Ciudadana aparece como propuesta de sanción muy grave (30.001 a 600.000 euros.) lo siguiente.

"La grabación y difusión de imágenes de agentes de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de su trabajo que atenten contra el derecho a su honor o su imagen y que puedan poner en peligro su seguridad o la de la intervención policial correspondiente".

Sin entrar en las cuantías económicas, que dan para otro debate.

La solución, a mi parecer, no se arregla adoptando una medida tan drástica y con tanta controversia por parte de la sociedad, magistrados y hasta del propio Consejo Fiscal como esa.

Ya que, mismamente, y pese a estar ya regulado, para reflejar su queja solo bastaría con añadir una nueva disposición más precisa sobre la actual, donde se refleje lo que expone en; "los casos donde por las especiales características de su función y la peligrosidad que para su vida y/o integridad física suponga cierto peligro la difusión de imágenes".

Se pueden hacer las modificaciones oportunas a esta ley sin necesidad de suprimirla, ni limitar el derecho a la información sobre actividades o conductas de autoridades o funcionarios públicos.

Un saludo.


Las nuevas leyes lo que tratan de hacer es dar soluciones a nuevos problemas o adaptar las mismas a los tiempos que corren. La medida me parece totalmente correcta, (sin entrar en el acierto de la regulación o de sus consecuencias, lo cual debería ser objeto de análisis mas exhaustivo) ya que, a mi juicio, lo que se pretende con dicha medida es evitar que las caras de los miembros de las FFCCS aparezcan en carteles, en twitter con el texto "si tu vecino es antidisturbios..." y semejantes genialidades. Los medios de comunicación que emiten imágenes de dispositivos, manifestaciones, operaciones, etc... creo que no deben de estar preocupados por la medida.

El propio artículo citado exige dos condicionantes para poder ser aplicado. En primer lugar, un atentado al honor o la intimidad, y en segundo, que la grabación o difusión de dichas imágenes ponga en peligro la seguridad de los agentes o de la intervención.

Y esos requisitos nos les cumple quién graba o difunde con fines meramente periodísticos o informativos, si no quien emplea los materiales con toda su mala intención. Vista la deriva de los acontecimientos, se hacia necesaria una regulación al respecto.

Re: Los ciudadanos pueden grabar a los policías en actuacion

NotaPublicado: Mar, 22 Abr 2014, 14:36
por Bman
I_Propter escribió:Las nuevas leyes lo que tratan de hacer es dar soluciones a nuevos problemas o adaptar las mismas a los tiempos que corren. La medida me parece totalmente correcta, (sin entrar en el acierto de la regulación o de sus consecuencias, lo cual debería ser objeto de análisis mas exhaustivo) ya que, a mi juicio, lo que se pretende con dicha medida es evitar que las caras de los miembros de las FFCCS aparezcan en carteles, en twitter con el texto "si tu vecino es antidisturbios..." y semejantes genialidades. Los medios de comunicación que emiten imágenes de dispositivos, manifestaciones, operaciones, etc... creo que no deben de estar preocupados por la medida.

El propio artículo citado exige dos condicionantes para poder ser aplicado. En primer lugar, un atentado al honor o la intimidad, y en segundo, que la grabación o difusión de dichas imágenes ponga en peligro la seguridad de los agentes o de la intervención.

Y esos requisitos nos les cumple quién graba o difunde con fines meramente periodísticos o informativos, si no quien emplea los materiales con toda su mala intención. Vista la deriva de los acontecimientos, se hacia necesaria una regulación al respecto.


Las medidas que pretende evitar ya son susceptibles de ser sancionadas con la legislación vigente, hace unos días sin ir más lejos se abrió juicio a un militante de EU-PV por la publicación de fotos de agentes en una red social. (http://www.europapress.es/comunitat-val ... 90745.html)

Y ni que decir tiene lo que conllevarían las genialidades que usted cita. (http://sevilla.abc.es/sevilla/20140124/ ... 32202.html)

Con libertad de información no me refiero únicamente a la tranquilidad que puedan tener o no los medios de comunicación, a día de hoy creo que el borrador de esta nueva ley de Seguridad Ciudadana no quebranta el Derecho a la libertad de prensa.

Cuando estoy citando que esta nueva ley podría limitar la libertad de información, me quiero referir al Derecho por el cual cualquier persona tiene libertad para informar sobre actividades o conductas de autoridades o funcionarios públicos, siempre que, claro está, esta información fuera preservada y garante a la legalidad vigente.

Pese a estar completamente en contra de esta nueva medida incluida en ley de Seguridad Ciudadana, soy tan partidario como usted de dar solución y adaptar la legislación vigente a los tiempos que corren, pero sin necesidad de ir dejando Derechos por el camino, ya que como reitero, para dar solución a estos, tan solo sería necesario la creación y actualización de nuevas disposiciones que regulen y precisen con más exactitud las ya existentes y con proporcionalidad y lógica de cara a las cuantías económicas de las sanciones que abonar.

Un saludo.

Re: Los ciudadanos pueden grabar a los policías en actuacion

NotaPublicado: Mar, 22 Abr 2014, 17:19
por Xav0
DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
trueno2 escribió:Un juzgado de Instrucción NO crea jurisprudencia ni nada.. Sólo existe Jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales, y mayor del TS, TC y TSJ...menuda noticia, que no es noticia, es una Editado más de los medios de Editado información.

Opino lo mismo. Noticias para promover este tipo de actos. Para variar de los medios de *EDITADO*.

Re: Los ciudadanos pueden grabar a los policías en actuacion

NotaPublicado: Mar, 22 Abr 2014, 20:27
por SEBASTIÁN

Increibles precios
materialpolicial.com
Resumiendo : No ponerse nerviosos con las cámaras y móviles .
"caracterizarse" adecuadamente
En los casos más extremos intervenir la cámara o teléfono-cámara y remitirlo al Juzgado .