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Primer Ayuntamiento gallego en eliminar límite edad.

NotaPublicado: Lun, 16 Mar 2015, 01:17
por Auxpol
Pongo aquí la resolución ya que la eliminación del límite de edad es algo de interés también a los opositores a GC y Policías Autonómicas.

« APERTURA NUEVO PLAZO DE PRESENTACION DE
INSTANCIAS EN RELACION Al PROCESO
SELECTIVO PARA La PROVISIÓN DE TRES
PLAZAS DE POLICIA LOCAL, GRUPO C,
SUBGRUPO C1, CON CARÁCTER DE FUNCIONARIO
DE CARREIRA (EXP. 2014/02 PS)

Asunto: Proceso para la selección de tres
plazas de policíla local con carácter de personal
funcionario/la de carrera por oposición libre
Expte. nº: 2014/02 ps

Esta Alcaldía Presidencia con fecha 19 de
febrero de 2015 resuelve la apertura de un nuevo
plazo de presentación de instancias en relación
proceso selectivo para la provisión de tres plazas
de policíla, grupo C, subgrupo C1, con carácter de
funcionario/la de carrera, cuyas bases publicadas
en el BOP núm. 152 del 08/08/2014 y
convocatoria en el BOE/BOE núm. 219 del
09/09/2014, resolución que que se publica a
seguir para el general con elñecemento.
“Asunto: Anuncio nuevo plazo de
presentanción de instancias. Proceso selectivo de
tres plazas de policíla local con carácter de
funcionario/la de carrera por oposición libre.

Expte. nº: 2014/02 ps

En las ofertas de empleo público de este
Ayuntamiento correspondientes a los años 2012 y
2013 recóllense tres plazas de funcionario/la de
carrera de policíla vacantes (para el ejercicio
2012, publicada en el BOP de Pontevedra núm. 40
el 26/02/2013 y DOG núm. 86 del 06/05/2013, y
para el ejercicio 2013, publicada en el BOP de
Pontevedra núm. 5 del 09/01/2014 y DOG núm. 7
del 13/01/2014).

Con fecha 8 de agosto de 2014 en el BOP
núm. 152 publícanse las bases de la convocatoria
para la provisión de tres plazas de funcionario/la
de carrera de Policíla por el sistema de oposición
libre.

Con fecha 9 de septiembre de 2014 en el
BOE/BOE núm. 219 publícase la convocatoria para
la presentación de instancias del proceso de
referencia, cuyo plazo comenzó a contar desde
elíd a siguiente al de la publicación y finalizó el
29/09/2014 inclusive.

Mediante sentencia del Tribunal de Justicia
Europeo del 13 de noviembre de 2014 (C-416/13)
declara: “Los articulos 2, apartado 2, 4, apartado
1, y 6 apartado 1, letra c), de la Directiva
2000/78/CE de él Consejo, de 27 de noviembre de
2000, relativa al establecimiento de un marco
general para lana igualdad de trato en él empleo
y lana ocupación, deben interpretarse en él
sentido de que se oponen la una normativa
nacional, como la controvertida en él litigio
principal, que fija en 30 a los años de edad máxima
para acceder a una plaza de agente de la
Policía Local.”

Esta Alcaldía Presidencia, habida cuenta la
fase en la que se encuentra el proceso para la
provisión de tres plazas de policíla, y que en las
correspondientes bases publicadas el 08/08/2014
uno de los requisitos generales que debían
acreditar los aspirantes (base cuarta, apartado 2)
esixía Superar “los 18 años de edad y no tener
cumplidos los 36”, en aplicación del criterio
interpretativo recogido en la sentencia europea
antes mencionada y en el uso de las facultades
conferidas y conforme la normativa vigente,

RESUELVE:

PRIMERO.- Proceder la apertura de un nuevo
plazo de presentación de instancias de veinte
dílas naturales para aquellas personas que en el
plazo de la convocatoria publicada el 09/09/2014
en el BOE/BOE núm. 219 (plazo que comprendíla
desde lo 10/09/2014 al 29/09/2014) cumprían
todos los requisitos establecidos en las bases
excepto lo de no “tener cumplidos los 36 años”.

SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la
presente resolución en el BOP y el
correspondiente anuncio en el BOE/BOE para la
apertura del nuevo plazo de presentación de
instancias.

TERCERO.- Indicar que esta resolución ponen
á fin víla administrativa por lo que contra a
misma cabe interpoñer potestativamente
RECURSO DE REPOSICION, en el plazo de un mes,
ante lo mismo órgano que la dictó, o interpoñer
directamente RECURSO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO ante lo correspondiente
Juzgado del Contencioso-Administrativo o Sala
del Contencioso- Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Galicia, segundo a
distribución de competencias que se cuenten en la
ley 29/1998 del 13 de julio, en el plazo de dos
meses a contar desde la notificación. Todo esto
sin prexuízo de que pueda ejercitar, en su caso,
cualquiera otro recurso que estime procedente.

Nigrán, 20 de febrero de 2015.—El Alcalde,
Alberto Valverde Pérez.»


www.boppo.depo.es/web/boppo/detalle/-/b ... 2015007933

(texto traducido del gallego automáticamente)

Re: Primer Ayuntamiento gallego en eliminar límite edad.

NotaPublicado: Lun, 16 Mar 2015, 11:58
por SEBASTIÁN
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Hay que ver que dicen los Tribunales españoles en particular y la Administración española en general . Pasará tiempo antes de que esto sea de aplicación general -

Re: Primer Ayuntamiento gallego en eliminar límite edad.

NotaPublicado: Lun, 16 Mar 2015, 12:32
por Desargentoainspector
En andalucia llevan ya un par de años sin limite de edad. Todo se basa en que se impone un limite de edad por Decreto y eso no es legal, debe ser mediante Ley. Y la unica ley aplicable es el EBEP, que establece como limite la edad de jubilacion, y un decreto no puede contradecir una ley como todos sabemos, mucho menos una Resolucion de un Ayuntamiento. Cosa distinta es que por Ley de una Comunidad Autonoma se establezca un límite, que seria de obligado cumplimiento.
Por lo tanto no quita la edad el ayuntamiento.

Re: Primer Ayuntamiento gallego en eliminar límite edad.

NotaPublicado: Lun, 16 Mar 2015, 13:15
por Auxpol
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Desargentoainspector escribió:En andalucia llevan ya un par de años sin limite de edad. Todo se basa en que se impone un limite de edad por Decreto y eso no es legal, debe ser mediante Ley. Y la unica ley aplicable es el EBEP, que establece como limite la edad de jubilacion, y un decreto no puede contradecir una ley como todos sabemos, mucho menos una Resolucion de un Ayuntamiento. Cosa distinta es que por Ley de una Comunidad Autonoma se establezca un límite, que seria de obligado cumplimiento.
Por lo tanto no quita la edad el ayuntamiento.


Hola, en Galicia es la Ley de coordinación de policías locales la que impone ese límite de 36 años, vamos que desde el Ayuntamiento se mojaron en no aplicar ese límite que impone una ley.

Aunque no lo pone la resolución, me consta que hubo opositores que recurrieron las bases.

Re: Primer Ayuntamiento gallego en eliminar límite edad.

NotaPublicado: Lun, 16 Mar 2015, 19:38
por iñigo
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Lo que esta claro es que cualquier administración lo que quiere es que el tiempo de formación y de trabajo efectivo sea el mas largo posible y por lo tanto limitan la edad ya que sino no les resulta rentable y pierden mucho dinero.