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Re: Violencia doméstica entre indigentes.

NotaPublicado: Mié, 26 Sep 2018, 19:36
por Awekurt
La verdad es que no lo tengo claro, lo que sé es que en el caso de su detención por malos tratos en el ámbito familiar habría que entrar a valorar el porqué se considera que a pesar de no tener un domicilio físico como tal, se puede decir que el entorno que rodea la convivencia con su hermano se puede considerar como su hogar.

Es una cuestión delicada, si estoy en radio-patrullas no me complico la vida y procedo a su identificación para posteriormente comparecer. Eso sí, al ser indigentes a ver qué domicilio me facilitan a efectos de notificación; me valdría el de algún hogar social o similar que frecuentasen. Otra posibilidad es la de investigado no detenido, aunque en el tiempo que estuve en un GAC no lo vi hacer en mi vida.

Vamos, que si me lo presentan en la Guardia toma de declaración y puesta en libertad cagando leches. En una plantilla pequeña cabría la posibilidad de consultarlo con el Juez de Guardia en horas de audiencia.

Re: Violencia doméstica entre indigentes.

NotaPublicado: Mié, 26 Sep 2018, 19:52
por Massilla
Creo que he dado con el típico caso que se acaba consultando a la superioridad y se deja anotación de "por orden de ...".

Aunque como bien apuntas, al carecer de domicilio, es posible la detención del investigado por delito leve, si a juicio de los agentes no da fianza bastante. Ya sabes.

En cualquier caso lo que prima es la asistencia a la víctima e impedir que el hecho se siga produciendo.

Re: Violencia doméstica entre indigentes.

NotaPublicado: Mié, 26 Sep 2018, 20:05
por Charlie_CNP
Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Massilla escribió:
Awekurt escribió:
Massilla escribió:[quote="In dubio pro munipa"]Me gustaría aclarar que en la violencia doméstica más que la pertenencia o no a la unidad familiar como normalmente se entiende, lo que es fundamental es la convivencia.
Es aplicable también, por ejemplo, a empleadas de hogar (como sujetos activos o pasivos), o incluso personal en instituciones para cuidado de ancianos, discapacitados…, sin querer entrar en demasiado tecnicismo ni casuística.
Viendo el 173.2 CP, leemos: “ … o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigada…”
En el caso concreto que comentas, Massilla, bien podría ser, en mi opinión, que fueran condenados por lesiones/malos tratos en el ámbito de la violencia doméstica y, sobre todo, impusieran la prohibición de aproximación (bien sabemos que no solo se impone en casos de violencia de género y de violencia doméstica), lo que sería bastante efectivo a medio plazo, conforme fueran quebrantando.
No obstante, sería temerario por mi parte asegurar algo que luego tiene que interpretar un juez sometiendo a consideración multitud de aspectos, incluyendo pero no en exclusiva el hecho de que el lugar de “residencia” de ambos sea un “chabolo/cartón/banco/cajero”. Lo que está claro es que si no instruimos por ello nunca llegamos a saber el resultado.
Buenos días!

Totalmente de acuerdo con tu punto de vsita.


Si duermen en la calle, y no tienen nada que se parezca remotamente a un domicilio no creo que se les pueda atribuir violencia doméstica. En mi opinión sería un delito de lesiones tipificado en el 147 C.P. agravado por circunstancia mixta de parentesco.
También puede ser... Pero me resulta extraño que la protección juridica del tipo penal únicamente te ampare si duermes bajo techo. ¿Los indigentes tienen menos derechos? De ser así me parece un patinazo importante del legislador.

Un saludo.[/quote]
Es que es distinto el vivir entre cuatro paredes donde se crea un clima violento del que no es fácil escapar. Dos indigentes los tienen fácil en ese sentido. Yo entiendo que el legislador quiere proteger el clima de convivencia de la unidad familiar en un domicilio, sobre todo piensa en ese hijo que no lo tiene fácil para salir de allí cuando el ambiente familiar se hace insoportable.

Enviado desde mi móvil

Re: Violencia doméstica entre indigentes.

NotaPublicado: Mié, 26 Sep 2018, 20:21
por Massilla
Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
Charlie_CNP escribió:Es que es distinto el vivir entre cuatro paredes donde se crea un clima violento del que no es fácil escapar. Dos indigentes los tienen fácil en ese sentido. Yo entiendo que el legislador quiere proteger el clima de convivencia de la unidad familiar en un domicilio, sobre todo piensa en ese hijo que no lo tiene fácil para salir de allí cuando el ambiente familiar se hace insoportable.

Enviado desde mi móvil


En ese sentido no lo veo tan claro.

Creo que existen las misma dificultades para romper la relación tóxica al margen de vivir entre cuatro paredes o no. Salvo que te cierren la puerta con llave y no la tengas ¿que te impide salir del domicilio? Entiendo que las dificultades de verte en la calle, acabar en una vida que no está hecha para uno. Pero son barreras psicológicas, no físicas.

Con el indigente más o menos pasa igual, salgo que él ya está en la calle ¿Se puede ir a peor? Difícil. Pero para alguien que difícilmente pueda irle peor la vida, tener alguien a tu lado puede ser todo. Aunque dentro de una mente perturbada, acaben a ******* todos los días. En parte por estar con el Don Simón desde las 08:00 hasta que pierdan el sentido.

Un saludo Charlie.